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Orientación Universidad
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Competencia derecho laboral, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

La competencia en derecho laboral

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 12/05/2020

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29-4-2019
Anaya Ruiz Jesús Osvaldo
UNIVERSIDAD DE ECATEPEC
COMPETENCIA
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DERECHO PROCESAL LABORAL
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¡Descarga Competencia derecho laboral y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

Anaya Ruiz Jesús Osvaldo

UNIVERSIDAD DE ECATEPEC

COMPETENCIA

S

DERECHO PROCESAL LABORAL

INTRODUCCION La constitución señala que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones. Pero en cuanto a las autoridades federales el Art. 123 señala: es de competencia exclusiva de las autoridades federales conocer de asuntos relativos a textil, eléctrica, hulera, cinematográfica, azucarera, petroquímica, cementera, calera, etc. Nuestro país es una república federal y, por lo mismo, existen normas jurídicas que son aplicables en toda la república y que se denominan federales y otras normas que solo imperan en los límites de cada Estado, miembros de la federación, y que les se llama locales, hay algunas autoridades y que son federales y otras que son locales, bien por su origen o por la naturaleza de sus funciones. En materia de trabajo no hay sino una Ley, que es al mismo tiempo federal y local, o sea, que no es posible que cada Estado expida sus leyes laborales; pero su aplicación si existe la diferencia básica entre el ramo federal y local. Al efecto la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 ordena que la aplicación de las normas de trabajo corresponda a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones. Pero es de competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos establecidos en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo. Se ha dividido la jurisdicción por la razón del territorio, de la cuantía, de materia y grado. Estos criterios son conocidos con la denominación de competencia. La competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos. Tradicionalmente se fija por materia, grado, cuantía y territorio. Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. En Derecho Procesal, las reglas de competencia determinan el conocimiento de los distintos litigios por parte de los diversos jueces y tribunales, combinándose tres criterios al efecto y que son el de competencia objetiva, que atendiendo al objeto del proceso, determina qué tipo de tribunal entre los del mismo grado debe de conocer con exclusión de todos los demás tipos, entendiéndose por objeto tanto la cuantía o valor de la pretensión como la materia; el de competencia funcional que responde a la consideración de que en un mismo proceso pueden intervenir distintos tribunales, resolviendo incidentes, recursos y ejecución. y la competencia territorial, cuya base reside en la relación de las personas y de los bienes litigios os con una demarcación judicial.

  1. Textil;
  2. Eléctrica;
  3. Cinematográfica;
  4. Hulera;
  5. Azucarera;
  6. Minera;
  7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
  8. De hidrocarburos;
  9. Petroquímica;
  10. Cementera;
  11. Calera;
  12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
  13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
  14. De celulosa y papel;
  15. De aceites y grasas vegetales;
  16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
  17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
  18. Ferrocarrilera;
  19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
  20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de

vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y

  1. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
  2. Servicios de banca y crédito. b) Empresas:
  3. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
  4. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
  5. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. c) Materias:
  6. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados;
  7. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas;
  8. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;
  9. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y
  10. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente

POR TERRITORIO

El artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece las reglas que deben atenderse para fijar la competencia por razón del territorio; así, dicho precepto faculta al actor que promueve ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje para elegir limitativamente entre las siguientes: a) la del lugar de prestación de servicios, si se prestaron en varios lugares cualquiera de ellas; b) la del lugar de celebración del contrato; o c) la del domicilio del demandado. Ahora bien, de la interpretación literal del citado artículo, se colige que el legislador no definió si por actor debía entenderse a un sujeto específico de la relación laboral, esto es, la parte obrera o patronal; en consecuencia, no es válido inferir que la optatividad únicamente pueda beneficiar a la parte trabajadora, pues no debe distinguirse donde el legislador no quiso hacerlo, ya que en la especie, éste se explica en su generalidad dentro del contexto de la misma hipótesis normativa. Entonces, no apreciar el contenido amplio que el legislador plasmó en tal disposición normativa implicaría una interpretación arbitraria al establecer excepciones cuando la ley fijó su alcance en términos generales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 700. La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes: I. Si se trata de Juntas de Conciliación, la del lugar de prestación de servicios; II. Si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre: a) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos. b) La Junta del lugar de celebración del contrato. c) La Junta del domicilio del demandado. III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento; IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se hizo; V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre si, la Junta del domicilio del demandado; y VI. Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA El artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que las cuestiones de competencia, en esta materia, sólo pueden promoverse por declinatoria y deberán oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones, en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; la Junta dictará resolución, después de oír a las partes y recibir las pruebas que se refieran exclusivamente a la cuestión de incompetencia. El artículo 762, fracción II, de la propia Ley, dispone que la cuestión de competencia se tramitará como incidente de previo y especial pronunciamiento, mientras que el artículo 701, manda que las Juntas de oficio, deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. En tal virtud, si un proceso laboral es sustanciado sin que se promueva la declinatoria de competencia y sin que hasta el momento previsto en el artículo 701, existan datos que justifiquen la declinatoria oficiosa de incompetencia, no puede considerarse violatorio de garantías, por el motivo aludido, el laudo definitivo que haya emanado de ese procedimiento.

LEY FEDEREAL DEL TRABAJO

Artículo 701. La Junta de Conciliación y las de Conciliación y Arbitraje, de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si la Junta se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente a la Junta o Tribunal que estime competente; si ésta o aquél, al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 de esta Ley. Artículo 762. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones. I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y V. Excusas. Artículo 706. Será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.

Definiciones de algunos expertos

  • Agúdelo: Capacidad integral que tiene una persona para desempeñarse eficazmente en situaciones específicas de trabajo.
  • Bunk : Posee competencia profesional quien dispone de los conocimientos, destrezas y aptitudes necesarios para ejercer una profesión, puede resolver los problemas profesionales de forma autónoma y flexible, está capacitado para colaborar en su entorno profesional y en la organización del trabajo.
  • Ducci : y útiles para el desempeño productivo en una situación real de trabajo que se obtiene, no sólo a través de la instrucción, sino también -y en gran medida- mediante el aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo.
  • Gallart, Jacinto : Un conjunto de propiedades en permanente modificación que deben ser sometidas a la prueba de la resolución de problemas concretos en situaciones de trabajo que entrañan ciertos márgenes de incertidumbre y complejidad técnica […] no provienen de la aplicación de un currículum […] sino de un ejercicio de aplicación de conocimientos en circunstancias críticas.
  • Gonzci : Una compleja estructura de atributos necesarios para el desempeño en situaciones específicas. Este ha sido considerado un enfoque holístico en la medida en que integra y relaciona atributos y tareas, permite que ocurran varias acciones intencionales simultáneamente y toma en cuenta el contexto y la cultura del lugar de trabajo. Nos permite incorporar la ética y los valores como elementos del desempeño competente.
  • Le Boterf : Una construcción, a partir de una combinación de recursos (conocimientos, saber hacer, cualidades o aptitudes, y recursos del ambiente (relaciones, documentos, informaciones y otros) que son movilizados para lograr un desempeño.
  • Mertens : Aporta una interesante diferenciación entre los conceptos de calificación y competencia. Mientras por calificación se entiende el conjunto de conocimientos y habilidades que los individuos adquieren durante los procesos de socialización y formación, la competencia se refiere únicamente a ciertos aspectos del acervo de conocimientos y habilidades: los necesarios para llegar a ciertos resultados exigidos en una circunstancia determinada; la capacidad real para lograr un objetivo o resultado en un contexto dado
  • Miranda : De un modo genérico se suele entender que la competencia laboral comprende las actitudes, los conocimientos y las destrezas que permiten desarrollar exitosamente un conjunto integrado de funciones y tareas de acuerdo a criterios de desempeño considerados idóneos en el medio laboral. Se identifican en situaciones reales de trabajo y se las describe agrupando las tareas productivas en áreas de competencia (funciones más o menos permanentes), especificando para cada una de las tareas los criterios de realización a través de los cuales se puede evaluar su ejecución como competente.

BIBLIGOFRIA Alles, Martha Alicia. Dirección estratégica de recursos humanos: gestión por competencias. Grupo Editorial Norma,

Blanco Prieto, Antonio. Trabajadores competentes: introducción y reflexiones sobre la gestión de recursos humanos por competencias. ESIC Editorial, 2007. Bunk. G. P. La transmisión de las competencias en la formación y perfeccionamiento de profesionales en la RFA. Cedefop. 1994. Del Pozo Flórez, José Angel. Competencias profesionales: herramientas de evaluación. Narcea Ediciones, 2012. Sagi-Vela Grande, Luis. Gestión por competencias: el reto compartido del crecimiento personal y de la organización. ESIC Editorial, 2004. Saracho, José María. Un modelo general de gestión por competencias. Modelos y metodologías para la identificación y construcción de competencias. RIL Editores, 2005 – 278 Vargas, F.; Casanova, F. y Montanaro, L. El enfoque de competencia laboral: manual de formación. Cinterfor, 2001.