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Documento que registra el acuerdo entre fernando bermúdez jiménez y adriana bermúdez jiménez (promitentes vendores) y josé antonio vega cruz (promitente comprador), por la venta de derechos sucesorales heredados de la difunta alida jiménez forero. El contrato incluye el objeto, la adquisición por delación, la responsabilidad y saneamiento, el precio y formas de pago, gastos notariales y de registro, y una cláusula penal.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
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Entre los suscritos a saber, FERNANDO BERMUDEZ JIMENEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.086.665 de Bogotá, de estado civil soltero y sin unión marital de hecho vigente y ADRIANA BERMUDEZ JIMENEZ mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52,251.383 de Bogotá, de estado civil casada quienes para los efectos del presente contrato se denominará LOS PROMETIENTES VENDEDORES y JOSÉ ANTONIO VEGA CRUZ , mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79,297.650 de Bogotá, de estado civil casado, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL PROMETIENTE COMPRADOR , han decidido celebrar la presente PROMESA DE COMPRAVENTA DE DERECHOS SUCESORALES la cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO : LOS PROMETIENTES VENDEDORES prometen transferir a título singular de venta en favor de EL PROMETIENTE COMPRADOR y este promete adquirir a título de compra, los derechos sucesorales que le corresponden en la sucesión de su difunta madre, señora ALIDA JIMENEZ FORERO(Q.E.P.D), fallecido el días 22 de Febrero de 2018, derechos y acciones vinculadas al fallo dictado por el Juzgado 28 Laboral de Bogotá, bajo el radicado No 11001310502820140039800 y confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el cual se encuentra ejecutoriado y en firme y en el cual se reconoce pensión de sobreviviente a la Señora ALIDA JIMENEZ FORERO(Q.E.P.D), a partir del 20 de Mayo de 2011, la cual establece un monto de retroactivo la suma de $ 186.008.925. (CIENTOCHENTA Y SEIS MILLONES CERO OCHOMILNOVECIENTOSVEITICINCO PESOS M/L), correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de reconocimiento y la fecha del fallecimiento de la Cujus, ello más los intereses que se causen desde la fecha de reconocimiento y hasta que se efectué el pago efectivo del retroactivo, a ello se suma el valor correspondiente a las costas y agencias en derecho fijadas mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2018 y en un monto de $ 3.000.000.00 (TRESMILLONES DE PESOS M/L). SEGUNDA. LOS PROMETIENTES VENDEDORES adquirieron los derechos sucesorales objeto del presente contrato de compraventa por delación que le hace la Ley desde la fecha del fallecimiento de su señora madre, quién inicio un proceso laboral ordinario contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES , a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente. TERCERA. RESPONSABILIDAD Y SANEAMIENTO : LOS PROMETIENTES VENDEDORES garantizan a EL PROMETIENTE COMPRADOR que los derechos prometidos en venta mediante este documento no los han enajenado ni prometido en venta por acto anterior al presente. CUARTA. PRECIO: El valor acordado como precio de esta compraventa de derechos sucesorales sobre las condenas, costas y agencias en derecho impuestas mediante fallo dictado por el Juzgado 28 Laboral de Bogotá, bajo el radicado No 11001310502820140039800 y confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MCTE. ($5.000.000) MONEDA CORRIENTE, que EL PROMETIENTE COMPRADOR pagará a LOS PROMETIENTES
VENDEDORES de la siguiente manera: 1. La suma de CINCO MILLONES DE PESOS MCTE. ($5.000.000), el día 1 de Abril de 2019, dineros que manifiestan haber recibido en efectivo en billetes de $ 50.000.00 y a satisfacción. SEXTA. GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO : Todos y cada uno de los gastos notariales y de registro que se ocasionen para la perfección de este negocio jurídico, serán cancelados por parte de LOS PROMETIENTES VENDEDORES. SEPTIMA. REGISTRO ANTE LA NOTARIA 7° (SEPTIMA) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ : Habida cuenta que los derechos sucesorales que hacen parte de este contrato de promesa de compraventa se encuentran en proceso de adjudicación en la NOTARIA SEPTIMA (7°) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, LOS PROMETIENTES VENDEDORES y EL PROMETIENTE COMPRADOR se comprometen a radicar este documento con el fin de informar al Notario, para lo pertinente en relación con el trabajo de partición y la escritura de adjudicación. OCTAVA. CLAUSULA PENAL : Por el incumplimiento en todo o en parte, por cualquiera de las partes, comprometidas en este contrato, las partes pactan la suma de UN MILLON DE PESOS MCTE. ($1.000.000), y desde ya manifiestan que esta cláusula prestará mérito ejecutivo, que renuncian al requerimiento para el pago y al protesto, que en todo caso para hacer esta exigible se asimilará a un título valor. En señal de conformidad se firma en la ciudad de Bogotá en doble ejemplar de un solo tenor y contenido, a PRIMERO (1°) día del mes de ABRIL de DOS MIL DIECINUEVE (2019). LOS PROMETIENTES VENDEDORES :
FERNANDO BERMUDEZ JIMENEZ C.C. No. 80.086.665 de Bogotá
ADRIANA BERMUDEZ JIMENEZ C.C. No. 80.251.383 de Bogotá EL PROMETIENTE COMPRADOR :
JOSÉ ANTONIO VEGA CRUZ C.C. No. 80.29.650 de Bogotá