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Sistemas de recompensas y salarios en la vida real
Tipo: Apuntes
Subido el 20/05/2019
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El trabajo es un derecho y deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Relación laboral: subordinación y salario.
Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Todas las jornadas se pagan por ocho horas.
Régimen de Servicios Profesionales LISR Son los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada, es decir, que no haya una relación laboral. INGRESOS ASIMILABLES A SALARIO El Servicio de Administración Tributaria (SAT) define los ingresos asimilados a salarios como aquellos que obtienes siendo trabajador independiente por honorarios y que fiscalmente reciben un tratamiento similar al del régimen de sueldos y salarios, por lo que la mayor parte de las disposiciones que regulan este régimen le son aplicables. La persona física realiza servicio profesional, pero la empresa la calcula impuestos. Seguro social no reconoce esta figura, por no estar en nómina. Profesionistas que solo tienen un ingreso, brindan servicios profesionales a una empresa.
Ley Federal del Trabajo Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
IMSS
Relación obrero patronal PAGOS MENSUALES Y LOS ADMINISTRA EL IMSS
FALTAS E INCAPACIDAD seguros falta Incapacidad ENFERMEDADES GENERALES Y MATERNIDAD Cuota fija
SI No
Excedente Si No Prestaciones Si No Gastos médicos Si No Riesgos No No Invalidez No No Guarderías No No Retiro No Si CESANTÍA Y VEJEZ No No INFONAVIT No Si
Premios Ayuda de transporte Alimentos
Otorgamos sobre los días efectivamente laborados
Cuando falta no se otorga Cuando está incapacitado no se otorgan Fondo de ahorro Despensa
Pago sobre todos los días del periodo
Cuando falta no se otorga Cuando está incapacitado si se otorga Salario fijo Semana Quincena mes
CUANDO TRABAJADOR FALTA SE LE QUITA FONDO DE AHORRO, DESPENSA, PREMIO PUNTUALIDAD, PREMIO DE ASISTENCIA (A MENOS QUE ESTE INCAPACITADO), PREMIO DE PRODUCTIVIDAD, TRANSPORTE, ALIMENTOS CUANDO ESTE INCAPACITADO, SE LE PAGA FONDO DE AHORRO, PREMIO DE ASISTENCIA Y DESPENSA.
Finiquito no es lo mismo a una liquidación.
Finiquito es el pago de los derechos que tiene el trabajador de las prestaciones de ley, y salarios pendientes. Se da cuando trabajador se separa, sin importar si renuncia o si es despedido Separación voluntaria
Normalmente suelen venir acompañadas de pleitos (despidos). Corresponde al trabajador cuando no renuncia, pero la empresa te despide, no te pueden obligar a firmar tu renuncia. Que contempla la liquidación Despido injustificado
Art 72 Ley del Seguro Social Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: 365 días (Constante) S = Total de los días con incapacidad temporal I = Suma de los porcentajes de invalidez D = Número de defunciones. F = 2.3, que es el factor de prima. (Constante) N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo. (Constante) V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. (Constante)
Si prima calculada es menor que la prima actual, se le disminuye 1% a la prima actual Si es mayor prima calculada a la prima actual, se le suma 1% a la prima actual. Si la empresa tiene un plan de higiene, por cada año que se presente 2.3 se le puede restar 1% por cada año. PENSIONES Seguro medico Pensión económica Tipos de pensiones:
Trabajadores asegurados por primera vez máximo el 30 de junio de 1997
60 años – 75% 61 años – 80% 62 años – 85% 63 años – 90% 64 años – 95% 65 años – 100%
El gobierno ingresara en esta subcuenta un 0.225% del salario base cotizado por Cesantía en edad avanzada y vejez, también de manera bimestral. Adicionalmente ingresara un 5.5% del salario mínimo general para el D.F. en concepto de cuota social por cada día trabajado y cotizado. Con todas las aportaciones descritas, en esta subcuenta se ingresa al mes entre un 6% y 8% del salario base de cotización del trabajador, según el salario mensual del propio trabajador. Aportaciones voluntarias Las aportaciones voluntarias son las que adicionalmente realiza el trabajador de manera voluntaria en su fondo para el retiro a lo largo de su vida laboral, por ello estas aportaciones no tienen límite ni restricciones en cuanto a monto mínimo a ingresar. Esta subcuenta es utilizada para incrementar el fondo de retiro pero también es utilizado por muchos ahorradores que buscan buenos rendimientos. Aportaciones complementarias Estas aportaciones están destinadas a incrementar el fondo de retiro ya que solo se puede acceder a ellas en el momento de retiro. Las aportaciones en esta subcuenta serán las que el trabajador realice, aunque también podrá ser el patrón, de manera voluntaria, quien le realice aportaciones. Vivienda En esta subcuenta únicamente es el patrón quien realiza aportaciones. Estas aportaciones son de un 5% del salario base cotizado y se efectúan bimestralmente. Todos los fondos aportados a esta subcuenta son registrados por la Afore pero serán administrados por Infonavit. SIEFORES Una siefore es el fondo de inversión en el cual las afores invierten los recursos de los trabajadores buscando obtener el mayor rendimiento posible para éstos, siempre bajo medidas de supervisión del organismo regulador, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Por su sigla, una siefore se define como una sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro. Actualmente existen cinco siefores: