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Orientación Universidad
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Contestacion a una demanda civil, Apuntes de Derecho Procesal Civil

contestacion a una demanda civil

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 29/03/2021

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UNIVERSIDAD REGIONAL DEL NORTE
“URN Ejecutiva”
LICENCIATURA EN DERECHO
CONTESTACION DE DEMANDAS PROCESALES CIVILES
Elaborado por:
Almendra Ramírez Cedillo
Asesor:
Mtro. Lic. Ponciano Sandoval Lazcano.
Asignatura: Derecho Procesal Civil.
Fecha de presentación: 02 de Diciembre de 2020.
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¡Descarga Contestacion a una demanda civil y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

UNIVERSIDAD REGIONAL DEL NORTE

“URN Ejecutiva”

LICENCIATURA EN DERECHO

CONTESTACION DE DEMANDAS PROCESALES CIVILES

Elaborado por:

Almendra Ramírez Cedillo

Asesor:

Mtro. Lic. Ponciano Sandoval Lazcano.

Asignatura: Derecho Procesal Civil.

Fecha de presentación: 02 de Diciembre de 2020.

ATENCION MAESTRO LIC. PONCIANO SANDOVAL.

Dado que el material que me envió mi compañera Jesica Barraza es una resolución de demanda me veo en la necesidad de contestar mi propio trabajo que le hice llegar a Usted en la actividad 5 de la semana 2 en la plataforma de DGC.

DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

A través de lo escrito, vengo a exponer e iniciar un juicio ordinario y civil sobre cumplimiento de contrato en contra del señor Jorge kaleb Hernández González a quien dar aviso legal y correspondiente con dirección ubicada en Rómulo Alveláis 9209 Frac. Los pinos de esta ciudad, y con el siguiente reclamo:

  1. El pago correspondiente de $ 800,000.00 (Ochocientos mil pesos) , por concepto de compra-venta con reserva de dominio sobre un inmueble.
  2. En su efecto, exijo la devolución inmediata del inmueble, es decir, la entrega material y jurídica del inmueble en cuestión (descripción bajo hechos), en perfectas condiciones como fue entregado originalmente.
  3. La pérdida a favor del suscrito, de la cantidad entregada como enganche, por concepto de pena civil.
  4. El pago de la cantidad de $4,000.00 (Cuatro mil pesos) , mensuales por claro concepto de utilización del inmueble y a partir de la fecha de incumplimiento hasta que se haga entrega del mismo en tiempo y forma jurídica.
  5. Se requiere el pago por los daños y perjuicios que se hayan causado al bien o inmueble, durante el tiempo en que haya estado bajo su responsabilidad.
  6. Se requiere el pago de los gastos y costas que se generen en toda la tramitación del presente juicio.

pues las firmas o rubricas que aparecen en los documentos recibidos como base de la acción no fueron asentados por el suscrito, como se probará durante el presente juicio; prestación además improcedente en atención a que operan las excepciones y defensas que se hacen valer en este escrito.

  1. Niego el derecho del actor de reclamar gastos y costas que se generen, pues no he dado motivo para que se me demanden las prestaciones indicadas por el actor, prestación además improcedente en atención a que operan las excepciones y defensas que se hacen valer en este escrito.

CONTESTACION A LOS HECHOS

1.- Es absolutamente falso que el suscrito JORGE KALEB HERNADEZ GONZALEZ haya celebrado algún contrato de compraventa con respecto al inmueble mencionado en el hecho del correlativo que se contesta; tan falso es que, como se demostrara oportunamente, el documento base de la acción es una absurda y vil mentira y falsedad, pues desde este momento niego que yo hay suscrito contrato alguno, ni consensualmente ni por escrito, y además, los documentos exhibidos por el actor son completamente falsos en tos los sentidos, pues las firmas o rubricas que aparecen en los documentos exhibidos como base de la acción no fueron asentadas por el demandado como se probara durante el presente juicio con la prueba idónea. Pero dado el dolo y la mala intención en que se ha conducido el actor, que probare a su Señoría la falsificación de los documentos en lo que respecta a las firmas. Asi, y afecto de probar mi afirmación respecto a la falsa firma del demandado, es que exhibo los siguientes documentos para el examen pericial correspondiente en cuanto al examen de la firma, de mí representado, a saber: ORIGINAL DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR DEL C. JORGE KALEB HERNANDEZ GONZALEZ, UNA CARTA PODER SOLO CON LA FIRMA ORIGINAL DE MI REPRESENTADO, Y CUATRO COMPROBANTES DE LIQUIDACION DE PAGO A FAVOR DE JORGE KALEB HERNANDEZ GONZALEZ EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN LOS QUE APARECE LA FIRMA DE RECIBIDO DEL DEMANDADO , recibos de los periodos del 16 al 31 mayo del 2020, del 1 al 15 de junio de 2020, del 16 al 30 de junio de 2020, y del 1 de julio al 15 de julio de 2020; y como ha de apreciar su Señoría existe además de la firma la fecha en que suscribió tales documentos asentada por el demandado de su pino y letra, por lo que solicito a su Señoría se sirva girar atento oficio al gobierno del Estado de Chihuahua para que exhiba los originales de los recibos indicados y exhibidos.

