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Concepto de Orden Jurídico - Apuntes - Derecho Parte1, Apuntes de Derecho Civil

Apuntes de Derecho sobre Concepto de Orden Jurídico: programa, teoría del acto, código civil, programa, código civil, estructura del código civil, etc. UASB - Universidad Andina Simón Bolívar

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 12/07/2013

Andrea_A90
Andrea_A90 🇪🇨

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Concepto de Orden Jurídico = Normativo
Norma = Prescripción de la conducta humana
Norma Jurídica = Imperativa
El Estado le da el carácter de obligatorio a las Normas Jurídicas que provienen del mismo.
Estado de Derecho: Tanto particulares como el Estado (autoridad) deben respetar el Orden Jurídico.
El concepto de Derecho se puede clasificar como normas de Derecho Público y de Derecho Privado.
Derecho Publico: Regula la organización política del Estado y tiene por objeto regular las relaciones entre el
Estado y sus Órganos y los Particulares ( en desigualdad jurídica porque el estado actúa como autoridad)
como ejemplo, Dº Penal, Dº Constitucional, Dº Tributario, Dº Administrativo.
Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones entre particulares o entre estos y el Eº , cuando el Eº
actúa como sujeto de Dº Privado, Dº Civil, Dº Comercial, Dº del Trabajo.
PROGRAMA
Teoría de la Ley (efectos, interpretación)Teoría del Acto JurídicoTeoría de la NulidadSujetos de Derecho ( de las personas)Objetos del Derecho, Dominio o Propiedad, otros derechos Reales.
BIBLIOGRAFIA
Carlos Ducci Claro Curso de Derecho Civil Antonio Vodanovic Curso de Derecho Civil Tomo I y II Antonio Vodanovic Tratado de los Derechos Reales Hernan Larrain Ríos Curso de derecho civil Vitorio Pescio Curso de derecho civil Abraham Kiberstein Derechos Reales
Teoría del Acto
Avelino León Hurtado De la voluntad y la capacidad de los Actos Jurídicos
El objetivo de los Actos Jurídicos
La causa en los Actos Jurídicos
Código Civil, segunda clase.
Normas de Orden Publico: las normas de Dº Publico son de orden publico, en cambio las normas de Dº
Privado, normalmente, son de Dº Privado.
Las normas de Dº Privado pueden ser alteradas o cambiadas por los acuerdos de los particulares porque en
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¡Descarga Concepto de Orden Jurídico - Apuntes - Derecho Parte1 y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Concepto de Orden Jurídico = Normativo

Norma = Prescripción de la conducta humana

Norma Jurídica = Imperativa

El Estado le da el carácter de obligatorio a las Normas Jurídicas que provienen del mismo.

Estado de Derecho : Tanto particulares como el Estado (autoridad) deben respetar el Orden Jurídico.

El concepto de Derecho se puede clasificar como normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

Derecho Publico : Regula la organización política del Estado y tiene por objeto regular las relaciones entre el Estado y sus Órganos y los Particulares ( en desigualdad jurídica porque el estado actúa como autoridad) como ejemplo, Dº Penal, Dº Constitucional, Dº Tributario, Dº Administrativo.

Derecho Privado : Normas que regulan las relaciones entre particulares o entre estos y el Eº , cuando el Eº actúa como sujeto de Dº Privado, Dº Civil, Dº Comercial, Dº del Trabajo.

PROGRAMA

  • Teoría de la Ley (efectos, interpretación)
  • Teoría del Acto Jurídico
  • Teoría de la Nulidad
  • Sujetos de Derecho ( de las personas)
  • Objetos del Derecho, Dominio o Propiedad, otros derechos Reales.

