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El concepto de procedencia, competencia y tramitación del amparo agrario, una institución jurídica mexicana que protege a ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal en cuanto a sus derechos agrarios. Se detalla cómo se regula la procedencia, las diferentes tipos de competencia y los supuestos en que se puede promover un amparo indirecto en materia agraria.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Lucero Alatorre Gerónimo ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE PROCEDENCIA, COMPETENCIA Y TRAMITACIÓN DE AMPARO AGRARIO? La procedencia del amparo en materia agraria se encuentra regulada por la reglas relativas a la competencia del amparo en general, las cuales se encuentran condicionadas a la existencia de una sentencia definitiva según lo dispuesto con el artículo 46 de la Ley de Amparo. De forma general existen dos tipos de competencia, aquella que da origen al amparo directo y la que corresponde al amparo indirecto, de estas competencias se agregan la competencia auxiliar y la competencia concurrente. Para el caso del amparo indirecto en materia agraria, sera el Juez de Distrito quien en conozca del juicio de garantia, y es procedente los siguientes supuestos: Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso; Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia. COMPETENCIA La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado que permiten asesorar bienes y derechos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. … O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia, son atribuciones del Tribunal Superior Agrario: Fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República para los efectos de esta Ley; Establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos y en términos contextual Competencia es el derecho que tiene el juez o tribunal para conocer de un asunto, por su calidad o cantidad. En otros términos: es la aptitud o capacidad del órgano del Estado para ejercer el poder jurisdiccional, como función social que satisface los intereses protegidos por el derecho TRAMITACIÓN DE AMPARO AGRARIO Podemos entender por amparo en materia agraria como el régimen particular que tiene como finalidad la protección jurídica de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal, en cuanto a sus derechos agrarios,
ya que en consecuencia de los circunstancias especiales de esta actividad económica, se modifican algunos principios encargados de regular el juicio de amparo. Entendemos entonces que esta institución, tiene como finalidad proteger a los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal en cuanto a sus derechos, régimen jurídico, propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios y en sus derechos agrarios. Es necesario señalar que se considera materia agraria cualquier asunto en el que se reclamen actos que de alguna manera afecten directa o indirectamente el régimen jurídico agrario que el artículo 27 de la Constitución, el Código Agrario y sus reglamentos, establecen como medios reguladores de los sujetos individuales y que se mencionaron anteriormente, independientemente de que dichos actos se emitan o realicen dentro de algún procedimiento agrario en que, por su propia naturaleza necesariamente están relacionados con las cuestiones concernientes al régimen jurídico agrario