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El concepto de competencia jurisdiccional en derecho mexicano, su relación con la jurisdicción y cómo se define y determina según diferentes criterios: por materia, territorio, cuantía, grado, prevención y turno. Además, se abordan las competencias subjetivas relacionadas con la calidad del juez.
Tipo: Apuntes
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La Constitución de México establece en su articulo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino virtud de mandamiento escrito de la autoridad COMPETENTE…” Engloba cualquier tipo de autoridad ya sea legislativa, administrativa o judicial.
La Constitución de México establece en su articulo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino virtud de mandamiento escrito de la autoridad COMPETENTE…” Engloba cualquier tipo de autoridad ya sea legislativa, administrativa o judicial. La competencia jurisdiccional es la que nos interesa y se puede definir como: “la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para atender un determinado asunto”. Jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos, pero, suelen confundirse.
La competencia jurisdiccional es la que nos interesa y se puede definir como: “la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para atender un determinado asunto”. Jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos, pero, suelen confundirse. La jurisdicción se considera el poder general del juez y la competencia la medida de ese poder. Así, podemos decir que la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte.
La jurisdicción se considera el poder general del juez y la competencia la medida de ese poder. Así, podemos decir que la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte. Competencia: La facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer de un asunto determinado o también como el poder o deber de un órgano jurisdiccional determinado para conocer de cierto asunto.
Competencia: La facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer de un asunto determinado o también como el poder o deber de un órgano jurisdiccional determinado para conocer de cierto asunto.
Por materia: Este criterio tiene su base en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido a proceso, puede ser penal, laboral, mercantil, civil, etc. Por territorio: Es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente diferentes denominaciones, como: Circuito, Distrito, Partido, etc. su función jurisdiccional. Este ámbito espacial recibe Por cuantía: Es el criterio de la cuantía o del valor, toma en cuenta el “cuantum”, es decir, la cantidad en que se puede estimar el valor del litigio, en materia penal este cuantum se traduce en la clase y dimensión de la pena. Por grado: Se refiere al conocimiento y división del litigio por varios juzgadores que pueden ser jueces municipales, jueces de primera y segunda instancia y magistrados.
En ambos casos, el juicio se remite al superior jerárquico y éste cita a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas, convenientes o hará los alegatos que crea pertinentes para la donde cada quien aportará las que estime resolución declarando cual es el juez competente y ordena se le remite el expediente.
En materia laboral, la regla general de competencia señala que es tribunal o junta competente aquél donde se hayan prestado los servicios. También en el respectivo curso de procesal laboral se estudiaría lo conducente.
En materia laboral, la regla general de competencia señala que es tribunal o junta competente aquél donde se hayan prestado los servicios. También en el respectivo curso de procesal laboral se estudiaría lo conducente.
Existen dos tipos de incompetencia: INCOMPETENCIA a).- Por declinatoria. Se plantea ante el órgano jurisdiccional que está conociendo y que se considera incompetente para que decline su competencia al juez que se considere competente.OBJETIVA b).- Por inhibitoria. Se plantea ante el juez que se considera competente pero que no está conociendo del juicio para que este remita inhibitorio al juez que está conociendo y que se considera competente a fin de que deje de conocer y se remita lo actuado al juez que se considera competente. Es en relación a la calidad de persona que funge como juez y no como este órgano jurisdiccional y se da cuando existe algún impedimento que presuma la parcialidad del juzgador y, en este caso debeSUBJETIVA excusarse del conocimiento, y si no lo hace, cualquiera de las partes puede hacer volver una recusación a fin de que este deje de conocer por la existencia de algún impedimento, que se traduce en un impedimento para seguir conociendo por la relación que se tenga con alguno o con ambas de las partes. La competencia subjetiva se plantea mediante dos formas que son las siguientes: a).- La excusa. Cuando el propio juez se declara incompetente por existir un impedimento. b).- La recusación. Esta es planteada por cualquiera de las partes, cuando el juez aún existiendo algún impedimento para conocer, no se excusa.
Las partes Existen dos tipos de partes que se encuentran definidas en su principal concepción. PARTEParte material Parte formal PARTE. Es la persona física o moral, que fundado en un interés jurídico exige del órgano jurisdiccional la aplicación de una norma sustantiva a un caso concreto en interés propio o ajeno. Parte material. Es aquella en cuyo interés o contra del cual se provoca la intervención del poder jurisdiccional. También es aquella a la cual afecta la sentencia que se dicte en juicio y se ostenta como titular del derecho que se hace valer. Parte formal. Es aquella que actúa en juicio pero sin que recaiga en ella en lo personal los afectos de la sentencia o también aquella a la cual la sentencia que se dicte no le afecta porque siempre comparece haciendo valer un derecho ajeno.
Legitimización procesal.- proceso en el ejercicio de un derecho propio o en representación de Es la amplitud o idoneidad para actuar en un otro. Legitimización en la causa o ad-causam.- la ley otorga a una persona, para ser parte en un proceso determinado Consiste en la autorización que por su vinculación específica con el litigio sometido a proceso. Legislación comparecer a juicio en virtud de que la ley nos permite el ejercicio de activa.- Consiste en la facultad que tenemos para una acción por ser titular del derecho que se hace valer. Legitimización pasiva.- la ley permite que se ejercite una acción en su contra. Está legitimado pasivamente la persona a quien