


































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Contaminación y propagación derecho penal
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
1 / 42
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
DEL ÁGUILA GATICA, Fátima Rosario
JARA MARTEL, Napoleón
desborde los parámetros normativos, puede generar un riesgo jurídicamente desaprobado, que en puridad ha de ser contenido y/o prevenido, no sólo por todo el marco del Derecho Administrativo sancionador, sino también por los preceptos jurídico-penales, en vista de sus efectos preventivos y disuasivos, ante aquellos comportamientos de mayor desvalor, según los criterios rectores de subsidiariedad y de ultima ratio. Una política criminal moderna supone una redefinición de la intervención penal que desborda un plano esencialmente individual para penetrar en una esfera de corte supraindividual, surgiendo en el escenario, la institución de los intereses difusos, donde los intereses a tutelar por el Derecho penal no pertenecen a un individuo en particular, sino a todo el colectivo social, que de verse amenazado cuando toman lugar, conductas, que si bien no desencadenan una efectiva lesión al bien jurídico individual, ponen en riesgo al bien jurídico macro-social (colectivo), lo que resulta suficiente para legitimar la reacción punitiva. Es decir, el derecho punitivo no ha de esperar que acontezcan concretas afectaciones a los bienes jurídicos nucleares, sino que se anticipa a través de la penalización de conductas que colocan en riesgo los intereses colectivos, haciendo uso de la técnica legislativa de los delitos de peligro; fue en tal mérito, que el legislador comprendió en el texto punitivo aquellos delitos que atentan contra la salud, en el Capítulo lll del Título Xll del CP. “Dice Soler, que para la existencia de un delito contra la salud pública es indispensable la existencia de un peligro común para las personas, un peligro indeterminado.” (PEÑA CABRERA FREYRE, 2010) La ubicación de los delitos contra la salud pública entre los delitos contra la seguridad común, obedece al hecho de que, implicando atentados contra el bienestar físico de las personas, animales o vegetales en general, el objeto y el modo de la ofensa se adecua a los que caracterizan a los delitos contra la seguridad pública, anota Peña Cabrera.^2 (PEÑA CABRERA FREYRE, Nuevo Código Penal Comentado, 2004) (^2) PEÑA CABRERA, A.R., Nuevo Código Penal Comentado, p.297.
En consuno, advertimos, pues, que el patrón común de estos injustos penales con las figuras delictivas que se glosan en los primeros apartados del Título Xll del CP es la idea de un interés jurídico colectivo, de maximizar la seguridad de la comunidad, mediando la elaboración de un interés jurídico supraindividual. Subyace la intención de refozar la tutela punitiva de los bienes jurídicos individuales, según una orientación funcional pues como vemos, la legitimidad de estas elaboraciones conceptuales, reposa en su vinculación con la estructura nuclear del Derecho penal. La particularidad de las figuras delictivas, que se contienen en la presente capitulación, obedece al afán de cautelar la Salud de los ciudadanos, reprimiendo con pena a todos aquellos comportamientos, que por su nocividad, puedan resultar riesgosos, para dicho estado de bienestar público. El interés jurídico de la salubridad pública en el universo penal es de reciente creación, pues se fue estructurando a medida que la Medicina fue evolucionando y se fueron superando criterios mágicos que relacionaban la enfermedad o la muerte como castigos divinos o como fenómenos independientes de la voluntad humana, ante los cuales el hombre no le quedaba otro camino que padecerlas. Según el desarrollo incesante de la ciencia y la medicina, el Estado, a partir de las normas del Derecho positivo, regula dichas actividades, haciendo uso del aparato público. Ello es de verse, con la fabricación, elaboración, producción y expendio de alimentos, medicinas, materiales tóxicos, alcohol metílico y otros, cuyo consumo, bajo ciertas circunstancias, puede provocar graves estragos a la salud de los comunitario. La elaboración, expendió y comercialización de alimentos, medicinas y productos afines, no puede tomar lugar sin ningún tipo de control y fiscalización, sabedores que cuando no se cumple en rigor, con los estándares de calidad, salubridad e higiene, puede provocar graves males al organismo humano. Nuestro país, revela un alto índice de negocios dedicados al expendio de alimentos y bebidas, que no cumplen con las mínimas exigencias de salubridad y, qué decir de los vendedores ambulantes, quienes ofertan sus productos en condiciones de pésimo estado, sin embargo, son muchos los consumidores quienes adquieren dichos alimentos, en mérito a sus precios bajos, lo que no advierten, que luego el costo es muy alto, cuando
La adulteración de alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinados al consumo humano, es una práctica generalizada en el Perú, donde sujetos inescrupulosos, con el objeto de agenciarse ventajas económicas, no dudan en elaborar productos, que en esencia, comprometen gravemente la salud de las personas, así como de sustancias medicinales, vencido el plazo que garantiza su buen estado, tal como se desprende de la tipificación penal propuesta en el artículo 288 del CP, modificado sucesivamente por las Leyes Nos. 27729 y 28513, mediando una reacción punitiva de meridiana gravedad. Así también, observamos la penalización de conductas periféricas, como las descritas en los artículos 288-A y 2880-B (Comercialización de alcohol metílico y el Uso de productos tóxicos o peligrosos), incorporados por las Leyes Nos. 27645 y
