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Este documento ofrece una introducción al Derecho Penal, una rama del Derecho que se encarga de normar las capacidades punitivas o castigos reservadas al Estado por las violaciones a las normas de convivencia o conducta. Se abordan conceptos básicos, fuentes del Derecho Penal, elementos constituyentes de un delito y diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Se entiende por derecho penal a la rama del Derecho que se encarga de normar y concebir las capacidades punitivas, es decir, de castigo, que se reserva el Estado para aquellos que violentan las normas de convivencia o de conducta, siempre a partir de un principio de proporcionalidad y de imparcialidad. El derecho penal comprende la creación y el estudio de las leyes penales, aquellas que contemplan justamente lo que es y lo que no es un delito, así como el acompañamiento y orientación de las decisiones judiciales en la materia. Pero no sólo eso, sino que también de los mecanismos con los que la sociedad se protege a sí misma y la filosofía que existe detrás del castigo y/o la reclusión. Esta rama jurídica pertenece al Derecho positivo, o sea, al contemplado en ordenanzas, códigos y leyes escritas y adscritas por las personas. Los asuntos penales tienen que ver con la decisión de alejar por un tiempo a un individuo del resto de la sociedad, al considerarlo peligroso o incapaz de ajustarse a las reglas, o de brindarle un marco de rehabilitación para que lo haga. La única fuente posible del derecho penal es la ley misma, contemplada en los códigos penales y leyes penales en vigencia, ya que ni la costumbre ni la naturaleza definen lo que es punible o no, sólo las leyes de los seres humanos. El derecho penal es tan antiguo como la vida en sociedad, aunque existía inicialmente en leyes de venganza tribal como la Ley del Talión. Gracias al Derecho Romano surge en Europa como institución jurídica, a pesar de que luego fue reemplazado por la voluntad inquisitorial de la Iglesia Católica, y resurgió en la Edad Moderna con las leyes de la República.
La ley penal como fuente En derecho penal sólo es fuente la ley, es decir, aquélla disposición en virtud de la cual el Estado crea derecho con carácter general y vinculante, estableciendo penas correspondientes a los delitos que define. Se puede entender en dos sentidos: Sentido formal Manifestación de voluntad de las Cortes Generales producidas según el procedimiento constitucionalmente establecido, expresados por escrito y revestido de las demás formalidades necesarias, cuyas prescripciones ha de ser acatadas por los órganos ejecutivos y judiciales, siempre que no sean contrarias a la Constitución. Existe un procedimiento legislativo con unas fases: Iniciativa legislativa
Promulgación sanción. Publicación. a.- Iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso, asambleas, legislativas de las Comunidades Autónomas y al pueblo (la iniciativa penal se excluye en materia penal por estar reservada a materia orgánica). No será necesaria para modificar el código penal en materias que no afecten a esos derechos y libertades fundamentales, como es el caso de la responsabilidad civil ex delicto (regular que la misma es regulada en el CP). La iniciativa se concreta en proyecto de ley aprobado en consejo de ministros y también en proposiciones de ley, Una vez que se da curso a un proyecto o una proposición de ley, tiene lugar la tramitación parlamentaria, regulado en los Reglamentos de las Cámaras (estos forman parte del bloque de constitucionalidad): Congreso, Senado. Una vez aprobado en los términos establecidos (artículo 90 CE) la tramitación queda concluida y se pasa a la siguiente fase. b.- No hay una clara distinción entre ambas. De acuerdo con el artículo 91 CE el Rey sancionará en 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará para su inmediato cumplimiento. Sanción es el acto por el que el jefe de Estado decreta la existencia de una ley. La fórmula tradicional consiste en decir: “por tanto mando todos los españoles cumplan con la ley y la hagan cumplir en todas sus partes”. La potestad legislativa compete a las Cortes generales. La sanción de las leyes es competencia del monarca, pero no es una prerrogativa del mismo, sino un deber que le compete. c.- Doble sentido. Formalmente, y de acuerdo con el artículo 1.2 CC, entrarán en vigor a los 20 días (vacatio legis) de su publicación en el BOE. Se pueden establecer plazos más largos o más cortos. Materialmente es la divulgación para que sea conocido por todos los ciudadanos su contenido. Sentido material: sobre todo en el derecho penal o administrativo se utiliza este sentido material dado su carácter sancionatorio. Se caracteriza, según este sentido, por su contenido. Los decretos legislativos Regulados en el artículo 82, son producto de una delegación de las Cortés en el poder ejecutivo en virtud de una ley de bases cuando el objeto sea la formación de un texto articulado, o se hace por ley ordinaria para que refunda varios textos en uno sólo.
