Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

concurso de persona en la conducta punible, Apuntes de Derecho Penal

La Conducta sea punible se requiere? Que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, Antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 20/08/2021

feer-avila
feer-avila 🇨🇴

1 documento

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PENAL GENERAL
1. ¿Qué es la conducta?
R/ La Conducta consiste en el comportamiento observado por el hombre, es
decir el modo en que el hombre gobierna su vida y dirige su modo de
actuar.
2. Explique las dos Formas en que puede ser realizada la conducta
Punible.
R/ Según el artículo 25 del CP esta puede ser realizada por Acción o por
Omisión.
3. ¿La omisión a su vez puede ser?
R/ propia e impropia
4. Explique omisión propia e Impropia
OMISIÓN PROPIA
R/ Se consideran omisiones Propias aquéllas que están expresamente
descritas en la normatividad penal.
Cuando la simple omisión perfecciona la conducta punible, sin necesidad
de que exista un resultado físico. En los tipos penales de omisión propia
se establecen dos elementos: (i) El deber de actuar y (ii) a que persona se
le impone tal deber.
OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN:
Las omisiones impropias son las que surgen de la interpretación de ciertos
tipos, que en principio se entendería como si sólo se pudieran realizar
mediante una acción, pero que también se pueden cometer por medio de
una omisión, ya que el resultado sería el mismo que si se hubiera obrado
activamente.
Cuando la omisión se constituye como medio de comisión de una conducta
punible: se trata de aquellos casos en que por la naturaleza de la conducta
punible se perfecciona por acción, pero excepcionalmente, puede ser
cometida por omisión.
5. Ejemplos de las dos clases de omisión.
R/ Para la Omisión Propia, el del tipo de omisión de socorro; es decir,
cuando por ejemplo un individuo en un vehículo causa un accidente y,
pudiendo ayudar a los heridos, no lo hace.
Y un ejemplo de la Omisión Impropia está en el homicidio por omisión; así,
un caso de éste es el ya mencionado de la madre del recién nacido que no
le proporciona alimentos y, debido a esto, el bebé muere.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga concurso de persona en la conducta punible y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

PENAL GENERAL

  1. ¿Qué es la conducta? R/ La Conducta consiste en el comportamiento observado por el hombre, es decir el modo en que el hombre gobierna su vida y dirige su modo de actuar.
    1. Explique las dos Formas en que puede ser realizada la conducta Punible. R/ Según el artículo 25 del CP esta puede ser realizada por Acción o por Omisión.
  2. ¿La omisión a su vez puede ser? R/ propia e impropia
  3. Explique omisión propia e Impropia OMISIÓN PROPIA R/ Se consideran omisiones Propias aquéllas que están expresamente descritas en la normatividad penal. Cuando la simple omisión perfecciona la conducta punible, sin necesidad de que exista un resultado físico. En los tipos penales de omisión propia se establecen dos elementos: (i) El deber de actuar y (ii) a que persona se le impone tal deber. OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN: Las omisiones impropias son las que surgen de la interpretación de ciertos tipos, que en principio se entendería como si sólo se pudieran realizar mediante una acción, pero que también se pueden cometer por medio de una omisión, ya que el resultado sería el mismo que si se hubiera obrado activamente. Cuando la omisión se constituye como medio de comisión de una conducta punible: se trata de aquellos casos en que por la naturaleza de la conducta punible se perfecciona por acción, pero excepcionalmente, puede ser cometida por omisión.
  4. Ejemplos de las dos clases de omisión. R/ Para la Omisión Propia , el del tipo de omisión de socorro; es decir, cuando por ejemplo un individuo en un vehículo causa un accidente y, pudiendo ayudar a los heridos, no lo hace. Y un ejemplo de la Omisión Impropia está en el homicidio por omisión; así, un caso de éste es el ya mencionado de la madre del recién nacido que no le proporciona alimentos y, debido a esto, el bebé muere.
  1. Indique los tres (3) requisitos que debe cumplir la conducta para ser considerada como tal: R/ 1) Esta debe ser humana, 2. Que sea significativa en el mundo exterior y
    1. Que sea dominada o al menos dominable por la voluntad de quien la comete.
  2. ¿Indique las cuatro (4) causales de inexistencia de la Conducta? R/ Causales: 1). Hechos causados por los animales y los hechos causados por fuerzas naturales. 2). Actos de las personas jurídicas o entidades colectivas, 3). Son las actitudes, los pensamientos, las intenciones y todas las emociones que permanecen en el interior de la persona y 4) Eventos en los que el cuerpo del Hombre obra como una verdadera masa mecánica “instrumento” no existe voluntad de quien la comete
  3. De acuerdo con la ley 599 de 2000 para que ¿La Conducta sea punible se requiere? R/ Que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, Antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
  4. ¿Las infracciones penales se dividen según el código penal en? R/ De acuerdo al TITULO III - CAPITULO UNICO -De la conducta punible Artículo 19. Delitos y contravenciones. Las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones.
  5. Diferencia entre delito y Contravención. Explique. R/ Según Carrara El delito pone en juego nuestros derechos y la contravención intereses vinculados a la administración. R/ El art. 19 del Código Penal, Ley 599 de 2000 (CP) señala que “las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones”. Siendo el delito la conducta típica, antijurídica y culpable; y la contravención una infracción a la norma de menor gravedad que el delito. Un ejemplo claro de un delito es un hurto y de una contravención, un comparendo por una infracción de tránsito. R/ El Diccionario Jurídico Colombiano, basado en definiciones de doctrinantes como Alfonso Reyes Echandía, define “el delito como aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, compromete las condiciones de existencia, conservación y desarrollo de la comunidad y exige como sanción una pena criminal”. “Se entiende por contravención, aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, produce un daño

