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contrato de arrendamiento mixto en municipio de colombia, Ejercicios de Derecho Civil

contrato de arrendamiento de una vivienda par uso mixto en un municipio de Colombia

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 03/02/2023

nikolasmora
nikolasmora 🇨🇴

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MIXTO DE VIVIENDA Y ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: Choachí, ----------------
Arrendador (s): ELENA OTALORA DE PARDO C.C. 20.479.686 de Choachí
Arrendatario (s): ------------------------------------ C.C.-------------------------------
Dirección del inmueble: Carrera tercera (3) No. 1-29 de Choachí (Cund.), local
comercial y casa de habitación.
Precio: ------------------------------------
Termino de duración del contrato: Un año desde el ------------------------------
Fecha de inicio: --------------------------------
Fecha de terminación:
El inmueble consta de los servicios de: Acueducto y alcantarillado, luz eléctrica, una (1) línea telefónica
8486099 y televisión por suscripción a la antena parabólica comunal.
Pago de servicios: este corresponde al (los) arrendatario (s) ------------------------------------- y o codeudor
(coarrendatario) -----------------------------; estos servicios públicos domiciliarios serán cancelados por el
arrendatario o su coarrendatario en el 100% de su facturación periódica. Además de las anteriores
estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes clausulas: PRIMERA.- OBJETO DEL
CONTRATO: Mediante el presente contrato el arrendador (s) conceden al arrendatario (s) el goce de un local
comercial y de la casa de habitación en la que se encuentra ubicado, inmueble distinguido con la
nomenclatura urbana antes anotada cuyos linderos se determinan en la cláusula -------------------------- de este
contrato, paralelo al inventario del inmueble anexo al presente y que hace parte del mismo. PARAGRAFO
PRIMERO: el local comercial que se arrienda tendrá como objeto social y/o comercial la preparación,
conservación y venta de alimentos y bebidas exclusivamente en los términos de la licencia otorgada para este
efecto. PARAGRAFO SEGUNDO: El área determinada y destinada como privada, esto es, la correspondiente
a las alcobas se arrienda con exclusividad para tal fin: vivienda urbana, y su destinación no podrá ser alterada
por los arrendatarios como se establecerá en la cláusula respectiva en el contrato con relación las
prohibiciones y causales de terminación. PARAGRAFO TERCERO: El (los) arrendador (s) en caso de
incapacidad física o de ausencia forzosa podrá conferir mandato especial (poder) para que un tercero lo
represente en todo aquello que tenga que ver con el presente contrato. Así desde ya, lo acepta el arrendatario
(s). PARAGRAFO CUARTO: Claro queda entre las partes que el local comercial y la vivienda dados en
arriendo son para el uso exclusivo de los arrendatarios. SEGUNDA.- PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO: El
(los) arrendatario (s) se obliga a pagar al arrendador (es) o a su orden, por el goce del local comercial y de la
vivienda urbana, el precio acordado y determinado inicialmente dentro de los (5) primeros días de cada mes.
El canon podrá ser incrementado anualmente por el arrendador (es) de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes. Si el precio se pagare en cheque, este se considerara satisfecho solo una vez el banco haga el
abono respectivo, siempre y cuando e cheque se haya presentado para su pago en la fecha determinada en el
titulo valor, en todo caso el pago se hará en el inmueble arrendado o mediante consignación bancaria a la
cuenta que el arrendador (es) informe al arrendatario (s), esto sin perjuicio que con posterioridad se acuerde
otro lugar o modo de pago, teniéndose que agregar otro si al presente contrato. PARAGRAFO: Si el precio es
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MIXTO DE VIVIENDA Y ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: Choachí, ---------------- Arrendador (s): ELENA OTALORA DE PARDO C.C. 20.479.686 de Choachí Arrendatario (s): ------------------------------------ C.C.------------------------------- Dirección del inmueble: Carrera tercera (3) No. 1-29 de Choachí (Cund.), local comercial y casa de habitación. Precio: ------------------------------------ Termino de duración del contrato: Un año desde el ------------------------------ Fecha de inicio: -------------------------------- Fecha de terminación: El inmueble consta de los servicios de: Acueducto y alcantarillado, luz eléctrica, una (1) línea telefónica 8486099 y televisión por suscripción a la antena parabólica comunal. Pago de servicios: este corresponde al (los) arrendatario (s) ------------------------------------- y o codeudor (coarrendatario) -----------------------------; estos servicios públicos domiciliarios serán cancelados por el arrendatario o su coarrendatario en el 100% de su facturación periódica. Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes clausulas: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el arrendador (s) conceden al arrendatario (s) el goce de un local comercial y de la casa de habitación en la que se encuentra ubicado, inmueble distinguido con la nomenclatura urbana antes anotada cuyos linderos se determinan en la cláusula -------------------------- de este contrato, paralelo al inventario del inmueble anexo al presente y que hace parte del mismo. PARAGRAFO PRIMERO: el local comercial que se arrienda tendrá como objeto social y/o comercial la preparación, conservación y venta de alimentos y bebidas exclusivamente en los términos de la licencia otorgada para este efecto. PARAGRAFO SEGUNDO: El área determinada y destinada como privada, esto es, la correspondiente a las alcobas se arrienda con exclusividad para tal fin: vivienda urbana, y su destinación no podrá ser alterada por los arrendatarios como se establecerá en la cláusula respectiva en el contrato con relación las prohibiciones y causales de terminación. PARAGRAFO TERCERO: El (los) arrendador (s) en caso de incapacidad física o de ausencia forzosa podrá conferir mandato especial (poder) para que un tercero lo represente en todo aquello que tenga que ver con el presente contrato. Así desde ya, lo acepta el arrendatario (s). PARAGRAFO CUARTO: Claro queda entre las partes que el local comercial y la vivienda dados en arriendo son para el uso exclusivo de los arrendatarios. SEGUNDA.- PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO: El (los) arrendatario (s) se obliga a pagar al arrendador (es) o a su orden, por el goce del local comercial y de la vivienda urbana, el precio acordado y determinado inicialmente dentro de los (5) primeros días de cada mes. El canon podrá ser incrementado anualmente por el arrendador (es) de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Si el precio se pagare en cheque, este se considerara satisfecho solo una vez el banco haga el abono respectivo, siempre y cuando e cheque se haya presentado para su pago en la fecha determinada en el titulo valor, en todo caso el pago se hará en el inmueble arrendado o mediante consignación bancaria a la cuenta que el arrendador (es) informe al arrendatario (s), esto sin perjuicio que con posterioridad se acuerde otro lugar o modo de pago, teniéndose que agregar otro si al presente contrato. PARAGRAFO: Si el precio es

