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contrato de prestacion de servicios
Tipo: Ejercicios
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Entre nosotros GICOL VANESSA APARICIO , mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 1130.672.790 de Cali, domiciliada en la ciudad de Cali, abogada en ejercicio, con Tarjeta Profesional No. 233428 del Consejo Superior de la Judicatura. Quien en adelante se denominará LA APODERADA,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES , que se regirá de conformidad con las cláusulas que en adelante se detallaran y en lo no previsto y de forma general, por las normas civiles y comerciales pertinentes a este tipo de vinculación contractual, a saber: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA APODERADA se compromete para con los CONTRATANTES a prestar sus servicios profesionales para llevar la representación dentro del PROCESO PENAL POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CONTRA DE CESAR AUGUSTO MARTINEZ. SEGUNDA: MODALIDAD Y FORMA DE SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES: Las partes dejan claramente estipulado que en ningún momento su intención es la de celebrar un contrato de trabajo, pues LA APODERADA, suministra sus servicios calificados de manera independiente, en ejercicio de su profesión- liberal y, por tanto, ejecutará el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa, desde su propia oficina y con sus propios medios. TERCERA: GESTIÓN DEL APODERADO: LA APODERADA se compromete a desarrollar las gestiones extra-procesales y procesales, propias de la defensa de los intereses de su CONTRATANTE, desde la presentación de solicitudes, de la demanda, pasando si fuera necesario por todas las etapas procesales consagradas en el código general del proceso. Así mismo y para el cumplimiento de dicha gestión, LA APODERADA queda facultada para recibir, transigir, conciliar, sustituir, reasumir, desistir, para solicitar pruebas, notificarse de las providencias y en general todas aquellas actividades tendientes a la defensa de los intereses del cliente. CUARTA : EL PRECIO: El precio de este contrato es una suma dineraria CORRESPONDIENTE A 5 SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES EQUIVALENTES A CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS, ($4.140.580) de los cuales deberán ser suministrados de la siguiente manera: 1- La suma de UN MILLON DE PESOS CON LA FIRMA DEL PODER 2- EL DINERO RESTANTE SE CANCELARÁ SEGÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: A. cubrir el monto de los honorarios en la forma pactada en la cláusula anterior. B. a entregar los documentos que sean necesarios para la labor encomendada. C. cancelar las costas del proceso, copias y demás rubros que sean necesarios en el desarrollo de las diligencias del proceso. D. aceptar de forma expresa y mediante la firma del presente documento, la designación, sin más requisitos previos de un profesional del derecho distinto a LA APODERADA. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA APODERADA: A. actuar con la mayor diligencia en los asuntos a ella encomendados. B. informar a EL CONTRATANTE
sobre la evolución del trámite del objeto del presente contrato. Agotar todas las instancias para el éxito del trámite. SEPTIMA: DURACIÓN DEL ACUERDO CONTRACTUAL: el presente contrato tendrá un término de duración estrictamente ligado al tiempo necesario para el cumplimiento del objeto contractual. OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: el presente contrato se terminará por A. acuerdo entre las partes. B. decisión unilateral de una de las partes, siempre que de aviso a la otra con anticipación de 30 días. Nota: En caso de incumplimiento, el presente contrato presta merito ejecutivo. Para constancia, luego de leído y aprobado por las partes, estas firman el presente contrato en su original y en su copia, a los 20 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019. En la ciudad de Santiago de Cali. EL CONTRATANTE ALEXANDRA LOPEZ C.C. 25.338.240 DE CAJIBIO CAUCA LA APODERADA