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Guía de contestación a demanda laboral en el juicio ordinario laboral
Tipo: Ejercicios
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LIC. OSCAR TORRES M. DEL CAMPO , mexicano, mayor de edad, soltero, licenciado en derecho y apoderado legal de la empresa IMPORTADORA SERVICARNES S.A. DE C.V., personalidad que acredito mediante copia certificada del instrumento notarial número XXX, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 873, 875, 878 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, vengo a dar contestación a la demanda interpuesta en contra de mi representado mencionado con anterioridad en los términos que hago valer a continuación: CON RELACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL ACTOR EN CONTRA DE MI REPRESENTADO a) Se niega que el actor tengo acción y derecho para demandar de mi representado la indemnización constitucional por supuesto despido injustificado, toda vez que el actor nunca fue separado ni despedido injustificadamente de su trabajo como lo pretende hacer ver ante esta autoridad laboral a través de su escrito inicial de demanda, sino que fue él mismo quien dejó de asistir a la fuente de trabajo sin justificación alguna a partir del día 13 de diciembre de 2022. Además de que, para la procedencia de esta prestación el trabajador debe encontrase dentro del supuesto normativo de un despido injustificado, hecho que jamás ocurrió. b) Se niega toda acción y derecho del actor para reclamar de mi representado el pago de la prima y reconocimiento de la antigüedad, toda vez que, en primer lugar, el accionante no cumple con el requisito de temporalidad previsto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo para el otorgamiento de dicha prestación en el sentido de que, el sistema de contabilidad integrado al departamento de capital humano de mi representado arroja que la fecha de ingreso del trabajador lo fue el día 07 de octubre de 2015 y; en segundo término, al actor jamás se le despidió en forma justificada ni mucho menos injustificada de su empleo.
c) Se niega que el actor tenga acción y derecho para reclamar de mi representado el pago de “incrementos, beneficios y demás mejoras salariales y de prestaciones legales y/o contractuales” que se generen desde la fecha del supuesto despido, durante la tramitación y hasta la terminación del presente juicio, en atención a que el actor nunca fue despedido ni en forma justificada ni injustificadamente, por lo tanto, el actor jamás se encontró separado de sus labores por causa imputable a la parte que represento. d) Se niega toda acción y derecho del actor para reclamar de mi representado el pago de los salarios caídos, vencidos y dejados de percibir, en virtud de que esta prestación es accesoria y por lo tanto sigue la suerte de la principal, esto es, al ser improcedente la acción de indemnización ejercitada por el actor, en virtud de que en ningún momento fue despedido de su trabajo de forma justificada o injustificada, hace que lo sea igualmente el pago de estos salarios. e) Se niega toda acción y derecho del actor para reclamar de mi representado el pago por concepto de vacaciones proporcionales al último año laborado y por la cantidad que refiere, toda vez que dicho concepto se trata de una prestación de disfrute y en consecuencia, no es susceptible de satisfacerse mediante una contraprestación económica. Por tanto, de concederse se estaría en contradicción a lo establecido en el artículo 79 de la ley obrera. f) Se niega toda acción y derecho del actor para demandar de mi representado el pago por concepto de prima vacacional proporcional al último año laborado, en virtud de que dicha prestación le fue cubierta en tiempo y forma y acorde al porcentaje que marca el artículo 80 de la ley laboral. g) Se niega que al actor le asista el derecho para reclamar de mi representado el pago de “vacaciones que se generen durante la tramitación del presente juicio y hasta que se dicte sentencia ” por parte de este H. Tribunal Laboral, en virtud de que al trabajador jamás se le despidió de su empleo ni en forma justificada ni injustificadamente, lo cierto es que dejó de presentarse a la fuente de trabajo por las razones y motivos a los que haré referencia en la contestación al capítulo de hechos de la presente ocurso. h) Se niega toda acción y derecho del actor para reclamar de mi representado el pago de la cantidad que resulte por concepto de “Prima vacacional que se genere durante la tramitación del presente juicio”, a partir de la fecha del supuesto despido y hasta que se cumpla con la sentencia ejecutoriada, remitiéndome a lo ya manifestado por mi parte en la contestación del inciso anterior, ello en obvio de repeticiones ociosas e innecesarias. i) Se niega toda acción y derecho del actor para demandar de mi representado el pago por concepto de aguinaldo proporcional correspondiente al año 2022”, lo anterior en virtud de que dicha prestación le fue cubierta al trabajador tal y como se desprende del talón de pago anexo a la presente contestación y referido en el capítulo de pruebas.
