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es un contrato que entre particulares
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El ARRENDADOR DECLARA: 1.- Sel legítimo propietario y que es su voluntad rentar el inmueble ubicado en: _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ en lo sucesivo denominado “ EL INMUEBLE” , mismo que se encuentra sin limitación judicial ni contractual de los derechos de uno, goce y disfrute el cual es recibido por “ EL ARRENDATARIO”. 2.- Que para todos los efectos legales del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en:___________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________. 3.- Que es su voluntad dar en arrendamiento como casa habitacional el inmueble el cual es recibido por el “ ARRENDATARIO” en el estado que se encuentra actualmente libre de arrendamiento, comodato, usufructo, uso o habitación previo alguno. 4.- Que es una persona física de nacionalidad MEXICANA Y QUE NO TIENE IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO PARA OBLIGARSE, así mismo, cuenta con capacidad legal para arrendar el inmueble objeto del presente contrato. EL ARRENDATARIO DECLARA: 1.- Ser una persona con capacidad legal bastante y suficiente para poder contratar y comprometerse sin ninguna limitación legal, ser de nacionalidad MEXICANA y mayor de edad. 2.- Que conoce el inmueble y es su voluntad tomarlo en arrendamiento mediante el presente contrato en el estado en que se encuentra. 3.- Que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos en: _____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________.
4.- Bajo protesta de decir verdad el bien “EL DEPARTAMENTO” materia del presente contrato, lo destinaran exclusivamente para un fin licito mismo que se determina el cuerpo del presente y que cubrirá la renta oportunamente, con los recursos propios que recibe de su trabajo, derivado de LA ACTIVIDAD LICITA a la que se dedica.
PRIMERA-. OBJETO “EL ARRENDADOR” se obliga a otorgar el uso temporal de “ EL INMUEBLE” en favor de “ EL ARRENDATARIO”, quien a su vez se obliga a pagar por concepto de renta la cantidad estipulada en la cláusula cuarta del presente contrato, el cual se encuentra en condiciones adecuadas para su inmediata utilización en estado de servir para el uso convenido por las partes. SEGUNDA-. USO DEL INMUEBLE, materia de este contrato será utilizado y destinado única y exclusivamente para el uso de CASA HABITACIONAL. Queda entendido que está prohibido alterar el orden de los vecinos, a pagar las cuotas de mantenimiento por concepto de vigilancia y/o cualquier otro gasto que por este concepto se tenga que erogar, evitar realizar fiestas que alteren el orden de la casa y estén en contra de la moral. Cualquiera actividad contraria a la establecida en esta cláusula y subsecuentes, será causa de recisión de contrato imputable a “ EL ARRENDATARIO”. En el supuesto caso que, “ EL ARRENDATARIO” destine la propiedad a otro fin distinto al señalado y con ellos se dicte resolución ejecutoriada donde se aplique la ley de extinción de dominio, ya sea federal o local “ EL ARRENDATARIO” se obliga a indemnizar a “EL ARRENDADOR” la cantidad que resulte de aplicar el valor de venta que tuviere la propiedad al momento de su extinción , debiendo cubrir dicha indemnización a más tardar en los quince días posteriores a que se dicte el acuerdo donde quede ejecutoriada la sentencia de extinción de dominio. “EL ARRENDATARIO” bajo protesta de decir verdad manifiesta que “ EL INMUEBLE” materia del presente contrato, solo será destinado para el uso que se estipula, de buena fe y licito; así mismo se compromete y obliga a conservarlo de este modo por todo el tiempo que él lo ocupe. Se advierte a “ EL ARRENDATARIO” que la ley aludida en el pago de la extinción de dominio nos obliga a denunciar ante el Agente del Ministerio Publico cualquier uso diferente que pueda tener en relación con el Robo de Vehículos, Trata de Personas (prostitución), secuestro o cualquier conducta ilícita que la autoridad penal clasifique como delincuencia organizada, por ello al llenar la solicitud y entrega de documentación para arrendar “ EL INMUEBLE” objeto de este instrumento, se obliga y compromete a decir la verdad sobre todos los datos y documentos que presenta, a que sean reales y ciertos y la falsedad de estos será causa de denuncia penal ante las autoridades competentes. TERCERA-. VIGENCIA
los efectos previstos, de tal manera que no se supondrá por pagada la renta si no se cubre el pago que anteriormente se describe. “EL ARRENDATARIO” se compromete que, en caso de contratar el servicio de línea telefónica, televisión por cable, o cualquier otro tipo de servicio del inmueble arrendado, se obliga a pagar los gastos generados y obtener la baja de dichos servicios de la empresa contratante. OCTAVA. - CONSERVACION DEL INMUEBLE. “EL ARRENDATARIO” recibe el inmueble arrendado a su entera satisfacción, en buen estado de conservación, uso y aseo, con sus instalaciones hidráulicas y de energía eléctrica completos y en condiciones normales de servicio, comprometiéndose en mantenerlas en igual estado, hasta devolver el inmueble en el mismo estado que lo recibe. Para el caso de vicios ocultos que impidan el uso adecuado del inmueble “EL ARRENDATARIO” deberá notifica al “ARRENDADOR” por escrito para que previa su autorización de hagan los arreglos correspondientes. “EL ARRENDADOR” se compromete a reparar o autorizar los arreglos una vez notificado, siempre y cuando se traten de vicios ocultos motivo por el cual se anexa a este contrato el inventario en video del mismo, así mismo se hará un