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DERECHO, CONCEPTO
DERECHO:
Conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes con la justicia.
- Finalidad: ordenar la vida social
- Presupuesto: sociedad organizada que lo formule y obedezca
- Características:
- Creado por el estado
- Sistema racional (sin contradicciones). Si hay contradicciones el juez aplica según jerarquía.
- Coactivo: posibilidad de sanciones ante el incumplimiento. Habilita al estado a ejercer la fuerza.
- Toda norma jurídica tiene una consecuencia jurídica.
NORMAS JURIDICAS:
Normas cuyo respeto se reputa tan necesaria a la convivencia social, que el estado las impone en carácter obligatorio. No basta con que la norma jurídica haya sido impuesta por el poder público para considerarla Derecho, hay que sumarle la idea de justicia. 4 ambitos de la norma jurídica:
- Territorial: el ámbito de aplicación va a estar dado por el territorio en el cual ejerce jurisdicción la autoridad que legisla.
- Personal: A quien? A todo habitante dentro de la jurisdicción donde se dicta la ley sea persona nativa naturalizada o en tránsito. La ignorancia del Derecho no excusa su incumplimiento.
- (^) Material: de derecho privado o público.
- Temporal: de vigencia indeterminada o determinada. La ley entra en vigencia desde el día en que determine y si no lo hace, después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial. (requisito de publicidad: esencial para que terceros puedan oponer al acto)
JERARQUIA DE LAS NORMAS
- (^) Constitución Nacional
- Leyes (nacionales, provinciales y municipales)
- Decretos (nacionales, provinciales y municipales)
RESUMEN 1º PARCIAL
- Resoluciones, disposiciones ministeriales o de secretaría y subsecretaría (nacionales, provinciales y municipales)
MORAL VS DERECHO
Derecho Moral Valora la conducta en forma relativa (en cuanto al alcance que tenga para los demás) pero absoluta por que es una.
Valora la conducta en forma absoluta (la conducta en si misma y su valoración para el sujeto) pero relativa porque depende de cada uno. Obligatorio- coactivo (si el individuo se niega el estado lo obliga coactivamente)
No coactiva (responde a una posición de su propio querer) Heterónomo (le es impuesto al individuo por el estado)
Autónoma (se la impone el individuo a si mismo)
La moral tiene al bien individual, el Derecho al común.
DERECHO NATURAL
Fuera de la positivo. Cree en la existencia de valores superiores a la voluntad del legislador. Derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre.
DERECHO POSITIVO
Conjunto de leyes vigentes en un país. Es el escrito. Proclama el cumplimiento de las normas jurídicas. Las leyes no son en si mismas buenas o malas sino válidas o inválidas según sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos. Ramas del derecho positivo
DERECHO PUBLICO DERECHO PRIVADO Derecho de subordinación: estado-individuos. Desigualdad de los dos términos de la relación. La justicia es distributiva.
Derecho de coordinación: individuos-individuos. Los sujetos están ubicados en un pie de igualdad. La justicia es conmutativa. Predomina en la norma el interés general, social. Lo que prima es el interés de los particulares. Interviene el estado como poder público (imperium)
Intervienen solo los particulares o el estado en su carácter de simple persona jurídica. Normas imperativas: inderogables por las partes Normas dispositivas: pueden ser dejadas de lado por las partes.
RESUMEN 1º PARCIAL
- Sentido subjetivo (derecho como facultad): facultad de exigir de otra persona determinada una conducta.
FUENTES DEL DERECHO CIVIL
Normas o preceptos del derecho positivo del cual nacen los derechos y obligaciones para las personas. Son los hechos generadores de normas.
- Ley:
- Punto de vista material: regla social obligatoria emanada de autoridad competente.
- (^) Punto de vista formal: disposición sancionada por el Poder Legislativo y que a veces carecen del requisito de generalidad.
- Caracteres de la ley: ■ Generalidad: a todos los que abarca la ley. ■ Obligatoriedad: los que no cumplen son sancionados. ■ Autoridad competente: Poder Legislativo de acuerdo a cada Jurisdiccion.