BIBLIOGRAFIA

  • Carlos Ducci Claro Curso de Derecho Civil
  • Antonio Vodanovic Curso de Derecho Civil Tomo I y II
  • Antonio Vodanovic Tratado de los Derechos Reales
  • Hernan Larrain Ríos Curso de derecho civil
  • Vitorio Pescio Curso de derecho civil
  • Abraham Kiberstein Derechos Reales

Teoría del Acto

Avelino León Hurtado De la voluntad y la capacidad de los Actos Jurídicos

El objetivo de los Actos Jurídicos

La causa en los Actos Jurídicos

Código Civil, segunda clase.

Normas de Orden Publico: las normas de Dº Publico son de orden publico, en cambio las normas de Dº Privado, normalmente, son de Dº Privado.

Las normas de Dº Privado pueden ser alteradas o cambiadas por los acuerdos de los particulares porque en

estas no hay interés publico comprometido.

Dentro del Dº Privado, también hay normas de orden Publico. La norma será de orden Publico cuando los particulares no las puedan alterar.

Las normas de Dº Privado son supletorias de la voluntad de las partes, por lo tanto, dispositivas y derogables.

Una norma de Orden Publico en cambio es imperativa, absoluta e inderogable.

Ejemplo: Contrato de Matrimonio.

Articulo 12 CC (normas de orden publico)

Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

Articulo 1892 CC Lesión Enorme (sobre prohibición)

Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.

Dentro del Dº Privado hay una clasificación entre Dº Común y Dº Especial.

Dº Común es un Dº de carácter supletorio ya sea a la voluntad de los particulares o a las disposiciones del Dº Especial.

Dº Especial , son normas aplicables a determinadas situaciones jurídicas. Por ejemplo el Dº Comercial es una rama especializada del Dº Privado, el Dº del Trabajo también es una rama especializada del Dº Privado, otras también como el Dº Minero, o el Código de Justicia Militar.

El Dº Civil es por esencia el Dº Supletorio , porque suple todas las otras ramas del Dº , lo que significa que cuando no hay una norma en la rama especializada, rige el Dº Civil, en la aplicación rige el criterio de la especialidad La norma especifica prevalece frente a una Ley común.

El principio de la especialidad está reconocido en el articulo 4 del Código Civil y el articulo 13 del mismo.

Articulo 4 CC

Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código

Articulo 13 CC

Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición.

Dº Civil es el Dº Privado, Común o Supletorio, además el Dº General, significa que el Dº Civil se aplica a la generalidad de las personas que se encuentran en una situación determinada y que regula las situaciones patrimoniales de los sujetos, las relaciones de familia y establece normas respecto de la personalidad (además contiene las normas de Teoría de la Ley en el Titulo Preliminar del Código Civil).

Dº CIVIL

matrimonio (1952). Hijos naturales reconocidos por el padre o la madre que tienen derecho a alimentos, que además de cubrir la alimentación, cubre otras necesidades.

Hijos ilegítimos son aquellos son aquellos que no pueden demostrar que son hijos de una persona, solo alimentos mínimos.

Con respecto a los derechos hereditarios, en el CC originalmente sólo se reconocían derechos a los hijos legítimos, con la Ley 10271 vario, ya que concede derechos a los hijos naturales. El hijo natural tiene derecho a la mitad de lo que le corresponde al hijo legitimo, pero en conjunto los hijos naturales no pueden llevarse mas de la cuarta parte de la herencia.

Ley 19585 del 26 de Octubre de 1998

Esta ley modifica el CC y establece que los hijos. Sólo son hijos, eliminando los naturales o ilegítimos, dando los mismos derechos a los hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera de el.

CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL.

El CC está dividido en Libros y los Libros a su vez en Títulos, además tiene un título preliminar que comprende los artículos del 1 al 53, que según algunos, contiene normas de gran importancia (casi constitucional).

Después del titulo preliminar, tiene 4 libros y un titulo final, contiene 2524 artículos, más un articulo final.

Libro Primero De las Personas

Nacionalidad, domicilio, matrimonio, principio y fin de las personas.

Libro Segundo De los Bienes y de su dominio

Posesión uso y goce.

