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COMUNICACION ENTRE AUTORIDADES, Apuntes de Derecho Penal

EXPLICACION DE LA COMUNICACION ENTRE AUTORIDADES PENALES

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 04/10/2023

enrique-dzul-1
enrique-dzul-1 🇲🇽

3 documentos

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COMUNICACIÓN PROCESAL ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES
rogatoria o suplicatoria: Dirigida una autoridad inferior a una superior, a fin de que desahogue
cierta diligencia que no puede ser desarrollada por ésta, son diligencias que se desahogan fuera
del territorio jurisdiccional de dicha autoridad.
Exhortos: se realizan entre autoridades que se encuentran en un mismo nivel o categoría y en la
que se solicita la práctica de una diligencia que se realizará fuera de la Jurisdicción del Juzgado que
la solicita.
Se denomina “juez exhortante” a la autoridad que realiza el pedimento; el “juez exhortado” será la
autoridad a quien va dirigida la encomienda de la práctica de la diligencia específica.
Despachos: el tipo de comunicación que envía un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior a
otro inferior, para practicar determinado acto procesal.
Oficios: Este documento hace posible el intercambio entre un órgano jurisdiccional que requiere
de otro ubicado en el mismo ámbito de su competencia (en su mismo distrito o circunscripción) la
práctica de determinada actuación, o bien informa de alguna medida tomada en el expediente del
que se desprende dicha petición, como podría ser la rendición de un informe o bien una
determinación que se tomó en dicho expediente.
También indicará el tiempo con el que cuenta la autoridad a quien se solicita la información para
que lo haga saber al juez peticionario. Para tal fin se proporcionará el domicilio de las instalaciones
del juzgado en cuestión.
COMUNICACIÓN PROCESAL ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES Y LOS PARTICULARES
“notificación” se refiere a la manera en que la ley ordena que un tribunal comunique a las partes o
a los terceros alguna determinación o resolución respecto a cierto acto procesal.
“todos aquellos procedimientos, formas o maneras, mediante los cuales el tribunal hace llegar a
los particulares, las partes, los testigos, los peritos, etc., noticia o conocimiento de los actos
procesales, o bien presume que tales noticias les han llegado a dichos destinatarios o los tiene por
enterados formalmente”.
emplazamiento señalando, que es una notificación para un particular que, llamado a juicio
adquiere la calidad de demandado. El emplazamiento constituye la primera noticia que el
demandado tendrá sobre las pretensiones que en su contra existen y la persona o personas que
reclaman las mismas.
Requerimiento: constituye una notificación especial, porque mediante ella la autoridad
competente ordena a una persona que haga algo, deje de hacerlo o, bien, entregue alguna cosa.
Por esta razón, debe ser practicado también de forma personal.
Citación: es un medio de comunicación que puede dirigir la autoridad judicial a los particulares y
consiste en un llamamiento hecho al destinatario de tal medio para que acuda a la práctica de
alguna diligencia. En este documento se detallan, por regla general día y hora precisos

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COMUNICACIÓN PROCESAL ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES

rogatoria o suplicatoria : Dirigida una autoridad inferior a una superior, a fin de que desahogue cierta diligencia que no puede ser desarrollada por ésta, son diligencias que se desahogan fuera del territorio jurisdiccional de dicha autoridad. Exhortos: se realizan entre autoridades que se encuentran en un mismo nivel o categoría y en la que se solicita la práctica de una diligencia que se realizará fuera de la Jurisdicción del Juzgado que la solicita. Se denomina “juez exhortante” a la autoridad que realiza el pedimento; el “juez exhortado” será la autoridad a quien va dirigida la encomienda de la práctica de la diligencia específica. Despachos: el tipo de comunicación que envía un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior a otro inferior, para practicar determinado acto procesal. Oficios: Este documento hace posible el intercambio entre un órgano jurisdiccional que requiere de otro ubicado en el mismo ámbito de su competencia (en su mismo distrito o circunscripción) la práctica de determinada actuación, o bien informa de alguna medida tomada en el expediente del que se desprende dicha petición, como podría ser la rendición de un informe o bien una determinación que se tomó en dicho expediente. También indicará el tiempo con el que cuenta la autoridad a quien se solicita la información para que lo haga saber al juez peticionario. Para tal fin se proporcionará el domicilio de las instalaciones del juzgado en cuestión. COMUNICACIÓN PROCESAL ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES Y LOS PARTICULARES “notificación” se refiere a la manera en que la ley ordena que un tribunal comunique a las partes o a los terceros alguna determinación o resolución respecto a cierto acto procesal. “todos aquellos procedimientos, formas o maneras, mediante los cuales el tribunal hace llegar a los particulares, las partes, los testigos, los peritos, etc., noticia o conocimiento de los actos procesales, o bien presume que tales noticias les han llegado a dichos destinatarios o los tiene por enterados formalmente”. emplazamient o señalando, que es una notificación para un particular que, llamado a juicio adquiere la calidad de demandado. El emplazamiento constituye la primera noticia que el demandado tendrá sobre las pretensiones que en su contra existen y la persona o personas que reclaman las mismas. Requerimiento: constituye una notificación especial, porque mediante ella la autoridad competente ordena a una persona que haga algo, deje de hacerlo o, bien, entregue alguna cosa. Por esta razón, debe ser practicado también de forma personal. Citación: es un medio de comunicación que puede dirigir la autoridad judicial a los particulares y consiste en un llamamiento hecho al destinatario de tal medio para que acuda a la práctica de alguna diligencia. En este documento se detallan, por regla general día y hora precisos