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Contra de fianza mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil Internacional

contrato de fianza en materia mercantil

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 15/06/2020

eza-mauricio
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3 documentos

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Contrato de Fianza
En la Ciudad de Sayula de Alemán, Ver a 30 días del mes de Mayo de 2020.
El C. Pedro Pérez Sola a quien en adelante se le denominara acreedor, el C. José
Luis Pogan Mauricio a quien en adelante se le denominara deudor y el o los C. Ezau
Gómez Mauricio a quien en adelante se le llamara fiador o fiadores celebran el
presente contrato de fianza manifestando tener capacidad jurídica para llevarlo a
cabo y se sujetan al tenor de las siguientes cláusulas.
Antecedentes
Manifiesta el acreedor Pedro Pérez Sola que, con Fecha 30 de Mayo de 2020
celebro un contrato con C. José Luis Pogan Mauricio en virtud del cual entregó la
cantidad de $ 10,000 en calidad de préstamo. Mediante este contrato se obliga al C.
José Luis Pogan Mauricio devolver la misma cantidad más sus intereses.
El deudor C. José Luis Pogan Mauricio se comprometió a que un tercero afianzaría
dicha obligación. En base a eso el acreedor y el deudor celebran un contrato de
fianza.
DECLARACIONES
Ambas partes declaran:
Reconocerse con capacidad jurídica para llevar a cabo el presente contrato .
Que este contrato está libre de mala fe, dolo, error u otro tipo de vicio de la
voluntad.
Que es su deseo celebrar el presente contrato de fianza.
CLAUSULAS
PRIMERA.- El C. José Luis Pogan Mauricio manifiesta que está de acuerdo en ser
fiador del C. Ezau Gómez Mauricio por la obligación que tiene con con el C. Pedro
Pérez Sola.
El total de la presente fianza es por la suma de $ 10,000.
SEGUNDA. - El fiador tiene derecho a hacer uso del beneficio de exclusión.
Siempre y cuando este de de acuerdo el acreedor con dicha cláusula.
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Contrato de Fianza

En la Ciudad de Sayula de Alemán, Ver a 30 días del mes de Mayo de 2020. El C. Pedro Pérez Sola a quien en adelante se le denominara acreedor, el C. José Luis Pogan Mauricio a quien en adelante se le denominara deudor y el o los C. Ezau Gómez Mauricio a quien en adelante se le llamara fiador o fiadores celebran el presente contrato de fianza manifestando tener capacidad jurídica para llevarlo a cabo y se sujetan al tenor de las siguientes cláusulas. Antecedentes Manifiesta el acreedor Pedro Pérez Sola que, con Fecha 30 de Mayo de 2020 celebro un contrato con C. José Luis Pogan Mauricio en virtud del cual entregó la cantidad de $ 10,000 en calidad de préstamo. Mediante este contrato se obliga al C. José Luis Pogan Mauricio devolver la misma cantidad más sus intereses. El deudor C. José Luis Pogan Mauricio se comprometió a que un tercero afianzaría dicha obligación. En base a eso el acreedor y el deudor celebran un contrato de fianza. DECLARACIONES Ambas partes declaran:  Reconocerse con capacidad jurídica para llevar a cabo el presente contrato.  Que este contrato está libre de mala fe, dolo, error u otro tipo de vicio de la voluntad.  Que es su deseo celebrar el presente contrato de fianza. CLAUSULAS PRIMERA.- El C. José Luis Pogan Mauricio manifiesta que está de acuerdo en ser fiador del C. Ezau Gómez Mauricio por la obligación que tiene con con el C. Pedro Pérez Sola. El total de la presente fianza es por la suma de $ 10,000. SEGUNDA. - El fiador tiene derecho a hacer uso del beneficio de exclusión. Siempre y cuando este de de acuerdo el acreedor con dicha cláusula.

TERCERA. - El fiador se hará responsable de la deuda desde el día 30 del mes Mayo de 2020 hasta el día 15 del mes Diciembre de 2020. CUARTA .- El fiador se obliga , durante la vigencia de este contrato a hacerse responsable de la obligación contraída por el deudor. Así mismo como los gastos que se generen por la mora del deudor. QUINTA .- El acreedor puede ejercer su derecho de cobro al momento que la deuda se haga exigible. SEXTA .- El contrato podrá extinguirse por las siguientes causas; novación, compensación, renuncia o remisión. SEPTIMA.- Ambas partes declaran haber leído el presente contrato y reconocen sus derechos y obligaciones estipuladas en el mismo.


Acreedor Deudor Fiador