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Resumen de un Contrato de Arrendamiento en Cuautla, Morelos, Resúmenes de Derecho

MACHOTE PARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 13/02/2020

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4.2

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8 documentos

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CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
1 ׀ Contrato de arrendamiento
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¡Descarga Resumen de un Contrato de Arrendamiento en Cuautla, Morelos y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE SE CELEBRA

ENTRE la C. SUSANA CORTES ARAGON que en adelante se le denominará la

arrendadora y por la otra el C. JORDI SALVADOR ANDRÉS JAIME a quien se le

llamará el arrendatario, y se sujetan a las siguientes

DE FECHA: 23 DE DICIEMBRE DEL 2019

artículos 2251, 2252, 2253, 2262 y demás relativos y aplicables del código Civil vigente, no cesando su responsabilidad hasta que el arrendador reciba la localidad arrendada y sin que el inquilino adeude cantidad alguna por cualquier concepto y conviene el fiador, que este contrato subsista aún después de concluido el arrendamiento hasta que el fiador cubra todas y cada una de las prestaciones que adeude. Y para constancia, firma renunciando asimismo al fuero presente de su dominio en la inteligencia que se somete expresa y tácitamente a la jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales de esta ciudad, y de que señala como su domicilio el ya mencionado c) Que es su voluntad constituirse en fiador del Arrendatario en términos del presente Contrato. IV. DECLARAN LAS PARTES: a) Que en el presente Contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo. b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes: Expuesto lo anterior los comparecientes estipulan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los plazos, términos y condiciones aquí acordadas, el Arrendador otorga en arrendamiento al Arrendatario, y éste toma en dicha calidad, el Inmueble. SEGUNDA. RENTA. El Arrendatario pagará mensualmente al Arrendador o a quién sus derechos representen, por concepto de renta, la cantidad de $1,800.00 (MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) sujeto a los siguientes términos y plazos: a) El pago de la renta será por meses adelantados, debiendo cubrirse íntegra la renta mensual, aun cuando no se usare el Inmueble el mes completo.

b) El pago de la renta se cubrirá en su totalidad dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, en el domicilio del Arrendador o en su caso a través de transferencia bancaria a la cuenta número 1581353225 con Clave 012180015813532257 a nombre de AXEL JAIR CARRILLO CORTES de BBVA BANCOMER. c) Será causa de rescisión de este Contrato, sin necesidad de intervención judicial alguna, el hecho de que se pague extemporáneamente la renta, o de que ésta no sea cubierta. d) El Arrendatario no podrá en ningún caso retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicial, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso b) de esta Cláusula, por lo que, de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenidos, pagará una pena convencional del 5% (cinco por ciento) sobre el importe de la renta. e) Si el Arrendador recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de estas, no se entenderá novado el Contrato, ni sus términos, plazos o formas de pago. f) En caso de que el Arrendatario pague la renta con cheque, y éste no fuere cubierto por el banco emisor, por cualquier causa, se considerará que el pago de la renta de que se trate no fue recibido por el arrendador en tiempo y forma, quedando obligado el Arrendatario a cubrir los gastos que dicho hecho genere, incluyendo el 20% del valor del cheque conforme a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. g) En caso de prórroga del presente Contrato, en cada aniversario del mismo el monto de la renta mensual será incrementada en el mismo porcentaje que el Índice Nacional de Precios al Consumidor. TERCERA. DEPOSITO EN GARANTÍA. A la fecha de firma del presente Contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador por concepto de depósito en garantía la cantidad de $1,800.00 (MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) , equivalente a 1mes de renta. En caso de variación en el monto de la renta, este depósito se ajustará dentro de los cinco días siguientes, para que siempre corresponda a 1 mes de la renta en vigor. También se entrega al arrendador por concepto de un mes de adelanto la cantidad de $1,800.00 (MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mismo que será utilizado en el momento de que decidan desocupar el inmueble como prorroga de 30 días para hacerlo. Después de los 30 días el inmueble ya deberá estar desocupado, si no se lleva a cabo lo anterior pagarán por cada día que