desembocar en lesiones graves y/o en la muerte de la víctima; eventos que han sido recogidos por el legislador en el último párrafo del articulado, que podrían ser resueltos vía la fórmula del Concurso delictivo. (PEÑA CABRERA FREYRE, Derecho Penal Parte Especial Tomo IV, 2010) Comportamiento reprimible también con pena es aquel que teniendo autorización para la venta de sustancias medicinales las entrega en especie o calidad que no se corresponde con la receta médica, conforme el enunciado normativo contenido en el artículo 294 del CP. Una sobre dosis de ciertos medicamentos o una sustancia que se consume de baja calidad, puede ocasionar graves consecuencias a los pacientes. Debe relevarse, también que algunos de estos tipos penales, constituyen una Ley penal en blanco, de cuyo cuño el intérprete está en la imperiosa necesidad de remitirse a una norma extra-penal, a fin de complementar la materia de prohibición, lo que es indefectible, en materias que atañen la Salud Pública, conocedores de la frondosa legislación que regula la comercialización, fabricación, expendio y oferta de productos alimenticios, medicinas y otros.
Las actividades gubernamentales destinadas a preservar la salud de la población se inician en la época de la colonia con la institución del Real Tribunal del Protomedicato, en 1568, por Cédula expedida por Felipe II. El tribunal tenía por finalidad garantizar el correcto ejercicio de la medicina, el funcionamiento de boticas, combatir el empirismo, clasificar plantas y hierbas medicinales, escribir la historia natural del Perú y absolver consultas del gobierno sobre el clima, enfermedades existentes, higiene y salud pública en general. El insigne médico y prócer de la independencia, don Hipólito Unanue, fue el último protomédico de la colonia. Bajo el nombre de Protomedicato General del Estado, esta institución se conservó al nacer la República, llegando a tener 22 presidentes, el último de los cuales fue los cuales fue el ilustre médico Cayetano Heredia. En 1892, se
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y en 1968, la denominación que mantiene hasta la actualidad: Ministerio de Salud. La presente década, es protagonista de hechos de singular trascendencia que se escribirán en la historia sanitaria del país, con los cuales se garantizará la mejora de la calidad y extensión de la prestación de los servicios de salud bajo los principios de solidaridad y equidad, y el inicio de un proceso de construcción de la nueva cultura de salud que necesita el país, bajo el liderazgo sólido de un Ministerio que está conformado por "Personas que atendemos personas".
En el campo de la salud pública: En la Constitución de 1993 en los arts. 7, 8, 9, 10 y 11. El estado brinda el derecho a la protección de la salud integral y el estado es el responsable de Sanidad pública. Nuestra constitución no ha adoptado adecuadamente las definiciones acordadas con relación a los pactos internacionales, el estado peruano no ha cumplido con la obligación de progresividad en las normas constitucionales, y no están en concordancia con las recomendaciones de la ONU, la propuesta de reforma es garantista de los derechos, más que las constituciones anteriores, pero alcanza la visión de integralidad de salud, que implique reconocer los determinantes sociales condicionantes de la salud, las libertades que debe cumplir el estado para garantizar de manera efectiva el ejercicio pleno de los derechos de la salud.^7 En el campo de la salud individual. En la constitución de 1993 en el art. 2 inc. 1 establece, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, síquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…) En el campo de las políticas de salud: En la constitución de 1979 el art. establece que el poder ejecutivo señala la política, controla, supervisa y (^7) Constitución Política del Perú, 1993
fomenta iniciativas destinadas ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud. El contenido del derecho a la salud en las constituciones políticas de nuestro país a lo largo del siglo XX ha pasado de estar en el capítulo de garantías nacionales y sociales (1933), al capítulo de los derechos y deberes fundamentales de la persona (1979), ubicándolo nuestra actual constitución (1993) en el capítulo que se denomina derechos económicos, sociales y culturales. El tribunal constitucional en su sentencia 1429-2002-HC/TC ha reconocido el carácter de derecho fundamental al derecho a la salud. El derecho a la salud en el Perú es recogido básicamente por lo que establece la constitución, sin embargo esto debe ser integrado con las obligaciones asumidas por el estado en los tratados internacionales de derechos humanos, la interpretación del tribunal constitucional y algunas normas de desarrollo constitucional. El estado peruano interviene al derecho a la salud mediante el ministerio de salud quien tiene como misión proteger la dignidad personal, promover la salud, previniendo enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país, según el reglamento de la ley 27657 LEY N°. 