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La Conducta sea punible se requiere? Que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, Antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
Tipo: Apuntes
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especial.
8. ¿Qué se entiende por coautoría? R/ Se entiende por coautoría la ejecución de una conducta punible por varias personas que concurren dolosamente a realizar la acción típica e injusta, bien con actos equivalentes o por división del trabajo; en la coautoría el dominio le es común a las varias personas concurrentes. Se dice que la coautoría es la ejecución común de un acto punible que ordinariamente podría ser realizado por una persona. 9. ¿Son Coautores Según el artículo 29 del CP? R/ Los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. Esto es lo que se denomina la Coautoría material. 10. ¿Señale los dos Presupuestos sobre los cuales se estructura la Coautoría? R/ a) El Dolo común al acto y b) La ejecución común del hecho o aporte importante y eficaz del hecho común. 11. ¿De la definición dada en inciso e del artículo 29 del CP señale los requisitos para la coautoría? R/ a). Acuerdo común o dolo mancomunado, b). identidad de delito(s), c). Realización común por aportes idénticos o por división del trabajo, siempre que la importancia del aporte sea esencial en la producción del hecho. 12. ¿Explique cuando se presenta La denominada Accidental Coautoría? R/ Se presenta cuando varias personas sin mediar acuerdo común concurren espontanea o accidentalmente a ejecutar un hecho punible, como cuando sin dolo común o concierto, dos sujetos se encuentran hurtando bienes en una residencia, o como cuando A y B Injurian a Z , sin mediar acuerdo previo, o en el caso de un accidente de tránsito en el cual concurre la imprudencia o temeridad de varios conductores de vehículos. En este evento cada uno responde de su acción, y no hay ni autoría, ni coautoría, ni comunicación de circunstancias agravantes o calificantes. 13. Según el inciso 3 del artículo 29 del CP ¿también es autor? R/ a). Quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente y realiza la conducta punible aun que los elementos especiales de fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero si en la persona o ente colectivo representado. 14. ¿Qué es la coautoría por representación?
R/ La Determinación tiene que ser en forma dolosa, es decir una determinación por medios dolosos y sin que se suprima ni la voluntad ni la conciencia del determinado. Dado que en la autoría mediata se presenta cuando el que utiliza dolosamente a otro no doloso como instrumento para realizar la conducta típica, en el que el instrumento no existe conciencia ni voluntad para la realización del tipo penal.
22. ¿Indique las diferentes formas de Determinación? R/ Son formas de determinación: a). La Instigación, b). El mandato, c). El precio o promesa remuneratoria y d). En algunos casos la actuación indebida del agente provocador. 23. ¿Punibilidad del Determinador según el Código penal colombiano? R/ Según el art 30 del código penal el Determinador, incurrirá en la Pena Prevista para la infracción. 24. ¿Quién es Cómplice? R/ según el inciso segundo del artículo 30 del CP es cómplice quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior por concierto previo o concomitante a la misma. 25. ¿Qué requisitos exige la complicidad para su configuración? R/ a). La existencia de un autor, b). Existencia de un acuerdo de voluntades previo o concomitante a la conducta del autor, c). Que el aporte del cómplice consista en una ayuda que favorezca la conducta del autor, d). Que el cómplice actúe dolosamente e). Que la cooperación del cómplice sea concomitante a la realización de la conducta antijurídica o posterior a ésta por acuerdo anterior o concomitante a ella. 26. ¿Punibilidad del Cómplice según el Código penal colombiano? R/ Según el inciso segundo del artículo 30 del CP el cómplice incurrirá en la Pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. 27. ¿Del Interviniente – Concepto? R/ Conforme con el inciso 4 del artículo 30 del CP, el interviniente es un verdadero Coautor , que contribuye a la realización de la conducta típica, mediante la división del trabajo, mediando un acuerdo común y efectuando un aporte importante, lo que implica dominio funcional de su participación. Pero en los casos en los que se requiere una condición típica para el autor, es decir, delitos especiales propios, este participe carece de esa cualificación. 28. ¿Por qué se dice que el interviniente es un verdadero Coautor?
R/ Porque aun no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo legal para el autor, con todo interviene realizando actos ejecutivos en un tipo de actor calificado y al no revestir la calificación que da pie al tipo de autor calificado., es decir concurre en la realización del tipo penal en un sentido restrictivo de coautor del delito especial sin cualificación, operando así la acepción legal de intervinientes.
29. ¿Punibilidad del Interviniente según el Código penal colombiano? R/ Al interviniente se le rebaja la pena en una cuarta parte. 30. ¿Se puede decir que el interviniente no es? R/ a). No es Determinador porque interviene en la realización del hecho, b). No es Cómplice porque su participación es importante y, c). No es Coautor porque carece de la calidad específica exigida para ello, y por eso es un Interviniente. 31. ¿Cómo se le denomina a la tentativa y a la coparticipación? R/ Dispositivos amplificadores del tipo penal. 32. ¿Cuál es la función de los denominados dispositivos amplificadores del tipo penal? R/ Hacen posible que la punibilidad contemplada en el tipo penal, o una proporción de ella, se aplique a ciertos momentos del iter criminis, y a personas diferentes al sujeto activo, pero que intervienen igualmente en la realización del injusto. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES Es importante recordar que este es considerado como uno de los Dispositivos Amplificadores del Tipo Penal , figura a la que también se le conoce como concurso de Tipos Penales. UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS Un mismo autor o autores pueden realizar varios punibles, bien en forma separada y autónoma o con un mismo acto o contexto de actos, eventos que se conocen como “Concurso de Delitos” , o bien en forma sucesiva o continuada realizar la misma acción delictiva, caso denominado como **“Delito Continuado”
R/ Se incrementa la pena a imponer hasta en una tercera parte.
10. ¿A que se denomina “Delito masa”? R/ Cuando el acto típico afecta a una generalidad de personas titulares del bien jurídico – sujeto pasivo masa, como ha ocurrido en las estafas colectivas DMG, en el apoderamiento ilícito de dinero de los ahorradores, en el cobro excesivo a los deudores por parte de la banca, delitos contra la seguridad colectiva. 11. ¿Cómo se considera el delito masa? R/ Se considera como un solo delito 12. ¿Punibilidad del delito masa en el Código penal colombiano? R/ La pena a imponer puede ser aumentada hasta en una tercera parte