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Contestación de demanda laboral real con datos
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
EXPEDIENTE No. 445/4/2019.-------- ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ -----------------------VS---------------------- ERNESTO MUÑOZ HERNANDEZ.--- JUICIO ORDINARIO LABORAL SOBRE DESPIDO INJUSTIFICADO. CIUDADANOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. P R E S E N T E S.- LIC. JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ MASCORRO , mexicano, mayor de edad, sin adeudos de carácter fiscal, en mi carácter de apoderado jurídico del C. ERNESTO MUÑOZ HERNANDEZ , en términos de la carta poder anexa, y señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en BLVD. MARGARITA MAZA DE JUÁREZ #707-C, COLONIA BENITO JUÁREZ, CD. REYNOSA, TAMAULIPAS , ante Ustedes comparezco a expongo lo siguiente: A mi presentado se le corrió traslado de una demanda laboral por despido injustificado promovida por ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ en la que exige diversas prestaciones. La demanda de referencia la niego en todas y cada una de sus partes por carecer el actor de todo derecho para exigir prestación alguna de mi mandante, por lo que se opone la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y CARENCIA ABSOLUTA DE DERECHO. De igual forma se opone a nombre de mi representado y de manera subsidiaria las excepciones de OSCURIDAD DE DEMANDA E INEPTO LIBELO por no desprenderse de dicha demanda las circunstancias de tiempo, modo y lugar para acreditar el despido del que se duele el actor.
A continuación, me permito contestar los HECHOS de la demanda en los siguientes términos 1.- La fecha de ingreso del actor es el 23 de septiembre de 2013, tal como el actor lo afirma en su demanda. El puesto que desempeña el actor es el que señala en su demanda: Especialista de Cuenta. El actor percibe un salario base diario de $400.00 pesos, el cual es pagadero de manera semanal. La jornada ordinaria de labores del actor es la comprendida de lunes a viernes de las 06:00 horas a las 16:00 horas; disfrutando diariamente de las 11:30 a las 12:30 horas de una hora para descansar e ingerir sus alimentos fuera del centro de trabajo y sin estar a disposición del patrón. Descansa los días sábado y domingo de cada semana. La jornada referida se encuentra ajustada a la legal y jamás ha excedido de la misma. Es falso que haya excedido dicho horario. 2.- Ahora bien, por lo que respecta a lo que afirma el actor en los hechos de su demanda en el sentido de que haya sido supuestamente despedido de su trabajo el día 15 de abril de 2019 , se hace del conocimiento de esa H. Autoridad que el supuesto despido es completamente falso, la realidad de los hechos es que el accionante, ni en la fecha y hora que establece en su demanda, ni en ninguna otra fecha y hora fue despedido de sus labores, ni en el lugar que refiere ni por las personas que menciona, ni por ninguna otra; la realidad de las cosas es que el actor jamás ha sido despedido de su empleo. Permitiéndome aclarar que el día que menciona el actor que supuestamente fue despedido, ese día no se presentó dicho actor a laborar. Por tanto, es inexistente el despido que el actor alega en su demanda y la relación de trabajo continua vigente y mi mandante ofrece de buena fe la reinstalación en su empleo al actor. Por otro lado, los CONCEPTOS RECLAMADOS me permito contestarlos en la forma y términos que a continuación se detallan:
mandante no tiene obligación alguna para con el actor de entrega constancias de las aportaciones, sino en todo caso a quien siempre lo ha hecho, es decir, a los Institutos señalados en los términos de las leyes de la materia que respectivamente le rige, por lo que es improcedente la exigencia que hace la accionante de dichos conceptos. d) Intereses moratorios: El actor no tiene derecho ni acción alguna que ejercer por dichos conceptos en contra de mi mandante. Además de lo anterior, no habrá laudo condenatorio en el presente juicio sobre el cual exigir los supuestos intereses, puesto que mi representada siempre ha cumplido con todas las obligaciones que conforme a derecho tiene para con sus trabajadores. Por todo lo anteriormente expuesto son improcedentes todas y cada una de las acciones que el actor ejercita en su demanda. Así mismo, las disposiciones legales que invoca no tienen aplicación alguna en el presente juicio. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, A USTEDES CIUDADANOS REPRESENTANTES, ATENTAMENTE SOLICITO: PRIMERO: Se me tenga a nombre de mi representado ERNESTO MUÑOZ HERNANDEZ , con apego a la carta poder adjunta, por contestando a la demanda promovida por ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ , en la forma y términos del presente escrito, así como por oponiendo las excepciones y defensas que en el mismo se han hecho valer. SEGUNDO: Continuar el procedimiento por sus además trámites legales y, en su oportunidad, emitir resolución en la que se absuelve a mi representado por ser así justicia.
Reynosa, Tamaulipas a 21 de abril de 2019.
LIC. JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ MASCORRO