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Derecho Laboral: Salarios, Vacaciones y Seguridad Social en México, Apuntes de Compensación y Gestión de Recompensas

Sistemas de recompensas y salarios en la vida real

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 20/05/2019

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SISTEMAS DE COMPENSACIONES
PRIMER PARCIAL
SALARIOS Y COMPENSACIONES
ARTICULO 3º. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El trabajo es un derecho y deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las
libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la
salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
ARTICULO 8 LFT
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana,
intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por
cada profesión u oficio.
ARTICULO 10 LFT
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
ARTICULO 14 LFT
Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de
las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
ARTICULO 20 LFT
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Relación laboral: subordinación y salario.
ARTICULO 82: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.
ARTICULO 83: El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por
comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Salario mínimo: 88.36
UMA: Unidad de Medida de Actualización. 80.60
Relación laboral: subordinación y salario. Obreros, operativos.
El sueldo es el pago periódico, la cantidad económica que el empleador paga cada determinado
tiempo a su empleado y que es acordada por ambas partes. Esta cantidad, en principio es siempre la
misma, es decir, es una cantidad fija de dinero, independientemente, por ejemplo, de que un día sea
festivo y no se trabaje.
Trabajadores con nivel más preparado.
JORNADA LABORAL
Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del
patrón para prestar su trabajo.
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¡Descarga Derecho Laboral: Salarios, Vacaciones y Seguridad Social en México y más Apuntes en PDF de Compensación y Gestión de Recompensas solo en Docsity!

SISTEMAS DE COMPENSACIONES

PRIMER PARCIAL

SALARIOS Y COMPENSACIONES

ARTICULO 3º. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El trabajo es un derecho y deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

ARTICULO 8 LFT

  • Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
  • Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

ARTICULO 10 LFT

  • Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. - ARTICULO 14 LFT Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

ARTICULO 20 LFT

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Relación laboral: subordinación y salario.

  • ARTICULO 82: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
  • ARTICULO 83: El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Salario mínimo: 88. UMA: Unidad de Medida de Actualización. 80. Relación laboral: subordinación y salario. Obreros, operativos. El sueldo es el pago periódico, la cantidad económica que el empleador paga cada determinado tiempo a su empleado y que es acordada por ambas partes. Esta cantidad, en principio es siempre la misma, es decir, es una cantidad fija de dinero, independientemente, por ejemplo, de que un día sea festivo y no se trabaje. Trabajadores con nivel más preparado.

JORNADA LABORAL

Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Todas las jornadas se pagan por ocho horas.

INGRESOS POR HONORARIOS

Régimen de Servicios Profesionales LISR Son los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada, es decir, que no haya una relación laboral. INGRESOS ASIMILABLES A SALARIO El Servicio de Administración Tributaria (SAT) define los ingresos asimilados a salarios como aquellos que obtienes siendo trabajador independiente por honorarios y que fiscalmente reciben un tratamiento similar al del régimen de sueldos y salarios, por lo que la mayor parte de las disposiciones que regulan este régimen le son aplicables. La persona física realiza servicio profesional, pero la empresa la calcula impuestos. Seguro social no reconoce esta figura, por no estar en nómina. Profesionistas que solo tienen un ingreso, brindan servicios profesionales a una empresa.

TIPOS DE SALARIO

Ley Federal del Trabajo Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

  • Fijo: sueldo, de manera constante, puestos administrativos, con cierto nivel de preparación.
  • Variable: por la actividad que haces, destajo, comisión, obreros. Cuota diaria en base a salarios periódicos bimestrales.
  • Mixto. Parte fija mas parte variable. Cuota diaria salario fijo más variable.

VACACIONES

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

PRESTACIONES MINIMAS DE LEY

  1. Salario
  2. Aguinaldo: mínimo quince días.
  3. Vacaciones (no integra)
  4. Prima vacacional Salario diario integrado Salario base de cotización https://www.dropbox.com/s/2sk5tr5bqng11qi/SALARIOS.xlsx?dl= Bases de cotización y de las cuotas Art 27 Ley del Seguro Social El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
  • Instrumentos ropa herramientas
  • Fondos de ahorro, siempre que aporten lo mismo patrón y trabajador, y que se retire máximo dos veces al año. (LISR máximo 13% de aportaciones).
  • Aportaciones adicionales a cuotas de retiro.
  • Cuotas Infonavit y PTU.
  • Alimentación y habitación cuando trabajador pague mínimo el 20% de una UMA
  • Despensas cuando no superen el 40% de una UMA
  • Premios de puntualidad y asistencia máximo 10% no integran salario.
  • Aportaciones a un plan de pensiones.
  • Horas extras dobles LFT. Horas extras triples integran salario. Tiene que existir registro y contabilidad de los conceptos para que excluya de salario. Fracciones 6, 7 y 9 (despensas, premios, horas extra), el excedente de porcentajes si integra salario. Art 32 Ley del Seguro Social Si además del salario en dinero el trabajador recibe sin costo para el trabajador habitación o alimentación, se aumentará 25% al salario por cada uno. Alimentos: 8.33% por cada alimento incrementa salario.

IMSS

  • Sector patronal
  • Sector obrero
  • Sector gobierno

Régimen ordinario

Relación obrero patronal PAGOS MENSUALES Y LOS ADMINISTRA EL IMSS

  1. Seguro de enfermedades generales y maternidad
  2. Seguro de riesgos de trabajo
  3. Seguro de invalidez y vida
  4. Seguro de guarderías y prestaciones sociales PAGOS BIMESTRALES Y LOS ADMINISTRAN LAS AFORES
  5. Seguro de retiro
  6. Seguro de cesantía en edad avanzada y vejez
  7. INFONAVIT

LEY DEL SEGURO SOCIAL

  • 60 - 65 años.
  • 500 semanas cotizadas.
  • Aproximadamente 10 años.
  • El Estado garantizaba una pensión con el salario promedio de los últimos 5 años. 1997
  • Entro en vigor el 01/07/1997.
  • Para las personas que fueron inscritas antes de que entrara en vigor, están amparados en materia de pensiones por las dos leyes.
  • 60 – 65 años.
  • 1250 semanas cotizadas. Aproximadamente 25 años.
  • En base de lo que se tenga en la afore será el monto de la pensión.

FALTAS E INCAPACIDAD seguros falta Incapacidad ENFERMEDADES GENERALES Y MATERNIDAD Cuota fija

SI No

Excedente Si No Prestaciones Si No Gastos médicos Si No Riesgos No No Invalidez No No Guarderías No No Retiro No Si CESANTÍA Y VEJEZ No No INFONAVIT No Si

Premios Ayuda de transporte Alimentos

Otorgamos sobre los días efectivamente laborados

Cuando falta no se otorga Cuando está incapacitado no se otorgan Fondo de ahorro Despensa

Pago sobre todos los días del periodo

Cuando falta no se otorga Cuando está incapacitado si se otorga Salario fijo Semana Quincena mes

CUANDO TRABAJADOR FALTA SE LE QUITA FONDO DE AHORRO, DESPENSA, PREMIO PUNTUALIDAD, PREMIO DE ASISTENCIA (A MENOS QUE ESTE INCAPACITADO), PREMIO DE PRODUCTIVIDAD, TRANSPORTE, ALIMENTOS CUANDO ESTE INCAPACITADO, SE LE PAGA FONDO DE AHORRO, PREMIO DE ASISTENCIA Y DESPENSA.

TERCER PARCIAL

PTU

  • Se calcula en base a la utilidad antes de impuestos
  • 50% se entrega en base a salarios, el otro 50% en base a días laborados. A días laborados solo se le restan las faltas PTU exenta de ISR 15 UMA´s

FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES

Finiquito no es lo mismo a una liquidación.

Finiquitos

Finiquito es el pago de los derechos que tiene el trabajador de las prestaciones de ley, y salarios pendientes. Se da cuando trabajador se separa, sin importar si renuncia o si es despedido Separación voluntaria

  1. Salario del periodo
  2. Aguinaldo (Parte proporcional)
  3. Vacaciones (Parte proporcional)
  4. Prima vacacional (Parte proporcional)
  5. En caso de tener mas de 15 años laborados: Prima de antigüedad. Prima de antigüedad ▲ Si trabajador tiene 15 años o más laborados, tiene derecho a la prima de antigüedad ▲ Se le pagan 12 días por cada año laborado. ▲ El salario se va a calcular en un rango de 1 a 2 salarios mínimos. LFT dice que, para la prima de antigüedad, si trabajador tiene mas de 6 meses laborando, se va a tomar en cuenta como si fuera un año completo. Si toca prima de antigüedad en finiquito, no se tiene que volver a poner en la liquidación. Si no tiene mas de 15 años laborados, para la liquidación se toman en cuenta los años efectivos laborados, aunque tenga menos de 15 años laborados.

