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Contrato Promesa de Compraventa, Apuntes de Derecho Civil

Contrato privado de promesa de compraventa

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 07/03/2020

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CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA
SEÑOR NOTARIO:
Santo Domingo de los Tsáchilas, a los 12 días del mes de agosto de 2013.
En el Repertorio de Escrituras Públicas a su cargo dígnese insertar una en la
que contenga un Contrato.- Promesa de Compraventa al tenor de las
siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la
celebración de la presenta escritura, de Promesa de Compraventa, por una
parte, la señorita, JULY ALEXANDRA JURADO RAMÍREZ, y; RAMÍREZ
SONIA MARISOL, esta ultima actúa por medio de un Poder Especial Consular
de Italia, ambas de estado civil soltera, a quien en adelante y para efectos del
presente contrato se les denominará, LAS PROMITENTE VENDEDORAS; y
por otra parte, la señora CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de
estado civil casada, por sus propios derechos, a quien en adelante y para los
efectos del presente contrato se la denominará LA PROMITENTE
COMPRADORA. Las comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana,
mayores de edad, domiciliadas en la Ciudad de Santo Domingo Provincia de
los Tsáchilas, legalmente capaces para contratar y obligarse en cuanto a
derecho, en consecuencia celebran el presente instrumento público.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.- La señorita, JULY ALEXANDRA JURADO
RAMÍREZ, y RAMÍREZ SONIA MARISOL adquirieron un lote de terreno
mediante escritura pública de Compraventa, a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO, celebrada el diez de marzo de dos mil tres, ante el
señor, Notario Segundo suplente de este Cantón, Lcdo. Vicente Brito, cuya
inscripción reza del siete de abril de dos mil diez, legalmente inscrita en el
Registro de la propiedad de esta Ciudad, a favor de la señorita RAMÍREZ
SONIA MARISOL y señorita, JULY ALEXANDRA JURADO RAMÍREZ, el
referido lote de terreno deslinda al: NORTE, Lote doce y trece, en nueve
metros.- SUR, pasaje sin nombre en ocho metros ochenta y un centímetros.-
ESTE, lote siete en diez metros.- OESTE, lote nueve en diez metros. Signado
con el número cero-ocho, la superficie aproximada es de noventa y cuatro
metros cuadrados cero cinco decímetros cuadrados, ubicados en la Manzana
cero dos del Asentamiento conocido como Comité Pro-Mejoras Barrio
Nazareth, ubicado en la Cooperativa de Vivienda Treinta de Julio, junto a la
plaza de toro de este Cantón, actualmente es de propiedad de la señorita,
RAMÍREZ SONIA MARISOL y señorita, JULY ALEXANDRA JURADO.
TERCERA: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.- Por estar fuera del país una de
las propietarias, la señorita, RAMÍREZ SONIA MARISOL, a este contrato de
promesa de compara venta, y; para mayor seguridad se adjunta, DEBIDO
PODER ESPECIAL CONSULAR. No.1294 / 2013 tomo 1 pagina 1294 de fecha
30 de mayo de 2013 con fuerza de PODER VENDER A TERCEROS el lote de
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CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA

SEÑOR NOTARIO:

