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comparaciones entre DISEÑO INDUSTRIAL REGISTRADO, DISEÑO INDUSTRIAL NO REGISTRADO y P.I., Apuntes de Propiedad Intelectual (PI)

Se describe un cuadro comparativo entre DISEÑO INDUSTRIAL REGISTRADO DISEÑO INDUSTRIAL NO REGISTRADO y PROPIEDAD INTELECTUAL, y ambito de protección según la legislación española.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 04/06/2024

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ca-ng 🇪🇨

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DISEÑO INDUSTRIAL
REGISTRADO
DISEÑO INDUSTRIAL
NO REGISTRADO.
PROPIEDAD INTELECTUAL
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El diseño industrial se
regula en España mediante
la Ley 20/2003, de 7 de
julio, de Protección Jurídica
del Diseño Industrial,
publicada en el BOE de 8
de julio de 2003.
Reglamento (CE)
6/2002 del Consejo,
de 12 de diciembre,
de 2001 sobre los
diseños o modelos
comunitarios
Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el
que se aprueba el texto
refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual
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La Ley establece en su
artículo 5 que son
susceptibles de registro los
diseños que sean nuevos y
posean carácter singular.
NOVEDAD: Si no se ha
hecho público ningún
dibujo semejante antes de
la fecha de presentación o
de prioridad de un dibujo
registrado.
NOVEDAD: Si no se ha
hecho público ningún
dibujo semejante
antes que el dibujo no
registrado haya sido
hecho público por
primera vez
Artículo 10. Obras y títulos
originales.
1. Son objeto de propiedad
intelectual todas las
creaciones ORIGINALES
literarias, artísticas o
científicas expresadas por
cualquier medio o soporte,
tangible o intangible,
actualmente conocido o que
se invente en el futuro.
CARÁCTER SINGULAR: Si la
impresión general que
produzca
en los usuarios informados
difiera de
la impresión general
producida por
cualquier otro dibujo que
haya sido hecho público
(Art. 6.)
CARÁCTER SINGULAR:
Se tendrá en cuenta el
grado de
libertad del autor al
desarrollarlo.
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DISEÑO INDUSTRIAL

REGISTRADO

DISEÑO INDUSTRIAL

NO REGISTRADO.

PROPIEDAD INTELECTUAL

R E G U L A C I Ó N

El diseño industrial se regula en España mediante la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, publicada en el BOE de 8 de julio de 2003. Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre, de 2001 sobre los diseños o modelos comunitarios Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual R E Q U I S I T O S La Ley establece en su artículo 5 que son susceptibles de registro los diseños que sean nuevos y posean carácter singular. NOVEDAD: Si no se ha hecho público ningún dibujo semejante antes de la fecha de presentación o de prioridad de un dibujo registrado. NOVEDAD: Si no se ha hecho público ningún dibujo semejante antes que el dibujo no registrado haya sido hecho público por primera vez Artículo 10. Obras y títulos originales.

  1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones ORIGINALES literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. CARÁCTER SINGULAR: Si la impresión general que produzca en los usuarios informados difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo que haya sido hecho público (Art. 6.)

CARÁCTER SINGULAR:

Se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollarlo. D Artículo 45. Contenido del Artículo 11.- 1. Todo Artículo 2. Contenido. - La

° S D E E X C L U S I V A

derecho sobre el diseño registrado. El registro del diseño conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. dibujo o modelo (…) quedará protegido como dibujo o modelo comunitario no registrado durante un plazo de tres años a partir de la fecha en que dicho dibujo o modelo sea hecho público por primera vez dentro de la Comunidad. propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. N A C I M I E N T O El dibujo comunitario registrado (DCR): se establece su creación o nacimiento mediante el registro en la OAMI, es decir, el diseño registrado debe ser solicitado y registrado. El dibujo comunitario no registrado (DCNR): creación automática desde la primera divulgación en la Comunidad. Art. 7 La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación, ese es el nacimiento del derecho. C O N T E N I Artículo 45. Contenido del derecho sobre el diseño registrado. El registro del diseño conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. A estos “El dibujo o modelo comunitario no registrado debe conferir únicamente el derecho a impedir las copias del mismo. La protección no puede, por tanto, abarcar productos a los que se Artículo 2. Contenido. La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las