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Comparación de Contratos Asociativos, Apuntes de Derecho

Un análisis comparativo de tres tipos de contratos asociativos en argentina: consorcio de cooperación, unión transitoria y agrupación de colaboración. Se detallan las similitudes y diferencias entre estos contratos en cuanto a sus integrantes, objeto, encuadre jurídico, distribución de resultados, contrato constitutivo, inscripción, fondo común operativo, responsabilidad hacia terceros, insolvencia de un miembro, duración, denominación, dirección, administración y representación, y encuadre tributario. Este análisis detallado puede ser útil para estudiantes y profesionales interesados en comprender las características y diferencias entre estas formas de asociación empresarial en el contexto argentino.

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 16/05/2023

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COMPARACION DE CONTATOS ASOCIATIVOS
Semejanzas y
diferencias.
Consorcio de
cooperación.
Unión transitoria. Agrupación de
colaboración.
Integrantes Personas Humanas o
Jurídicas, domiciliadas o
constituidas en Argentina.
Contratos asociativos
plurilaterales (dos más
integrantes).
Sociedades constituidas en
el país.
Empresarios individuales.
Sociedades constituidas en
el extranjero.
Son agrupaciones de
carácter mutualista, sin
fines de lucro.
Objeto Constituir una organización
común con la finalidad de
facilitar, desarrollar,
incrementar o concretar
operaciones relacionadas
con la actividad económica
de sus miembros, definidas
o no al momento de su
constitución, a fin de
mejorar o acrecentar sus
resultados
Desarrollar o ejecutar
conjunta y coordinadamente
obras, servicio o suministro
determinados y concreto
relacionado con el objeto de
los contratantes.
Mediante la organización
común tienen la finalidad
de facilitar o desarrollar
determinadas fases de la
actividad de sus miembros
e incrementar los
resultados.
Encuadre
Jurídico
Los "Consorcios de
Cooperación" no son
personas jurídicas, ni
sociedades, ni sujetos de
dcho. Tienen naturaleza
contractual.
No son sujetos de Dcho.
Carecen de personalidad
jurídica.
No son sujetos de dcho.
Son de carácter
mutualista, sin fines de
lucro.
Distribución de
Resultados
Los resultados económicos
q surjan de la actividad
desarrollada por los
"Consorcios de
Cooperación" serán
distribuidos entre sus
miembros en la proporción
q fije el contrato
constitutivo, o en su
defecto, en partes iguales
entre los mismos.
El contrato deberá contener
el método para determinar
la participación de las partes
en la distribución de los
ingresos y la asunción de
los gastos de la unión, o en
su caso, de los resultados.
La agrupación no persigue
fines de lucro. Las
ventajas económicas q su
actividad genere recaen
directamente en el
patrimonio de las partes
agrupadas o
consorciadas.
Contrato
Constitutivo
El contrato constitutivo
podrá otorgarse por
instrumento público o
privado, con firma
certificada en este último
caso, inscribiéndose
conjuntamente con la
designación de sus
representantes, en los
Registros indicados en el
artículo 6° de la Ley.
Se celebran por instrumento
público o privado (en este
último caso con firma
certificada notarialmente)
El contrato debe otorgarse
por instrumento público o
privado con firma
certificada notarialmente.
Inscripción Deberán inscribirse en la
Inspección Gral de Justicia
de la Nación o por ante la
autoridad de contralor q
correspondiere, según la
jurisdicción provincial que
se tratare. Si los contratos
no se registraren, el
El contrato y la designación
del representante deben ser
inscriptos en el registro
Público que corresponda.
El Contrato debe
inscribirse en el Registro
Público que corresponda.
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COMPARACION DE CONTATOS ASOCIATIVOS