Santo Domingo de los Tsáchilas, a los 12 días del mes de agosto de 2013. En el Repertorio de Escrituras Públicas a su cargo dígnese insertar una en la que contenga un Contrato.- Promesa de Compraventa al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de la presenta escritura, de Promesa de Compraventa, por una parte, la señorita, JULY ALEXANDRA JURADO RAMÍREZ, y; RAMÍREZ SONIA MARISOL, esta ultima actúa por medio de un Poder Especial Consular de Italia, ambas de estado civil soltera, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se les denominará, LAS PROMITENTE VENDEDORAS; y por otra parte, la señora CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de estado civil casada, por sus propios derechos, a quien en adelante y para los efectos del presente contrato se la denominará LA PROMITENTE COMPRADORA. Las comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliadas en la Ciudad de Santo Domingo Provincia de los Tsáchilas, legalmente capaces para contratar y obligarse en cuanto a derecho, en consecuencia celebran el presente instrumento público. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- La señorita, JULY ALEXANDRA JURADO RAMÍREZ, y RAMÍREZ SONIA MARISOL adquirieron un lote de terreno mediante escritura pública de Compraventa, a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, celebrada el diez de marzo de dos mil tres, ante el señor, Notario Segundo suplente de este Cantón, Lcdo. Vicente Brito, cuya inscripción reza del siete de abril de dos mil diez, legalmente inscrita en el Registro de la propiedad de esta Ciudad, a favor de la señorita RAMÍREZ SONIA MARISOL y señorita, JULY ALEXANDRA JURADO RAMÍREZ, el referido lote de terreno deslinda al: NORTE, Lote doce y trece, en nueve metros.- SUR, pasaje sin nombre en ocho metros ochenta y un centímetros.- ESTE, lote siete en diez metros.- OESTE, lote nueve en diez metros. Signado con el número cero-ocho, la superficie aproximada es de noventa y cuatro metros cuadrados cero cinco decímetros cuadrados, ubicados en la Manzana cero dos del Asentamiento conocido como Comité Pro-Mejoras Barrio Nazareth, ubicado en la Cooperativa de Vivienda Treinta de Julio, junto a la plaza de toro de este Cantón, actualmente es de propiedad de la señorita, RAMÍREZ SONIA MARISOL y señorita, JULY ALEXANDRA JURADO. TERCERA: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.- Por estar fuera del país una de las propietarias, la señorita, RAMÍREZ SONIA MARISOL, a este contrato de promesa de compara venta, y; para mayor seguridad se adjunta, DEBIDO PODER ESPECIAL CONSULAR. No.1294 / 2013 tomo 1 pagina 1294 de fecha 30 de mayo de 2013 con fuerza de PODER VENDER A TERCEROS el lote de

terreno ya referido, ESTE PODER CONSULAR fue validado, reconocido y firmado en presencia de la señora, MARÍA FERNANDA MECÍAS BAHAMONDE. Cónsul de la República del Ecuador, ACREDITADA EN MILAN, ITALIA. Se adjunta copia original. También se adjunta en este contrato una copia de la Primera Escritura Pública, otorgada por el ILUSTRE MUNICIPIO de esta Ciudad así como: Certificado de gravamen No.0087417, de fecha 29/07/2013 del Registro de Propiedad de este Cantón, certificación que declara el enunciado 4.- Que contra este inmueble; NO EXISTE GRAVAMEN de embargo, ni está en poder de terceros poseedores o tenedor inscrito, como arrendatario, acreedor, anticrético, Etc. CUERTA: PROMESA DE.- COMPRA VENTA.- Con estos antecedentes y mediante este instrumento público las Promitente Vendedoras, prometen dar en venta y perpetua enajenación a favor de la Promitente Compradora, el lote de terreno especificado en la cláusula segunda; con todos sus usos, costumbres, entradas, salidas y servidumbres tanto activas como pasivas que le sean anexas, sin reservarse de dominio para sí. QUINTA: PRECIO.- El precio justo que las partes han convenido por el lote de terreno es de NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE NORTE AMÉRICA, los mismos que la Promitente Compradora entrega a las Promitente Vendedoras en moneda de curso legal en el País, para formalizar este contrato bilateral. SEXTA: FORMA DE PAGO.- La prominente compradora ha depositado el valor de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, según comprobante de depósito No.f58161177 y F58156046, en la cuenta de ahorro No 1001156995 del Banco Bolivariano, de la titular señorita, JURADO RAMÍREZ JULY ALEXANDRA. Promitente Vendedora misma que voluntariamente declara haber recibido el primer pago a su entera satisfacción, por el lote referido materia principal de este contrato y manifiesta no tener nada que reclamar en el presente ni en el futuro respecto a estos depósitos, que ha dado origen y formaliza este contrato, del lote ya referido. SÉPTIMA: PLAZO.- El plazo que las partes han creído conveniente para las firmas de la escritura definitiva de compraventa se realizara los últimos días del mes de enero de dos mil catorce, OCTAVA: TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- Las Promitente Vendedoras en virtud de la presente promesa, ofrecen transferir en nombre y beneficio de la promitente compradora, el dominio, posesión y goce del inmueble detallado en este instrumento público, y enajenan el bien con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, sin reserva de dominio, y anexos libre de cualquier gravamen, sujetándose al saneamiento por evicción, de parte de las promitente vendedoras. NOVENA: CLAUSULA PENAL.- En el caso que cualquiera de las partes desistiere para la ejecución de firmas definitiva de la fecha señalada en este instrumento, han convenido en fijarse una multa de MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA, que serán pagados por la parte que incumpliere esta promesa, más sin embargo el pago de la multa no extingue la obligación de cumplir con la venta o compra del lote de terreno comprometido en venta mediante este apartado.- DECIMA: GASTOS DE ESCRITURACIÓN.- Todos