especial.

  1. Según el artículo 36 del Código Penal indique cuales son las penas sustitutivas. R/ La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa. **CONCURSO DE PERSONAS EN LA CONDUCTA PUNIBLE
  2. ¿Quiénes concurren en la realización de la conducta punible?** R/ Según el artículo 28 CP. Los autores y los Participes. 2. ¿Quién es autor? R/ De conformidad con el artículo 29 del CP podemos decir; a) Que es autor la persona que realiza la conducta punible por sí misma – b. Y cuando dolosamente utiliza a un instrumento no doloso para realizar la conducta punible. En otras palabras la Coautoría es una forma de autoría. 3. ¿Clases de Autores? R/ Autor Directo y Autor Mediato 4. ¿Explique el concepto de Autor Directo? R/ Es la persona natural que dolosa o culposamente realiza por sí mismo la conducta punible, al autor Directo igualmente se le denomina autor **Inmediato.
  3. ¿Explique el concepto de Autor Mediato?** R/ El autor mediato es aquel que utilizando dolosamente como instrumento no doloso realiza la conducta punible. El instrumento no responde penalmente y actúa ciego frente al derecho. R/ El autor mediato utiliza a otro como instrumento de su voluntad para ejecutar la conducta punible. 6. Según los Supuestos de la Autoría mediata se dice que ¿existe autor mediato cuándo, el “Instrumento Ejecutor” ?: a). Es inimputable, b). Actúa por error, c). Por coacción Insuperable, d ). Actúa en Causa de Justificación, e) Sin los específicos elementos subjetivos del tipo, f). Sin dominio de Voluntad o ausencia de acción. 7. ¿Límites de la autoría mediata? R/ Cuando no emplea a personas como instrumento. Cuando “el hombre de atrás” emplea como instrumentos a los animales (amaestrados) o se vale de instrumentos físicos (trampas) o mecánicos. Si no instrumentaliza personas se le considera, un autor material directo.

8. ¿Qué se entiende por coautoría? R/ Se entiende por coautoría la ejecución de una conducta punible por varias personas que concurren dolosamente a realizar la acción típica e injusta, bien con actos equivalentes o por división del trabajo; en la coautoría el dominio le es común a las varias personas concurrentes. Se dice que la coautoría es la ejecución común de un acto punible que ordinariamente podría ser realizado por una persona. 9. ¿Son Coautores Según el artículo 29 del CP? R/ Los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. Esto es lo que se denomina la Coautoría material. 10. ¿Señale los dos Presupuestos sobre los cuales se estructura la Coautoría? R/ a) El Dolo común al acto y b) La ejecución común del hecho o aporte importante y eficaz del hecho común. 11. ¿De la definición dada en inciso e del artículo 29 del CP señale los requisitos para la coautoría? R/ a). Acuerdo común o dolo mancomunado, b). identidad de delito(s), c). Realización común por aportes idénticos o por división del trabajo, siempre que la importancia del aporte sea esencial en la producción del hecho. 12. ¿Explique cuando se presenta La denominada Accidental Coautoría? R/ Se presenta cuando varias personas sin mediar acuerdo común concurren espontanea o accidentalmente a ejecutar un hecho punible, como cuando sin dolo común o concierto, dos sujetos se encuentran hurtando bienes en una residencia, o como cuando A y B Injurian a Z , sin mediar acuerdo previo, o en el caso de un accidente de tránsito en el cual concurre la imprudencia o temeridad de varios conductores de vehículos. En este evento cada uno responde de su acción, y no hay ni autoría, ni coautoría, ni comunicación de circunstancias agravantes o calificantes. 13. Según el inciso 3 del artículo 29 del CP ¿también es autor? R/ a). Quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente y realiza la conducta punible aun que los elementos especiales de fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero si en la persona o ente colectivo representado. 14. ¿Qué es la coautoría por representación?

R/ La Determinación tiene que ser en forma dolosa, es decir una determinación por medios dolosos y sin que se suprima ni la voluntad ni la conciencia del determinado. Dado que en la autoría mediata se presenta cuando el que utiliza dolosamente a otro no doloso como instrumento para realizar la conducta típica, en el que el instrumento no existe conciencia ni voluntad para la realización del tipo penal.

22. ¿Indique las diferentes formas de Determinación? R/ Son formas de determinación: a). La Instigación, b). El mandato, c). El precio o promesa remuneratoria y d). En algunos casos la actuación indebida del agente provocador. 23. ¿Punibilidad del Determinador según el Código penal colombiano? R/ Según el art 30 del código penal el Determinador, incurrirá en la Pena Prevista para la infracción. 24. ¿Quién es Cómplice? R/ según el inciso segundo del artículo 30 del CP es cómplice quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior por concierto previo o concomitante a la misma. 25. ¿Qué requisitos exige la complicidad para su configuración? R/ a). La existencia de un autor, b). Existencia de un acuerdo de voluntades previo o concomitante a la conducta del autor, c). Que el aporte del cómplice consista en una ayuda que favorezca la conducta del autor, d). Que el cómplice actúe dolosamente e). Que la cooperación del cómplice sea concomitante a la realización de la conducta antijurídica o posterior a ésta por acuerdo anterior o concomitante a ella. 26. ¿Punibilidad del Cómplice según el Código penal colombiano? R/ Según el inciso segundo del artículo 30 del CP el cómplice incurrirá en la Pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. 27. ¿Del Interviniente – Concepto? R/ Conforme con el inciso 4 del artículo 30 del CP, el interviniente es un verdadero Coautor , que contribuye a la realización de la conducta típica, mediante la división del trabajo, mediando un acuerdo común y efectuando un aporte importante, lo que implica dominio funcional de su participación. Pero en los casos en los que se requiere una condición típica para el autor, es decir, delitos especiales propios, este participe carece de esa cualificación. 28. ¿Por qué se dice que el interviniente es un verdadero Coautor?

R/ Porque aun no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo legal para el autor, con todo interviene realizando actos ejecutivos en un tipo de actor calificado y al no revestir la calificación que da pie al tipo de autor calificado., es decir concurre en la realización del tipo penal en un sentido restrictivo de coautor del delito especial sin cualificación, operando así la acepción legal de intervinientes.

29. ¿Punibilidad del Interviniente según el Código penal colombiano? R/ Al interviniente se le rebaja la pena en una cuarta parte. 30. ¿Se puede decir que el interviniente no es? R/ a). No es Determinador porque interviene en la realización del hecho, b). No es Cómplice porque su participación es importante y, c). No es Coautor porque carece de la calidad específica exigida para ello, y por eso es un Interviniente. 31. ¿Cómo se le denomina a la tentativa y a la coparticipación? R/ Dispositivos amplificadores del tipo penal. 32. ¿Cuál es la función de los denominados dispositivos amplificadores del tipo penal? R/ Hacen posible que la punibilidad contemplada en el tipo penal, o una proporción de ella, se aplique a ciertos momentos del iter criminis, y a personas diferentes al sujeto activo, pero que intervienen igualmente en la realización del injusto. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES Es importante recordar que este es considerado como uno de los Dispositivos Amplificadores del Tipo Penal , figura a la que también se le conoce como concurso de Tipos Penales. UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS Un mismo autor o autores pueden realizar varios punibles, bien en forma separada y autónoma o con un mismo acto o contexto de actos, eventos que se conocen como “Concurso de Delitos” , o bien en forma sucesiva o continuada realizar la misma acción delictiva, caso denominado como **“Delito Continuado”

  1. ¿Cuándo hay Concurso de Conductas Punibles?** R/b Hay concurso de delitos cuando con un comportamiento se adecuada simultáneamente a dos o más tipos penales, o cuando mediante varios comportamientos se ejecutan diversos delitos, siempre que se decidan conjuntamente. 2. Cuando un mismo comportamiento se subsume en dos o más tipos penales ¿se denomina? : R/ Concurso ideal.

R/ Se incrementa la pena a imponer hasta en una tercera parte.

10. ¿A que se denomina “Delito masa”? R/ Cuando el acto típico afecta a una generalidad de personas titulares del bien jurídico – sujeto pasivo masa, como ha ocurrido en las estafas colectivas DMG, en el apoderamiento ilícito de dinero de los ahorradores, en el cobro excesivo a los deudores por parte de la banca, delitos contra la seguridad colectiva. 11. ¿Cómo se considera el delito masa? R/ Se considera como un solo delito 12. ¿Punibilidad del delito masa en el Código penal colombiano? R/ La pena a imponer puede ser aumentada hasta en una tercera parte