pagado en cheque y este no es pagado por culpa del arrendatario (S) o el girador de aquel, se pagaran interés a la tasa autorizada por la ley, así como el veinte por ciento (20%) del monto del valor del cheque al tenor del artículo 731 del código de comercio. TERCERA.- DESTINACION: El arrendatario (s) se compromete a darle al inmueble el uso de establecimiento de comercio y destinarlo exclusivamente a las actividades propias y conexas del servicio de alimentación por restaurante, esto como objeto social, tal y como se anotó en la cláusula primera del presente y no podrá darle otro uso; de igual manera con las áreas privadas que se destinaran única y exclusivamente para la vivienda de los arrendatarios y de su familia, esto es que se permite el uso mixto del inmueble así: utilizarlo para vivienda y negocio y/o mixta actividad comercial. En consecuencia y en desarrollo del presente contrato no podrán los arrendatarios alterar la destinación específica de cada zona que comprende el inmueble, ni ceder, ni trasferir al arrendamiento sin autorización escrita del arrendador (es). El incumplimiento de esta obligación dará derecho al arrendador (es) para dar por terminado este contrato y exigir la entrega del inmueble o en caso de cesión o subarriendo, celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados, a los cuales renuncia expresamente el (los) arrendatario (s). CUARTA.- RECIBO Y ESTADO: El arrendatario (s) declara que ha recibido el local comercial de este contrato así como la vivienda en buen estado y se obliga, a la terminación del contrato, a devolver al (los) arrendador (es) el inmueble en el mismo estado, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimos. QUINTA.- REPARACIONES: El (los) arrendatario (s) tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley no podrá hacer otras sin el consentimiento escrito del arrendador (es) o quien este autorice; por lo tanto el (los) arrendatario (s) no podrá reclamar como mejoras al arrendador (es) los incrementos materiales hechos al inmueble sin autorización de este, generando de suyo la perdida se dichas mejoras y/o incrementos, a menos que estos se puedan retirar sin deterioro del inmueble. PARAGRAFO: Si el inmueble es entregado desocupado ilegalmente y este queda con deterioros no imputables al uso común o al paso del tiempo el costo que genere la reparación de dichos deterioros, tendrán que ser pagados por el (los) arrendatarios y si el (los) no lo hace extrajudicialmente el monto pecuniario prestara merito ejecutivo. SEXTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: A) Del (los) arrendador (es) 1.- El (los) arrendador (es) hará entrega del inmueble al (los) arrendatario (s) en la fecha del presente contrato en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y pondrá a su disposición los servicios, usos y cosas conexos convenidos en el presente contrato, mediante inventario del cual hará entrega al (los) arrendatario (s) así como copia del contrato con firmas originales; de igual forma entregara el inmueble con los servicios al día en su pago. 2.- mantendrá la vivienda y el local comercial en buen estado de servir para el cumplimiento del objeto del contrato, esto es, estar presto a las reparaciones causadas por el deterioro común del inmueble. 3.- Liberara al (los) arrendatario (s) de toda perturbación o embarazo en el goce del inmueble.4.- como quedo determinado en el numeral dos (2), debe de hacer las reparaciones necesarias del bien objeto del arriendo y las locativas pero solo cuando estas provinieren de fuerza mayor o caso fortuito o de la mala calidad de la cosa arrendada. 5.- el (los) arrendador (es) expedirá recibo al arrendatario en el que conste el pago del precio de arrendamiento, en caso de negativa, esto será causal para resolver el contrato y hacer efectiva la cláusula penal y las demás consecuencias pecuniarias que de suyo contiene el presente contrato. Lo anterior a excepción de que el precio de arrendamiento sea consignado en cuenta corriente o de ahorros, pues de dichos actos siempre quedaran pruebas. B) Del (los) arrendatario (s). 1.- Pagara al (los) arrendador (es) en el lugar y termino convenido en la cláusula segunda del presente contrato, el precio del arrendamiento. 2.- Gozará del inmueble según los términos y el espíritu del contrato. 3.- Velará por la conservación del inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. 4.- cumplirá con las normas consagradas en el reglamento de propiedad horizontal si estuviere sometido o se llegare a dicho régimen. 5.- Pagará los servicios de agua, teléfono, antena parabólica y energía eléctrica en los términos estipulados para el pago de dichos servicios, esto es, sin incurrir en mora. 6.- Restituirá el inmueble la terminación del contrato, haciendo entrega personal del mismo con las respectivas llaves de su puerta de entrada y de las dependencias del mismo que le fueron dadas en el estado en que le fue entregado y poniéndolo a disposición del arrendador (es) en el momento de la entrega. 7.- No hacer mejoras al inmueble sin la autorización del arrendador. Si las hiciere serán propiedad de este, sin perjuicio de lo determinado en la parte final de la cláusula quinta del presente contrato.

consentimiento, pues, manifiestan su plena capacidad para cumplir el presente contrato. DECIMA TERCERA.- PRORROGA: El presente contrato se entenderá prorrogado automáticamente por el termino inicialmente pactado, si ninguna de las partes, antes de tres (3) mese antes de su vencimiento, no avisa por escrito a la otra su intención de darlo por concluido. DECIMA CUARTA.- GASTOS: Los gastos que cause la firma del presente contrato serán pagados por los arrendatarios. DECIMA QUINTA.- COARRENDATARIOS: Para garantizar el arrendatario (s) el cumplimiento de sus obligaciones frente al arrendador (s) tiene como coarrendatario (s) a la persona señalado al comienzo y al pie del presente contrato, quien (es) declara (n) que se obliga (n) solidariamente con el arrendatario (s) durante el termino de duración del contrato, de sus prorrogas y por el terminó que permanezca el inmueble en poder de este. PARAGRAFO: con base en la sentencia C925/99 expedida por la Honorable Corte Constitucional, las partes y el coarrendatario consientes, manifiestan que la responsabilidad del arrendatario (s) y coarrendatario (s) es solidaria pero solo en cuanto a las obligaciones pecuniarias generadas por el incumplimiento del contrato y no a la tenencia del inmueble dado en arriendo, la cual es exclusiva del arrendatario (s), esto es, en caso de presentarse acción judicial para obtener la restitución del inmueble arrendado, es necesaria la notificación del (los) coarrendatario (s),por tanto, este desde ya renuncia a la notificación de dicha demanda, ya que solo responde por el aspecto pecuniario y no por la tenencia del inmueble dado en arriendo, esto sin implicar violación al derecho de defensa. DECIMO SEXTA.- LINDEROS DEL INMUEBLE: POR EL ORIENTE (que es su frente o fachada): en una extensión de doce metros (12.00mts) con la calle pública del municipio, actualmente distinguida como la carrera tercera (3) de Choachí; POR EL NORTE: en extensión de veintisiete metros con ochenta centímetros (27.80mts) con lote urbano que fue de Efraín Borbón hoy de Gilberto Gutiérrez; POR EL OCCIDENTE: En doce metros (12.00mts) con propiedad del señor Israel Pardo, en parte y en otra parte con predio que es o fue de Luis Morato y POR EL SUR: en extensión de veintisiete metros con ochenta centímetros (27.80mts) en parte con el predio de los herederos de la señora Rosa María de López y en parte con inmueble de propiedad de Rebeca Flórez y Stella Flórez. Linderos sobre los cuales expresa el arrendatario (s) y coarrendatario (s) tener pleno conocimiento y haber recibido de manos de arrendador (es) copia mecánica informal de los mismos. DECIMO SEPTIMA.- El arrendatario (s) y el coarrendatario (s) renuncian al cobro de cualquier tipo de prima comercial respecto del local dado en arriendo y frente al arrendado (s). en constancia de loa anterior, libres de todo apremio de consentimiento, se firma por las partes y el coarrendatario (s) el día de --------------- de------, en dos (2) ejemplares, constantes de cuatro (4) folios cada uno y debidamente rubricados por las partes. FIRMAS