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consejo de familia EN EL PERU 1235
Tipo: Diapositivas
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Definición
Atribuciones
Personas Impedidas
Zevallos Ñahui Luis Gustavo
En la doctrina tenemos varios autores que hablan del
Consejo de Familia, y las posturas que sostienen son
divergentes, así tenemos:
CALIXTO VALVERDE quien lo define como un “Cuerpo de potestad
ejecutiva compuesta de cinco o más personas designadas por el
padre o por la madre, o en su defecto por la ley, para procurar el
exacto cumplimiento de los deberes del Tutor, resolver los asuntos
de tutela más importantes y ejercer la alta inspección de la
misma”.
PERALTA ANDIA lo considera como “una institución de Derecho
de Familia que consiste en un cuerpo consultivo familiar que tiene
por finalidad velar por la persona e intereses del menor o del
incapaz mayor de edad que no tengan padre ni madre, o cuando la
Las atribuciones del consejo de familia tienen por objeto
velar por la persona e intereses de menores y mayores
incapaces, pero de manera específica responden a la
finalidad para la cual ha sido instituida.
Las atribuciones del consejo de familia, que generalmente
son conferidas por la ley, son numerosos y de señalada
importancia, que pueden distribuirse en tres grupos:
Las que se encuentran situadas en el capítulo correspondiente
al Consejo de Familia.
Las que se hallan esparcidas en varios artículos del código
Civil.
Normas de contenido procesal.
A. LAS QUE SE ENCUENTRAN SITUADAS EN EL CAPÍTULO
CORRESPONDIENTE AL CONSEJO DE FAMILIA
Las atribuciones relacionadas al Consejo de Familia, están
contenidas en el artículo 647° del C.C. y son:
Nombrar tutores dativos o curadores dativos
generales y especiales, conforme a este Código.
Admitir o no la excusa a la renuncia de los tutores y
curadores dativos que nombre.
Declarar la incapacidad de los tutores y curadores
dativos que se nombre y removerlos a su juicio.
Provocar la remoción judicial de los tutores y
curadores legítimos, de los testamentarios o
escriturarios y los nombrados por el Juez.
B. LAS QUE SE HALLAN ESPARCIDAS EN VARIOS
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL
Concerniente al menor sujeto a patria potestad, el
Código da las siguientes atribuciones.
Referente al menor sujeto a tutela nuestro Código,
establece las siguientes atribuciones.
En lo concerniente al incapaz bajo curatela, existen
atribuciones relativas al incapaz y otras
correspondientes al curador como.
C. NORMAS DE CONTENIDO PROCESAL
En lo que corresponde a las atribuciones de orden
procesal, en verdad son pocas, citando entre ellas a las
siguientes:
Opinar sobre la procedencia de la interdicción cuando no
existe padres, según el artículo 1333° del C. de P.C.
Designar al defensor que intervenga en el procedimiento
organizado para enajenar o grabar bienes del incapaz,
conforme dispone el artículo 1340° del C. de P.C.
Nombrar defensor que intervenga en los juicios sobre excusa
y renuncia de los guardadores de conformidad al artículo
1059° del C. de P.C.
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN…