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MO DE ENFORCAR EL PACTO CON RESCATE EN EL CODIGO CIVIL BOLIVIANO
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El contrato de compraventa en Bolivia constituye el instrumento jurídico por medio del cual se transfiere la propiedad de un bien a cambio de la cancelación de un precio acordado entre partes. En este tipo de contrato, tanto el comprador como el vendedor se comprometen al cumplimiento de ciertas obligaciones, por lo tanto, el contrato de compraventa, llegaría a ser un contrato bilateral de cumplimiento recíproco, ya que el vendedor quedaría obligado a transferir la propiedad de un bien determinado y el comprador a entregar el precio por la adquisición de dicha transferencia. El Código Civil boliviano, llega a regular el contrato de compraventa a través de los artículos 584 al 650, enmarcando los factores y requisitos esenciales que debería cumplir las partes suscribientes, para su perfeccionamiento y validez. Pues dentro de estos requisitos esenciales, se encontrarían los siguientes: La capacidad de las partes, existiendo por ejemplo la prohibición de celebración del contrato de compraventa en Bolivia entre cónyuges, a personas menores de edad e interdictos. Asimismo, el Código Civil boliviano, señala prohibiciones especiales de compra a servidores públicos sobre bienes públicos encargados a su administración, funcionarios públicos sobre los bienes que vende su Ministerio, autoridades judiciales respecto a los bienes que se encuentren en litigio en la jurisdicción que realizan sus funciones, abogados sobre bienes y derechos en litigio en los cuales ejerce su profesión y a personas en general como apoderados o tutores que administren bienes ajenos. En cuanto, al elemento esencial de objeto del contrato de compraventa en Bolivia, el objeto deberá ser lícito, por lo que solo se podría realizar contratos de compraventa de bienes y cosas que pueden vender.
El profesor Capitant sostiene que el pacto de rescate “es aquélla por la cual el vendedor se reserva el derecho de volver a adquirir la cosa vendida, restituyendo al comprador el precio y gastos de su compra en un plazo convenido”. Messineo, considera que el pacto de rescate o retracto, “implica que el vendedor puede readquirir la propiedad de la cosa, mediante restitución del precio y algunos reembolsos”. Esta modalidad específica de la compra venta con pacto de rescate está prevista en los Arts. 641 al 650 de nuestro Código Civil, pues en la misma se colige que el pacto de rescate es aquel acto mediante el cual “el vendedor puede reservarse el derecho a rescate de la cosa vendida, mediante la restitución del precio y los reembolsos establecidos” , artículo que esta concordado con el Art. 645 de dicho cuerpo legal, en el cual se aumenta un tercer gasto que se debe restituir y estos son “los que hayan incrementado el valor de la cosa”. La presente modalidad de contrato, está en función a dos fundamentos, una es la libertad contractual, referido al consentimiento y el otro fundamento es la condición resolutoria, y como ejemplo podemos citar: El Auto Supremo No. 35 de 31 de enero de 1994, que en su parte resolutiva se infiere lo siguiente: “Importa una venta bajo condición resolutiva, por la cual el vendedor se reserva el derecho al rescate de la cosa vendida,
- EUGENIO HUANCA LAURA con CI: 2468920 LP. , mayor de edad, hábil por ley y derecho, vecino de esta ciudad con domicilio en la zona: Alto San Pedro Calle: Adrian Patiño No. 1732 de la ciudad de La Paz, nacionalidad boliviano, estado civil casado, ocupación jubilado; ante las consideraciones de su digna probidad, con el debido respeto expongo y pido: I. ANTECEDENTES Y TITULARIDAD ACTIVA DE LOS DEMANDANTES:
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. POR SU PARTE EL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE : ART. 105.- (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL). I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente. POR SU PARTE EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ESTABLECE : ART. 388.- (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR) I. Por este proceso, la parte actora podrá pedir la entrega de un bien mueble o inmueble que no fuere una suma de dinero, adeudada por mandato de la Ley, testamento, contrato, acto administrativo o declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta pueda imponerse con carácter obligatorio, siempre que la parte actora acredite la obligación de entregar y, en su caso, el cumplimiento por su parte de la prestación que le es correspondiente, mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante la autoridad judicial o reconocido voluntariamente ante notario de fe pública, o con la justificación que prevé el Artículo 377, Parágrafo I del presente Código. II. Desde el momento de su citación con la intimación, la
parte demandada quedará en calidad de depositario, bajo las responsabilidades civiles y penales inherentes al caso; salvo que la autoridad judicial según las circunstancias determine el secuestro. Por tanto para fines legales que en derecho corresponden tengo a bien dejar constancia de dichos fundamentos circunstanciales y por tanto para fines legales que en derecho nos corresponden, me veo en la necesidad de instaurar la presente acción judicial, en proceso monitorio, los cuales se encuentran amparados por el ordenamiento jurídico positivo, conforme lo previsto por los Art. 387 y 388 del C.P.C., pidiendo se haga justicia.- IV. LA COSA DEMANDADA DESIGNANDOLA CON EXACTITUD: Señor Juez, considerando los antecedentes fácticos y la normativa jurídica aplicable tengo a bien demandar en forma precisa:
- LA DESOCUPACIÓN JUDICIAL CON ENTREGA MATERIAL Y
Villa Dolores, Manzana 411 A, Lote S/N de la ciudad de El Alto, con una superficie de 250 Mts2.-; cuyo derecho propietario lo tengo debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales con el Folio Real No. 2.01.4.01.0047723 Asiento A-4 , conforme lo acredita fehacientemente la Escritura Pública Notariada No. 595/2020 de fecha: 27 de enero del año 2020, labrada ante la Notaria de Fe Pública No. 21 El Alto – Bolivia, a cargo del Notario de Fe Pública Dr. Darío Valentín Alvarado Gómez, cuyo fedatario protocolizó la escritura de compra- venta a mi favor adquirido de su anterior propietaria:
Otrosí 1 °.- Señor Juez, en cumplimiento del Art. 327 Núm. 4º del C.P.C., tengo a bien señalar las generales de ley de los demandados con los siguientes datos:
Plazo de Compra Venta de bien inmueble con Pacto de Rescate de fecha: 08 de agosto de 2019, con más Certificación de Firmas y Rúbricas.-
5. Original Carta Notariada de fecha: 07 de octubre de 2019.- 6. Original Minuta de Transferencia de fecha: 23 de enero de 2020.- 7. Original Documento Privado de Compra Venta de fecha: 23 de enero de 2020.- 8. Formularios de pagos de impuestos anuales gestiones: 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2014, del bien inmueble objeto de la litis. 9. Copia legalizada del formulario de pago de impuestos a la transferencia No. 1510106096. 10. Informe No. Doc. 3325650 información rápida emitido por las oficinas de DD.RR. de La Paz de fecha: 19 de marzo de 2020.- 11. Certificado de Registro Catastral Nº 00197775, emitido por la Dirección de Administración Territorial y Catastral del G.A.M.L.P., coligiéndose el Código Catastral Actual No. 02-0098-009, de mi propiedad.- 12. Formulario Único de Registro Catastral del G.A.M.L.P. con más trazos arquitectónicos y viales.- 13. Plano de Lote del bien inmueble suscrito por el Arq. Alex E. Castillo Muñoz.- 14. Plano de Construcción conforme la Ordenanza Municipal No. 622/2011 del G.A.M.L.P., del bien inmueble.- 15. Certificado Domiciliario de fecha: 15 de marzo de 2020, emitido por la Junta de Vecinos de Villa Dolores.- 16. Factura de Agua de la empresa “EPSAS”, siendo su titular: EUGENIO HUANCA LAURA.- 17. Copia de la cédula de identidad de mi persona como demandante. Pidiendo se tenga presente y se arrime a sus antecedentes en