2.- Es de toda falsedad el supuesto contrato del inmueble que se refiere en el correlativo, y desde luego los testigos indicados por el actor, si rinden testimonial, incurrirán en falsedad de declaraciones ante su Señoría, pues son personas que no

conocen al suscrito, y que desde luego no pudieron ser testigos de la firma del supuesto contrato privado de compraventa, pues este nunca se llevó a cabo, pues mi representado nunca hizo trato con el actor, y estas personas no pudieron ser testigos de las firmas del falso contrato, pues las rubricas o firmas que supuestamente son del suscrito son una vil y absurda falsificación , como se probara con el medio de pruebas respectivo, ya que nunca fueron asentadas por el demandado, por lo que, los supuestos testigos, incurrirán en un delito, como también se acreditará en el incidente criminal respectivo ante el C. Agente del Ministerio Publico de la Adscripción. Así, y afecto de probar la afirmación del demandado.

3.- El correlativo que se contesta es completamente falso, por lo que carece de derecho y razón el actor de solicitar la entrega real y material del inmueble que refiere, pues nunca se celebró el acto jurídico que indica, y mucho menos han existido los supuestos “requerimientos” extrajudiciales que indica, pues el muy bien sabe que no existe ningún contrato entre el actor y los demandados, sino que pretende sorprender a su Señoría presentando documentos completamente falsos con firmas falsas, y con respecto a los testigos que indica incurrirán en un delito, por lo que también serán llamados ante la Averiguación Previa respectiva. Así, y afecto de probar mi afirmación respecto a falsa firma del codemandado, exhibo los documentos relacionados en el párrafo último de la del presente ocurso y que obvio para evitar innecesarias contestación del hecho “1” repeticiones, además de la pericial de la firma del suscrito.

D E R E C H O

Los preceptos legales que invoca el actor en su demanda no son aplicables conforme a los artículos 1 y 7 del código civil del estado de chihuahua, pues no le asiste ninguna razón de hecho o de derecho para exigirme prestación alguna utilizando cualquier tipo de argumentos y falsedades a través del falso contrato y del falso recibo, como se ve a simple vista, y es tan falso el actor que se atrevió a presentar ante su Señoría documentos con firmas tan evidentemente falsas como se probará ante su Señoría y ante el C. Agente del Ministerio Público.

EXCEPCIONES

PRIMERA. Falta de acción y derecho en el actor, dado que no se han reunido los extremos de hecho requeridos por el artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles.

SEGUNDA. Opongo la excepción consistente en LA FALSEDAD de los documentos base de la acción que exhibió el demandado, pues las firmas o rúbricas que

“Décima Época. Registro: 2022441 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Tesis aislada (tesis aislada penal) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro Publicación: viernes 27 de noviembre de 2020 10:38 h

Materia(s): Penal

Tesis: Tesis: XIII.2o.P.T.1 P (10a.)

DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO ABROGADA. CUANDO CON UNA SOLA

CONDUCTA SE COMETAN LOS DESCRITOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO

211 (AFIRMAR HECHOS FALSOS Y PRESENTAR DOCUMENTOS FALSOS), CONFORME

AL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN, DEBE OPTARSE POR EL TIPO PENAL DE LA

FRACCIÓN II.

El artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo abrogada, sanciona al quejoso que en

un juicio de amparo, al formular su demanda, afirme hechos falsos u omita los que

le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los

actos a que se refiere el artículo 17. Por su parte, la fracción II de aquel precepto,

impone la misma condena al quejoso o tercero perjudicado que en un juicio de

amparo presente testigos o documentos falsos. De ahí que si la conducta atribuida

al quejoso consiste en que para justificar lo expuesto en su demanda de amparo

exhibe documentos que fueron considerados falsos , es evidente que lo hizo para

justificar hechos falsos , lo cual trae como consecuencia que no deba sancionarse por

las conductas descritas en ambas fracciones, pues ello equivale a recalificar su

conducta en contravención al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Por tanto, cuando con una sola conducta se cometan los delitos

descritos en las fracciones I y II del artículo 211 mencionado (afirmar hechos falsos y

presentar documentos falsos ), de acuerdo con el principio de consunción, debe

optarse por el tipo penal de la fracción II, toda vez que la primera conducta descrita

se subsume en la descripción típica de dicha fracción II, que es la que colma de mejor

manera la conducta ilícita del agente, porque ésta no puede apreciarse bajo dos o

más delitos, que por su relevancia debe ser considerada como aquella que lesiona el

bien jurídico protegido por la norma legal, en el caso, la veracidad de los hechos y

elementos que se aporten en un juicio de amparo para una correcta administración

de justicia en beneficio de la colectividad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO

TERCERCIRCUITO.”