Pasando a controvertir los hechos de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, manifiesto: HECHOS
1. El correlativo que se contesta es controvertible, pues, efectivamente el actor entró a prestar sus servicios en la fecha, con la categoría y actividades que señala; pero es falso y se niega que al actor se le haya contratado por escrito, lo cierto es que la relación de trabajo entre mi representado y el actor se pactó de forma verbal y, por tanto, se niega la existencia de contrato individual de trabajo alguno. En virtud de ello, resulta por demás ilógico que al actor se le haya obligado a firmar los supuestos documentos en blanco a que hace referencia como requisito condicionante para la obtención del empleo, puesto a que como ya se manifestó la relación de trabajo entre el hoy actor y mi representado se formalizó de forma verbal. Recogiéndose desde este momento la confesión expresa hecha por el actor, ya que textualmente señala que “recibía instrucciones directas en cuanto el horario, salario, subordinación y la manera de como desempeñar su trabajo por parte de la última gerente la C. LAURA ELENA JIMENEZ”. 2. El correlativo que se contesta resulta falso y se niega, toda vez que la verdad de los hechos es que las dos semanas previas a la fecha en que el actor dejó de presentarse a la fuente de trabajo sin justificación alguna y/o causa imputable a la parte que represento, es decir, a partir del día 13 de diciembre de 2022, el trabajador mostró conductas evasivas y omisas a los requerimientos hechos por parte de la gerente del establecimiento en cuanto a la entrega del efectivo resultado de las ventas concretadas por el trabajador correspondientes al periodo a que hago referencia, siguiendo con tales conductas evasivas aún y cuando mi poderdante en reiteradas ocasiones le manifestó que dichos recursos no eran de su propiedad y, por tanto, tenía la obligación de restituirlos hasta que en la fecha que se refiere en líneas superiores (13 de diciembre de 2022) el trabajador abandonó la fuente de trabajo llevando consigo el monto correspondiente a las ventas de dichas semanas, cantidad que asciende a $721,575.99 (Setecientos Veintiún Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos 99/100 M.N.). Por tanto, se niega que el actor en todo momento haya desempeñado sus labores con gran sentido de responsabilidad, compromiso, intensidad, entrega, esmero y honradez en favor de mi representado.
3. Este hecho es falso y se niega, la verdad de los hechos es que la jornada de trabajo del actor iniciaba a las 08:00 horas y concluía a las 17:00 horas de lunes a viernes y sábados de 08:00 horas a las 14:00 horas, descansando los días domingo de cada semana, además y acorde a la naturaleza de las funciones que desempeñaba el trabajador era él mismo quien distribuía sus tiempos entre cada ruta disfrutando en ocasiones hasta con una hora de descanso para ingerir sus alimentos. Por tanto, su jornada de labores se ajustó siempre y en todo momento a los máximos establecidos por la ley, por lo que el actor se abstuvo de laborar para mi representada jornada extraordinaria alguna, cabe hacer mención que el actor registraba su hora de entrada y salida únicamente en una bitácora de asistencia y no en un checador digital como lo refiere. 4. El hecho que se contesta es controvertible, toda vez que si bien es cierto el salario diario percibido por el actor lo es por la cantidad de $314.42 (trescientos catorce pesos 42/100 M.N.), mismo que le era cubierto en los días y en la cuenta que señala. Sin embargo, es falso y se niega que adicionalmente se le pagará al trabajador la cantidad promedio de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por el supuesto concepto de comisión por venta, lo cierto es que la única percepción pagada efectivamente al trabajador lo es por concepto de salario y por el importe antes expresado. 