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Documento que detalla los términos y condiciones de un contrato de arrendamiento comercial entre simon salcedo cruz y juan carlos rodriguez rodriguez, administrador del inmueble, y luis gustavo ordóñez rodríguez y carlos arturo salazar hernández, arrendatarios. El contrato especifica la ubicación, duración, precio de arrendamiento, servicios públicos, objetos y obligaciones de cada parte.
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
Bogotá D.C., 17 DE noviembre de 2020 ARRENDADOR: SIMON SALCEDO CRUZ c.c. No. 19.395.387 de Bogotá D.C. Celular : 3227696133 Correo electrónico : simonsalcedo74@gmail.com ADMINISTRADOR DEL INMUEBLE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ c.c. No. 80.894.091 de Bogotá D.C. Celular : 3118904697 Correo electrónico : jcrr289@gmail.com ARRENDATARIOS: LUIS GUSTAVO ORDOÑEZ RODRIGUEZ c.c. No. 79.402.242 de Bogotá D.C. Celular : 3112570091 Correo electrónico : tavogus1266@hotmail.com CARLOS ARTURO SALAZAR HERNANDEZ c.c. No. 80.830.344 de Bogotá D.C. Celular : 3 043283578 DIRECCION DEL LOCAL COMERCIAL QUE SE ARRIENDA: Transversal 73C Bis A No.38-72 sur, Piso cuarto (4), Barrio Camilo torres, Localidad (08) Kennedy CANON DE ARRENDAMIENTO: $2.000.000,oo (DOS MILLONES DE PESOS) FECHA DE PAGO: Del día diecisiete (1 7 ) al día veintidós (2 2 ) de cada mensualidad SITIO Y LUGAR DE PAGO: Directamente al administrador del inmueble en la dirección donde está ubicado el local comercial o en su defecto en la Cuenta de ahorros No.033095571 del Banco de Bogotá, donde es titular el administrador del mismo. TERMINO O DURACION DEL CONTRATO: Seis (06) meses con preaviso para prorroga. FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO: Diecisiete (17) de noviembre de 2020. FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO:
Veinte (20) de mayo de 2021 SERVICIOS PUBLICOS CON LOS QUE CUENTA EL LOCAL COMERCIAL: El inmueble cuenta con los servicios públicos de agua y aseo, luz y gas natural. Además de las anteriores estipulaciones, las partes pactan de común acuerdo las siguientes clausulas:
1. OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato, el arrendador concede a título de arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS, el goce del inmueble cuyos linderos se especifican en la escritura de compraventa que se anexa a este documento. 2. PAGO: LUGAR Y OPORTUNIDAD: LOS ARRENDATARIOS se obligan a pagar AL ARRENDATARIO las siguientes sumas por concepto de canon de arrendamiento del Local comercial: - La suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.75.000, oo) durante los tres primeros meses del contrato, es decir, del 17 de noviembre de 2020 al 17 de diciembre de 2020, del 17 de diciembre de 2020 al 17 de enero de 2021 del 17 de enero de 2021 al 17 de febrero de 2021. - La suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000, oo) A partir del 17 de febrero de 2021 hasta la finalización del presente contrato. - Estas sumas de dinero serán entregadas al Administrador del inmueble anteriormente mencionado, en las instalaciones del local comercial arrendado o serán depositas en la cuenta de ahorros del banco de Bogotá No. 033095571, la cual está a nombre del administrador. Cuentas nequi No. 3223679773 – 3118904697 – Daviplata No. 3118904697; importante que después de realizada la transacción se envié soporte vía Whatssap o correo electrónico. - INTERESES POR MORA EN EL PAGO DEL CANON: Habiéndose cumplido el día 22 de cada mensualidad, si LOS ARRENDADORES no han cancelado lo correspondiente al canon de arrendamiento, se le computara intereses de mora por el porcentaje más alto autorizado por la Super financiera Bancaria. 3. DESTINACION: LOS ARRENDATARIOS se comprometen a utilizar el inmueble objeto de este contrato como local comercial para: SPA: Establecimiento que ofrece diferentes tratamientos o alternativas de relajación. (Qadesh club). Los ARRENDATARIOS se obligan a no darle un uso contrario a la Ley, el orden público y las buenas costumbres. 4. SUBARRIENDO Y CESION: LOS ARRENDATARIOS no podrán subarrendar ni parcial ni totalmente el inmueble, ni ceder el contrato, sin autorización previa, expresa y escrita por EL ARRENDADOR. 5. MEJORAS: LOS ARRENDATARIOS no podrán realizar mejoras al local comercial arrendado, sin una autorización previa de EL ARRENDADOR. En todo caso, al término del contrato, las mejoras quedaran de propiedad de **EL ARRENDADOR.
ARRENDADOR, una destinación distinta a la prevista en este contrato; además, la cesión del contrato será válida cuando la autorice EL ARRENDADOR o sea consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio. (Art. 23 del C. de Co.)
20. ENTREGA DEL INMUEBLE: Para la entrega material del inmueble, las partes señalan el día 18 de mayo del 2021, a las 8:00 am. En esta diligencia se hace inventario general de lo que se entrega y se recibe, el cual hace integra de este contrato. Cuando el contrato de arrendamiento consta por escrito, es obligación expresa para EL ARRENDADOR hacer entrega a LOS ARRENDATARIOS del contrato y el inventario autenticado o con firmas originales. 21. REPARACIONES: Son por cuenta de EL ARRENDADOR las reparaciones necesarias, derivadas del uso normal o de la acción de tiempo y LOS ARRENDATARIOS deberán asumir las reparaciones que fueren imputables al mal uso del inmueble, tales como daño en las paredes, techos, roturas de cristales, lámparas instaladas en el techo, etc. En constancia de lo anterior, se firman dos ejemplares originales y se entregan copias a cada uno de LOS ARRENDATARIOS y codeudor, hoy diecisiete (07) de diciembree de 2020. EL ARRENDADOR:
SIMON SALCEDO CRUZ c.c. No. 19.395.387 de Bogotá D.C. LOS ARRENDATARIOS ________________________________ _________________________________ LUIS GUSTAVO ORDOÑEZ RODRIGUEZ CARLOS ARTURO SALAZAR HERNANDEZ c.c. No. 79.402.242 de Bogotá D.C. c.c. No. 80.830.344 de Bogotá D.C. EL CODEUDOR
OMAR RAFAEL BARRERA BARRERA c.c. No. 80.158.786 de Bogotá D.C