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Introducción al Derecho Penal: Concepto, Fuentes y Elementos, Apuntes de Derecho

Este documento ofrece una introducción al Derecho Penal, una rama del Derecho que se encarga de normar las capacidades punitivas o castigos reservadas al Estado por las violaciones a las normas de convivencia o conducta. Se abordan conceptos básicos, fuentes del Derecho Penal, elementos constituyentes de un delito y diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el Derecho Penal y qué rama del Derecho abarca?
  • ¿Qué elementos constituyen un delito según el Derecho Penal?
  • ¿Qué fuentes utiliza el Derecho Penal para crear y estudiar las leyes penales?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/06/2021

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¿Qué es el Derecho penal?
Se entiende por derecho penal a la rama del Derecho que se encarga de normar y concebir
las capacidades punitivas, es decir, de castigo, que se reserva el Estado para aquellos que
violentan las normas de convivencia o de conducta, siempre a partir de un principio de
proporcionalidad y de imparcialidad.
El derecho penal comprende la creación y el estudio de las leyes penales, aquellas que
contemplan justamente lo que es y lo que no es un delito, así como el acompañamiento y
orientación de las decisiones judiciales en la materia. Pero no sólo eso, sino que también de
los mecanismos con los que la sociedad se protege a sí misma y la filosofía que existe
detrás del castigo y/o la reclusión.
Esta rama jurídica pertenece al Derecho positivo, o sea, al contemplado en ordenanzas,
códigos y leyes escritas y adscritas por las personas. Los asuntos penales tienen que ver con
la decisión de alejar por un tiempo a un individuo del resto de la sociedad, al considerarlo
peligroso o incapaz de ajustarse a las reglas, o de brindarle un marco de rehabilitación para
que lo haga.
La única fuente posible del derecho penal es la ley misma, contemplada en los códigos
penales y leyes penales en vigencia, ya que ni la costumbre ni la naturaleza definen lo que
es punible o no, sólo las leyes de los seres humanos.
El derecho penal es tan antiguo como la vida en sociedad, aunque existía inicialmente en
leyes de venganza tribal como la Ley del Talión.
Gracias al Derecho Romano surge en Europa como institución jurídica, a pesar de que
luego fue reemplazado por la voluntad inquisitorial de la Iglesia Católica, y resurgió en
la Edad Moderna con las leyes de la República.
Tema 1
La ley penal como fuente
En derecho penal sólo es fuente la ley, es decir, aquélla disposición en virtud de la cual el
Estado crea derecho con carácter general y vinculante, estableciendo penas
correspondientes a los delitos que define. Se puede entender en dos sentidos:
Sentido formal
Manifestación de voluntad de las Cortes Generales producidas según el procedimiento
constitucionalmente establecido, expresados por escrito y revestido de las demás
formalidades necesarias, cuyas prescripciones ha de ser acatadas por los órganos ejecutivos
y judiciales, siempre que no sean contrarias a la Constitución.
Existe un procedimiento legislativo con unas fases:
Iniciativa legislativa
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¿Qué es el Derecho penal?

Se entiende por derecho penal a la rama del Derecho que se encarga de normar y concebir las capacidades punitivas, es decir, de castigo, que se reserva el Estado para aquellos que violentan las normas de convivencia o de conducta, siempre a partir de un principio de proporcionalidad y de imparcialidad. El derecho penal comprende la creación y el estudio de las leyes penales, aquellas que contemplan justamente lo que es y lo que no es un delito, así como el acompañamiento y orientación de las decisiones judiciales en la materia. Pero no sólo eso, sino que también de los mecanismos con los que la sociedad se protege a sí misma y la filosofía que existe detrás del castigo y/o la reclusión. Esta rama jurídica pertenece al Derecho positivo, o sea, al contemplado en ordenanzas, códigos y leyes escritas y adscritas por las personas. Los asuntos penales tienen que ver con la decisión de alejar por un tiempo a un individuo del resto de la sociedad, al considerarlo peligroso o incapaz de ajustarse a las reglas, o de brindarle un marco de rehabilitación para que lo haga. La única fuente posible del derecho penal es la ley misma, contemplada en los códigos penales y leyes penales en vigencia, ya que ni la costumbre ni la naturaleza definen lo que es punible o no, sólo las leyes de los seres humanos. El derecho penal es tan antiguo como la vida en sociedad, aunque existía inicialmente en leyes de venganza tribal como la Ley del Talión. Gracias al Derecho Romano surge en Europa como institución jurídica, a pesar de que luego fue reemplazado por la voluntad inquisitorial de la Iglesia Católica, y resurgió en la Edad Moderna con las leyes de la República.