Lo que hay que destacar es que dentro del Derecho penal, sólo la ley puede crear o agravar la responsabilidad criminal y ninguna de las otras fuentes podrá hacerlo. La ley penal tiene una base constitucional, y cuenta con las siguientes notas características agrupadas bajo el criterio del jurista y político español Luis Jiménez de Asua:
La costumbre es entendida como aquella conducta reiterada y normalizada dentro de una sociedad concreta, cuyos ciudadanos llevan a cabo dicha conducta por considerarla como jurídicamente obligatoria. Existen tres clases de costumbres:
demostrar fehacientemente su culpabilidad. Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. La igualdad ante la ley. Este principio es clave para el Estado de derecho, y significa que todo ciudadano debe responder en iguales términos ante la ley, lo cual equivale a decir que todos los crímenes de todos los ciudadanos, sin importar su clase, religión, sexo, etc., deben ser juzgados con el mismo baremo y castigados igual. La proporcionalidad del castigo. Este principio establece que el castigo impartido por el Estado ha de ser proporcional al crimen cometido, de manera que crímenes más graves reciban una sanción más grande que los crímenes menores. La legalidad del derecho. Este principio establece que las acciones del Estado en la sanción de los delitos cometidos no pueden ser a su vez crímenes, es decir, que el castigo impartido no puede constituir a su vez una violación de la ley, o el Estado sería un Estado criminal, digno también de castigo. El respeto al debido proceso. Conjunto con el derecho procesal, el derecho penal se encarga de que todo acusado reciba las mismas y mínimas oportunidades de defenderse, de dar su versión de los hechos y de ser juzgado individualmente por cada delito que se le impute. Los derechos humanos. Por último, los derechos humanos son derechos mínimos que se merece todo ser humano, sin importar sus condiciones, proveniencia o grado de culpabilidad, incluso si él no respetó los derechos de otro y por ello deba ser castigado. Elementos del derecho penal Todo acto de interés para el derecho penal consta de los siguientes elementos: Un delincuente. A quien se acusa de haber quebrantado la ley y quien ha sido apresado por ello. Un delito. Una ruptura concreta de la ley atribuible a un delincuente y del cual haya pruebas, evidencias y versiones. Una pena. Un castigo o sanción proporcional a la gravedad del delito cometido e impartido por las fuerzas mismas del Estado. Un juez. Un ciudadano experto en leyes que supervisa el funcionamiento del juicio y dictamina finalmente la decisión tomada tras oír a las partes. Derecho penal objetivo y subjetivo Existen dos perspectivas del derecho penal, dos formas de ver su misión: el derecho penal objetivo y el subjetivo.
Cuando hablamos del primero nos referimos a él como normativa, como ordenamiento jurídico por el cual una sociedad determinada decide regirse y evaluarse. Cuando hablamos del derecho penal subjetivo, en cambio, nos referimos al asunto de las penas o castigos impuestos por el Estado , vale decir, a la propiedad castigadora y ejemplarizante del mismo, esto es, a su capacidad de decisión sobre el castigo. Ramas del derecho penal Se considera que el derecho penal tiene las siguientes ramas: Material o sustantivo. Se ocupa de todo lo referente al cuerpo de normas legales en base a las cuales se identifica un delito. Procesal o adjetivo. Es la parte dinámica del delito penal, pues se encarga de la comprobación del delito y las decisiones judiciales para determinar la pena. Ejecutivo o penitenciario. Aquel que se ocupa de ejecutar la pena o el castigo y de velar porque se haga correctamente.