Semejanzas y diferencias. Consorcio de cooperación. Unión transitoria. Agrupación de colaboración. Integ rantes Personas Humanas o Jurídicas, domiciliadas o constituidas en Argentina. Contratos asociativos plurilaterales (dos más integrantes). Sociedades constituidas en el país. Empresarios individuales. Sociedades constituidas en el extranjero. Son agrupaciones de carácter mutualista, sin fines de lucro. Objeto Constituir una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados Desarrollar o ejecutar conjunta y coordinadamente obras, servicio o suministro determinados y concreto relacionado con el objeto de los contratantes. Mediante la organización común tienen la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros e incrementar los resultados. Encuadre Jurídico Los "Consorcios de Cooperación" no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de dcho. Tienen naturaleza contractual. No son sujetos de Dcho. Carecen de personalidad jurídica. No son sujetos de dcho. Son de carácter mutualista, sin fines de lucro. Distribución de Resultados Los resultados económicos q surjan de la actividad desarrollada por los "Consorcios de Cooperación" serán distribuidos entre sus miembros en la proporción q fije el contrato constitutivo, o en su defecto, en partes iguales entre los mismos. El contrato deberá contener el método para determinar la participación de las partes en la distribución de los ingresos y la asunción de los gastos de la unión, o en su caso, de los resultados. La agrupación no persigue fines de lucro. Las ventajas económicas q su actividad genere recaen directamente en el patrimonio de las partes agrupadas o consorciadas. Contrato Constitutivo El contrato constitutivo podrá otorgarse por instrumento público o privado, con firma certificada en este último caso, inscribiéndose conjuntamente con la designación de sus representantes, en los Registros indicados en el artículo 6° de la Ley. Se celebran por instrumento público o privado (en este último caso con firma certificada notarialmente) El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente. Inscripción Deberán inscribirse en la Inspección Gral de Justicia de la Nación o por ante la autoridad de contralor q correspondiere, según la jurisdicción provincial que se tratare. Si los contratos no se registraren, el El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el registro Público que corresponda. El Contrato debe inscribirse en el Registro Público que corresponda.

consorcio tendrá los efectos de una sociedad de hecho. Fondo Común Operativo Deberán establecer la inalterabilidad del fondo operativo que en el mismo fijen las partes. Este permanecerá indiviso por todo el término de duración del acuerdo. En el contrato deberán figurar las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes. Lo componen las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas adquieran. Responsabilida d hacia terceros Para el caso que el contrato de constitución no fijare la proporción en que cada participante se hace responsable de las obligaciones asumidas en nombre del Consorcio, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 9) del artículo 7°, se presume la solidaridad entre sus miembros. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros. Los participantes responden ilimitada y solidariamente ante terceros. La acción podrá realizarse luego de interpelación infructuosa al administrador de la agrupación. Insolvencia de un miembro Son causales de disolución del Consorcio: art 10 inc 5: …. quiebra de uno de los miembros consorciados. La quiebra de cualquier participante, muerte o incapacidad de algún integrante no extingue el contrato. El contrato se extingue en caso de incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, etc Duración El término de duración del contrato. No se estipula plazo máximo La duración será igual a la de la obra, servicio o suministro del objeto. No puede exceder los 10 años, puede prorrogarse. Denominación La denominación, integrada con la leyenda "Consorcio de Cooperación” Será la de alguno o todos los miembros seguida de la expresión “unión transitoria” Será con un nombre de fantasía integrado con la palabra “agrupación” Dirección. Administración . Representació n. Es administrado por uno o más representantes. Los consorcios no ejercen funciones de dirección en relación con la actividad de sus miembros. (Arts. 1476 y 1471). Es contenido necesario del contrato de unión transitoria que se designe a un representante. Entre sus funciones debe administrar el fondo común operativo. (Art 1465). La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato. (Art 157). Encuadre Tributario Las formas de confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, reflejando adecuadamente todas las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio usando técnicas contables adecuadas. El contrato establecerá una fecha anual para el tratamiento del estado de situación patrimonial, el que deberá ser tratado por los miembros del Consorcio, debiéndose consignar los movimientos en libros de comercio conformados con la En el contrato deberá contener: Las normas para la elaboración de los estados de situación, a cuyo efecto los administradores deben llevar, con las formalidades establecidas en los art. 320 y siguientes, los libros exigibles y habilitados a nombre de la unión transitoria que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común. Los estados de situa-ción de la agrupación deben ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los 90 días del cierre de cada ejercicio anual. Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad , pueden ser imputados al ejercicio en que se producen o a aquel en que se aprueban las cuentas de la agrupación.