



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento detalla la naturaleza y funciones del notario público en México, definido como un profesional del derecho investido de fe pública para autenticar y dar forma a los instrumentos que consignan actos y hechos jurídicos. El notario es auxiliar en la administración de justicia y forma parte de un sistema institucional que garantiza la imparcialidad, calidad, colegiación y libertad en el ejercicio de la función notarial.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Aguascalientes, Aguascalientes ARTICULO 3o.- El notario es un profesional del derecho a quien se encomienda el Notariado y además, guarda en su oficina, los instrumentos relativos a los actos y hechos a Página 2 de 37 que se refiere el artículo anterior, con sus anexos y expide los testimonios o copias que legalmente puedan darse. Baja California, Mexicali ARTÍCULO 7.- Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los contratos, actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las Leyes, y autorizado para intervenir en la formación de ellos, revistiéndolos de solemnidad y forma legales. Baja California Sur, La Paz ARTICULO 4o.-Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los contratos, actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y autorizado para intervenir en la formación de ellos, revistiéndolos de solemnidad y forma legal, siendo por lo tanto su función de orden público. Campeche, San Francisco de Campeche Artículo 2.- Notario es el licenciado en derecho, independiente e imparcial, facultado para autenticar y dar forma, en los términos de ley, a los instrumentos en que se consignan actos y hechos jurídicos; es una persona física a la que el Estado, a través de su Poder Ejecutivo, le confiere capacidad para otorgar y dar fe pública, por lo que sus actos son, en última instancia, materialmente administrativos Chihuahua, Chihuahua ART. 2.- El notario es el funcionario investido de fe pública autorizado para autenticar los actos y los hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes Chiapas, Tuxtla Gutiérrez Artículo 9.- Notario es el profesional del derecho al que el Ejecutivo otorgó la patente, para el ejercicio de la función del notariado, quien esta investido de fe pública para autenticar y dar forma, conforme a las leyes, a los instrumentos
en la administración de justicia en términos de la normativa aplicable. Nayarit, Tepic Artículo 5 .- El Notariado como garantía institucional consiste en el sistema que, en el marco del notariado latino, esta ley organiza como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias para el correcto ejercicio de la Función Notarial, imparcial, calificado, colegiado y libre, en términos de Ley. Nuevo León, Monterrey ARTICULO 3o.- El notario es un profesional del derecho a quien se encomienda el Notariado y además, guarda en su oficina, los instrumentos relativos a los actos y hechos a Página 2 de 37 que se refiere el artículo anterior, con sus anexos y expide los testimonios o copias que legalmente puedan darse. Oaxaca, Oaxaca de Juárez Artículo 2.- Notario es el licenciado en derecho, independiente e imparcial, facultado para autenticar y dar forma, en los términos de ley, a los instrumentos en que se consignan actos y hechos jurídicos; es una persona física a la que el Estado, a través de su Poder Ejecutivo, le confiere capacidad para otorgar y dar fe pública, por lo que sus actos son, en última instancia, materialmente administrativos Puebla, Puebla de Zaragoza ARTÍCULO 7.- Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los contratos, actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las Leyes, y autorizado para intervenir en la formación de ellos, revistiéndolos de solemnidad y forma legales. Querétaro, Santiago de Querétaro ARTICULO 4o.-Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los contratos, actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y autorizado para intervenir en la formación de ellos, revistiéndolos de solemnidad y forma legal, siendo por lo tanto su función de orden público.
Quintana Roo, Chetumal Artículo 9.- Notario es el profesional del derecho al que el Ejecutivo otorgó la patente, para el ejercicio de la función del notariado, quien esta investido de fe pública para autenticar y dar forma, conforme a las leyes, a los instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos. San Luis Potosí, San Luis Potosí ARTÍCULO 2o.- El Notario es la persona investida de fe pública, autorizada para autentificar los actos y los hechos, a los que los interesados deban o deseen dar forma conforme a las Leyes Sinaloa, Culiacán Rosales ART. 2.- El notario es el funcionario investido de fe pública autorizado para autenticar los actos y los hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes Sonora, Hermosillo Artículo 3. Notario es el profesional del derecho a quien se ha investido de fe pública para ejercer la función notarial Tabasco, Villahermosa ARTÍCULO 2.- El Notario Público está investido de fe pública, autorizado para dar forma legal y autenticar los actos jurídicos y hechos o circunstancias con consecuencias jurídicas conforme a las Leyes. Tamaulipas, Ciudad Victoria Artículo 3°. Notario Público es el profesional del derecho que desempeña una función pública, investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica Tlaxcala, Tlaxcala de Xicohténcatl Artículo 4.- Notario es el profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública Veracruz, Xalapa-Enríquez ARTICULO 1o - El Notariado es una función de orden público. Estará bajo la potestad del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Gobierno y su ejercicio se encomendará a los Notarios Públicos. Yucatán, Mérida ARTÍCULO 7.- Los Notarios son auxiliares en la administración de justicia en términos de la normativa aplicable. Zacatecas, Zacatecas Artículo 5 .- El Notariado como garantía