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REDACCION DE INFORMES JURIDICOS
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Nosotros, ANGELA DE OSORIO y ELIECER OSORIO , venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, la primera con profesión de Contadora Pública y; el segundo con profesión de Agricultor y Ganadero, domiciliados en Ciudad Ojeda con carretera “L” entre calle 4 y 5, titulares de las cédulas de identidad N.º V-2.216.10 y N.º V-3.256.214, quienes en adelante serán denominados la parte vendedora. Y, el ciudadano JAIME RAMIREZ VERA, venezolano, mayor De edad, de profesión Agricultor y Ganadero, de estado civil soltero, con domicilio en Ciudad Ojeda, avenida 43 con carretera “N”, portador de la cédula de identidad N.º V- 10.166.982 , quien en adelante será denominado la parte Compradora. Ambos en su propio nombre y representación. Las dos partes se reconocen capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato. MANIFIESTAN. I.- Que el señor ELIECER OSORIO y su esposa, ANGELA DE OSORIO, son propietarios de 25 terneros. II.- Que sobre el citado ganado se encuentra libre de gravámenes. El señor ELIECER OSORIO y su esposa, la anteriormente nombrada, venden 25 terneros sin marcas y a su vez los reciben a utilidades en compañía sacando el respectivo capital y partiendo de las utilidades. El ganado tiene un peso de 6.925 kilos a razón de Bs. S. 2.850.000,00 moneda corriente kilo, Segundo: El precio convenido por ambas partes es de la suma de Diecinueve Millones setecientos treinta y seis mil doscientos Cincuenta Bolívares Soberanos (Bs. S. 19.736.250,00) moneda corriente que serán pagados a la firma del presente. Para constancia se firma el presente documento en Ciudad Ojeda a los 7 días del mes de noviembre del 2018, y ante tres Testigos. ELIECER OSORIO y ANGELA DE OSORIO JAIME RAMIREZ Vendedores Comprador
El señor PÉREZ y su esposa, MACARIA GONZÁLEZ , venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las Cédulas de Identidad N.º V-14.657.909 y N.º V- 16.289.403 , respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana: RANNYA MOUCHARRAFIE , venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.º 205.802, con domicilio Procesal en el Centro Comercial Anakaro Planta baja, oficina N.º 05, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ante Usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para exponer lo siguiente: CAPITULO I DE LOS HECHOS En fecha cinco (05) de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta de Acta de Matrimonio que en original acompañamos marcada “A”. fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Circunvalación N.º 2 con Av. 16 Guajira del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Somos padres de un (1) hijo, que lleva por nombre, PEDRITO JUNIOR , de Un (01) año. Anexo Partida de Nacimiento que acompañamos marcada “B” respectivamente. Después de contraído el matrimonio prenombrado, y como ya lo dijimos anteriormente, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Circunvalación N.º 2 con Av. 16 Guajira del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Ahora bien, debido a que se han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible nuestra vida en común, y que por lo tanto demuestran que ya no existe amor entre nosotros ni interés en mantener nuestro vínculo conyugal,
Ambos padre ejercen la Patria Potestad, pero el hijo quedara bajo la Guarda y Custodia de la madre. SEGUNDO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga pasar a favor de sus hijos, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de:
No obstante, a lo aquí acordado, ambos padres declaramos, que, si por cualquier circunstancia no pueda cumplirse estrictamente con el presente régimen de convivencia, el padre que no pueda cumplir, lo manifestará al otro, a los fines de buscar una solución acorde al caso. Fundamentamos la presente solicitud, en los artículos 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, así como el artículo 511 y siguientes ejusdem. A los fines y en pro de una celeridad procesal, ambos cónyuges renunciamos a la audiencia preliminar prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en virtud de lo aquí planteado fue ampliamente conversado y discutido. Pedimos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado Disuelto Nuestro Vínculo Conyugal por Mutuo Consentimiento, con todos los pronunciamientos de ley. Es Justicia, en Municipio Maracaibo, a la fecha de su presentación. SOLICITANTE SOLICITANTE ABOGADO ASISTENTE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GANADO Nosotros, PEDRO PÉREZ y MACARIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, la primera con profesión de Contadora Pública y; el segundo con profesión de Agricultor y Ganadero, domiciliados en Maracaibo, titulares de las cédulas de identidad N.º V-12.345.564 y N.º V-11.256.214, quienes en adelante serán denominados la parte vendedora. Y, el ciudadano PLUTARCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor De edad, de profesión Agricultor y Ganadero, de estado civil