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Este documento habla de que es y objetivos de la contabilidad fiscal y todo lo relacionado con la contabilidad electrónica
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Desde que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las reglas de carácter general, allá por el año 2014, que obligan a enviar, a través de su portal por internet, el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y en ciertos casos las pólizas contables, nuestra profesión otorgó y la autoridad se apropió equivocadamente del nombre de “Contabilidad Electrónica” a la información enviada mediante este proceso. En realidad, la contabilidad electrónica ha existido desde años atrás como producto del uso de sistemas informáticos que nada tuvieron que ver con un origen fiscal, sino con la necesidad de producir información de manera eficiente y útil para la evolución de los negocios. Y no sólo se limita a la información solicitada por la autoridad, sino que, siendo un traje a la medida, es tan diversa y detallada como lo requiere la naturaleza, tamaño y necesidad de administración de cada entidad. En virtud de lo anterior, en este trabajo se ha diferenciado a La Contabilidad Financiera y la Contabilidad Fiscal Electrónica. El reconocimiento contable es el proceso que consiste en valuar, presentar y revelar, así como incorporar de manera formal en el sistema de información contable los efectos de las transacciones, transformaciones internas que realiza una entidad y otros eventos, que la han afectado económicamente, como una partida de activo, pasivo, capital contable o patrimonio contable, ingreso, costo o gasto. Es un proceso de análisis, interpretación, simplificación, abstracción y agrupación de información en los estados financieros, para que éstos sean útiles en la toma de decisiones del usuario general. La contabilidad financiera electrónica busca integrar todas las actividades, económicas, y legales internas y externas que afecten al Ente, independientemente de que tenga efectos en el pago de impuestos, por lo que será necesario cuidar su cumplimiento.
❖ Definir en qué consisten los términos de la contabilidad fiscal ❖ Presentar como se maneja y la importancia de la contabilidad electrónica ❖ Demostrar como va evolucionando la contabilidad electrónica a través del tiempo ❖ Analizar el catalogo de cuentas del SAT
Se conoce como contabilidad fiscal a la rama de la contabilidad dirigida al control y la supervisión de los compromisos tributarios de una empresa. Detecta, evalúa y produce el correspondiente pago de impuestos de la misma. La práctica de la contabilidad fiscal en una empresa se enfoca en toda práctica contable relacionada con el tratamiento de obligaciones en materia de impuestos con las que cuenta esta. Atendiendo a la naturaleza de cada empresa, existirá un enfoque de este tipo de contabilidad distinto. Esto sucede lógicamente porque dependiente del sector en el que participe y del producto que ofrezca se encontrará en un campo de obligaciones impositivas diferentes. Es un tipo de contabilidad que se basa en los criterios fiscales establecidos por las leyes del país. La empresa, en función del país donde ejerza su actividad empresarial, deberá ceñirse a una u otra normativa. La contabilidad fiscal es de suma importancia, pues es a través de ésta por la que se realizan los informes y registros necesarios en función de los cuales la empresa deberá pagar los impuestos pertinentes. De la presentación de estos registros y de su contenido, así dependerá la cuantía del impuesto a pagar. Por lo que es fundamental que todo empresario se valga de la ayuda de un buen profesional o asesor que prepare estos informes de manera clara y sin engaños. Los informes de contabilidad fiscal se deben preparar y presentar de acuerdo a las normas de contabilidad financiera. De esta manera, se facilita el trabajo también a las instituciones públicas. Ésta es una de las principales características de la contabilidad fiscal, y la cual la diferencia del resto de variedades de contabilidad. La contabilidad fiscal, por tanto, determina la base imponible y el cálculo de los impuestos a pagar por parte de la empresa.
obligatorio de los medios electrónicos como requisito para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través del uso del Buzón Electrónico. De manera que, en el Art. 28 Fracción IV del CFF, se incluyó la obligación de enviar la contabilidad vía electrónica de forma mensual al SAT. También se incorporaron en el RCFF, en los Artículos 33 y 34, nuevos conceptos de lo que se debe de entender como la contabilidad para efectos fiscales. Además, se señalaron los nuevos requisitos para el registro y control de la contabilidad, y en la RMF se estableció la forma y los plazos en que se debía hacer el envío mensual de la información. Con la Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 18 de diciembre de 2014, el SAT informó qué contribuyentes debían enviar su contabilidad a partir del 2015, quienes hasta el 2016, y los contribuyentes que quedaron eximidos de esta obligación. Para el 6 de abril de 2015, se dio a conocer en el portal del SAT las fechas para enviar la balanza y el catálogo de cuentas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2015, con el fin de que los contribuyentes tuvieran el tiempo suficiente para integrar los archivos de su información contable.
