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El contrato de prueba firmado entre la empresa pegaso consulting y un nuevo empleado, denominado 'el contratado', el 23 de diciembre de 2019. El contrato establece un periodo de prueba de 28 días continuos, durante el cual ambas partes evaluarán si las condiciones de trabajo son adecuadas y si el empleado cumple con las expectativas profesionales. El contrato no implica una obligación por parte de la empresa de contratar al empleado por tiempo determinado o indeterminado. Las funciones del empleado durante el periodo de prueba incluyen identificar mejores servicios, realizar llamadas telefónicas y recibir llamadas, entre otras. El salario mensual se establece en bs.220.000, 00.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
J-31695230- Entre la Sociedad Mercantil “PEGASO CONSULTING, C.A.”, compañía constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2006, registrada bajo el Nº. 3; Tomo 670-A-VII, en lo adelante y a todos los efectos de este Documento, denominada LA EMPRESA, representada en este
una parte, y quien a los efectos del presente documento se denominara LA EMPRESA y por la otra, el (la)
denominara EL CONTRATADO se convino en celebrar el presente Contrato de Período de Prueba, de conformidad con la previsión contenida en el Art.87 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, entendiéndose con el presente acuerdo la manifestación expresa e inequívoca de las partes de no quererse vincular a una relación de trabajo por tiempo indeterminado. Tal acuerdo se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes pactan de mutuo y común acuerdo un periodo de prueba de 28 días continuos, el cual iniciara a partir del 23 de DICIEMBRE del 2019 , con la finalidad de que EL CONTRATADO juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y si el mismo llena sus expectativas profesionales y se encuentra en capacidad de llevar a cabo las funciones asignadas y LA EMPRESA aprecie los conocimientos y aptitudes de EL CONTRATADO. SEGUNDA : El contratado reconoce y así lo acepta, que este Contrato de Periodo de Prueba se hace única y exclusivamente con el propósito estipulado en la cláusula primera, y que el mismo no comprende la obligación por parte de LA EMPRESA de contratarlo por tiempo determinado o indeterminado. En ese sentido queda entendido que LA EMPRESA , durante el periodo de prueba evaluara al contratado, bajo indicadores y parámetros que le permitirá a la empresa reconocer si El contratado está capacitado para seguir cumpliendo las funciones en el cargo designado. TERCERA : Es entendido y aceptado por las partes que durante el Periodo de Prueba, cualquiera de ellas podrá dar por extinguida la relación de trabajo, sin que hubiere lugar a indemnización alguna y sin necesidad de notificar previamente tal decisión. Así mismo EL CONTRATADO deja constancia que es la primera vez que presta servicios para LA EMPRESA y que además las funciones para la cual está siendo contratado como ASESOR DE SERVICIOS AL CLIENTE de CALL CENTER, nunca las ha realizado en LA EMPRESA, entendiéndose como funciones: Identificar oportunamente la mejora del servicio, efectuar los registros y realizar el seguimiento de las gestiones de manera integral informando al cliente sobre el proceso de atención, hasta su conclusión verificando la satisfacción del mismo, realizar las llamadas telefónicas en función de la base de datos entregados por la coordinación con el propósito de promocionar los productos y servicios que ofrece el cliente, recibir llamadas telefónicas de usuarios y usuarias identificados por el cliente a fin de solventar los requerimientos exigidos, realizar encuestas, tele-atención y servicios de emergencias. Igualmente dentro de la actividad a desplegar por EL(LA) CONTRATADO (A) podrá el supervisor exigir todas las funciones complementarias, anexas o en fin de similar naturaleza de las que se han contemplado como el objeto principal del contrato dada la imposibilidad de la especificación detallada de las mismas, y las cuales son conocidas por EL(LA) CONTRATADO (A). Las funciones indicadas en esta cláusula son meramente enunciativas quedando obligada EL (LA) CONTRATADO (A) a realizar cualquier otra actividad que EL CONTRATANTE eventualmente le indique, y que esté vinculada con el cargo de ASESOR DE SERVICIOS AL CLIENTE de CALL CENTER.
J-31695230- CUARTA: EL CONTRATADO durante el periodo de prueba prestara sus servicios como ASESOR DE SERVICIOS AL CLIENTE de CALL CENTER en las instalaciones de LA EMPRESA, ubicada en el Centro
semanal de 07:30AM-01:30PM , de conformidad con lo establecido en el Artículo 167 y siguientes de la LOTTT; con media(1/2) hora de descanso y alimentación intra-jornada. De igual manera a EL TRABAJADOR gozará de un (01) día de descanso en cada semana. QUINTA : EL CONTRATADO devengara un salario por la prestación de sus servicios de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.220.000, 00) Mensuales. Dicho salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, siendo su lugar de pago en Caracas, a través de depósito bancario en cuenta nómina, aperturada a nombre de EL CONTRATADO, pagaderos en moneda nacional. SEXTA: LA EMPRESA deja constancia de que para el caso de que el trabajador; una vez vencido el periodo de prueba, continúe prestando servicios bajo la figura de Contrato por Tiempo Determinado en La empresa , el periodo de prueba se tomará en consideración para determinar la antigüedad del trabajador. SEPTIMA: Ambas partes escogen como domicilio especial para todos los efectos del presente Contrato de Período de Prueba, a la ciudad de Caracas, Distrito Capital y en señal de conformidad firman el mismo. Se hacen Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
Pulgar izquierdo _________ Pulgar derecho_________