26842 LEY GENERAL DE SALUD (20-07-97) 20-07-97) Por Esta tenemos derecho a la salud colectiva que implica que el estado es responsable de la prevención y promoción de salud. En su título preliminar en el art. I establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, como la protección de la salud es de interés público.^8 Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley el derecho a la protección de la salud es irrenunciable. En el art. IV señala que la salud pública es responsabilidad primaria del estado. Ley 26790 Ley de la seguridad social en salud 17 de mayo de 1997Esta ley establece que la seguridad social de la salud es de interés común, el bienestar propio y el ajeno contribuyen interactivamente al bienestar de todos. (^8) Ley General de Salud Ley N° 26842 - Es Salud
en la salud individual en los consumidores. Y si ello sucede, habría que aplicarse un Concurso delictivo. En tal entendido, la consumación de estos injustos penales, no requiere la comprobación y/o acreditación, de un concreto daño a la salud individual de un ciudadano, bastando la constatación de que el producto sea peligroso para la salud de los consumidores; por ejemplo, de que se efectúe un examen de calidad sobre un determinado alimento, que está siendo ofertado en el mercado, si el análisis es positivo, conforme a su naturaleza dañada o corrompida, se habría configurado el delito, sin necesidad de que el alimento haya sido consumido por persona alguna. Si partimos, entonces, de que no se requiere acreditar una situación de peligro concreto, llegarnos a la conclusión, de que se trata de figuras delictivas de peligro abstracto. Lógicamente, ello no puede llevar a la estimación de un peligro presunto y/o hipotético, pues de todas maneras debe verificarse que el producto, alimento, medicina y otros, revelan ciertas características, que resultan dañinos para la salud de los consumidores. Hemos de distinguir, estos delitos, con aquellos comprendidos en el denominado, que se traduce en la penalización de la .Publicidad Engañosa', tendiente a proteger la veracidad de la información que revela el producto, pues en el presente caso, lo que se tutela es la salud pública de los consumidores. Por lo demás, debemos decir, que el primer injusto mencionado (art. 2380), fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1044 de junio del 2008, por lo que no podría presentarse un Concurso delictivo. (PEÑA CABRERA FREYRE, Derecho Penal Parte Especial Tomo IV, 2010) Otra distinción importante es la referente al delito de “Contaminación de aguas o sustancias destinadas al consumo”, según la descripción típica propuesta en el artículo 286 del CP, con el injusto de, previsto bajo los contornos normativos del artículo 304 del CP. Siendo que el tipo penal ambiental, tiene como objeto las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, donde la distinción estriba, que las (aguas que hace alusión el artículo 286o, han de ser aquellas destinadas al “Consumo humano”, es decir, aquellas que han sido tratadas y/o purificadas, a
través de los procedimientos y técnicas respectivas, en cambio, las aguas que se contienen en el artículo 304°, han de encontrarse en su estado natural. 10
Este delito se encuentra tipificado dentro de los delitos contra la Salud Pública, entre los artículos 286 al 295; este delito es pues, una grave afectación, no solo a una persona, sino a varias, que de alguna u otra manera se presentan varios casos en Perú. “Actualmente en distintos países se está propagando el coronavirus (covid-19), en base a esta situación el Poder Ejecutivo a través del presidente de la República, decretó declarar en estado de emergencia en todo el territorio nacional vía DS 044-2020-PCM de conformidad con el artículo 137 de la Constitución Política por motivos de salud pública , restringiéndose de esta manera el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad, a la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Así, tomando en cuenta la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha calificado el coronavirus como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea.”^11 No perdamos de vista que ante estas situaciones el Perú y otros países van decretando estados de emergencia con el fin de preservar un bien jurídico (fundamental) que es la salud pública, pueden limitarse, afectarse y/o restringirse derechos fundamentales individuales de la persona humana, así evitar que muchos peruanos y de otras nacionales que se encuentran en el territorio nacional puedan verse infectados de este virus, que en algunos casos puede ser letal. Ante la colisión de intereses jurídicos prima siempre los de orden colectivo, lo cual a su vez no significa que se va a restringir derechos como la de integridad e inviolabilidad personal. Ante cualquier arbitrariedad de (^10) PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso R. Derecho Penal Parte Especial Tomo IV , Lima, IDEMSA, 2010, P. (^11) El autor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre menciona en el artículo “Análisis del delito de propagación de enfermedades contagiosas, a raíz del coronavirus”. Ver en https://lpderecho.pe/analisis-delito-propagacion-enfermedades-contagiosas-raiz- coronavirus/