Libro Tercero Sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos

Libro Cuarto Obligaciones en general y de los contratos

Titulo Final Comprende sólo un articulo final

El CC de gran influencia, especialmente en Latinoamérica, así como Colombia copió exactamente el CC, lo mismo que Ecuador y de gran influencia en Venezuela, Argentina y Perú.

TEORIA DE LA LEY

Definición en el artículo 1 del CC

Articulo 1 CC

La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite.

Declaración de la voluntad soberana, por lo tanto emana de la soberanía y el pueblo es el que ejerce la soberanía. El pueblo tiene representantes, por lo que la Ley pasa a ser la manifestación de los poderes del

Estado, el Legislativo y el Ejecutivo.

La Ley en cuanto a la forma debe gestarse y seguir un procedimiento dado en la Constitución, y en cuanto al contenido, la Ley puede Mandar, Prohibir o Permitir. De aquí tenemos que hay leyes que son Imperativas, o sea que mandan u ordenan hacer algo.

Existen leyes Prohibitivas, que son las que ordenan NO hacer algo o impiden que se haga algo en caso alguno. Cuando existen excepciones a la norma, no estamos frente a una norma prohibitiva, sino frente a una Imperativa.

Cuando la norma es imperativa, si produce efectos, cuando es prohibitiva acarrea la nulidad.

Ejemplo: El caso de el matrimonio entre menores de edad. Si un menor contrae matrimonio sin permiso de sus padres, el matrimonio es válido y causa todos sus efectos, aun cuando también podría causar una serie de sanciones, tanto al oficial civil, como a contrayentes y testigos.

Al contrario, un impúber que contraiga matrimonio, es absolutamente prohibido, por lo que aun cuando se celebre el matrimonio, este es NULO.

Ley Permisiva : La ley autoriza la realización de un acto en determinadas condiciones, por ejemplo, la norma que dice Pueden testar todas las personas mayores de 18 años pero el particular es libre de hacerlo o no.

Las leyes de Dº Privado, normalmente son de orden privado, es decir, normalmente son permisivas, de tal manera que por regla general las partes pueden alterarlas o sustituirlas (carácter supletorio del Dº Civil), esto no descarta que existan leyes de Dº Privado que sean de Orden Publico, por lo tanto, no pueden ser alteradas por los particulares.

En el caso del Dº de Familia, incluido en el CC, son de orden publico.

El articulo 1 del CC, dice que la ley debe dictarse en la forma prescrita por la constitución, de aquí nace la Constitucionalidad de la ley, o sea, que la ley esta sujeta a la constitución, de aquí nace la Supremacía Constitucional.

Esto significa que la ley está subordinada tanto en la forma como en el fondo a la constitución política del estado, de tal manera que se le reconoce a la constitución ser una norma de rango superior.

La Ley debe ajustarse a la Constitución tanto en la forma como en el fondo.

FONDO : El contenido de la ley debe ajustarse a la constitución, toda ley debe respetar el Dº de propiedad u otros derechos consagrados por la constitución (libertad personal, Dº a defensa, igualdad ante la ley, Dº a salud, trabajo, educación)

FORMA : Significa que la ley debe ajustarse en su tramitación a las normas que fija la constitución.

Para cuidar la supremacía de la constitución existe un sistema preventivo, que está radicado en el Tribunal Constitucional, que puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley, por lo que aun no es ley, siempre debe pronunciarse sobre Leyes Orgánicas Constitucionales. Respecto de las leyes comunes, este mismo tribunal puede pronunciarse cuando a lo menos 10 diputados o senadores lo requieran.

Hay también un control a posterior, cuando la ley ha sido totalmente tramitada y está en vigencia, pero algún particular estima que esta ley vulnera sus garantías y se aplica un Recurso de Inaplicabilidad por

Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.

Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.

Antes de 1940, la ley no regia desde la fecha de su publicación en todo el territorio, pero posterior a esta fecha (Art. 7 CC) la ley rige desde la fecha de publicación y entra en vigencia con esa fecha, por lo tanto obliga a todos los habitantes desde esa fecha.