- Costumbre:
- Actos repetidos de manera constante y uniforme (general) sumado a la convicción de que la observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica. ■ Elemento objetivo: la costumbre es fuente de Derecho solo cuando la ley se refiere expresamente a ella como tal. No puede crear Derecho sino cuando las leyes se refieran a ella o en situaciones no regladas legalmente. ■ Elemento subjetivo (práctica): de acuerdo con los art. 2 y 5 del código de Comercio las costumbres mercantiles deben tenerse en cuenta para fijar los efectos y la interpretación de los contratos.
- Jurisprudencia: fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos. Dentro de las numerosas interpretaciones a que siempre se presta un texto legal, la única válida es aquella adoptada por los tribunales. La sentencia es: - Obligatoria para las partes pero no con relación a terceros ajenos al litigio. - Cuando ha sido dictada por el Tribunal de última instancia hace cosa juzgada. Eso significa que no se puede volver a plantear la cuestión. - Debe ser fundada: los jueces no pueden dejar cosas sin resolver. Fundada en ley, en ley análoga o en los principios generales del Derecho.
- Doctrina: expertos que se expiden en Derecho. Es fuente mediata del Derecho. Carece de toda fuerza obligatoria pero su opinión suele ser citada con frecuencia en los fallos de los
RESUMEN 1º PARCIAL
tribunales y en los fundamentos de las leyes. Su valor depende del prestigio y autoridad científica del jurista que la ha emitido.
EL COMMON-LAW
En el Derecho Anglosajon la fuente fundamental de los derechos y obligaciones no es la ley escrita sino las decisiones de los tribunales. El juez da por sentado que todo litigio ha de tener su solución en los antecedentes jurisprudenciales. El juez no está limitado por ley alguna Las leyes del Poder Legislativo tienen un carácter excepcional. Se establece el propósito de modificar fallos que resultaron anacrónicos o inconvenientes, pero es todo punto no legislado expresa y concretamente por la ley escrita rige el common-law
SISTEMA DE CODIFICACION
Es el que utiliza nuestro país. Reunión de las leyes vigentes en un cuerpo orgánico. En nuestro país el juez supone que todo caso llevado ante sus tribunales debe tener una solución legal, y busca en la ley la norma que ha de ajustar su decisión. El juez busca en la ley escrita los principios del derecho ( El ingles no ve en ella sino excepciones introducidas en los principios del Common-law)
OBJETO DEL DERECHO
HECHOS JURÍDICOS (GÉNERO):
De los hechos que acaecen constantemente en el mundo externo hay algunos que tienen la propiedad de producir efectos jurídicos porque la ley así lo establece. Conjunto de circunstancias que, producidas, deben determinar ciertas consecuencias de a cuerdo con la ley. Acontecimientos suceptibles (puede que si o que no) de producir entre las personas relaciones jurídicas. Los hechos sin trascendencia jurídica son simples hechos. Clasificación:
- (^) Producidos por el hombre: realizados por el hombre con efectos jurídicos
- Producidos por la naturaleza: ej. Granizo a una cosecha: indemnización del seguro.
RESUMEN 1º PARCIAL
ACTOS JURIDICOS (ESPECIE)
Hechos voluntarios licitos que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Siempre tienen consecuencias jurídicas como fin inmediato. Este es el carácter que los distingue de otros actos voluntarios lícitos: simples actos (el que pinta una pintura no tiene por fin inmediato adquirir el derecho sobre la pintura)
VICIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS
Elementos que afectan la plena voluntad del acto. Si ocurre alguno de estos vicios el acto pude ser nulo a anulable.
- Vicios que radican en la afectación a la voluntad del acto: A LA INTENCION
- Error o ignorancia: error es porque tenemos una falsa idea sobre una cosa, ignorancia es porque no tenemos ninguna idea sobre esa cosa. Falsa representación de la realidad. Cuando la ignorancia proviene de una negligencia culpable el error es inexcusable.
- Error esencial: el que se refiere al elemento del contrato que se ha tenido especialmente en mira al celebrarlo. Susceptible de producir la anulación del acto que vician
- Error accidental: recae sobre las circunstancias secundarias o accidentales. No es suficiente para provocar nulidad.
- Dolo: el autor del hecho tiene conciencia de la ilicitud de la acción. Acción dolosa para la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero. El dolo supone siempre un engaño: es inducir deliberadamente en error a una persona con el propósito de hacerle celebrar un acto jurídico (por acción u omisión). Condiciones para que de lugar la nulidad:
- Debe ser grave: la gravedad debe juzgarse en relación a la condición de la victima. Esta cuestión queda librada al criterio del juez.
- Debe ser determinante del consentimiento: debe recaer sobre un elemento esencial.
- Debe ocasionar un daño importante: si el daño sufrido es insignificativo no se anula.
- No haya sido recíproco: si las partes se han engañado mutuamente la ley se desinteresa de ellas. Efectos del dolo Da derecho a la persona que lo ha sufrido a pedir la nulidad. Da derecho a pedir la indemnización por daños y perjuicios.
RESUMEN 1º PARCIAL
A LA LIBERTAD
- Violencia: cuando el consentimiento ha sido arrancado bajo la presión de violencias físicas o morales el acto, a pedido de la victima, debe ser anulado.: - Fuerza: la persona se convierte en un mero sujeto pasivo del acto - Intimidación: de sufrir un mal inminente y grave en su persona, bienes o en sus familiares. Elementos constitutivos de la violencia
- Injusta amenaza: en esto entran todos los hechos ilícitos, en cambio la amenaza de ejercer un derecho no vicia, en principio, el acto si el derecho es un ejercicio regular (iniciar juicio) sino si.
- Mal inminente y grave: que sea más o menos próximo de tal forma que no pueda enterarse en tiempo ni reclamarle el auxilio de la autoridad pública o que este no sea eficaz. No solo lo que afecta la integridad corporal o la dignindad de una persona es grave, también lo que pone en peligro sus derechos patrimoniales.
- Personas a los que deben referirse las amenazas: cercanas a la victima.
Efectos
- Demandar la nulidad
- Reclamar daños y perjuicios
- Vicios que radican en la falta de buena fe:
- (^) Simulación: declaración de un contenido de voluntad no real, emitido consientemente y de acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño la apariencia de un acto jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
Requisitos:
- Contradicccion entre la voluntad interna y la declarada.
- Acuerdo de partes que precede y sirve de causa a la contradicción
- Propósito de engañar a terceros.
RESUMEN 1º PARCIAL
ESCRITURA PUBLICA
- Importancia: toda escritura publica comporta necesariamente, en si misma, el valor de prueba ante la existencia de un triple orden de presupuestos: - La persona del documentador es escribano o funcionario público. - Su forma, en tanto deben ser extendidos como las leyes lo determinen - La competencia del sujeto, conforme le es otorgada por el ordenamiento legal para el desempeño de sus funciones. En cuanto a la materia y al territorio.
- La autenticidad surge del mismo instrumento (no así en los privados)
- Para determinados actos será necesaria la celebración mediante instrumento público, en caso de no cumplirse el acto será nulo.
- Definición: se denominan escrituras públicas las escrituras que otorgan los escribanos de registro o sus sustitutos legales. Son documentos que no se identifican por si mismas sino por el funcionario que los autoriza.
SUJETO DEL DERECHO
PERSONA
Todo ente dotado de la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Persona física o natural: humanos. Motivos: necesidad de reconocer la realidad. En la historia se paso de un concepto restringido a uno mas amplio. Todos los entes que presenten signos caracteristicos de humanidad, sin distinción de cualidades a accidentes. Todos los hombres son reconocidos con el carácter de personas (esto no exige un tratamiento igualitario en cuanto a su capacidad)
- Persona jurídica o ideal: una persona jurídica es un contrato. Nace del acuerdo de dos o mas voluntades expresadas en un contrato asociativo: todos los miembros tienen el mismo fin. Y tiene perdurabilidad (se crea para que perdure en el tiempo). Se confiere personalidad al conjunto en razón de su permanencia y de los objetivos perseguidos. Motivos: por conveniencia. Lo que no puede hacer un patrimonio individual lo hace uno reunido: - Concentración de capital: unir esfuerzos, reducir costos, etc. - Deslindar (dividir) responsabilidades. Si una persona ejerce el comercio por si misma como persona física puede perder todo su patrimonio si lo hace como persona jurídica pone en juego solo una parte.
RESUMEN 1º PARCIAL
PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE (O FISICA)
- Comienzo de la persona física: desde la concepción del ser en el seno materno. Puede adquirir derechos y contraer obligaciones (persona por nacer) y está sujeta a una condición resolutoria del nacimiento sin vida (la personalidad de la persona por nacer es imperfecta) “si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubiesen exisitido). No hay requisito de viabilidad una vez nacido “tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer por un vicio organico interno o por nacer antes de tiempo.
- Finalización de la persona física:
- Muerte física: cesación de la vida en forma natural (no quedan excluido los casos de muerte violenta). Prueba de muerte: comprobación de fallecimiento + certificado de defunción del médico que hubiese asistido al difunto en su ultima enfermedad y a falta de él cualquier otro. Deberá examinar el cadáver y extender el certificado de defunción. En caso de que se trate de un nacido muerto, atendido por una obstetra, bastará con el certificado expedido por ella. Puede ser certificada por autoridad publica o civil (si no hubiere médicos en el lugar) más dos testigos. La exgiencia del certificado medico se funda en 2 razones: ■ En algunos casos solo un medico podrá distinguir entre la muerte y un estado cataléptico. Basta que exista esta posibilidad para que se justifique su intervención. ■ El medico podrá advertir si la muerte ha sido natural o tiene un origen delictuosos u obedece a una enfermedad infecciosa que debe ser comunicada a las autoridades sanitarias.
- Muerte presunta: una persona se ausenta del lugar de su domicilio o residencia y transcurre un lapso mas o menos prolongado sin dar noticia alguna de su existencia. Causas de presunción de fallecimiento: ■ Caso común u ordinario: ausencia sin noticias durante tres años desde la fecha de la ultima noticias que se tuvo de la existencia del ausente. ■ Caso extraordinario genérico: se requiere que el desaparecido haya estado en el lugar de un incendio, terremoto, guerra u otro suceso semejante. La presunción de fallecimiento se causa por el transcurso de 2 años de ausencia sin noticias. ■ (^) Caso extraordinario especifico: encontrándose en una nave o aeronave naufragada no se tuviese noticias de su existencia por el termino de 6 meses. PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL Personas jurídicas:
- Públicas: estado nacional, provincias y municipios, entidades autárquicas e Iglesia Catolica
RESUMEN 1º PARCIAL
- Nombre; modo de designar e identificar a las personas y facilitar su individualización
- Domicilio: resulta imprescindible para ubicar a la persona en el espacio. El legal y el real y el especial que se aplica a relaciones jurídicas determinadas.
- Patrimonio: toda persona tiene un patrimonio. El conjunto de los bienes de una persona (objetos materiales e inmateriales suceptibles de tener un valor económico) y de las cargas que la gravan.
- Capacidad: aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Personas físicas
- Estado: es la posición jurídica que las personas ocupan en relación con la familia. Se puede considerar desde el vinculo del parentesco o del matrimionial.
CAPACIDAD De derecho: aptitud para ser titular de derechos De hecho: facultad para ejercerlos Incapacidad de derecho: consiste en no poder ser titular de uno o algunos derechos determinados. Siempre es relativo, no pueden ser absolutas porque una persona no puede carecer totalmente de derechos. Incapacidad de hecho: imposibilidad de ejercer por si mismo un derecho del cual se es titular. Pueden ser absolutas o relativas.
- Incapaces de hecho absolutos: no pueden ejercer por si ningún derecho.
- Las personas por nacer
- Los menores impúberes (menores de 14 años) y menores de 10 para actos ilícitos.
- (^) Los dementes
- Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito
- Incapaces de hecho relativos: solo están privados de realizar por si algunos actos
- Menores adultos (mayores de 14 años y menores de 21 años)
COMERCIANTE
COMERCIANTE
RESUMEN 1º PARCIAL
La ley declara comerciantes a todos los individuos que teninedo la capacidad legal para contratar, ejercen de cunta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. Requisitos
- Capacidad legal para contratar: mayor de 18 años con autorización de padre o tutor, mayor de 21 años o menor de 21 años emancipado.
- Profesión habitual: implica en primer lugar la repeticion del tipo de actos del que se trate. Pero esto no es suficiente pues se debe tener la voluntad de sacar de la actividad comercial los recursos necesarios para la vida o al menos una parte de ellos.
- Ejercicio en cuenta propia de los actos de comercio: asumir la responsabilidad de los mismos Incapacidad
- Incompatibilidad de estado: clérigos, magistrados judiciales y civiles en el territorio donde ejercen, corporación ecleciasticas
- Incapacidad física: dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito, ausentes, personas por nacer.
- Incapacidad legal: interdictos, fallidos. Necesidad de registro
- Matricularse no es un requisito para ser comerciante pero otorga beneficios:
- Fuerza probatoria de sus libros
- Presunción de calidad de comerciante
- Solicitud de espera en el pago de acreedores (derogado) Obligaciones del comerciante
- (^) Matricularse en el registro publico de comercio
- Llevar la contabilidad de los libros registrados y los documentos
- Rendir cuentas en termino de la ley
AUXILIARES Existen 2 grandes clases de auxiliares de comercio:
- Los subordinados: prestan al comerciante un auxilio de modo permanente de carácter mercantil y dentro de la empresa
RESUMEN 1º PARCIAL
QUIEBRA Y CONCURSO
CONCURSO
El objetivo es que el deudor acuerde con sus acreedores la mejor manera de cancelar su pasivo en el ámbito de un proceso judicial. Manteniendo la administración de sus negocios y la propiedad de sus bienes bajo la supervisión del sindico.
- Pedido de concurso: presentación de documentación establecida por la ley
- Declaración de apertura de concurso
- Designación sindico, fijación de fechas, embargo sobre bienes.
- Periodo de verificación: presentación de informe individual y general
- Decisión del juez sobre créditos verificados en admisibles e inadmisibles
- Propuesta concursal : aprobación o rechazo de acreedores (periodo de exclusividad)
- (^) Homologación y control del acuerdo preventivo.
- Finalización del concurso preventivo: cuando el deudor haya cumplido internamente el acuerdo QUIEBRA Puede ser solicitada por el propio deudor o el acreedor (quiebra directa) Falta de aprobación o incumplimiento de concurso preventivo, incumplimiento o nulidad de APE homologado, extensión de quiebra a socios de responsabilidad ilimitada (indirecta)
- Prueba de estado de cesasion de pagos cuando lo pide el acreedor, si es indirecta se encuentra probado por los sucesos previos
- Petición de quiebra. Presentación al deudor: 5 dias hábiles para probar que no esta en cesación de pagos). Quiebra declarada por el juez
- Desapoderamiento del deudor: no puede disponer ni administrar sus bienes.
- Designación del sindico: dispone y administra los bienes del deudor (designado por juzgado)
- Cierre de los establecimientos del deudor y susoension de actividades. El sindico podrá continuar las actividades del deudor cuando el juzgado lo considere pertinente.
- Periodo de verificación de créditos (por parte de los acreedores). Formación del comité de acreedores.
- Liquidación de los bienes del deudor conforme al siguiente orden de preferencia: 7.a. Si es persona jurídica enajenación de la empresa
RESUMEN 1º PARCIAL
7.b.Enajenación de los bienes que integren el establecimiento del fallido 7.c. Enajenación individual de todo o parte de los bienes
- (^) Propuesta de distribución final. Aprobación. Distribución de los dividendos en este orden 7.d.Privilegios especiales 7.e. Otros privilegios 7.f. Quirografarios
- Remanente: tras satisfacerse todos los tipos de créditos el remanente deberá ser entregado al deudor.
FONDO DE COMERCIO
Es un conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que tanto interior como exteriormente se presenta como un organismo en perfecta unidad por los fines a que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial. ELEMENTOS ESTATICOS
- Corporales: intalaciones, maquinarias, muebles y utiles, mercaderías.
- Incorporales: nombre, enseña, emblema, modelos y dibujos, marca, patentes, distinciones honorificas, derecho al local. ELEMENTOS DINAMICOS
- Clientela TRANSFERENCIA DE UN FONDO DE COMERCIO Un fondo de comercio se puede transferir por todo tipo de acto jurídico.
- (^) Publicar durante 5 dias en el boletín oficial y en diarios de la zona edictos en los que conste la enajenación. Se publica la venta.
- Luego de la enajenación debe entregar al adquiriente una nomina de los acreedores indicando los montos y fechas de vencimiento
- Luego de la ultima publicación los acreedores tienen 10 dias oara efectuar su oposición y exigir que se retenga del precio de la transferencia la suma necesaria para el pago.
- Se retiene el dinero por 20 dias para que los acreedores puedan embargarlo. Vencidos estos 20 dias si nadie reclama el dinero el vendedor cobra.
- Pasado este plazo podrá otrogarse el documento de transmisión, el que produce efectos con relación a terceros. Deberá inscribirse en el registro publico de comercio.
RESUMEN 1º PARCIAL