Declara la parte arrendataria que ha convenido con la arrendadora en ocupar el departamento precisamente en el plazo estipulado y que en consecuencia renuncia expresa y terminantemente a la prórroga a que se refiere el artículo 1950 del mencionado Código Civil. SEXTA. USO DE SUELO. El inmueble será destinado únicamente para [casa habitación], quedándole prohibido al Arrendatario cambiar el uso referido, siendo causa de rescisión el incumplimiento a esta disposición, deslindando al Arrendador desde este momento de cualquier responsabilidad si se le diera algún uso distinto al Inmueble, y obligándose a sacar al Arrendador en paz y a salvo de cualquier daño y/o perjuicio que le sea causado por este hecho. SÉPTIMA. SERVICIOS. El Arrendatario se obliga a cubrir oportunamente el importe de todos los servicios utilizados en el Inmueble, incluyendo energía eléctrica, servicio de agua potable que corresponden a $35.00 (TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) y que estos deberán ser pagados mensualmente sin ninguna prorroga y estarán sujetos a incrementos de acuerdo con el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos (SOAPS), teléfono, gas y cuota de mantenimiento (en su caso). OCTAVA. INMUEBLE. El Arrendatario reconoce que recibe el Inmueble en buen estado, en condiciones de higiene, seguridad y salubridad, con todo señalado en el inventario correspondiente, todo lo cual devolverá al terminarse el Arrendamiento con el deterioro natural de su uso, siendo por cuenta suya los gastos de reparación. El Arrendatario está de acuerdo en que no podrá, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador, variar la forma del Inmueble, comprometiéndose a devolverlo en el estado en que lo recibió. Para efectuar cualquier mejora o instalación en el Inmueble, deberá obtener autorización previa y por escrito del Arrendador, ya que, en caso contrario, todas aquellas que puedan ser aprovechables, quedarán a beneficio del Inmueble, sin que exista obligación del Arrendador de cubrir el importe pagado por las mismas, o a su elección de restablecer el Inmueble a su estado normal, por lo que el Arrendatario se obliga a pagar los gastos que se originen por lo anterior.

NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS.

El Arrendatario no podrá subarrendar, traspasar o ceder, en todo o en parte, sus derechos derivados de este Contrato. El Arrendador podrá ceder, todo o parte, de sus derechos derivados de este Contrato mediante simple notificación por escrito dada al Arrendatario. NOVENA. SUSTANCIAS PELIGROSAS. El Arrendatario está de acuerdo en no almacenar sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas o ilegales dentro del Inmueble. En caso de siniestro, el Arrendatario deberá cubrir al Arrendador y a los terceros que resulten afectados los daños y perjuicios que les ocasione. DÉCIMA. El departamento cuenta con boiler, tinaco, vidrios completos, puertas y chapas completas, así como un baño en estado de funcionamiento. DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En caso de que el Arrendador pretenda dar por concluido el presente Contrato antes del vencimiento de su plazo forzoso, cualquiera que sea la causa, pagarán como pena convencional el importe del 20% sobre el valor de un mes de renta, dicho importe podrá descontarse del depósito anteriormente mencionado y desocupar el Inmueble en un plazo no mayor a 30 días que van a corresponder al pago de un mes de adelanto. DÉCIMA SEGUNDA. FIADOR. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato por parte del Arrendatario, el Fiador lo firma solidariamente, constituyéndose así en pagador de todas y cada una de dichas obligaciones, renunciando expresamente a sus beneficios de orden y excusión, por lo que el Arrendador está facultado para demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas contra el Arrendatario, contra el Fiador o contra ambos, en una o diversas acciones. El Fiador conviene en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que el Arrendador se dé por recibido del inmueble y/o del pago total de lo

Este Contrato y todos sus Anexos constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto al objeto del mismo, y substituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en relación con el mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales de [la Ciudad de México, Distrito Federal], renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo. En virtud de lo cual, las partes han celebrado el presente Contrato en la fecha mencionada en el preámbulo del mismo. EL ARRENDATARIO



EL FIADOR



EL ARRENDADOR