La fecha de una ley, para todos los efectos legales, es la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Articulo 7, inciso 2º CC.

Articulo 7, inciso 2º CC

Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.

La ley puede contener reglas que alteren esta norma (publicación).

El período que va desde la publicación (ley) hasta su vigencia, se denomina vacancia legal , aun cuando está publicada y promulgada, hay leyes que no entran en vigencia en forma inmediata, sino en los plazos que ella misma contiene, Articulo 7, inciso 3º CC.

Articulo 7, inciso 3º CC

Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.

Leyes Secretas: Esto es posible ya que el articulo 7, inciso 3º establece que una ley puede establecer normas distintas respecto de su publicación.

Diario Oficial de Circulación Restringida: Este es especial que llega a determinadas oficinas públicas, que tengan relación con la materia publicada.

La regla general es que la ley es obligatoria una vez promulgada y publicada.

Articulo 8º CC

Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley una vez que esta se encuentra en vigencia principio de la inexcusabilidad es inexcusable alegar ignorancia de la ley, la Jurisprudencia Chilena ha dicho que en el articulo 8º del CC hay una verdadera presunción de Dº , respecto del conocimiento de la ley. Esto significa que no se admite prueba en contrario respecto de este asunto de conocimiento de la ley, porque la ley puede presumir las cosa de dos formas:

Legalmente : cuando admite prueba en contrario, ejemplo = presunción simplemente legal. A la persona que tiene un vehículo se le presume propietario, pero se permite que pruebe lo contrario. ( ley 18.290 del transito artículo 700)

  • Cuando algo se presume de Dº no se puede probar lo contrario.

( De la Inexcusabilidad, Hernán Corral)

31 de Marzo

DEROGACIÓN DE LA LEY

La derogación de la ley es el término de la vigencia por haber sido esta abrogada por otra ley. En un principio las leyes no tienen un plazo de vigencia, por lo que su vigencia se extiende hasta que es derogada.

Existen determinadas leyes que son temporales y que ellas mismas llevan un plazo de caducidad y al cumplirse ese plazo dejan de surtir sus efectos.

La derogación de una ley necesariamente debe efectuarse por otra ley. O también que se derogue por una norma de superior jerarquía (constitución política), en cuanto a las clases de derogación, tenemos que existe la derogación Expresa y la derogación Tácita.

La derogación Expresa es cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Derogase el DL Nº XXX

¿ Y cuando la derogación es Tácita?

Cuando la ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior, es decir las disposiciones de la nueva ley son incompatibles (contradictorias) con las de la ley anterior.

Derogación Expresa Articulo 52 CC

La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.

Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.

Derogación Tácita Articulo 52 CC

La derogación de una ley puede ser Total o Parcial

Derogación Total: cuando se derogan todas las disposiciones de una ley.

Derogación Parcial: se derogan sólo algunas de las disposiciones contenidas en una ley.

Derógase el articulo 15 y 16 de la ley 19200

Derogación Orgánica

No está contemplada en el CC, pero si la reconoce la Jurisprudencia y la Doctrina, esta consiste en el reemplazo de la totalidad de la legislación existente sobre una materia determinada. Si la asumimos como está en el CC, correspondería a una derogación Total y Tácita, siendo esta una clasificación forzada.

Ejemplo: La Ley de Municipalidades, que cuando se dictó, no especificó si derogaba la anterior, pero la Corte Suprema dictaminó que se consideraba derogada en su totalidad, aun disposiciones que no fuesen

Escuela del Derecho Libre: La ley pasa a ser algo contrario a la Justicia, que encasilla a los jueces en un molde y los hace fallar a todos de la misma forma. El interprete (juez) es libre para crear su propia norma, ya que su fin no es la ley, sino la justicia, por lo que aplicaría la ley de acuerdo a sus valores y pensar.

EN CUANTO A LAS CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY:

I− Interpretación de Autoridad o Publica : Es aquella que emana de órganos públicos y que tiene diversos grados de obligatoriedad.

Interpretación Autentica : Es aquella que proviene de otra ley, mediante lo que se denomina una Ley Interpretativa (esta es la que tiene mayor grado de obligatoriedad).

Interpretación Judicial : Esta es también pública porque tiene algún grado de obligatoriedad, la realiza el Juez a través de las sentencias.

Interpretación de otros Organismos Públicos : Como por ejemplo la Contraloría General de la República, el Servicio de Impuestos Internos, Dirección del Trabajo, Las Superintendencias de Seguridad Social, de AFP, de Bancos, etc.

II− Interpretación Privada o Doctrinal: Se refiere a la efectuada por los particulares, por los Tratadistas, Profesores de Dº que interpretan la Ley, esta no tiene la obligatoriedad de la Pública, sino sólo en torno al prestigio del autor..

La interpretación Autentica, es obligatoria y general, a diferencia de la sentencia de Juez que sólo obliga para el o los casos de que se trate. El articulo 3 del CC nos dice que sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Articulo 3 CC

Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.

Articulo 9, inciso 2 CC

Sin embargo las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

06 de abril

Las leyes interpretativas se entienden incorporadas a la ley que interpretan y se consideran con la misma fecha.

La ley Interpretativa en los hechos tiene un efecto retroactivo, esto porque la ley rige situaciones anteriores a su vigencia. Aun cuando jurídicamente se dice que esta ley no tiene efecto retroactivo, ya que por ficción jurídica, esta ley se entiende incorporada en la ley interpretada.

Sentencia Ejecutoriada: ( estas no se ven afectadas por la ley interpretativa) Son una clase de resoluciones judiciales, son aquellas resoluciones judiciales que ponen término a la instancia finalizando el conflicto.

Una sentencia puede ser apelada, cuando es apelada produce dos efectos, el devolutivo y el suspensivo.

  • Devolutivo : significa que se le da competencia al tribunal superior para que conozca del recurso.
  • Suspensivo : suspende el cumplimiento del fallo o sentencia.

Una sentencia esta ejecutoriada o a firme (se basa en autoridad de cosa juzgada) cuando el tribunal conoce el asunto en única instancia o asuntos que se conocen en primera instancia pero el plazo de apelación vence. (El plazo de apelación es fatal Cuando en primera instancia se interponen recursos y estos se fallan, la sentencia queda ejecutoriada.

Las Cortes Suprema y de Alzada, podrán pedir una ley interpretativa, artículo 5º CC.

Articulo 5 CC

La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en e l mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.

Siguiendo con la Interpretación de Autoridad

Interpretación Judicial de la Ley : es aquella que realiza el juez, y la realiza a través de las sentencias, determinando el sentido y alcance de una ley, sobre un conflicto que ha sido sometido a su resolución.

La interpretación que realiza el juez tiene sólo un efecto relativo (no general), articulo 3º, inciso 2º del CC las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino de las causas en que actualmente se pronunciaren. Esto significa que cada juez es independiente para interpretar la ley, y que los fallos no son vinculantes entre sí, aunque provengan de un tribunal superior.

¿ Cómo debe interpretar la ley el juez?

Nuestro sistema es un sistema reglado, o sea que da reglas al juez para la interpretación de la ley (artículos 19 al 24 del CC), que establecen las reglas de interpretación de la ley, estas son obligatorias para el juez, el cual debe recurrir obligatoriamente a ellas.

Mas de algún autor ha sostenido que estas reglas son meros consejos.

Si el juez no aplica estas reglas, su sentencia es factible de apelación, o de casación, cuando una ley ha sido erróneamente aplicada..

Estas reglas (Art. 19 al 24) son obligatorias para el juez, pero no para el legislador, ya que son ley no pueden obligarlo, pero si estuvieran contempladas en la constitución, serían obligatorias incluso para el legislador.

Normas que da el CC para interpretar la ley.

Nuestro sistema reconoce diversos elementos de interpretación de la ley.

EL PRIMERO que reconoce es el GRAMATICAL (suponemos que el legislador es un hombre culto que se expresa correctamente y su voluntad queda en el texto) El articulo 19 del CC nos señala que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Articulo 19 CC

Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.

(consiste en relacionar los elementos lógicos de la misma ley)

Art. 22 CC

El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

Ejemplo : Capacidad de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal. El articulo 1447 inciso 3º : son también incapaces los menores adultos y la mujer casada, el articulo 159 señala que la mujer separada de bienes tendrá respecto de los bienes que separadamente administra los mismos derechos que la mujer divorciada perpetuamente. Al final, aunque se hablaba sólo de la mujer casada. La ley interpretó que la mujer totalmente separada de bienes sería plenamente capaz.

CUARTO ELEMENTO , elemento SISTEMÁTICO de interpretación de la ley, busca también las relaciones entre las diversas leyes que conforman el ordenamiento jurídico, ya que debe haber una coordinación entre ellas, así si no hayamos en el Gramatical, o Lógico podemos interpretar la ley por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre la misma materia. (Art. 22, inciso 2º, los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados con otra ley)

12 de Abril

( Art. 24 CC ) Se coloca en la hipótesis, de no obstante haber aplicado los elementos anteriores, pero aun queda la duda de como interpretar la norma. En este caso se introducen dos nuevos elementos de interpretación de la ley:

1º − Espíritu General de la Legislación. Aquí llegamos a otro asunto, los Principios Generales del Dº. En el orden jurídico hay principios generales que inspiran todo el sistema, estos principios generales son:

a) Enriquecimiento sin Causa : Toda persona tiene un patrimonio, ningún patrimonio debe empobrecerse o enriquecerse injustificadamente perjudicando a otro (a costa de otro), esto quiere decir que nuestro sistema busca el equilibrio patrimonial.

Ejemplo : El legislador en 1855 no conocía el fenómeno de la inflación, por lo tanto no contemplaba ninguna norma que tenga que ver con la reajustabilidad, en 1955 empezó esto como un fenómeno muy suave, lentamente la inflación era de un 1 % anual, luego llego al 2%. En 1971 hubo un choque, la persona demandó el pago del arreglo del vehículo, el cual costaba $200.000.− , pero el juicio duró un año, y con la inflación, ya necesitaba alrededor de 1 Millón para costear las reparaciones, la sentencia dijo que debía pagársele los 200.000.−. En 1972 la Corte de Rancagua dictaminó que nadie puede empobrecerse sin causa, por lo tanto aplicó en este caso el Espíritu General de la Legislación, entonces se estableció por primera vez la reajustabilidad.

b) Principio de Buena Fe : Se presume que las personas actúan de Buena Fe y esto significa que la Mala Fe hay que probarla. El Dolo no se presume, sino que ha de ser probado.

c) La Libre Circulación de los Bienes : Significa el libre comercio de los bienes, ya que el principio contrario, el entrabamiento de los bienes, provoca la disminución de la riqueza.

Nuestro sistema protege el sistema de Dominio, porque es consustancial a los bienes su libre circulación, poder disponer de las cosas.

Derecho de Usufructo: Facultad de uso y goce de una cosa, pero hay otro titular, dueño de la cosa. El legislador pone un plazo a el usufructo, ya que este es contrario a la Libre Circulación de los Bienes, por lo que termina con la muerte del usufructuario en las persona naturales, hasta la fecha de muerte, y en el caso de las corporaciones o personas jurídicas, el CC establece un plazo máximo de 30 años (Art. 770, inciso 3º CC)

2º Equidad en el artículo 24, además del Espíritu General de la Legislación aparece el 2º elemento, la Equidad. Equidad = Justicia, aplicada al caso concreto de que se trata (justicia como principio general y equidad como caso concreto). En algunos casos los jueces aplican la Equidad, en casos en que por justicia lo creen necesario. En el Art. 24 nos habla de la equidad como elemento de interpretación de la ley.

