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Orientación Universidad
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condiciones de la accion, Apuntes de Derecho Procesal Laboral

concepto, relación con el código civil, critica, clasificación, conclusiones

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 01/04/2021

angelino666
angelino666 🇵🇪

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CONDICIONES DE LA ACCION
CONCEPTO:
Son requisitos necesarios para que una pretensión procesal hecha valer con la
demanda sea objeto de pronunciamiento válido sobre el fondo por el Juez.
Frente a la ausencia de un presupuesto procesal de fondo, el Juez deberá
inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto, emitiendo, así, una
sentencia inhibitoria.
LAS LLAMADAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN COMO INSTITUCIÓN
PROCESAL
Dentro de la naturaleza jurídica del proceso, se establece la concepción de
identificarla como una relación jurídica, es decir como un vínculo que une a las
partes y al Juez dentro del proceso guiando los actos procesales en función a
la ley adjetiva, previa concreción de una relación jurídica material. Pero, para
que tal relación jurídica tenga validez (dentro de un proceso), se necesita la
presencia de presupuestos procesales y las llamadas condiciones de la acción;
donde el juez para determinar la existencia de una relación jurídica procesal
valida, cuenta con tres filtros y/o estadios: a) el primero, al momento de calificar
la demanda, b) el segundo, en la etapa de saneamiento procesal, y, c) el
tercero, al momento de emitir la sentencia y/o auto definitivo de la sentencia.
Si bien, la presencia de estos filtros procesales, son necesarios para la
determinación de amparo de fondo del conflicto de interés o incertidumbre,
ambas de relevancia jurídica; se pone en duda la configuración de las
condiciones de la acción, en el sentido de que, el juez al calificar la demanda y
emitir el auto admisorio verifica los requisitos de admisibilidad y procedibilidad
(artículos 426 y 427 del CPC), requisitos que configuran tanto los presupuestos
procesales como las condiciones de la acción, con lo cual la función de las
condiciones de la acción más que considerarlas como institución procesal
apartada de los presupuestos procesales, se debe de considerar como parte
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CONDICIONES DE LA ACCION

CONCEPTO:

Son requisitos necesarios para que una pretensión procesal hecha valer con la demanda sea objeto de pronunciamiento válido sobre el fondo por el Juez. Frente a la ausencia de un presupuesto procesal de fondo, el Juez deberá inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto, emitiendo, así, una sentencia inhibitoria. LAS LLAMADAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN COMO INSTITUCIÓN PROCESAL Dentro de la naturaleza jurídica del proceso, se establece la concepción de identificarla como una relación jurídica, es decir como un vínculo que une a las partes y al Juez dentro del proceso guiando los actos procesales en función a la ley adjetiva, previa concreción de una relación jurídica material. Pero, para que tal relación jurídica tenga validez (dentro de un proceso), se necesita la presencia de presupuestos procesales y las llamadas condiciones de la acción; donde el juez para determinar la existencia de una relación jurídica procesal valida, cuenta con tres filtros y/o estadios: a) el primero, al momento de calificar la demanda, b) el segundo, en la etapa de saneamiento procesal, y, c) el tercero, al momento de emitir la sentencia y/o auto definitivo de la sentencia. Si bien, la presencia de estos filtros procesales, son necesarios para la determinación de amparo de fondo del conflicto de interés o incertidumbre, ambas de relevancia jurídica; se pone en duda la configuración de las condiciones de la acción, en el sentido de que, el juez al calificar la demanda y emitir el auto admisorio verifica los requisitos de admisibilidad y procedibilidad (artículos 426 y 427 del CPC), requisitos que configuran tanto los presupuestos procesales como las condiciones de la acción, con lo cual la función de las condiciones de la acción más que considerarlas como institución procesal apartada de los presupuestos procesales, se debe de considerar como parte

integrante de ésta, lográndose con ello un sistema unitario y no dual, por lo que unificados a la competencia del juez, capacidad procesal de las partes y requisitos de la demanda en forma, constituyen un sistema unitario que posibilita la validez de la relación jurídica procesal. COMPRENDEN:

  1. INTERES PARA OBRAR Permite identificar cuando el demandante precisa o necesita de una declaración judicial para evitar un daño jurídico. Debe ser cierto y actual. El interés para obrar señalado en el artículo VI del T.P del C.C. infiere que quien ejercita o contesta una acción es porque tiene legítimo interés económico o moral. Este principio nació en Roma con el nombre de legitimatio ad causum. Alsina al referirse al interés para obra nos dice que “la acción debe ser intentada por el titular del derecho contra la persona obligada” EL INTERÉS PARA OBRAR ES UN INTERÉS SECUNDARIO: En un primer momento nos dirigimos frente a alguien (a quien consideramos obligado por el derecho objetivo a observar una determinada conducta a nuestro favor), a fin de que realice un comportamiento que consideramos debido. Aquí se manifiesta un interés (Interés primario) nuestro: el interés de que el deudor observe el comportamiento debido a nuestro favor, según las normas jurídicas. Ante la inobservancia y resistencia que muestra, podríamos dirigirnos contra él o sobre sus bienes buscando cobrarnos mediante el uso de la fuerza propia; pero bien sabemos que ello está prohibido (prohibición de la defensa privada). Por ende, ante la inactividad de nuestro deudor, y considerando la prohibición de la defensa privada, no tendremos otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional competente a fin de pedirle tutela jurisdiccional: surge un interés (Interés secundario) consistente en el interés de que el órgano jurisdiccional nos escuche y declare la certeza de nuestro derecho, o lo proteja

tiene falencias que son necesarias superar, así señala que la concepción clásica del Sistema Procesal "no se preocupaba por la tutela preventiva de los derechos, o que ciertamente tenía relación con la idea de que la única tutela contra el ilícito se constituía mediante la reparación del daño". Esto es importante y tiene repercusión en el concepto de interés para obrar, ya que no sería adecuado que se espere a que se presente un daño para que recién el órgano jurisdiccional brinde tutela; y mientras que tal daño no sea efectivo rechace la demanda por considerar que aún no existe verdadera necesidad de acudir al órgano jurisdiccional en tanto no se haya perpetrado el daño, vale decir que se rechace la demanda señalando que aún no existe interés para obrar". CONCLUSIÓN (la voy a modificar todavia) El interés para obrar que es parte de la acción o sea del fondo de la demanda y constituye el otro elemento de fondo para que una demanda sea admitida es decir para que el juez al calificarla dicte el auto admisorio por ser de ley, por cuanto el escrito cumplió con los presupuestos de la procedibilidad.

  1. LEGITIMIDAD PARA OBRAR (legitimatio ad causem) Es aquella condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifican su pretensión. En otros términos, consiste en la autorización que la ley otorga a una persona para ser parte de un proceso determinado por su vinculación específica con el litigio.
  2. VOLUNTAD DE LA LEY Se refiere a que la pretensión tenga sustento en un derecho tutelado por la ley.

APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

Y LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN

La jurisprudencia, en relación a los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, hace mención a la existencia de los presupuestos procesales para determinar una relación jurídica procesal valida, más no sobre las condiciones de la acción. Como se puede observar en la Casación Nº 1788-96, donde se expresa lo siguiente: "Para que exista una relación jurídica procesal valida se exigen ciertos requisitos esenciales denominados presupuestos procesales, que son los siguientes: competencia, capacidad procesal y requisitos de la demanda". En otra jurisprudencia, se da a entender que, la calificación de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, se produce de manera conjunta, en la concreción de un mismo fin: determinación de una relación jurídico- procesal valida; tal como se puede observar de la resolución en el Exp. Nº 123-2007 Lima de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial, donde en su considerando cuarto se expresa lo siguiente: "Que, el determinar la existencia de una relación jurídica procesal valida, implica la revisión y análisis de la concurrencia de los presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal y requisitos de la demanda) y de las condiciones de la acción (también denominadas presupuestos materiales: voluntad de la ley, interés para obrar y legitimidad para obrar)". A MODO DE CONCLUIR: Luego de haber desarrollado entonces, a los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; se corrobora a los presupuestos procesales como requisitos necesarios para la existencia de una relación jurídica procesal valida, contrario sensu, llama la atención el sentido finalistico de las condiciones de la acción, ya que, hay decisiones doctrinarias contrapuestas al establecer si con tales se declarara: una sentencia de fondo de la controversia, de manera favorable.