Es el envío de archivos en formato XML de las transacciones registradas en medios electrónicos que realiza una empresa o una persona y envía a través del Buzón Tributario. Ahora, la información contable se convierte en archivos con formato electrónico XML que se depositan en el Buzón Tributario del SAT. Esta facilidad permite a los contribuyentes llevar puntualmente su contabilidad de manera sencilla, a través de las nuevas tecnologías. La contabilidad electrónica consiste en: ✓ La preparación del Catálogo de cuentas. ✓ La entrega mensual de la Balanza de comprobación. ✓ En caso de requerirse, la entrega de información de pólizas y auxiliares.
A afrontar efectiva y oportunamente los cambios que suceden, optimizando el uso de los recursos mediante la evolución y adaptación de la tecnología a través del uso de la misma. De manera que también las instituciones gubernamentales hacen uso de estas tecnologías para lograr una mayor eficiencia en el momento de ejercer sus facultades de fiscalización. De ahí, es necesario que los contribuyentes conozcan ampliamente del tema para que puedan cumplir en tiempo y forma con las exigencias que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece en materia de contabilidad electrónica.
Los libros, sistemas, registros y asientos contables. ➢ Estados de cuenta. ➢ Libros y registros sociales. ➢ Control de inventarios. ➢ Método de valuación. ➢ Control de adquisiciones de activos. ➢ Comprobante fiscal de ingresos y egresos. ➢ Papeles de trabajo, pólizas contables. ➢ Equipos de almacenamiento de datos o sistemas electrónicos. Además de la documentación que respalde los asientos y operaciones respectivas, así como los documentos e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
El uso de esta tecnología, representa ahorros en la generación, almacenamiento y administración de documentos, elimina recursos destinados al empleo del papel y hace más eficiente el manejo de archivos digitales electrónicos para el cumplimiento tributario. Además de las siguientes ventajas: ▪ La información se almacena en archivos electrónicos que permiten un óptimo manejo de ésta y una consulta inmediata cuando se requiera. ▪ Generación y entrega oportuna de la información contable en tiempos reales.
Un proceso semiautomatizado (sic) generará automáticamente y en minutos las cédulas sumarias y analíticas a nivel cuenta, eliminando la captura, formateo y cálculo de resultados de las cédulas; también se minimizan los errores de captura. Los datos detallados por póliza se ingresarán a un modelo de riesgo que detectará anomalías, determinará la profundidad de la auditoría y guiará al auditor hacia las operaciones a revisar, tales como:
Es decir, no hay “cuentas no fiscales”, contrario a lo que algunas personas piensan en este País no hay secreto bancario en materia tributaria, compararán los ingresos y depósitos que mandes en tu contabilidad electrónica con lo que informe el o los Bancos y en caso de diferencia, ten por seguro que tendrás mucho que aclarar a la autoridad. ❖ Devoluciones y compensaciones Tus devoluciones y compensaciones deberán contar con la contabilidad electrónica perfectamente cuadrada y sin ningún error ya que será requisito para dar luz verde al trámite, al respecto el documento de los procesos de la AGAFF establece: (el énfasis es propio). La información contable será solicitada como requisito para ingresar los trámites, esto permitirá: ✓ Orientar los requerimientos de información adicional y el ejercicio de facultades de comprobación a los rubros con irregularidades. ✓ Determinar la correcta aplicación de deducciones, vinculándolas con los CFDI correspondientes. Se podrán realizar compulsas electrónicas solicitando archivos contables a los principales clientes y proveedores del contribuyente solicitante, de esta manera se podrá observar la simetría fiscal de las operaciones. Como observamos para realizarte tu devolución o compensación te realizarán una auditoría para encontrar “irregularidades” lo curioso es que a pesar que te pidan las perlas de la virgen esto no es considerado “una auditoría” por lo que podrán ejercer las facultades de comprobación ¡A pesar que ya lo habían revisado! Servirá, como en la práctica ya lo hacen, para devolverte menos IVA de lo que te corresponda argumentando que algún proveedor tuyo no lo está enterando, cosa que está totalmente fuera de derecho. ❖ Información de CFDI nos servirán para: Como lo vimos en capítulos anteriores la documentación electrónica son pilares para la estrategia de recaudación de Hacienda, evidentemente con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet le serán de gran utilidad a la autoridad para comprobar los ingresos,
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. 4.1 Artículo 28 CFF. ➢ Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: ▪ La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos. ➢ Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. o Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Sin embargo, hasta la séptima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 publicada en DOF 18/12/2014 se estableció cuáles son los requisitos de la contabilidad electrónica y los obligados al envió de los archivos (catálogo de cuentas, balanza de comprobación y la balanza de cierre del ejercicio llamada también balanza 13 de ajustes) documentos que integran la contabilidad. articulo 33 reglamento Código Fiscal de la Federación. Artículo 33 RCFF. - Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: ➢ Los documentos e información que integran la contabilidad son:
El 7 de marzo pasado venció la última extensión del plazo para que todos los contribuyentes envíen su contabilidad al SAT, pero 6 tipos de contribuyentes han quedado exentos.
