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Supremacía Constitucional y Control Constitucional en el Derecho Constitucional Argentino, Resúmenes de Derecho Constitucional

Este documento aborda el concepto de supremacía constitutional en el derecho constitucional argentino, su doble alcance y el control constitutional, sus sistemas y vías procesales. Además, se analiza la relación de subordinación, participación y coordinación en el federalismo argentino.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 06/12/2021

javier-l-seoane
javier-l-seoane 🇦🇷

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DERECHO CONSTITUCIONAL
1.2. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La supremacía de la constitución tiene dos sentidos.
En un sentido fáctico, significa que dicha constitución es el fundamento y la base de todo el orden jurídico-
político de un estado.
Pero otro sentido apunta a la noción de que la constitución formal, revestida de superlegalidad, obliga a que las
normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Todo el orden jurídico-político del estado debe ser congruente
o compatible con la constitución formal
En efecto, el principio de la supremacía llega a la conclusión de que las normas y los actos infractorios de la
constitución no valen, o lo que es lo mismo, que son inconstitucionales o anticonstitucionales.
Recepción en la constitución argentina de la suprema constitucional. Orden jerárquico y los tratados. Bloque
de constitucionalidad
Dada la estructura federal de nuestro estado, la supremacía constitucional reviste un doble alcance:
la constitución prevalece sobre todo el orden jurídico-político del estado;
la constitución, en cuanto federal, prevalece también sobre todo el derecho provincial
1.3- CONTROL CONSTITUCIONAL
Los sistemas de control en nuestro derecho constitucional federal
En el derecho constitucional federal de nuestro país, podemos sistematizar el control de la siguiente manera: Por el
órgano que toma a su cargo el control, los dos sistemas principales son:
-El político , en el que dicho control está a cargo de un órgano político.
-El jurisdiccional, puede, a su vez, subdividirse en:
o difuso, cuando cualquier órgano jurisdiccional —y todos— pueden ejercer el control
oconcentrado , cuando hay un órgano jurisdiccional único y específico, al que se reserva la competencia exclusiva
de ejercer el control
omixto , cuando tanto un tribunal constitucional como los jueces ordinarios invisten competencia, cada cual
mediante diversas vías procesales
Las vías procesales mediante las cuales puede provocarse el control constitucional de tipo jurisdiccional son
fundamentalmente las siguientes:
-La vía directa, de acción o de demanda, en la cual el proceso se promueve con el objeto de atacar la presunta
inconstitucionalidad de una norma o un acto.
- La vía indirecta, incidental o de excepción, en la cual la cuestión de constitucionalidad se articula o introduce en
forma incidental dentro de un proceso cuyo objeto principal no es la posible declaración de inconstitucionalidad, sino
otro distinto.
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DERECHO CONSTITUCIONAL

1.2. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

La supremacía de la constitución tiene dos sentidos.  En un sentido fáctico, significa que dicha constitución es el fundamento y la base de todo el orden jurídico- político de un estado.  Pero otro sentido apunta a la noción de que la constitución formal, revestida de superlegalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Todo el orden jurídico-político del estado debe ser congruente o compatible con la constitución formal En efecto, el principio de la supremacía llega a la conclusión de que las normas y los actos infractorios de la constitución no valen, o lo que es lo mismo, que son inconstitucionales o anticonstitucionales. Recepción en la constitución argentina de la suprema constitucional. Orden jerárquico y los tratados. Bloque de constitucionalidad Dada la estructura federal de nuestro estado, la supremacía constitucional reviste un doble alcance:  la constitución prevalece sobre todo el orden jurídico-político del estado;  la constitución, en cuanto federal, prevalece también sobre todo el derecho provincial 1.3- CONTROL CONSTITUCIONAL Los sistemas de control en nuestro derecho constitucional federal En el derecho constitucional federal de nuestro país, podemos sistematizar el control de la siguiente manera: Por el órgano que toma a su cargo el control, los dos sistemas principales son:

  • El político, en el que dicho control está a cargo de un órgano político.
  • El jurisdiccional, puede, a su vez, subdividirse en: o difuso, cuando cualquier órgano jurisdiccional —y todos— pueden ejercer el control o concentrado, cuando hay un órgano jurisdiccional único y específico, al que se reserva la competencia exclusiva de ejercer el control o mixto, cuando tanto un tribunal constitucional como los jueces ordinarios invisten competencia, cada cual mediante diversas vías procesales  Las vías procesales mediante las cuales puede provocarse el control constitucional de tipo jurisdiccional son fundamentalmente las siguientes:
  • La vía directa, de acción o de demanda, en la cual el proceso se promueve con el objeto de atacar la presunta inconstitucionalidad de una norma o un acto.
  • La vía indirecta, incidental o de excepción, en la cual la cuestión de constitucionalidad se articula o introduce en forma incidental dentro de un proceso cuyo objeto principal no es la posible declaración de inconstitucionalidad, sino otro distinto.
  • La elevación del caso efectuada por el juez que está conociendo de un proceso, a un órgano especializado y único para que resuelva si la norma que debe aplicar es o no inconstitucional.  Interesa también averiguar cuál es el sujeto que está legitimado para provocar el control. Ese sujeto puede ser:
  • El titular de un derecho o un interés legítimo que padece agravio por una norma o un acto inconstitucionales.
  • Cualquier persona (una sola o un número mínimo exigido por el régimen vigente), en cuyo caso la vía es directa y se llama acción popular.
  • El ministerio público.
  • Un tercero que no es titular de un derecho o interés legítimo personalmente afectados, pero que debe de algún modo cumplir la norma presuntamente inconstitucional, que no lo daña a él pero que daña a otros relacionados con él
  • El propio juez de la causa que la eleva en consulta al órgano encargado del control para que resuelva si la norma que ese juez debe aplicar en su sentencia es o no constitucional.
  • El defensor del pueblo
  • Determinados órganos del poder o, de ser éstos colegiados, un determinado número de sus miembros.
  • Las asociaciones cuyo fin atiende a la defensa de derechos o intereses de personas o grupos.  los efectos del control pueden agruparse en dos grandes rubros:
  • cuando la sentencia declarativa de inconstitucionalidad sólo implica no aplicar la norma en el caso resuelto, el efecto es limitado, entre partes
  • cuando la sentencia invalida la norma declarada inconstitucional más allá del caso, el efecto es amplio, “erga omnes”. Este efecto puede revestir dos modalidades: o que la norma inconstitucional quede automáticamente derogada; o que la sentencia irrogue la obligación de derogar la norma inconstitucional por parte del órgano que la dictó. Requisitos  Hace falta una causa judiciable. Debe existir un caso concreto.  Existencia de un interés legítimo: debe haber un agravio. La ley o el acto presuntamente inconstitucionales deben causar gravamen al titular actual de un derecho  Planteamiento oportuno  No procede la declaración de oficio: corresponde por aplicación del principio "iura novit curia" (el juez conoce el derecho) declarar la inconstitucionalidad de oficio.-  El recurso ha de ser fundado y demostrar que la cuestión planteada tienen una relación directa y congruente con los hechos y el derecho invocado 1.5 FEDERALISMO ARGENTINO Relaciones de subordinación, participación y coordinación  La subordinación: La relación de subordinación se expresa en la llamada supremacía federal. La relación de subordinación no permite decir que los “gobiernos” provinciales se subordinan al “gobierno” federal