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contrato de arrendamiento inmueble, Ejercicios de Derecho Civil

contrato de arrendamiento inmueble

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 10/03/2023

camilo-esteban-1
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMUEBLE
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN 13 DE ENERO DE 2023
DIRECCIÓN Calle 21 No 10 este 60-B, La Estrella, Pasto, Nariño.
ARRENDADORA MARCELA ELISABET ACOSTA LÓPEZ
ARRENDATARIO(A) JORGE ELIECER CUARAN
PRECIO CANON MENSUAL CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($140.000)
TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO 11 MESES comprendidos entre el día 25 de
enero del año 2023 hasta el día 25 de diciembre del año 2023.
Entre los suscritos, a saber: MARCELA ELISABET ACOSTA LÓPEZ, mayor de edad e
identificada con cédula de ciudadanía número 59.816.504 de Guaitarilla -Nariño,
domiciliada y residente en Manizales-Caldas, quien para efectos del presente contrato se
denominará LA ARRENDADORA, por una parte, y por la otra, JORGE ELIECER CUARAN
mayor de edad e identificado/a con cedula de ciudadanía número 12.984.095 domiciliado
y residente en la dirección del inmueble objeto del presente contrato, ubicado en Pasto,
Nariño, quien para todos los efectos del presente contrato se denominará EL/LA
ARRENDATARIO(A), se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento que,
además de regirse por las leyes aplicables a este tipo de contratos, se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. La arrendadora da en arrendamiento a el/la arrendatario(a) el
inmueble ubicado en la ciudad de Pasto, Nariño, en la Calle 21 No 10 Este 60-B, Barrio La
Estrella, registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos bajo el número de matrícula
inmobiliaria 240-0017528. SEGUNDA. Duración. El término de duración del presente
contrato es de (11) meses, contado a partir del día 25 DE ENERO DE 2023 vencido el cual,
sin que ninguna de las partes haya avisado a la otra por carta enviada por correo
electrónico con 30 días (un mes) de antelación manifestando su voluntad de dar por
terminado el presente, se entenderá prorrogado en forma sucesiva y automáticamente
por períodos de SEIS (06) meses y no por el previsto en el artículo 2014 del Código Civil, a
la cual renuncian las partes contratantes e igual preaviso se darán las partes para dar por
terminado el contrato durante la vigencia de las prórrogas anuales, subsistiendo, durante
ellas, todas las garantías, compromisos y estipulaciones de este contrato. TERCERA.
Canon de arrendamiento mensual. El canon de arrendamiento del presente contrato
es de CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($140.000) pesos colombianos, por cada periodo
mensual, que el arrendatario pagará en su totalidad dentro de los CINCO (05) primeros
días del respectivo periodo de manera personal a la arrendadora o a quien ÉSTA designe,
o como esta última la orden, durante el término de vigencia del presente contrato, el
cual se entenderá vigente mientras el/la arrendatario(a) o sus causahabientes conserven
el inmueble en su poder. Parágrafo primero. La mera tolerancia de la arrendadora en
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMUEBLE

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN 13 DE ENERO DE 2023

DIRECCIÓN Calle 21 No 10 este 60-B, La Estrella, Pasto, Nariño. ARRENDADORA MARCELA ELISABET ACOSTA LÓPEZ ARRENDATARIO(A) JORGE ELIECER CUARAN PRECIO CANON MENSUAL CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($140.000) TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO 11 MESES comprendidos entre el día 25 de enero del año 2023 hasta el día 25 de diciembre del año 2023. Entre los suscritos, a saber: MARCELA ELISABET ACOSTA LÓPEZ , mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía número 59.816.504 de Guaitarilla -Nariño, domiciliada y residente en Manizales-Caldas, quien para efectos del presente contrato se denominará LA ARRENDADORA , por una parte, y por la otra, JORGE ELIECER CUARAN mayor de edad e identificado/a con cedula de ciudadanía número 12.984.095 domiciliado y residente en la dirección del inmueble objeto del presente contrato, ubicado en Pasto, Nariño, quien para todos los efectos del presente contrato se denominará EL/LA ARRENDATARIO(A) , se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento que, además de regirse por las leyes aplicables a este tipo de contratos, se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto. La arrendadora da en arrendamiento a el/la arrendatario(a) el inmueble ubicado en la ciudad de Pasto, Nariño, en la Calle 21 No 10 Este 60-B, Barrio La Estrella, registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos bajo el número de matrícula inmobiliaria 240-0017528. SEGUNDA. Duración. El término de duración del presente contrato es de (11) meses, contado a partir del día 25 DE ENERO DE 2023 vencido el cual, sin que ninguna de las partes haya avisado a la otra por carta enviada por correo electrónico con 30 días (un mes) de antelación manifestando su voluntad de dar por terminado el presente, se entenderá prorrogado en forma sucesiva y automáticamente por períodos de SEIS (06) meses y no por el previsto en el artículo 2014 del Código Civil, a la cual renuncian las partes contratantes e igual preaviso se darán las partes para dar por terminado el contrato durante la vigencia de las prórrogas anuales, subsistiendo, durante ellas, todas las garantías, compromisos y estipulaciones de este contrato. TERCERA. Canon de arrendamiento mensual. El canon de arrendamiento del presente contrato es de CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($140.000) pesos colombianos, por cada periodo mensual, que el arrendatario pagará en su totalidad dentro de los CINCO (05) primeros días del respectivo periodo de manera personal a la arrendadora o a quien ÉSTA designe, o como esta última dé la orden, durante el término de vigencia del presente contrato, el cual se entenderá vigente mientras el/la arrendatario(a) o sus causahabientes conserven el inmueble en su poder. Parágrafo primero. La mera tolerancia de la arrendadora en