5. Este hecho es falso y se niega, toda vez que la verdad de los hechos es que jamás se despidió al actor en forma alguna, ni el día, ni la hora, ni por conducto de mi representado, ni en el lugar que menciona, lo cierto es que el hoy actor abandonó la fuente de trabajo a partir del día 13 de diciembre del año 2022 simultaneo a los ya referidos múltiples requerimientos por parte de la Gerente, respecto a poner a disposición los importes faltantes por concepto ventas, de los clientes a cargo del trabajador. Así las cosas, es el multirreferido día 13 de diciembre de 2022 que ante la ausencia del trabajador en el centro de trabajo y en virtud del detrimento económico causado en perjuicio de mi representada por concepto de ventas a cargo del trabajador y la ausencia de puesta a disposición de éste en favor de mi representado, que se realizó por parte de la C. Laura Elena Jiménez, en su carácter de Gerente General el reporte policial a la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes, el cual fue atendido por la unidad número 472B2 de la Policía Municipal de Aguascalientes y el cual quedó registrado con el número 221470519, atendido por la operadora 35. Es preciso señalar que, se encuentra abierta una carpeta de investigación en contra del trabajador y/o quien resulte responsable por el delito de robo simple en perjuicio de mi
3. LA DE INEXISTENCIA DEL DESPIDO.- En virtud de que como se ha manifestado el actor dejó de presentarse a laborar a partir del 13 de diciembre de 2022 sin justificación alguna y sin causa imputable a la parte que represento. 4. LA DE PLUS PETITIO.- En forma general se opone dicha excepción, en razón de que el reclamo de las prestaciones que hacer el actor lo hace tomando como base un salario falso e incrementado, por lo que prevalece exceso de petición en el reclamo de todas y cada una de las prestaciones. 5. EXCEPCIÓN DE PAGO.- En cuanto a las prestaciones marcadas bajo los incisos aaaa, ya que el actor pretende hacer un doble cobro de las mismas y toda vez que dichas prestaciones le fueron cubiertas, se opone la mencionada excepción, misma que se acredita con las documentales a que hago referencia en el capítulo de pruebas. 6. IGUALMENTE INTERPONGO TODAS Y CADA UNA DE LAS EXCEPCIONES QUE SE DESPRENDAN DE TODO EL TEXTO DE ESTA CONTESTACIÓN AÚN CUANDO NO SE EXPRESEN POR SU NOMBRE O SE HAGA ERRONEAMENTE. OBJECIÓN DE PRUEBAS En relación con las pruebas ofertadas por la parte actora y de conformidad a lo establecido por el artículo 873-A de la Ley Laboral, manifiesto las siguientes consideraciones: En cuanto a la prueba TESTIMONIAL marcada bajo el numeral cuatro a cargo de los CC. LUIS ALEJANDRO LOPEZ MACIAS, EDGAR IVAN ZAMARRIPA DELGADO y MARILU LEMUS SALAS, se objeta dicha prueba en cuanto a su contenido y alcance probatorio que la parte actora pretende darle, toda vez que las personas a cargo de la misma no guardan relación alguna con los hechos controvertidos, además como se desprende de la simple lectura a la narración que la parte actora hace del supuesto despido injustificado, en ningún momento hace referencia de dichas personas y de su presencia al momento de los hechos. Por otro lado, el actor es omiso en satisfacer el requisito que le impone la fracción segunda del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no justifica el impedimento legal de presentar directamente a los testigos ante ese H. Tribunal Laboral, limitándose a establecer el concepto de “hostiles”. En cuanto a la prueba de INSPECCIÓN OCULAR marcada bajo el numeral cinco del capítulo de pruebas, se objeta en cuanto a su contenido y alcance probatorio que la actora pretende darle, toda vez que en ella no se precisa objeto y dicha prueba resulta por demás ineficaz respecto de los extremos que pretende probar el actor. PRUEBAS
desahogo de ésta. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos controvertidos en la presenta contestación a la demanda.