Tema 1

La ley penal como fuente En derecho penal sólo es fuente la ley, es decir, aquélla disposición en virtud de la cual el Estado crea derecho con carácter general y vinculante, estableciendo penas correspondientes a los delitos que define. Se puede entender en dos sentidos: Sentido formal Manifestación de voluntad de las Cortes Generales producidas según el procedimiento constitucionalmente establecido, expresados por escrito y revestido de las demás formalidades necesarias, cuyas prescripciones ha de ser acatadas por los órganos ejecutivos y judiciales, siempre que no sean contrarias a la Constitución. Existe un procedimiento legislativo con unas fases:  Iniciativa legislativa

 Promulgación sanción.  Publicación. a.- Iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso, asambleas, legislativas de las Comunidades Autónomas y al pueblo (la iniciativa penal se excluye en materia penal por estar reservada a materia orgánica). No será necesaria para modificar el código penal en materias que no afecten a esos derechos y libertades fundamentales, como es el caso de la responsabilidad civil ex delicto (regular que la misma es regulada en el CP). La iniciativa se concreta en proyecto de ley aprobado en consejo de ministros y también en proposiciones de ley, Una vez que se da curso a un proyecto o una proposición de ley, tiene lugar la tramitación parlamentaria, regulado en los Reglamentos de las Cámaras (estos forman parte del bloque de constitucionalidad): Congreso, Senado. Una vez aprobado en los términos establecidos (artículo 90 CE) la tramitación queda concluida y se pasa a la siguiente fase. b.- No hay una clara distinción entre ambas. De acuerdo con el artículo 91 CE el Rey sancionará en 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará para su inmediato cumplimiento. Sanción es el acto por el que el jefe de Estado decreta la existencia de una ley. La fórmula tradicional consiste en decir: “por tanto mando todos los españoles cumplan con la ley y la hagan cumplir en todas sus partes”. La potestad legislativa compete a las Cortes generales. La sanción de las leyes es competencia del monarca, pero no es una prerrogativa del mismo, sino un deber que le compete. c.- Doble sentido. Formalmente, y de acuerdo con el artículo 1.2 CC, entrarán en vigor a los 20 días (vacatio legis) de su publicación en el BOE. Se pueden establecer plazos más largos o más cortos. Materialmente es la divulgación para que sea conocido por todos los ciudadanos su contenido. Sentido material: sobre todo en el derecho penal o administrativo se utiliza este sentido material dado su carácter sancionatorio. Se caracteriza, según este sentido, por su contenido. Los decretos legislativos Regulados en el artículo 82, son producto de una delegación de las Cortés en el poder ejecutivo en virtud de una ley de bases cuando el objeto sea la formación de un texto articulado, o se hace por ley ordinaria para que refunda varios textos en uno sólo.

Lo que hay que destacar es que dentro del Derecho penal, sólo la ley puede crear o agravar la responsabilidad criminal y ninguna de las otras fuentes podrá hacerlo. La ley penal tiene una base constitucional, y cuenta con las siguientes notas características agrupadas bajo el criterio del jurista y político español Luis Jiménez de Asua:

  1. Ser exclusiva, puesto que sólo ella crea delitos y establece sanciones.
  2. Ser obligatoria, ya que todos han de acatarla, tanto el particular como el funcionario y los órganos del Estado.
  3. Ser ineludible, al tener que cumplirse mientras no sea derogada por otra ley, puesto que las leyes sólo se derogan por otras leyes.
  4. Ser igualitaria, ya que la Constitución Nacional proclama la igualdad de todos los habitantes ante la ley.
  5. Ser constitucional, desde que la ley inconstitucional se excluye para el caso concreto. Por último podemos hablar de la ley en un sentido más amplio y desde un punto de vista material y de carácter general. Así podemos distinguir:  Decretos legislativos: norma dictadas por el Gobierno cuando las cortes generales así lo dispongan. Tienen fuerza de ley, sin embargo será inconstitucional si crean algún nuevo delito o alguna pena. Las funciones básicas que puede ejecutar el Gobierno a través de un decreto legislativo son:
  6. Desarrollar un Texto articulado a partir de una Ley de Bases.
  7. Desarrollar un Texto refundido a partir de una Ley Ordinaria.  Decretos-leyes: disposiciones legislativas que el Gobierno dicta en casos de extraordinaria y urgente necesidad.  Decretos, órdenes ministeriales, disposiciones administrativas inferiores: se trata de disposiciones de carácter general, reglamentos, dictados por los titulares de los departamentos ministeriales en cada materia de la que son competentes. No poseen carácter de ley material propiamente dicha. Es por eso que ni el Reglamento Penitenciario, ni el Reglamento sobre circunstancias de ejecución de penas y medidas de seguridad carecen de este carácter. 
  8. Comenzando por hacer referencia a la costumbre, hay que decir que la misma rige cuando no existe ley aplicable y siempre que ésta no sea contraria a la moral o al orden público y pueda ser probada.

La costumbre es entendida como aquella conducta reiterada y normalizada dentro de una sociedad concreta, cuyos ciudadanos llevan a cabo dicha conducta por considerarla como jurídicamente obligatoria. Existen tres clases de costumbres:

  1. Costumbre praeter legem: desarrolla y regula supuestos que no están previstos en la ley. Ejemplo: abonar deudas, aunque no tengan un revestimiento formal y no estén reguladas por la ley.
  2. Costumbre contra legem: costumbre que se opone a lo establecido en las leyes. En los códigos no se acepta esta opción, la razón es tan simple como que la ley es superior a la costumbre jerárquicamente. Ejemplo: aparcar en zonas prohibidas de la red vial.
  3. Costumbre secundum legem: desarrolla o interpreta las previsiones de la ley. Ejemplo: no conducir bajo los efectos del alcohol. Por otra parte, y de acuerdo con la doctrina, los elementos constitutivos de la costumbre son los siguientes:
  4. El uso: constituye el elemento objetivo y consiste el la existencia y la practica prolongada en el un largo período de tiempo de una práctica. De tratarse de un uso externo, libre, público y mayoritario.
  5. La ipinio iuris : es el elemento subjetivo. Hablamos aquí de la convicción de la persona que se somete a ella de forma voluntaria Estos elementos deben darse de forma simultánea, no puede haber costumbre ante la falta de uno de sus elementos. La costumbre tiene relevancia principalmente en lo que a algunas eximentes se refiere, pese a que la eficacia con respecto a las mismas va a estar bastante restringida. EN VENEZUELA LA COSTUMBRE QUEDA EXCLUIDA DE FUENTE DE DERECHO PENAL. POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
  6. Por otro lado, hay que hacer referencia a los principios generales del derecho, que son aquellos que se van a aplicar cuando no exista ley ni costumbre. Según el civilista español De Castro "Por principios generales del derecho se entienden las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación", esto quiere decir, que son los que dan alcance a las normas jurídicas legales. Los mismos suelen estar recogidos en la Constitución, por tanto, vinculan a las leyes penales, puesto que las mismas no pueden ser contrarias a dicha norma jurídica superior. Sin embargo, dichos principios generales pueden estar recogidos también en lo que son las normas penales u otras normas del ordenamiento jurídico y sirven para guiar la labor del legislador a la hora sobre todo de considerar que conductas deben estar prohibidas, es decir, que comportamientos humanos van a ser considerados como delitos.

demostrar fehacientemente su culpabilidad. Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.  La igualdad ante la ley. Este principio es clave para el Estado de derecho, y significa que todo ciudadano debe responder en iguales términos ante la ley, lo cual equivale a decir que todos los crímenes de todos los ciudadanos, sin importar su clase, religión, sexo, etc., deben ser juzgados con el mismo baremo y castigados igual.  La proporcionalidad del castigo. Este principio establece que el castigo impartido por el Estado ha de ser proporcional al crimen cometido, de manera que crímenes más graves reciban una sanción más grande que los crímenes menores.  La legalidad del derecho. Este principio establece que las acciones del Estado en la sanción de los delitos cometidos no pueden ser a su vez crímenes, es decir, que el castigo impartido no puede constituir a su vez una violación de la ley, o el Estado sería un Estado criminal, digno también de castigo.  El respeto al debido proceso. Conjunto con el derecho procesal, el derecho penal se encarga de que todo acusado reciba las mismas y mínimas oportunidades de defenderse, de dar su versión de los hechos y de ser juzgado individualmente por cada delito que se le impute.  Los derechos humanos. Por último, los derechos humanos son derechos mínimos que se merece todo ser humano, sin importar sus condiciones, proveniencia o grado de culpabilidad, incluso si él no respetó los derechos de otro y por ello deba ser castigado. Elementos del derecho penal Todo acto de interés para el derecho penal consta de los siguientes elementos:  Un delincuente. A quien se acusa de haber quebrantado la ley y quien ha sido apresado por ello.  Un delito. Una ruptura concreta de la ley atribuible a un delincuente y del cual haya pruebas, evidencias y versiones.  Una pena. Un castigo o sanción proporcional a la gravedad del delito cometido e impartido por las fuerzas mismas del Estado.  Un juez. Un ciudadano experto en leyes que supervisa el funcionamiento del juicio y dictamina finalmente la decisión tomada tras oír a las partes. Derecho penal objetivo y subjetivo Existen dos perspectivas del derecho penal, dos formas de ver su misión: el derecho penal objetivo y el subjetivo.

Cuando hablamos del primero nos referimos a él como normativa, como ordenamiento jurídico por el cual una sociedad determinada decide regirse y evaluarse. Cuando hablamos del derecho penal subjetivo, en cambio, nos referimos al asunto de las penas o castigos impuestos por el Estado , vale decir, a la propiedad castigadora y ejemplarizante del mismo, esto es, a su capacidad de decisión sobre el castigo. Ramas del derecho penal Se considera que el derecho penal tiene las siguientes ramas:  Material o sustantivo. Se ocupa de todo lo referente al cuerpo de normas legales en base a las cuales se identifica un delito.  Procesal o adjetivo. Es la parte dinámica del delito penal, pues se encarga de la comprobación del delito y las decisiones judiciales para determinar la pena.  Ejecutivo o penitenciario. Aquel que se ocupa de ejecutar la pena o el castigo y de velar porque se haga correctamente.