aceptar el pago del precio con posterioridad a los cinco (05) primeros días de cada periodo mensual, no se entenderá como ánimo de renovar o modificar el término establecido para el pago de este contrato. Parágrafo segundo. En caso de mora en el pago del precio del arrendamiento por parte de el/la arrendatario(a), se reconocerá y pagará a la arrendadora intereses al DOS POR CIENTO (2%) al momento de la mora, los cuales serán liquidados sobre las sumas no pagadas, sin perjuicios de las demás acciones de la arrendadora. CUARTA. Destinación. El inmueble objeto del presente contrato será destinado por el/la arrendatario(a) únicamente para vivienda, como tampoco se podrá ceder, ni subarrendar en todo o en parte, sin previo permiso escrito de la arrendadora, so pena de que esta a su arbitrio pueda dar por terminado el arrendamiento, exigiendo la entrega inmediata del inmueble arrendado, sin necesidad de requerimiento de ninguna clase a los cuales renuncia el/la arrendatario(a). Parágrafo. La arrendadora prohíbe expresa y terminantemente a el/la arrendatario(a) dar el inmueble destinación con los fines contemplados en el literal B. del parágrafo del artículo 3 del Decreto 180 de 1998, como también del artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y, en consecuencia, el/la arrendatario(a) se obliga a no utilizar el inmueble objeto del presente contrato para ocultar o depositar armas, explosivos o dineros de grupos terroristas; de igual manera tampoco podrá elaborar, almacenar o usar drogas, estupefacientes o sustancias alucinógenas. El/la arrendatario(a) se obliga a no guardar, ni permitir, que se guarden en el inmueble arrendado sustancias inflamables o explosivas que pongan en peligro la seguridad del mismo, y en caso de que ocurriera dentro del mismo, enfermedad infecto contagiosa serán de ellos los gastos de desinfección que ordenen las autoridades sanitarias. QUINTA. Entrega. EL/la arrendatario(a) declara haber recibido el inmueble en buen estado de servicio de acuerdo con el inventario que suscriben por separado y que consideren incorporados a este contrato para todos los efectos legales, obligándose a conservarlo y devolverlo en el mismo estado en que lo reciben, salvo deterioro natural por el uso legítimo. SEXTA. Mejoras y reparaciones. Las reparaciones, variaciones y reformas de cualquier clase que quisiera hacer el/la arrendatario(a), serán por cuenta de estos, y para efectuadas se requiere previa autorización escrita de la arrendadora, siendo entendido que, en cualquier caso, estas quedarán de propiedad de la dueña del inmueble, en consecuencia, la arrendadora no queda obligada a pagar tales mejoras o reformas, ni a indemnizar en forma alguna a el/la arrendatario(a), aún en los casos en que aquellos haya autorizado expresamente, ni el arrendatario podrá separar o llevarse los materiales utilizados. Queda expresamente estipulado que cualquier cerradura o implementación adicional que los arrendatarios instalen en las puertas o ventanas interiores o exteriores del inmueble, no la podrán retirar y quedarán de propiedad de la dueña del inmueble, sin que haya lugar a reconocimiento de suma alguna por este concepto. Parágrafo. No obstante lo establecido en esta cláusula el/la arrendatario(a) está obligado a efectuar las reparaciones locativas, o sea, a mantener el inmueble en el estado en que lo recibió, estando especialmente obligado al cumplimiento de lo estipulado en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil. SEPTIMA. Servicios. Los servicios públicos de Agua, Alcantarillado, Gas y Energía, como cualquier otro servicio público que goce el inmueble, serán asumidos por el/la arrendatario(a), de igual manera éste asumirá los gastos de administración. Parágrafo. El/la arrendatario(a) se compromete a pagar, en virtud del artículo 15 de la

de este Contrato, y así sucesivamente, cada doce (12) meses, en caso de prórroga, tacita o expresa, se reajustan el precio mensual del arrendamiento en forma automática y sin requerimiento alguno por parte de la arrendadora en un valor equivalente a diez mil pesos m/c ($10.000) y este porcentaje en forma sucesiva por cada año. DÉCIMO QUINTA. Propiedad horizontal. En el evento de que el inmueble materia de este contrato este sujeto a régimen de copropiedad, el/la arrendatario (a) se compromete y se obliga a respetar y a cumplir el respectivo reglamento de propiedad horizontal. DÉCIMO SEXTA. Abandono del inmueble. Al suscribir este contrato con el/la arrendatario(a) faculta expresamente a la arrendadora para penetrar el inmueble, cuando el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o más, y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del inmueble o del edificio donde se encuentra este. DÉCIMO SÉPTIMA. Autorización. El/la arrendatario (a) autoriza expresamente a la arrendadora y a su eventual cesionario, para incorporar, reportar, procesar y consultar en bancos de datos la información relacionada o derivada de este contrato. DECIMO OCTAVA. Normas especiales. Las partes han convenido que el presente contrato regiría por las normas establecidas en la ley 820 de 2003. Para constancia de lo anterior se firma en la ciudad de Pasto, el día 25 de enero 2023 en dos ejemplares del presente contrato. La arrendadora: MARCELA ELISABET ACOSTA LÓPEZ CC. 59.816.504 DE GUATARILLA, NARIÑO La arrendataria: JORGE ELIECER CUARAN CC. 12.984.095 DE PASTO, NARIÑO