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Contrato de alquiler de planta concentradora, Esquemas y mapas conceptuales de Comunicación

Un contrato de alquiler de una planta concentradora entre dos empresas, scorpio dorado e.i.r.l. (el arrendatario) y consorcio minera constructora rosario s.a.c. (el arrendador). El contrato detalla los antecedentes, el objeto del contrato, las obligaciones de las partes, la contraprestación, el plazo, las causas de fuerza mayor y resolución del contrato, así como la jurisdicción aplicable. El arrendatario alquila la planta concentradora 'victoria' del arrendador para procesar el mineral de su concesión minera. El contrato establece las condiciones de uso de la planta, los pagos mensuales por el servicio y las causales de resolución del acuerdo.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 13/06/2023

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eliane-judith-quispe-sanga 🇵🇪

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CONTRATO DE ALQUILER DE PLANTA CONCENTRADORA
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran las
siguientes partes:
-SCORPIO DORADO E.I.R.L, en lo sucesivo, EL ARRENDATARIO, con RUC N.°
debidamente representada por su Ttitular Gerente, Sra. DELIA SACACA
AGUIRRE, identificada con DNI N° 02527291, con domicilio para estos efectos en
Urb. Las Mercedes, Jr. Texas Nro. 222, Provincia de San Román, Distrito de
Juliaca, Departamento de Puno.
-CONSORCIO MINERA CONSTRUCTORA ROSARIO S.A.C . en lo sucesivo, EL
ARRENDADOR, con RUC N.° 20602402631, debidamente representada por su
Gerente General HUISA CACERES JAIME, identificado con DNI 44219556,
con domicilio para estos efectos, en Urb. San Francisco I Etapa Jr. Miraflores
1468, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, Titular
de LA PLANTA CONCENTRADORA VICTORIA, Ubicado en el sector Capuna,
Centro Poblado de Oscoroque, Distrito de Usicayos, Provincia de Carabaya,
Departamento de Puno con Resolución Directoral N.° 310-2017- GRP-GRDE-
DREM-PUNO/D del 26 de diciembre del 2017.
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1 EL ARRENDADOR es una persona jurídica dedicado al procesamiento de
mineral, prestando sus servicios a sus asociados y personas jurídicas que así lo
solicitan, contando al efecto con su propia infraestructura de trabajo.
1.2 El ARRENDATARIO tiene por objeto desarrollar todo tipo de actividades mineras,
incluyendo las actividades de exploración, Explotación de Minas en el Denuncio
denominado MINERA ESCORPION DE ORO con código 080004917, limbani -
Sandia- Puno. Comercializacion y otras actividades inherentes al ámbito minero.
Para estos fines, y el normal desarrollo de sus actividades, EL ARRENDATARIO
requiere la contratación de la planta procesadora DEL ARRENDADOR, Para que
lleve a cabo EL PROCESADO DEL MINERAL, para el logro de sus objetivos.
SEGUNDO: OBJETO DE CONTRATO
2.1 EL ARRENDADOR da en alquiler AL ARRENDATARIO la planta procesadora de
minerales “VICTORIA” detallada a continuación:
-Molino de bolas.
-Chancadora
-Clasificador.
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CONTRATO DE ALQUILER DE PLANTA CONCENTRADORA

Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran las siguientes partes:

  • SCORPIO DORADO E.I.R.L, en lo sucesivo, EL ARRENDATARIO , con RUC N.° debidamente representada por su Ttitular Gerente, Sra. DELIA SACACA AGUIRRE, identificada con DNI N° 02527291 , con domicilio para estos efectos en Urb. Las Mercedes, Jr. Texas Nro. 222, Provincia de San Román, Distrito de Juliaca, Departamento de Puno.
  • CONSORCIO MINERA CONSTRUCTORA ROSARIO S.A.C. en lo sucesivo, EL ARRENDADOR , con RUC N.° 20602402631, debidamente representada por su Gerente General HUISA CACERES JAIME, identificado con DNI N° 44219556, con domicilio para estos efectos, en Urb. San Francisco I Etapa Jr. Miraflores 1468, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, Titular de LA PLANTA CONCENTRADORA VICTORIA, Ubicado en el sector Capuna, Centro Poblado de Oscoroque, Distrito de Usicayos, Provincia de Carabaya, Departamento de Puno con Resolución Directoral N.° 310-2017- GRP-GRDE- DREM-PUNO/D del 26 de diciembre del 2017. PRIMERO: ANTECEDENTES 1.1 EL ARRENDADOR es una persona jurídica dedicado al procesamiento de mineral, prestando sus servicios a sus asociados y personas jurídicas que así lo solicitan, contando al efecto con su propia infraestructura de trabajo. 1.2 El ARRENDATARIO tiene por objeto desarrollar todo tipo de actividades mineras, incluyendo las actividades de exploración, Explotación de Minas en el Denuncio denominado MINERA ESCORPION DE ORO con código 080004917, limbani - Sandia- Puno. Comercializacion y otras actividades inherentes al ámbito minero. Para estos fines, y el normal desarrollo de sus actividades, EL ARRENDATARIO requiere la contratación de la planta procesadora DEL ARRENDADOR , Para que lleve a cabo EL PROCESADO DEL MINERAL, para el logro de sus objetivos. SEGUNDO: OBJETO DE CONTRATO 2.1 EL ARRENDADOR da en alquiler AL ARRENDATARIO la planta procesadora de minerales “VICTORIA” detallada a continuación:
  • Molino de bolas.
  • Chancadora
  • Clasificador.
  • Máquina de flotación.
  • Tolva gruesa.
  • Fajas transportadoras.
  • Relavera
  • Motores Generadores de luz. Los cuales se reciben en buen estado de conservación y funcionamiento, la firma del presente contrato implica que el ARRENDATARIO a probado los equipos objeto del mismo y constatado su normal operatividad los recibe de plena conformidad. Los equipos alquilados podrán ser destinados a acopiar procesar y acumular mineral del denuncio minero de las cuales el ARRENDATARIO manifiesta poseer. En el desarrollo de sus servicios EL ARRENDATARIO se desempeñará en forma independiente y sin exclusividad respecto DEL ARRENDADOR, sin perjuicio de lo cual y, únicamente para fines operativos. 2.2 EL ARRENDATARIO respeta los horarios y días designados por EL ARRENDADOR para el desarrollo de sus actividades de procesamiento mineral. Las principales funciones de las maquinas del ARRENDADOR serán: 1- Chancado de mineral. 2- Pulverizado de mineral. 3- Procesado de mineral. 4- Recuperación del mineral. Queda expresamente pactado que el listado anterior no es limitativo sino meramente enunciativo. 2.3 OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO , costeara los gastos del procesamiento del mineral, así como: 1- Reactivos químicos a usar para el proceso 2- Abastecimiento de personal 3- Abastecimiento de equipos de seguridad (EEPPs) 4- Otros. TERCERO: 3.1 EL ARRENDATARIO está prohibido de traspasar o subarrendar la planta procesadora materia del presente contrato total o parcial a favor de terceros, reservándose EL ARRENDADOR el derecho de resolver el contrato.

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ARRENDATARIO ARRENDADOR