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CONTRATO CON PACTO DE RESCATE, Resúmenes de Derecho Civil Patrimonial

MO DE ENFORCAR EL PACTO CON RESCATE EN EL CODIGO CIVIL BOLIVIANO

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 03/05/2024

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adam-mamani-tacachira 🇧🇴

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“DE LA VENTA CON PACTO DE
RESCATE”
CARRERA DE DERECHO
PARALELO “A” TURNO SÁBADO
MATERIA:
DERECHO CIVIL IV (CONTRATOS)
DOCENTE:
DRA. CARLA GRACIELA LLANOS MAREÑO:
UNIVERSITARIOS:
RUBY ÁNGELES GUERRA GUILLEN
KAREN IRIS GONZALES VIAMONT
ANGELA YESMIN RAMIREZ SÁNCHEZ
EUGENIO HUANCA LAURA
ADAM MAMANI TACACHIRA
REYNALDO MARIO PONCE PONCE
PABLO GABRIEL ANGEL COSSIO TABOADA
LA PAZ – BOLIVIA
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¡Descarga CONTRATO CON PACTO DE RESCATE y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil Patrimonial solo en Docsity!

“DE LA VENTA CON PACTO DE

RESCATE”

CARRERA DE DERECHO

PARALELO “A” TURNO SÁBADO

MATERIA:

DERECHO CIVIL IV (CONTRATOS)

DOCENTE:

DRA. CARLA GRACIELA LLANOS MAREÑO:

UNIVERSITARIOS:

RUBY ÁNGELES GUERRA GUILLEN

KAREN IRIS GONZALES VIAMONT

ANGELA YESMIN RAMIREZ SÁNCHEZ

EUGENIO HUANCA LAURA

ADAM MAMANI TACACHIRA

REYNALDO MARIO PONCE PONCE

PABLO GABRIEL ANGEL COSSIO TABOADA

LA PAZ – BOLIVIA

CONTRATO DE COMPRAVENTA

El contrato de compraventa en Bolivia constituye el instrumento jurídico por medio del cual se transfiere la propiedad de un bien a cambio de la cancelación de un precio acordado entre partes. En este tipo de contrato, tanto el comprador como el vendedor se comprometen al cumplimiento de ciertas obligaciones, por lo tanto, el contrato de compraventa, llegaría a ser un contrato bilateral de cumplimiento recíproco, ya que el vendedor quedaría obligado a transferir la propiedad de un bien determinado y el comprador a entregar el precio por la adquisición de dicha transferencia. El Código Civil boliviano, llega a regular el contrato de compraventa a través de los artículos 584 al 650, enmarcando los factores y requisitos esenciales que debería cumplir las partes suscribientes, para su perfeccionamiento y validez. Pues dentro de estos requisitos esenciales, se encontrarían los siguientes: La capacidad de las partes, existiendo por ejemplo la prohibición de celebración del contrato de compraventa en Bolivia entre cónyuges, a personas menores de edad e interdictos. Asimismo, el Código Civil boliviano, señala prohibiciones especiales de compra a servidores públicos sobre bienes públicos encargados a su administración, funcionarios públicos sobre los bienes que vende su Ministerio, autoridades judiciales respecto a los bienes que se encuentren en litigio en la jurisdicción que realizan sus funciones, abogados sobre bienes y derechos en litigio en los cuales ejerce su profesión y a personas en general como apoderados o tutores que administren bienes ajenos. En cuanto, al elemento esencial de objeto del contrato de compraventa en Bolivia, el objeto deberá ser lícito, por lo que solo se podría realizar contratos de compraventa de bienes y cosas que pueden vender.

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE

RESCATE

El profesor Capitant sostiene que el pacto de rescate “es aquélla por la cual el vendedor se reserva el derecho de volver a adquirir la cosa vendida, restituyendo al comprador el precio y gastos de su compra en un plazo convenido”. Messineo, considera que el pacto de rescate o retracto, “implica que el vendedor puede readquirir la propiedad de la cosa, mediante restitución del precio y algunos reembolsos”. Esta modalidad específica de la compra venta con pacto de rescate está prevista en los Arts. 641 al 650 de nuestro Código Civil, pues en la misma se colige que el pacto de rescate es aquel acto mediante el cual “el vendedor puede reservarse el derecho a rescate de la cosa vendida, mediante la restitución del precio y los reembolsos establecidos” , artículo que esta concordado con el Art. 645 de dicho cuerpo legal, en el cual se aumenta un tercer gasto que se debe restituir y estos son “los que hayan incrementado el valor de la cosa”. La presente modalidad de contrato, está en función a dos fundamentos, una es la libertad contractual, referido al consentimiento y el otro fundamento es la condición resolutoria, y como ejemplo podemos citar: El Auto Supremo No. 35 de 31 de enero de 1994, que en su parte resolutiva se infiere lo siguiente: “Importa una venta bajo condición resolutiva, por la cual el vendedor se reserva el derecho al rescate de la cosa vendida,

DERECHO DE PROPIEDAD.-

MÁS OTROSÍ: SU

CONTENIDO.---------

- EUGENIO HUANCA LAURA con CI: 2468920 LP. , mayor de edad, hábil por ley y derecho, vecino de esta ciudad con domicilio en la zona: Alto San Pedro Calle: Adrian Patiño No. 1732 de la ciudad de La Paz, nacionalidad boliviano, estado civil casado, ocupación jubilado; ante las consideraciones de su digna probidad, con el debido respeto expongo y pido: I. ANTECEDENTES Y TITULARIDAD ACTIVA DE LOS DEMANDANTES:

  • Señor Juez, resulta mi persona adquiere mediante compra venta con pacto de rescate, posteriormente en acuerdo de partes se suscribe la minuta de transferencia perfeccionándose mi derecho propietario de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Dolores, Manzana 411 A, Lote S/N de la ciudad de El Alto con una superficie de 250 Mts2.-; cuyo derecho propietario lo tengo debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales con el Folio Real No. 2.01.4.01.0047723 Asiento A-4 , conforme lo acredita fehacientemente la Escritura Pública Notariada No. 595/2020 de fecha: 27 de enero del año 2020, labrada ante la Notaria de Fe Pública No. 21 El Alto – Bolivia, a cargo del Notario de Fe Pública Dr. Darío Valentín Alvarado Gómez, cuyo fedatario protocolizó la escritura de compra-venta a mi favor adquirido de su anterior propietaria: LUCIA LOURDES GUTIERREZ PLATA ; siendo las colindancias de mi bien inmueble por el Norte con el Vecino, al Sud con el Vecino, al Este con el Vecino y al Oeste con la calle Juan Carlos Badani; todo conforme a la documentación adjunta a la demanda.- En consecuencia se colige que cuento con la titularidad activa pertinente para poder incoar la presente demanda, así como el ejercido de los derechos que el ordenamiento jurídico positivo nos faculta conforme a derecho.- II.- RELACIÓN DE HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA:
  • Señor Juez, resulta que dentro de la relación jurídica descrita en líneas supra, mi persona a la fecha no tengo la posesión corporal de mi bien inmueble, toda vez que se viene perpetrando un abuso cometido por ocupantes y detentadores de mi propiedad privada, quienes con actos ilegales y arbitrarios, impiden que mi persona pueda realizar el ejercicio de mis derechos, siendo esta persona que responde al nombre de: LUCIA LOURDES GUTIERREZ PLATA , con su supuesta familia (ocupantes); por lo que es menester que mi persona en calidad de propietario del bien inmueble pueda no solo tener el derecho propietario, sino tener material y corporalmente el bien inmueble conforme los elementos que contempla la propiedad como ser el uso, goce y libre disponibilidad del bien inmueble (Jus utenti, Jus fruendi y Jus abutendi); viéndome restringido en mi derecho debido a la mala conducta de los ocupantes que no pasan de ser simples detentadores de mi bien inmueble.- Bajo ese contexto señor Juez, se colige que mi persona soy legítimo propietario del bien inmueble (materia de la presente acción judicial), pero sin embargo sobre el mismo, personas como ser la señora LUCIA LOURDES GUTIERREZ PLATA, y sus hijos como ocupantes, detentan y usurpan mi propiedad privada sin tener título alguno y/o derecho que los respalde, habiéndose procedido a entregar una carta notariada de fecha: 20 de marzo de 2020, en cuyo documento se solicita la desocupación del inmueble y la entrega del mismo, otorgándole un plazo de un mes para dicha desocupación, sin tener a la fecha una respuesta positiva.- En ese entendido señor Juez, mi demanda es plenamente viable, toda vez que:
    • Mi persona como demandante acredita título auténtico de dominio en calidad de propietario adquiriendo el mismo en calidad de compra venta.-
    • El bien inmueble se encuentra en poder de terceros

I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. POR SU PARTE EL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE : ART. 105.- (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL). I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente. POR SU PARTE EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ESTABLECE : ART. 388.- (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR) I. Por este proceso, la parte actora podrá pedir la entrega de un bien mueble o inmueble que no fuere una suma de dinero, adeudada por mandato de la Ley, testamento, contrato, acto administrativo o declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta pueda imponerse con carácter obligatorio, siempre que la parte actora acredite la obligación de entregar y, en su caso, el cumplimiento por su parte de la prestación que le es correspondiente, mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante la autoridad judicial o reconocido voluntariamente ante notario de fe pública, o con la justificación que prevé el Artículo 377, Parágrafo I del presente Código. II. Desde el momento de su citación con la intimación, la

parte demandada quedará en calidad de depositario, bajo las responsabilidades civiles y penales inherentes al caso; salvo que la autoridad judicial según las circunstancias determine el secuestro. Por tanto para fines legales que en derecho corresponden tengo a bien dejar constancia de dichos fundamentos circunstanciales y por tanto para fines legales que en derecho nos corresponden, me veo en la necesidad de instaurar la presente acción judicial, en proceso monitorio, los cuales se encuentran amparados por el ordenamiento jurídico positivo, conforme lo previsto por los Art. 387 y 388 del C.P.C., pidiendo se haga justicia.- IV. LA COSA DEMANDADA DESIGNANDOLA CON EXACTITUD: Señor Juez, considerando los antecedentes fácticos y la normativa jurídica aplicable tengo a bien demandar en forma precisa:

- LA DESOCUPACIÓN JUDICIAL CON ENTREGA MATERIAL Y

CORPORAL DE MI BIEN INMUEBLE: ubicado en la Urbanización

Villa Dolores, Manzana 411 A, Lote S/N de la ciudad de El Alto, con una superficie de 250 Mts2.-; cuyo derecho propietario lo tengo debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales con el Folio Real No. 2.01.4.01.0047723 Asiento A-4 , conforme lo acredita fehacientemente la Escritura Pública Notariada No. 595/2020 de fecha: 27 de enero del año 2020, labrada ante la Notaria de Fe Pública No. 21 El Alto – Bolivia, a cargo del Notario de Fe Pública Dr. Darío Valentín Alvarado Gómez, cuyo fedatario protocolizó la escritura de compra- venta a mi favor adquirido de su anterior propietaria:

LUCIA LOURDES GUTIERREZ PLATA; DEBIENDO ENTREGARSE EL

BIEN INMUEBLE A MI PERSONA COMO PROPIETARIO DEL MISMO,

TODO EN RESGUARDO DE MI DERECHO DE PROPIEDAD DEL BIEN

INMUEBLE MENCIONADO, PIDIENDO AL RESPECTO UNA SENTENCIA

Otrosí 1 °.- Señor Juez, en cumplimiento del Art. 327 Núm. 4º del C.P.C., tengo a bien señalar las generales de ley de los demandados con los siguientes datos:

  • LUCIA LOURDES GUTIERREZ PLATA con CI: 4263545 LP., mayor de edad, hábil por ley y derecho vecino de esta ciudad quien para su citación puede ser habido en su domicilio en la avenida: Buenos Aires No. 980, zona Villa Nuevo Potosí de la ciudad de La Paz, domicilio que consignan esta persona en sus cédula de identidad, ocupación comerciante, estado civil soltera, nacionalidad boliviana.-
  • TODOS LOS OCUPANTES, de mi bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Dolores, Manzana 411 A, Lote S/N de la ciudad de El Alto, con una superficie de 250 Mts2.; cuya identidad de dichas personas desconocemos, sin embargo debe procederse a la notificación en el domicilio de mi bien inmueble debidamente identificado, para el ejercicio de cualquier derecho de los ocupantes y detentadores de mi propiedad.- Pidiendo se tenga presente y por cumplido a efectos ulteriores de ley.- Otrosí 2º.- Señor Juez, propongo y adjunto en calidad de prueba documental pre constituida los siguientes documentos: 1. Original del Folio Real No. 2.01.4.01.0047723 con registro en el asiento A-4 a nombre de mi persona como propietario a título de compra venta. 2. Copia legalizada de la Escritura Pública No. 595/2020, Notaria de Fe Pública No. 21.- 3. Original Documento Privado de Compra Venta de bien inmueble con Pacto de Rescate de fecha: 05 de abril de 2019, con más Certificación de Firmas y Rúbricas.- 4. Original Documento Privado de Ratificación y Ampliación de

Plazo de Compra Venta de bien inmueble con Pacto de Rescate de fecha: 08 de agosto de 2019, con más Certificación de Firmas y Rúbricas.-

5. Original Carta Notariada de fecha: 07 de octubre de 2019.- 6. Original Minuta de Transferencia de fecha: 23 de enero de 2020.- 7. Original Documento Privado de Compra Venta de fecha: 23 de enero de 2020.- 8. Formularios de pagos de impuestos anuales gestiones: 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2014, del bien inmueble objeto de la litis. 9. Copia legalizada del formulario de pago de impuestos a la transferencia No. 1510106096. 10. Informe No. Doc. 3325650 información rápida emitido por las oficinas de DD.RR. de La Paz de fecha: 19 de marzo de 2020.- 11. Certificado de Registro Catastral Nº 00197775, emitido por la Dirección de Administración Territorial y Catastral del G.A.M.L.P., coligiéndose el Código Catastral Actual No. 02-0098-009, de mi propiedad.- 12. Formulario Único de Registro Catastral del G.A.M.L.P. con más trazos arquitectónicos y viales.- 13. Plano de Lote del bien inmueble suscrito por el Arq. Alex E. Castillo Muñoz.- 14. Plano de Construcción conforme la Ordenanza Municipal No. 622/2011 del G.A.M.L.P., del bien inmueble.- 15. Certificado Domiciliario de fecha: 15 de marzo de 2020, emitido por la Junta de Vecinos de Villa Dolores.- 16. Factura de Agua de la empresa “EPSAS”, siendo su titular: EUGENIO HUANCA LAURA.- 17. Copia de la cédula de identidad de mi persona como demandante. Pidiendo se tenga presente y se arrime a sus antecedentes en