Art. 24 CC

En los casos en que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedente, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que mas conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

Problema de las lagunas en el Dº.

Este no es un problema de interpretación de la ley, sino que hay un vacío legal, el sistema no tiene una norma acorde a una situación que se le presenta a un juez.

Dado el Principio de Inexcusabilidad, el juez no se puede excusar de fallar, aun en un caso donde no hay norma.

¿ Cómo hace el juez esta labor integradora?

Una posibilidad es mediante la Analogía , aplicar normas similares que contempla la ley para otras situaciones. Ejemplo : Normas de tuición para los hijos en caso de divorcio (sin disolución de vínculo), las hijas de toda edad debían vivir con la mujer y los hijos menores de 14 años también, y los varones después de los 14 años podían vivir con el padre, (vigente sólo hasta 1989). El Código no se puso en otras situaciones, como el caso de la Nulidad y se planteó el problema de quien tiene la tuición de los hijos, para dar solución al problema, aplicando la Analogía al caso, equiparándolo a la del divorcio. (esto no está en el CC ya que no es una regla para interpretar la ley, sino que es una regla de Integración de la Ley)

Mediante la Equidad (como elemento integrador del Dº y no como interpretación, como dice el Art. 24 CC) El Art. 170 Nº 5 del C. de Procedimiento Civil señala cuales son los requisitos de las sentencias (que deben tener) y en su numero 5 dice las normas legales o en su defecto los principios de equidad en que se basa la sentencia.

Sin perjuicio de las reglas antes vistas, para la interpretación de la ley el CC contempla dos reglas mas para la interpretación:

1º − Principio de la especialidad: consiste en que la ley especial prevalece sobre la ley general, esto lo deducimos del artículo 4 y 13 del CC.

Articulo 4 CC

Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.

Articulo 13 CC

Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las

Tienen facultades para interpretar la Contraloría General de la República; está entonces autorizada a emitir dictámenes y estos son obligatorios para los empleador públicos, (un empleado puede estar en desacuerdo, pero tiene la obligación de aplicarlo)

Contraloría General de la República siempre interpreta la ley en favor del Fisco, por lo que en reiteradas veces ha cometido errores.

El Servicio de Impuestos Internos también tiene capacidad de interpretar, su interpretación es obligatoria para sus empleados y para los contribuyentes.

La Dirección del Trabajo también tiene facultades para interpretar la ley y sancionar con multas, pero son reclamables ante los tribunales.

Hay una serie de Superintendencias que tienen facultades para interpretar la ley, AFP, Isapres, valores y Seguros, Bancos e Instituciones Financieras, Seguridad Social.

LOS EFECTOS DE LA LEY

( efectos de la ley en el tiempo)

La ley es posible situarla en 3 períodos en el tiempo:

Media entre la promulgación de la ley y su derogación, y esto es lo que se denomina el período normal de vigencia de la ley.

  • El período posterior a su derogación (de la ley), cualquiera sea esta, y en este caso la ley deja de regir. El período anterior a su promulgación y publicación, en este período, la regla general es que durante este período la ley no rige, no tenga obligatoriedad. Art. 9 CC, La ley puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.

Art.9 CC

La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.

Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes se entenderán incorporadas a estas; pero no afectarán en manera alguna las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

20 de Abril

En este período anterior a la promulgación de la ley, nuestro sistema consagra el principio de irretroactividad de la ley. Esto significa que la ley no puede regir situaciones que han ocurrido con anterioridad a su promulgación. Art. 9 CC.

Al igual que los artículos 19 al 24 del CC, que no son obligatorios para el legislador, tampoco lo es este articulo 9º , este es obligatorio para el juez, el cual enfrentado al problema de la aplicación de una ley, deberá privar a la ley de un efecto retroactivo, o sea, evitar que la ley rija situaciones que han ocurrido antes de su promulgación.

La seguridad jurídica reclama que la norma no tenga efecto retroactivo.

¿ Puede el legislador dictar leyes con efecto retroactivo?