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Documento que detalla los términos y condiciones de un contrato de arrendamiento de vivienda entre Doña Juana Martínez Martínez y Don Alberto Llopis Llopis. El contrato establece las obligaciones de cada parte, la duración, el precio de renta, los gastos de mantenimiento y la responsabilidad de cada parte. Además, se establecen las cláusulas relacionadas con la subarrendación, el incumplimiento del contrato y la fianza.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
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Derecho Universitat d'Alacant (UA) 4 pag.
En la ciudad de San Vicente del Raspeig, a 1 de enero de 2018
REUNIDOS
De una parte, en concepto de ARRENDADORA , Doña JUANA MARTÍNEZ MARTÍNEZ , mayor de edad, provista de Documento Nacional de Identidad número 00000000X, con domicilio en calle Domenico, 1, con Código Postal 03690, San Vicente del Raspeig (Alicante),
Y de otra parte, en concepto de ARRENDATARIO , Don ALBERTO LLOPIS LLOPIS , mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número 11111111S y con domicilio en calle Trafalgar, 2, con Código Postal 03005, Alicante,
INTERVIENEN
Reconociéndose recíprocamente capacidad legal bastante para celebrar el presente contrato de arrendamiento de local de negocio y otorgar este documento, por lo que, de común acuerdo,
DECLARAN
PRIMERO.- Que Doña JUANA MARTÍNEZ MARTÍNEZ es titular en pleno dominio del inmueble sito en Calle Albarracín, número 4, con referencia catastral 00000000000W, que tiene una superficie construida de noventa metros cuadrados (90 m^2 ). El inmueble pertenece a la aquí arrendadora, en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de San Vicente del Raspeig, con fecha 5 de abril de 2002, que así lo declara en el procedimiento de disolución de matrimonio.
SEGUNDO.- Que es voluntad de las partes celebrar CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, conforme a las siguientes
se entienden acaecimientos tales como reparación de roturas de cañerías y refuerzo de la estructura del inmueble en el sentido declarado y que afecten a la propiedad del mismo.
SEXTA.- El arrendatario se obliga a mantener en perfecto estado de uso y conservación el inmueble, sus instalaciones y servicios, realizando por su cuenta y cargo y bajo su responsabilidad las reparaciones precisas a dicho efecto y, en su caso, la reposición por otras de igual función y clase, aunque tengan por causa hechos ajenos. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador con la máxima urgencia toda novedad previsible, dañosa o el mal estado de conservación de cualquier instalación general del edificio.
SÉPTIMA.- El arrendatario podrá subarrendar, ceder o traspasar el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. El subarrendatario queda obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo y, sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario también obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario. En otro orden de cosas, el derecho del subarrendatario se extinguirá cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. En cualquier caso, el precio del subarriendo no podrá exceder del que corresponda al arrendamiento.
OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones del presente contrato, facultará a la parte contraria que haya cumplido a exigir a la otra su cumplimiento, o, a su elección, la resolución del contrato. El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: 1º. La falta de pago de dos mensualidades de la renta, o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. 2º. La realización en el inmueble de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas o que disminuyan la estabilidad o seguridad del local, así como cualesquiera otras que contravengan el objeto del presente contrato. 3º. El incumplimiento de cualquier obligación a la que venga sujeto por este contrato.
NOVENA.- Ambas partes entienden por entregada la fianza de DOSCIENTOS QUINIENTOS EUROS (250 €) con anterioridad a la formalización del presente documento, por lo que la parte arrendadora no podrá reclamar cantidad alguna por este concepto, constituyendo el presente documento prueba de ello. Dicha fianza ya aportada no será devuelta en ningún caso por la arrendadora una vez quede resuelto el contrato de arrendamiento.
DÉCIMA.- La parte arrendataria estará exenta de cualquier responsabilidad por daños que ocasione en el inmueble.
UNDÉCIMA.- El arrendatario no podrá realizar en el interior de la vivienda, en ningún caso, obras para adecuarla a la discapacidad que sufra o a la edad superior a setenta años.
DUODÉCIMA.- Ambas partes contratantes se someten a los Juzgados y Tribunales de San Vicente del Raspeig para dirimir cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación y/ o aplicación del presente contrato. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, firman el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.
Doña JUANA MARTÍNEZ MARTÍNEZ Don ALBERTO LLOPIS LLOPIS