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Concepto del Patrimonio en Derecho Civil, Apuntes de Derecho Civil

Concepto del patrimonio y sus diferentes divisiones en la legislación civil mexicana

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 11/12/2019

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Patrimonio
Frecuentemente se llama patrimonio al conjunto de bienes o riqueza de una persona, de modo
que sólo se dice que una persona tiene patrimonio cuando tiene fortuna en el sentido material de
la palabra.
Muchas veces, especialmente en el lenguaje comercial, se habla de “patrimonio bruto” para aludir
al valor del activo; de “patrimonio neto” para referirse a la diferencia entre el valor activo y el
valor del pasivo, y de “patrimonio pasivo” cuando el valor de este es superior al activo.
No faltan ocasiones en que en el lenguaje común “patrimonio” es simplemente un conjunto de
bienes. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. Conjunto de los bienes propios
adquiridos por cualquier título. Conjunto de los bienes propios, antes espiritualizados y hoy
capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación. Conjunto de bienes
pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación
económica.
La Academia entiende por patrimonio, además de lo que queda dicho, los bienes propios
adquiridos por cualquier título. En una definición más jurídica, el patrimonio representa una
universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una
persona, y que pueden ser apreciables en dinero
Elementos del Patrimonio
A modo de síntesis caracterizadora, el diccionario de Derecho Usual incluye estas notas sobre el
patrimonio
1. Sólo las personas pueden tener patrimonio, pero se reconoce a los individuos y a las personas
abstractas;
2. Toda persona tiene un patrimonio, así se limite su “activo” a lo que tenga puesto y lo demás
sean deudas. La mayor o menor cantidad y valor de los bienes no afecta a que solo tenga un
patrimonio cada persona, aunque la técnica moderna destaque la existencia excepcional de los
patrimonios separados;
4. Sólo cabe transmitirlo íntegramente por causa de muerte;
5. Constituye la prenda tácita y común de todos los acreedores del titular o de los perjudicados por
él.
Patrimonio Activo
Designa el conjunto de bienes y derechos que componen el activo de una propiedad. Así se puede
hablar de impuesto sobre el patrimonio, de modo que queda sujeto a tributación todo elemento
de valor económico activo de la persona.
Patrimonio Pasivo
Se encuentra comprendido por todas las deudas que lo gravan, al igual que cualquier relación
jurídica susceptible de tener repercusión económica. Sólo así se comprende que se pueda decir
que ser heredero puede no resultar beneficioso, por ser más las deudas que los bienes que deja el
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Patrimonio Frecuentemente se llama patrimonio al conjunto de bienes o riqueza de una persona, de modo que sólo se dice que una persona tiene patrimonio cuando tiene fortuna en el sentido material de la palabra. Muchas veces, especialmente en el lenguaje comercial, se habla de “patrimonio bruto” para aludir al valor del activo; de “patrimonio neto” para referirse a la diferencia entre el valor activo y el valor del pasivo, y de “patrimonio pasivo” cuando el valor de este es superior al activo. No faltan ocasiones en que en el lenguaje común “patrimonio” es simplemente un conjunto de bienes. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título. Conjunto de los bienes propios, antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación. Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica. La Academia entiende por patrimonio, además de lo que queda dicho, los bienes propios adquiridos por cualquier título. En una definición más jurídica, el patrimonio representa una universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona, y que pueden ser apreciables en dinero Elementos del Patrimonio A modo de síntesis caracterizadora, el diccionario de Derecho Usual incluye estas notas sobre el patrimonio

  1. Sólo las personas pueden tener patrimonio, pero se reconoce a los individuos y a las personas abstractas;
  2. Toda persona tiene un patrimonio, así se limite su “activo” a lo que tenga puesto y lo demás sean deudas. La mayor o menor cantidad y valor de los bienes no afecta a que solo tenga un patrimonio cada persona, aunque la técnica moderna destaque la existencia excepcional de los patrimonios separados;
  3. Sólo cabe transmitirlo íntegramente por causa de muerte;
  4. Constituye la prenda tácita y común de todos los acreedores del titular o de los perjudicados por él. Patrimonio Activo Designa el conjunto de bienes y derechos que componen el activo de una propiedad. Así se puede hablar de impuesto sobre el patrimonio, de modo que queda sujeto a tributación todo elemento de valor económico activo de la persona. Patrimonio Pasivo Se encuentra comprendido por todas las deudas que lo gravan, al igual que cualquier relación jurídica susceptible de tener repercusión económica. Sólo así se comprende que se pueda decir que ser heredero puede no resultar beneficioso, por ser más las deudas que los bienes que deja el

causante a su muerte; o que para la valoración de una empresa sea preciso tener en cuenta bienes inmuebles, muebles, títulos valores, derechos intangibles, acciones, obligaciones y deudas, entre otros, y hasta incluso se valore el prestigio comercial o la clientela. Puede ocurrir que una vivienda sea un auténtico palacio, pero que se haya adquirido mediante un préstamo que está pendiente de pago en su integridad, lo que hace que el valor patrimonial de la casa sea bien escaso. En definitiva, por patrimonio se entiende el conjunto de relaciones económicas activas y pasivas atribuido a una persona física o jurídica, y que se encuentra al servicio de sus fines. Derechos Reales y Personales Los derechos reales pueden definirse como la relación jurídica existente entre una persona y una cosa. Esta figura nace del Derecho romano y es utilizado en contraposición a los derechos personales o de crédito. Este tipo de derechos van directamente relacionados a una cosa y no a una persona. En México los derechos reales se clasifican de dos formas; De goce. Se refiere a la propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre. De garantía: Se refiere a la prenda, hipoteca y otras figuras como la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial. Características de los derechos reales: Finalidad. El derecho real es aplicado a las cosas. Mientras que los derechos personales involucran necesariamente una persona. Alcance. Los derechos reales son colectivos e indeterminados. Aplicación. Los derechos reales puedes aplicarse o ejercerse sobre cualquier persona. Efectivización. Los derechos reales se efectivizan con su ejercicio. Extinción. El derecho real se extingue cuando perece la cosa sobre la cual recae. Prestación y ejecución. Los derechos reales se ejecutan respecto de una determinada cosa por ejemplo el dominio, el usufructo o la herencia. Contrato. En derecho real, los contratos necesitan la entrega de una cosa para que se pueda confirmar su perfección. Inmediatez. Los derechos reales brindan un poder extenso e inmediato sobre la cosa en la cual están fundados, tanto de goce y disposición como de persecución. Tipos de derechos reales. Derecho real de garantía. Como ejemplo tenemos la hipoteca. Derecho real de goce. Como ejemplo tenemos el usufructo. Derecho real de adquisición. Como ejemplo tenemos la adquisición preferente.

Bienes y su Clasificación Los bienes pueden describirse como aquellos objetos adquiridos mediante un acto mercantil o cuya posesión deriva de la activación de un supuesto jurídico. Es otras palabras, se consideran bienes materiales e inmateriales aquellos que poseen un valor económico. El término bien es utilizado para hacer referencia a cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. Para fines de comercio, los bienes son cosas que pueden ser intercambiados por otros bienes, los cuales serán aprovechados, adquiriendo los derechos de los beneficios que genere su posición. Los bienes en general se clasifican en: Muebles o Inmuebles. Esta distinción se hace a partir de que puedan o no trasladarse de un sitio a otro, sin alterar su estado original. Como ejemplo de bienes muebles tenemos, un auto, un animal o un cuadro, que son muebles por naturaleza. Son también considerados bienes muebles los documentos donde consta la adquisición de derechos personales, por ejemplo, un contrato de Renta, los bienes inmuebles son aquellos que están inmovilizados desde el inicio de su existencia, sin intervención humana, como un terreno, un río o una montaña. Los bienes son muebles o inmuebles en razón de su naturaleza o por disposiciones de expresa de la ley. Se consideran bienes inmuebles por su naturaleza, cuando forman parte de la tierra o están adheridos a ella; y por disposición de la ley, cuando en consecuencia de efectos civiles, por disposición de ley se señalan como inmuebles. Se considera bienes muebles por su naturaleza, aquellos que se puedan trasladar de un lugar a otro, ya sea cuenta propia o mediante fuerza exterior; y son muebles por determinación de la ley, las obligaciones, derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal; asimismo, lo son todo los no comprendidos por la ley, en la clasificación de inmuebles. Cosas fungibles o no fungibles. Las cosas fungibles son aquellas donde cualquier especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad, el mejor ejemplo es el dinero donde un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse. Las no fungibles no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo impiden, como una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo. Este tipo de muebles tiene mucha trascendencia en materia de contratos, donde esta clasificación cobra gran importancia, un ejemplo claro es que el contrato de mutuo se realiza sobre cosas fungibles, y el comodato sobre cosas no fungibles. Cosas consumibles y no consumibles. Las cosas consumibles se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir utilizando, por ejemplo, una casa, un auto, la ropa etc. Como regla general tenemos que los bienes consumibles son también fungibles, sin embargo es necesario tener en cuenta, que muchos bienes fungibles no son consumibles.

Cosas divisibles e indivisibles. Como su nombre lo indica las cosas divisibles permiten ser separadas en partes sin perder su esencia, y su valor como ejemplo tenemos, el dinero o un terreno. Las indivisibles, al separar las partes del todo se inutilizan, por ejemplo, un animal de granja. Un ejemplo claro de bien divisible es el dinero, el cual puede destinarse de forma fraccionada, o la tierra que puede dividirse en lotes. Cosas registrables y no registrables. Algunos bienes requieren o no la inscripción en un registro especial. Por ejemplo son bienes registrables los inmuebles y los automotores. Cosas principales y accesorias. Las principales existen en forma independiente de cualquier otra, las accesorias dependen para existir de la principal. La cosa accesoria puede encontrarse subordinada a la principal de dos formas distintas: En fuerza de una relación natural que convierta la cosa accesoria en parte integrante de la cosa principal, o por causa de una relación jurídica, en virtud de la cual la cosa accesoria, sin formar parte integrante de la principal, se destina al servicio de esta última y pertenece a ella. Propiedad y medios de adquirirla Aquellos hechos o negocios jurídicos que le otorgan a un sujeto, los derechos inherentes a la propiedad en un patrimonio determinado se les considera modos de adquirir la propiedad. Los modos de adquirir la propiedad pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte. Los modos de adquirir la propiedad son: La tradición. La ocupación. La accesión. La usucapión o prescripción adquisitiva. La sucesión por causa de muerte. La ley.

Son derechos de los copropietarios: La participación en los beneficios El uso y disfrute de la cosa común La propiedad sobre la parte alícuota como si fuera individual La solicitud de dividir la cosa común cuando no se trate de una copropiedad con indivisión Son obligaciones de los copropietarios: Participación en las cargas Participación en los gastos de conservación y en las contribuciones Se entiende que los derechos y obligaciones son proporcionales al derecho de copropiedad que le corresponde a cada copropietario, representado en su parte alícuota. Los derechos y obligaciones serán proporcionales al derecho de copropiedad que le corresponde a cada copropietario, representado en su parte alícuota, en otras palabras, si alguien es dueño de dos terceras partes de un inmueble le corresponderá en ese porcentaje el pago de los gastos que origine dicha propiedad, el dueño de la tercera parte restante, tiene la obligación de cubrir las cargas en esa medida. Usufructo El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia Hay dos especies de usufructo: usufructo perfecto, y usufructo imperfecto o cuasiusufructo. El usufructo perfecto es el de las cosas que el usufructuario puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas, aunque puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga. El cuasiusufructo es el de las cosas que serían inútiles al usufructuario si no las consumiese, o cambiase su sustancia, como los granos, el dinero, etcétera. Uso y Habitación El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de habitación.

Servidumbre Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad. Servidumbre real es el derecho establecido al poseedor de una heredad, sobre otra heredad ajena para utilidad de la primera. Servidumbre personal es la que se constituye en utilidad de alguna persona determinada, sin dependencia de la posesión de un inmueble.