descuento sobre la renta de cualquier reparación que haga el arrendatario a favor del inmueble. Si la CASA HABITACION cuenta con cocina integral se estipulará en video las condiciones específicas de su estado actual, la cual deberá devolver al momento de entrega – recepción del departamento en las mismas condiciones que se entregó, con los desgastes que por su uso natural hayan tenido. “EL ARRENDATARIO” no podrá almacenar o distribuir marihuana, cocaína o cualquier objeto tipificado como ilegal. NOVENA. - MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES. Toda clase de mejoras y adaptaciones ya sea útil, o de mero ornato que se verifiquen o hagan en el departamento motivo del presente contrato correrán por cuenta exclusiva del “ARRENDATARIO”, Sin que puedan retirarlas al desocupar o pedir indemnización alguna por ellas, obligándose a este a solicitar la previa autorización de “EL ARRENDADOR” por escrito para realizarlas. Cuando “EL ARRENDATARIO” desee hacer una modificación del inmueble deberá avisar por escrito a “EL ARRNDADOR”, presentando proyecto de lo que desea para su autorización, ya que en caso contrario todas aquellas que puedan ser aprovechables quedaran en beneficio del inmueble sin que exista obligación “EL ARRENDADOR” de cubrir el importe pagado por las mismas. Así mismo “EL ARRENDATARIO” se obliga a tramitar los permisos administrativos y fiscales necesarios que para tal efecto se requieran, mismos que serán de su entera
responsabilidad y correrá por su cuenta, así como sus cargas administrativas que por las mismas se puedan generar, por lo que en este acto “EL ARRENDATARIO” libera de dichas cargas al “ARRENDADOR” limitando la responsabilidad de este último a la mera autorización de dichas modificaciones. “EL ARRENDATARIO” RECIBE EL INMUEBLE EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, FUNCIONANDO AL 100% CUALQUIER MODIFICACION O MEJORA AL MISMO SERA A SU CARGO Y A SU ENTERA RESPONSABILIDAD. DECIMA. - SUB ARRIENDO. - “EL ARRENDATARIO”, no puede sub arrendar el inmueble arrendado en todo ni en parte ni ceder sus derechos sin el consentimiento de “EL ARRENDADOR”; si lo hiciere, se dará por rescindido el presente contrato y “EL ARRENDATARIO” responderá solidariamente con el “SUB ARRENDATARIO” de los daños y perjuicios causados al “ARRENDADOR”, así mismo no podrá traspasar los derechos que se derivan de este contrato sin el consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR” por tal motivo este no tiene responsabilidad alguna en tramitar uso de suelo permisos, licencias o pagar derechos, si estas fueran ocupadas para otros fines, correspondiendo al “ARRENDATARIO” REALIZARLOS. DECIMA PRIMERA. - SINIESTROS. “EL ARRENDATARIO” , no es responsable de los daños y perjuicios en el inmueble arrendado originados por sismos, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o de fuerza mayor, lo anterior no es aplicable si en determinación judicial, se comprueba si dichos accidentes fueron por causa imputable a “EL ARRENDATARIO” , el cual deberá pagar íntegramente los daños ocasionados en el inmueble y los que haya causado a terceros, deslindado de este hecho al “EL ARRENDADOR” DECIMA SEGUNDA. - DEPOSITO EN GARANTIA. “EL ARRENDADOR” recibe a la firma del presente contrato el importe de $ ______________ (______________________PESOS) por concepto de depósito en garantía, el cual garantiza el pago de servicios, cuidado y mantenimiento del departamento arrendado, este depósito será actualizado cada vez que se firme un nuevo contrato. “EL ARRENDADOR” está autorizado a abducir del depósito en garantía el importe de las reparaciones que fueron necesarias en el departamento objeto del contrato, una vez desocupado “EL DEPARTAMENTO”, y que no sea resultado del uso natural y no sea cotidiano del mismo; así mismo podrá deducir cualquier adeudo de servicios o, penalidades, ETC; inclusive de los certificados de no adeudo de los mismos, si “EL ARRENDADOR “ no contará con los recibos pagados “EL ARRENDATARIO” tuvo que entregar del periodo que ocupo el inmueble y hasta que fue devuelto formalmente a “ EL ARRENDADOR”.
arrendamiento, subsistiendo todas las obligaciones señaladas para él hasta el aumento en que la cosa arrendada sea devuelta conforme a lo estipulado en el presente instrumento. Derivado de lo anterior, si al terminar el plazo fijado en la CLAUSULA TERCERA continua “EL ARRENDATARIO” ocupando la localidad sin que haya firmado un nuevo contrato a partir de entonces la duración del arrendamiento será voluntaria para ambas partes y, por lo tanto, cualquiera de los contratantes lo puede dar por concluido a su arbitrio, dando aviso por escrito, con DIEZ DIAS HÁBILES de anticipación. DECIMA SEXTA. – DISPOSICIONES LEGALES. Las partes convienen que para todo lo previsto en el presente contrato se regirá por el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en Ecatepec, Estado de México, renunciando a cualquier otra que por su domicilio actual o futuro pudiera corresponderles. DECIMA SEPTIMA. – Ambas partes manifiestan que no existe dolo, lesión, mala fe o enriquecimiento ilícito en dicho instrumento, por lo tanto, declaran decir la verdad y en caso de falsedad se dará por rescindido el mismo. Manifiestan las partes que al firmar el presente están enterados de las consecuencias que conllevan los ordenamientos legales citados en el cuerpo del citado, quedando debidamente advertidos del contenido de los mismo. Firman de conformidad todas las partes por DUPLICADO el día _____ DE _______ DE 202__ EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO ___________________________ _____________________________