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Análisis arresto Esteban Quito y Mariano García en Estado de Sitio: Requisitos y diferenci, Resúmenes de Derecho Constitucional

Este documento analiza el caso hipotético de esteban quito de la plaza y mariano garcía, arrestados durante el estado de sitio en argentina. Se discuten los requisitos cumplidos para su arresto, las diferencias entre ellos y las limitaciones del poder del presidente de la nación en este contexto. Se incluyen referencias a la constitución argentina y obras especializadas.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 19/04/2022

usuario desconocido
usuario desconocido 🇦🇷

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: ABOGACIA
Sede PASO DE LOS LIBRES
CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PODER.
ACTIVIDAD: CASO HIPOTÉTICO
PROFESORA: Natalia Galván Zampedri
EJES COMPROMETIDOS: EJE TEMÁTICO Nº 1 – SUB-EJE ESTADO DE SITIO.
FECHA: 25 de marzo de 2022
TEMA: FACULTADES DEL PRESIDENTE EN EL ESTADO DE SITIO. HABEAS
CORPUS
CASO PRÁCTICO:
Esteban Quito de la Plaza y Mariano García, domiciliados en la ciudad
de Neuquén, son arrestados en el mes de marzo del año 2022 por orden del
Poder Ejecutivo Nacional. En el mes de febrero de dicho año se había
declarado el Estado de Sitio fundado en la existencia de conmoción interior.
Como lugar de detención son alojados en la unidad penitenciaria
(cárcel) de la dicha capital neuquina. A Mariano García, además, el
Presidente de la Nación lo condena por portar armas de guerra sin
autorización.
CONSIGNAS:
a.- Detallar que requisitos para el arresto están cumplidos.
Los requisitos para el arresto están cumplidos ya que ambos estaban
alterando el orden público y en la declaración de estado de sitio quedan
suspensas algunas garantías constitucionales, por ej. El de libre circulación.
Según el Art. 23 de nuestra CN, es que en caso de conmoción interior (que
sería este el caso) o de ataque exterior que ponga en peligro el ejercicio de
esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en
estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del
orden.
S/Quiroga Lavié: Declaración de estado de sitio. Conmoción interior, con
esta expresión jurídica indeterminada, la Constitución comprende una gran
variedad de situaciones políticas (rebeliones, sediciones, insurrecciones,
sublevaciones), en tanto en cuanto afecten o pongan en peligro la paz y el
orden público (si este fin no está presente no se configura causal). Todos los
estados de sitio declarados en Argentina, con una sola excepción, invocaron
esta causa. Es claro que el origen o raíz de la conmoción puede ser de
diversa índole, incluso de tipo económico.
b.- Determinar si existen algunos requisitos que no están cumplidos y
fundar.
Si existe un requisito que no se está cumpliendo, porque durante el estado
de sitio no podrá el presidente de la República condenar por ni aplicar
penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a
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¡Descarga Análisis arresto Esteban Quito y Mariano García en Estado de Sitio: Requisitos y diferenci y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA: ABOGACIA

Sede PASO DE LOS LIBRES CATEDRA : DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PODER. ACTIVIDAD : CASO HIPOTÉTICO PROFESORA : Natalia Galván Zampedri EJES COMPROMETIDOS : EJE TEMÁTICO Nº 1 – SUB-EJE ESTADO DE SITIO. FECHA : 25 de marzo de 2022 TEMA : FACULTADES DEL PRESIDENTE EN EL ESTADO DE SITIO. HABEAS CORPUS CASO PRÁCTICO : Esteban Quito de la Plaza y Mariano García, domiciliados en la ciudad de Neuquén, son arrestados en el mes de marzo del año 2022 por orden del Poder Ejecutivo Nacional. En el mes de febrero de dicho año se había declarado el Estado de Sitio fundado en la existencia de conmoción interior. Como lugar de detención son alojados en la unidad penitenciaria (cárcel) de la dicha capital neuquina. A Mariano García, además, el Presidente de la Nación lo condena por portar armas de guerra sin autorización. CONSIGNAS : a.- Detallar que requisitos para el arresto están cumplidos. Los requisitos para el arresto están cumplidos ya que ambos estaban alterando el orden público y en la declaración de estado de sitio quedan suspensas algunas garantías constitucionales, por ej. El de libre circulación. Según el Art. 23 de nuestra CN, es que en caso de conmoción interior (que sería este el caso) o de ataque exterior que ponga en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden. S/Quiroga Lavié: Declaración de estado de sitio. Conmoción interior, con esta expresión jurídica indeterminada, la Constitución comprende una gran variedad de situaciones políticas (rebeliones, sediciones, insurrecciones, sublevaciones), en tanto en cuanto afecten o pongan en peligro la paz y el orden público (si este fin no está presente no se configura causal). Todos los estados de sitio declarados en Argentina, con una sola excepción, invocaron esta causa. Es claro que el origen o raíz de la conmoción puede ser de diversa índole, incluso de tipo económico. b.- Determinar si existen algunos requisitos que no están cumplidos y fundar. Si existe un requisito que no se está cumpliendo, porque durante el estado de sitio no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a

arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

S/Quiroga Lavié: El art. 23 fija una doble limitación: en la parte 2ª, de carácter

general (el presidente de la Nación no podrá condenar por sí ni aplicar

penas). Y en la parte 3ª del art. 23 establece una consecuencia particular

“respecto de las personas” al reconocerle al presidente a facultad excepcional de “arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación”. c.- Explique, en el caso de existir, cuáles son las diferencias existentes entre el arresto de Esteban Quito de la Plaza y Mariano García. Los dos son arrestados con fundamentos ya que alteran el orden de lo establecido por las autoridades, en la declaración de estado de sitio, pero hay una diferencia en ese arresto a Mariano García el Presidente de la Nación “lo condena” por la portación de arma de guerra sin autorización. EL presidente no posee esa facultad, ya que su poder se encuentra limitado y figura expresamente en el art. 23 de nuestra CN. Bibliografía sugerida : Barrera Buteler, G. (2015). Manual de Derecho Constitucional. Tomo II. Córdoba: Advocatus Ediciones. Midón, M. (2008). Manual de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: La Ley. Quiroga Lavié, H., Benedetti, M., & Cenicacelaya, M. (2009). Derecho Constitucional Argentino. Tomo II. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni. Sagües, N. (2017). Derecho Constitucional. Estatuto del Poder. Tomo II. Bs. As.: Astrea. Gelli, M. A. (2014). Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires: La Ley.