Enviar a través de Buzón Tributario, la contabilidad electrónica que consiste en: ❖ Catálogo de cuentas: este deberá incluirse a los archivos de contabilidad electrónica una sola vez y cada vez que este tenga alguna modificación. ❖ Balanza de comprobación: este archivo debe anexarse mensualmente durante el mes consecutivo al que corresponden las operaciones registradas. ❖ Información sobre pólizas y auxiliares: esta información debe incluirse solo en caso de que SAT requiera verificar la información contable que ha recibido o bien si SAT considera necesario verificar de dónde vienen las devoluciones y compensaciones que se le han otorgado al contribuyente. ❖ En caso de requerirse, la entrega de información de pólizas y auxiliares.
Los contribuyentes obligados a llevar y enviar contabilidad electrónica.
Mensualmente, trimestralmente y semestralmente
➢ Las personas morales tienen, a más tardar, los primeros tres días hábiles del segundo mes posterior al que corresponde el envío de la información. ➢ Las personas físicas tienen, a más tardar, los primeros cinco días del segundo mes posterior al que corresponde el envío de la información. ➢ Personas morales que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores y contribuyentes del sector primario tienen fechas diferentes para el envío de su información. En caso de que la fecha límite de envío sea un día inhábil, la fecha se recorrerá al siguiente día hábil; este mes de abril se recorrió la fecha del 3 de abril (que fue domingo) al día 4 para las personas morales.
Para efectos del CFF, el mismo menciona las multas que puede ser acreedor el contribuyente por no presentar los medios electrónicos a los cuales se encuentra obligado. Todo esto conforme al artículo 84 del Código Fiscal de la Federación.
No llevar la contabilidad De $ 1,520.00 a $ 15,140. No llevar el control de inventarios De $ 330.00 a $ 7,570. No expedir CFDI a los clientes De $ 15,280.00 a $ 87,350. No expedir la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. De $ 680.00 a $ 13,200. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. De $330.00 a $6,070. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. De $920.00 a $12,100. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF De $15,280.00 a $87,350. tratándose de contribuyentes que tributen conforme al régimen de incorporación fiscal. En caso de reincidencia, De $1,490.00 a $2,960.
De esta forma, debemos crear un catálogo de cuentas en nuestra empresa que nos permita saber cuál es el orden en que aparecerán los saldos de nuestras cuentas en los Estados Financieros.
Con la intensión de adaptarse a las Normas de Información Financiera, el SAT ha publicado un catálogo de cuentas ordenado y delimitado para que los contribuyentes presenten la información contable mes a mes. Si bien, muchas de las cuentas de este catálogo (actualmente ya más de mil) no aplican a todos los sectores es necesario tenerlas presentes. Por ello, desde el pasado 01 de Julio de 2014, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal de 2014, y con ella el Anexo 24 – Contabilidad en Medios Electrónicos. Posteriormente ha venido publicando modificaciones a este catálogo, aumentando la cantidad cuentas en el catálogo para abarcar a todos los sectores posibles.
De primera instancia te puedo decir que no será necesario modificar nuestro actual catálogo de cuentas para que coincida con la estructura que el SAT ha publicado. De hecho, al SAT le importará poco si tienes un desorden con tus cuentas, lo que le importará será que la información venga agrupada tal y como lo ha definido. Es decir, a la autoridad no le importará que tu catálogo la cuenta de clientes se encuentre antes o después de las cuentas de IVA acreditable o de pagos provisionales de ISR o que estas últimas se encuentren antes de la cuenta de bancos.
Este día, 25 de junio de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica los cambios al Catálogo de agrupadores y bancos para la Contabilidad Electrónica. En su página web, dicho organismo publica la versión anticipada de las modificaciones al Anexo 24, en donde se incluye a la Contabilidad Electrónica 2019. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace la corrección del Catálogo de cuentas para agregar los nuevos códigos agrupadores y nombre de subcuentas; quedando de la siguiente forma: Agrupador Descripción 401.39 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte. 401.40 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte de contado. 401.41 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte a crédito. 402.05 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios en zona fronteriza norte.
La estructura básica de un catálogo de cuentas, se integra por tres niveles: Rubro, cuenta y subcuenta. RUBRO: Es el nombre que reciben las subdivisiones de los elementos que integran al Estado de Situación financiera. Por ejemplo, Activo Circulante, Activo Fijo, Activo Diferido, Pasivo Circulante o corto plazo, Pasivo Fijo o largo plazo. CUENTA: Denominación que se le da a cada uno de los renglones que integran el Activo, Pasivo, Capital Contable, Ingresos, Costos y Gastos de una entidad. Por ejemplo: Caja, Bancos, Proveedores, etc. SUBCUENTAS: Término contable, que se le asigna a cada uno de los miembros o elementos que integran a una cuenta principal o colectiva.