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Tipo: Ejercicios
Subido el 05/05/2020
1 documento
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ORIENTAL TRADIN S.R.L. A PAO GAZPROM Corp. Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de GAS LICUADO GNV-130 que suscriben de una parte: ORIENTAL TRADING S.R.L. ……………………………., empresa constituida bajo las leyes DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ……………….., debidamente representada por su representante legal BLAS ARTURO GONZALES GERMANIER……………………., con Documento de Identidad N° ………CEX 10152062…………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……calle ingavi N° 464………zona: casco viejo – SANTA CRUZ DE LA SIERRA………………, a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte PAO GAZPROM Corp.……….. ., inscrito en la Partida N° … 0002358790……………. Del Registro Juridico del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVA ………………….., debidamente representado por su Gerente REGIONAL PARA LATINO AMERICA ing. RODRIGO CATACORA ZOUSA………………………., identificado con DNI N° ……142865732…………. Y señalando domicilio el ubicado en Calle 17….., N°445…….., CORPAC SAN ISIDRO LIMA-PERU ………….., República del Perú, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, que acuerdan en los siguientes términos: GENERALIDADES CLAUSULA PRIMERA: 1.1. Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos partes aquí nominadas. En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro, prevalecerán las condiciones específicas. 1.2. Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por: a) La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus siglas en Ingles ) y, b) En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios. 1.3. Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF, EXW, FCA, etc.) estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
1.4. Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del contrato. 1.5. Ninguna modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo por escrito entre las Partes. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS CLAUSULA SEGUNDA: 2.1. Es acordado por las Partes que EL VENDEDOR venderá los siguientes productos: …………GAS LICUADO GNV-130…………….. , y EL COMPRADOR pagará el precio de dichos productos de conformidad con el PRODUCTO ……………………… 2.2. También es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efectos como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato. PLAZO DE ENTREGA CLAUSULA TERECERA: EL VENDEDOR se compromete a realizar la entrega deL PRUCUTO EN PUERTAS de la planta regasificadora poso gran santa cruz X-1 del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ………….. luego de debidamente envasadas se compromete a realizar el transporte de las mismas deacuerdo a las especificaciones tecnicas ya suscritas en el proyecto a diseño final con codigo de seguimiento: A-34789-12, previamente aprovado por YPFB Corp. Ademas del compromiso de transporte a puertos ya pre establecidos. PRECIO CLAUSULA CUARTA: Las Partes acuerdan el precio de ………………….. por el envasado del producto GNV- 130Y TRANSPORTE DEL MISMO con los volumenes de produccion y calidad de producto de conformidad con el proyecto de oferta recibida por el comprador en …………………. (fecha). A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen impuestos, aranceles, o cualquier otro impuesto.
Por ejemplo, si se opta por las condiciones de entrega en los puertos, EXW, es conveniente aclarar que el costo y la responsabilidad de cargar la mercancía al trasporte maritimo, corresponde al comprador. Hay que recordar que una operación adicional, involucra no solo costos, como el pago a gruas de carga, si no también conlleva un riesgo intrínseco en caso de daño del producto durante el proceso de carga. Aunque las condiciones de INCOTERMS son claras, es recomendable discutir y aclarar que las responsabilidades de EL COMPRADOR y la logistica que el tenga por bien optar. RETRASO DE ENVIOS CLAUSULA NOVENA: EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a YPFB Corp. el pago de daños equivalente al 0,5 % del precio del productos por cada semana de retraso, a menos que se comuniquen las causas de fuerza mayor por parte del YPFB Corp. a EL COMPRADOR. ASI EXCLUYENDO A EL VENDEDOR de cualquier tipo de resppnsabilida para con el producto. INCONFORMIDAD CON LOS PRODUCTOS CLAUSULA DECIMA: EL COMPRADOR examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de llegados a su destino y deberá notificar por escrito a YPFB Corp. cualquier inconformidad con los productos dentro de 15 días desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha inconformidad y deberá probar a YPFB Corp. que dicha inconformidad con los productos es la sola responsabilidad de ç YPFB Corp. En cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación por dicha inconformidad, si falla en comunicar al YPFB Corp. dicha situación dentro de los 45 días contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado. Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias menores que sean usuales en el comercio del producto en particular. Si dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, YPFB Corp. deberá tener las siguientes opciones: a). Reemplazar el producto por otro de la misma pureza que es ya especificada en el proyecto, sin ningún costo adicional para el comparador. b). Reintegrar a EL COMPRADOR el precio pagado por los productos sujetos a inconformidad. De acuerdo al volumen de envio.
EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL VENDEDOR de cualquier reclamo realizado contra EL COMPRADOR de parte de los clientes o de terceras partes en relación con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado con estos. EL VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL COMPRADOR de cualquier reclamo que pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de EL COMPRADOR. CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL COMPRADOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes. La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte. RESOLUCIÓN DE CONTROVERCIAS CLAUSULA DECIMO TERCERA: A menos que se estipule de otra forma por escrito, todas las disputas surgidas en conexión con el presente contrato deberá ser finalmente resueltas por la ley de el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA………………….. y serán competencia exclusiva de la jurisdicción de las cortes del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA………………………., a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de las normas juridicas internacionales…………… por uno o más árbitros nombrados de conformidad con dichas reglas. ENCABEZADOS CLAUSULA DECIMO CUARTA: Los encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo. NOTIFICACIONES CLAUSULA DECIMO QUINTA: