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GESTION DEL TALENTO HUMANO
PRESENTADO A DOCENTE:
JULIO CESAR VASQUEZ FIGUEROA
PRESENTADO POR:
ALEJANDRA MARIA CHAPARRO
CASO PRACTICO
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA ALCALDIA DE IBAGUE
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA ESAP
ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL APT
Acuerdo No. 085 DE 2021 ( 23 JUL 2021) “Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias” EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1. Estructura. La estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué será la siguiente:
- Despacho del Alcalde
- Secretaría General y de Gobierno
- Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
- Secretaría de Desarrollo Social
- Secretaría de Agricultura
- Organismos de Asesoría y Coordinación 6 .1 Comisión de Personal 6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Artículo 2. Despacho del Alcalde. La Jefatura de la Administración Local y la representación legal del Municipio corresponden al Alcalde, quien las ejercerá con la inmediata colaboración de los secretarios de despacho y sus respectivos colaboradores. Artículo 3. Funciones del Alcalde. Corresponde al Alcalde, en el cumplimiento de las competencias y autorizaciones dadas en la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o el Gobernador del Departamento, las siguientes funciones:
- Con Carácter General 1.1 Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas de la Asamblea Departamental y los acuerdos del Concejo Municipal. 1.2 Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes del Presidente de la República y el Gobernador del Departamento del Tolima y en su calidad de primera autoridad de policía del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta por conducto del respectivo comandante.
“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. 3.2.5 Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de Policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme a lo dispuesto por la Ley 1801 de 201 6 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. 3.3 Promover la seguridad y convivencia ciudadana mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad. 3.4 Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana. 3.5 Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.
- En relación con la Nación, el Departamento y las autoridades jurisdiccionales: 4.1 Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados que ejerzan sus funciones en el Municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación. 4.2 Coordinar y supervisar los servicios que presten en el Municipio entidades nacionales o departamentales e informar a sus superiores, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos, en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal. 4.3 Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción. 4.4 Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador. 4.5 Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención.
- En relación con la administración municipal: 5.1 Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. 5.2 Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 5.3 Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos respectivos. 5.4 Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarle funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 5.5 Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. 5.6 Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso-administrativa y de Procedimiento Civil.
“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. 5.7 Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración. 5.8 Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales. 5.9 Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes. 5.10 Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia. 5.11 Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público. 5.12 Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa. 5.13 Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio. 5.14 Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos. 5.15 Conceder comisiones a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento. 5.16 Plantas de Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano: La Administración Municipal con el fin de abastecer adecuadamente de carnes a la población deberá utilizar eficientemente los recursos públicos destinados al funcionamiento y prestación del servicio que ofrecen las Plantas de Beneficio de Animales para el Consumo Humano, garantizando su viabilidad desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social en los términos establecidos por las autoridades sanitarias. 5.17 Plazas de Mercado Públicas: Las Administraciones Municipales deberán fomentar e incentivar la inversión pública y privada, la asociación de usuarios y/o cualquier otra modalidad que permita el adecuado funcionamiento y prestación del servicio de abastecimiento de alimentos a la población que ofrecen las Plazas de Mercado Públicas. Lo anterior para su óptimo desarrollo desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social. 5.18 Solicitar al juez la declaratoria sobre la validez o la revisión de las condiciones económicas de los contratos de concesión celebrados por el municipio, cuando a su juicio el objeto verse sobre asuntos que no pueden ser realizadas por particulares, o cuando se trate de la prestación de servicios públicos domiciliarios u otros, motivado por una ecuación contractual que se encuentre desequilibrada en contra del municipio o porque esté afectando en forma grave el principio de sostenibilidad fiscal consagrado en la Constitución. 5.19 Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria; así como el diseñar, dirigir e implementar estrategias y políticas de respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, asegurando su inclusión en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales.
“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. Artículo 4. Secretaría General y de Gobierno. Son funciones de la Secretaría General y de Gobierno, las siguientes:
- Asistir al Alcalde en las funciones de dirección y coordinación de la Alcaldía.
- Asumir las funciones delegatarias que le señale el Alcalde en sus faltas temporales, salvo que por ausencia o incapacidad de éste, la designación recaiga en cualquier otro Secretario del Despacho.
- Asesorar al Alcalde en la formulación, dirección y ejecución de las políticas generales sobre justicia policiva, educación, deporte y recreación, cultura y turismo, desarrollo social y participación ciudadana del Municipio.
- Garantizar a través de las atribuciones otorgadas por el Alcalde, el adecuado establecimiento de las relaciones intergubernamentales.
- Adelantar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, que le permitan a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros.
- Dirigir las actuaciones de policía del Municipio con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
- Apoyar la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad.
- Identificar, caracterizar, operar y evaluar los procesos de contratación del municipio en concordancia con la normativa.
- Identificar, caracterizar, operar y evaluar el proceso de la gestión del talento humano, de acuerdo con la normativa y en concordancia con las especificidades contextuales.
- Desarrollar y dirigir el sistema de administración de personal del municipio.
- Coordinar las actuaciones de las Inspecciones de Policía y Comisarías de Familia.
- Establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como la población infantil, adulto mayor, desplazados, madres/padres cabeza de familia, atención y prevención de violencia contra la mujer.
- Dirigir y coordinar el diseño, elaboración, presentación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo del Municipio.
- Formular y adoptar los esquemas de ordenamiento del territorio.
- Coordinar y dirigir las actividades administrativas relacionadas con el uso del suelo urbano y rural.
- Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción y adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos.
- Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.
- Diagnosticar y evaluar la situación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, con el fin de establecer la problemática ambiental a efectos de proponer políticas, generar estrategias y adelantar acciones tendientes a preservar y recuperar los ecosistemas estratégicos y promover el desarrollo regional dentro del concepto de sostenibilidad en armonía con las políticas y planes establecidos por las autoridades ambientales competentes.
“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”.
- Diseñar e implantar, en coordinación con las autoridades ambientales que tiene jurisdicción en el municipio y con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, un sistema de información ambiental que permita una eficiente y ágil administración, protección, recuperación y control del medio ambiente y de los recursos naturales.
- Coordinar y dirigir las actividades de control y vigilancia ambiental.
- Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 5. Secretaría Hacienda y Finanzas Públicas. Son funciones de la Secretaría Hacienda y Finanzas Públicas, las siguientes:
- Dirigir la elaboración y ejecución de los instrumentos de planeación financiera del municipio.
- Manejar y administrar los recursos del Sistema General de Participaciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes y directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
- Dirigir y programar la formulación de los proyectos del presupuesto general del Municipio.
- Adelantar los procesos y acciones de recaudo.
- Planificar y establecer las políticas de liquidación y fiscalización de las rentas municipales.
- Gestionar la obtención de los recursos de crédito interno y externo.
- Direccionar y controlar la aplicación de las normas y procedimientos contables, fiscales, presupuestales y de tesorería.
- Financiar los gastos destinados a cubrir el déficit fiscal, el pasivo laboral y el pasivo prestacional.
- Adelantar gestión de seguimiento y control al presupuesto municipal. Artículo 6. Secretaría de Desarrollo Social. Son funciones de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes:
- En relación con los servicios de salud: 1.1. Dirigir, coordinar y supervisar la prestación de los servicios de salud del primer nivel de atención con énfasis en atención preventiva, familiar, hospitalaria y control del medio ambiente, con el fin de que la comunidad reciba los servicios de salud que realmente necesita. 1.2. Financiar y cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin. 1.3. Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del régimen subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia. 1.4. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal.
- En relación con los servicios de educación y cultura: 2.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. 2.2. Velar por la calidad, cobertura, administración de las instituciones y del personal docente y administrativo de los planteles educativos.
“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. 6.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.
- En relación con la promoción del desarrollo rural y comunitario: 7.1. Promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en general las actividades generadoras de empleo. 7.2. Promover, participar y/o financiar proyectos de desarrollo del área rural. 7.3. Promover mecanismos de participación comunitaria para lo cual podrá convocar, reunir y capacitar a la comunidad. 7.4. Adelantar programas de generación de cadenas productivas conforme la vocación municipal.
- En relación con al equipamiento municipal: 8.1. Construir, ampliar y mantener los bienes muebles de la alcaldía, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal, la plaza de mercado y los demás bienes de uso público, cuando sean de su propiedad. Artículo 7. Secretaría de Agricultura. Son funciones de la Secretaría de Agricultura las siguientes:
- Establecer objetivos, metas y definir programas agropecuarios que contribuyan al mejoramiento de los ingresos y el nivel de vida de los productores del municipio, lo anterior en concordancia con los retos tecnológicos y la importancia de la sostenibilidad ambiental; y las demás que determine la ley en esta materia.
- Formular políticas, planes y programas agropecuarios y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación planificación y concertación, en armonía con los lineamientos de la política municipal y nacional.
- Planear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina.
- Coordinar los planes y programas, de carácter productivo y social, dirigidos al sector agropecuario, que involucren la investigación y tecnología, la asistencia técnica, la agroindustria, la comercialización, la organización y capacitación, el crédito, infraestructura y adecuación predial.
- Fomentar la constitución de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y los organismos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.
- Los demás acordes con la naturaleza de la dependencia o que le sean autorizadas. Artículo 8. Órganos de coordinación y asesoría. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. El Alcalde municipal podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la entidad. Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Ibagué, a los 23 días del mes de Julio del año 2021. ALEJANDRA MARIA CHAPARRO G. PRESIDENTE JUAN CARLOS MARIN SANDOVAL SECRETARIO Nota: El presente Acuerdo fue discutido y aprobado en dos (2) debates celebrados en sesiones de días diferentes. Primer debate llevado a cabo en junio 3 de 2021. INICIATIVA: DR. LEO PARDO – ALCALDE C. PONENTE: MARIA CRISTINA SANDOVAL El presente acuerdo fue sancionado el día 23 de julio de 20 21 a las 4:38 pm y ordenado publicarse en GACETA MUNICIPAL del mes de Julio, Art. 115.R.M. El Alcalde _____________________________