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El concepto de contrato de fianza según la ley mexicana. Se discute su naturaleza unilateral, consensual, gratuita, comutativa y accesoria. Se mencionan las diferentes especies de fianzas, como la fianza mercantil y la fianza otorgada por sociedades anónimas. Se detalla el procedimiento de ejecución de la fianza y los diferentes tipos de procedimientos (privado, mixto y juicio especial de fianzas).
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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egún
la ley la fianza es un
contrato por
el cua
l una persona se compromete
con el acreedor a pag
ar por el deudor si éste no
lo hace
Según el ma
estro
(^) Miguel
(^) Ángel
(^) Zamora
. (^) El contrato de fianza es aquel por virtud del cual una
de las partes llamada
(^) fiador se obliga ante la otra llamada acreedor, al cumplimiento de una
prestación
(^) determinada, para el caso de que un
tercero, deudor de
(^) este
(^) último, no cumpla
S con su obligación. egún
(^) el maestro Jorge Sán
chez Corde
ro.
La Fianza, en términos del artículo 2794, es un contrato
por el que una person
a (^) se
(^) compromete con el acreedor a pagar por el
(^) deudor, si éste no lo hace. Se
hace hincapié en el hecho de que el fiado, no es parte en el contrato de fianza.
(artículo 2796 del
Código Civil).^ El Contrato de fianza es unila
teral, consensual, en principio gratuito,
con
m
utativo
(^) y el m
á s importante accesorio.
La fianza mercantil es la garantía otorgada por un comerc
iante a otro,
derivada de
Como subespecie de la fianza mercantil se encuentra la fianza otorgada^ operaciones mercantiles.
por
compañía legalmente autorizada. Esta fianza es la otorgada por una so
ciedad
anónima, autorizada por la
secretaria
(^) de Hacienda y Crédito
Conforme al anterior artículo 93 de la Ley de Instituciones de Fianzas
hoy 279 de
la actual Ley de Instituci
ones de Seguros y
(^) Fianzas (LISF),
el procedimiento
es de índole privado
Conforme al artículo 95 de la anterior LIF, hoy 279 y 282 de LISF,
existe el
procedimiento
mixto, es decir, reviste
(^) características públicas y pri
vadas
Conforme
al artículo 94 de la anterior LIF, hoy 279 y 282 de la LISF,
se da el procedimiento cuando las
afianzadoras,
(^) se
(^) niegan a pagar a los beneficiarios d
e las
(^) pólizas, debiendo llevarse a cabo
(^) por medio de un juicio
especial de fianzas, donde el
beneficiario demanda a
la institución de fianzas el pago de la póliza
.