Liquidaciones

Normalmente suelen venir acompañadas de pleitos (despidos). Corresponde al trabajador cuando no renuncia, pero la empresa te despide, no te pueden obligar a firmar tu renuncia. Que contempla la liquidación Despido injustificado

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN,

CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

CÁLCULO PRIMA DE RIESGO

Art 72 Ley del Seguro Social Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: 365 días (Constante) S = Total de los días con incapacidad temporal I = Suma de los porcentajes de invalidez D = Número de defunciones. F = 2.3, que es el factor de prima. (Constante) N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo. (Constante) V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. (Constante)

Si prima calculada es menor que la prima actual, se le disminuye 1% a la prima actual Si es mayor prima calculada a la prima actual, se le suma 1% a la prima actual. Si la empresa tiene un plan de higiene, por cada año que se presente 2.3 se le puede restar 1% por cada año. PENSIONES Seguro medico Pensión económica Tipos de pensiones:

  • Viudez 90%
  • Orfandad 20%
  • Ascendencia 20% Sistemas de pensiones Ley del Seguro Social 1973

Trabajadores asegurados por primera vez máximo el 30 de junio de 1997

  • (^) Edad
    • 60: Cesantía
    • 65: Vejez

60 años – 75% 61 años – 80% 62 años – 85% 63 años – 90% 64 años – 95% 65 años – 100%

  • Semanas cotizadas: 500 semanas
  • Base económica de la pensión:
    • Promedio del salario de los últimos 5 años
    • Semanas cotizadas 1997 Trabajadores asegurados por primera vez a partir del 01 de Julio de 1997
  • Edad
  • 60: Cesantía
  • 65: Vejez
  • (^) Semanas cotizadas: 1250 semanas
  • Base económica de la pensión:
  • En base a lo que se tiene en la Afore.
  • Pensión mínima = (UMA x 365) /12 = $2451.58 actualmente PENSIÓN DIGNA Para que, en lugar de disminuir, tu dinero crezca, existen los instrumentos de inversión, y las Afores representan una opción interesante, tienen rendimientos por arriba de la inflación y ofrecen opciones para realizar aportaciones voluntarias. Es necesario diversificar las fuentes de ingreso. Las personas llegan a la jubilación pensando, mi patrimonio es mi casa o uno o dos departamentos y entonces piensan que con eso cubrirán todas las necesidades por completo. Es recomendable diversificar el tipo de capital o de bienes que tienen en la jubilación. Es bueno tener una cuenta de ahorro o de inversión para emergencias u otro tipo de ahorro.

El gobierno ingresara en esta subcuenta un 0.225% del salario base cotizado por Cesantía en edad avanzada y vejez, también de manera bimestral. Adicionalmente ingresara un 5.5% del salario mínimo general para el D.F. en concepto de cuota social por cada día trabajado y cotizado. Con todas las aportaciones descritas, en esta subcuenta se ingresa al mes entre un 6% y 8% del salario base de cotización del trabajador, según el salario mensual del propio trabajador. Aportaciones voluntarias Las aportaciones voluntarias son las que adicionalmente realiza el trabajador de manera voluntaria en su fondo para el retiro a lo largo de su vida laboral, por ello estas aportaciones no tienen límite ni restricciones en cuanto a monto mínimo a ingresar. Esta subcuenta es utilizada para incrementar el fondo de retiro pero también es utilizado por muchos ahorradores que buscan buenos rendimientos. Aportaciones complementarias Estas aportaciones están destinadas a incrementar el fondo de retiro ya que solo se puede acceder a ellas en el momento de retiro. Las aportaciones en esta subcuenta serán las que el trabajador realice, aunque también podrá ser el patrón, de manera voluntaria, quien le realice aportaciones. Vivienda En esta subcuenta únicamente es el patrón quien realiza aportaciones. Estas aportaciones son de un 5% del salario base cotizado y se efectúan bimestralmente. Todos los fondos aportados a esta subcuenta son registrados por la Afore pero serán administrados por Infonavit. SIEFORES Una siefore es el fondo de inversión en el cual las afores invierten los recursos de los trabajadores buscando obtener el mayor rendimiento posible para éstos, siempre bajo medidas de supervisión del organismo regulador, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Por su sigla, una siefore se define como una sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro. Actualmente existen cinco siefores:

  • Siefore Básica 4: para personas de 36 años o menos.
  • Siefore Básica 3: para personas entre 37 y 45 años.
  • Siefore Básica 2: para personas entre 46 y 59 años.
  • Siefore Básica 1: para personas de 60 años y mayores.
  • Siefore Básica 0 o siefore básica de pensiones: para personas de 60 años y mayores, que están próximos a realizar retiros totales por pensión o negativa de pensión, así como trabajadores del ISSSTE con bono redimido. La mezcla de activos financieros dentro de cada Siefore está diseñada de acuerdo con el perfil de los afiliados. Así, por ejemplo, la Siefore Básica 1 (SB1) está enfocada en mantener el valor de los recursos pensionarios de las personas más cercanas al retiro, mientras que la Siefore Básica 4, que corresponde a los trabajadores más jóvenes, es mucho más diversificada.