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Contrato de Servicios Profesionales de Abogacía - Prof. Tinedo Olaya, Esquemas y mapas conceptuales de Consultas Conjuntivas

Un contrato de servicios profesionales entre un abogado y un cliente para la asesoría y defensa jurídica en un proceso civil de divorcio por causal de separación de hecho. El contrato detalla los antecedentes, el objeto y alcance del servicio, la ética profesional, la naturaleza contractual, el plazo, los honorarios profesionales, los gastos extrajudiciales, los honorarios de éxito, las cláusulas resolutivas, las obligaciones de las partes, la confidencialidad y la competencia y jurisdicción. Este contrato es un ejemplo de la formalización de una relación entre un profesional del derecho y un cliente para la prestación de servicios jurídicos específicos, lo que puede ser de interés para estudiantes de derecho, abogados en ejercicio y personas que requieran asesoría legal.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 21/04/2024

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miguel-angel-williams-lezama-guerre 🇵🇪

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS, que celebran de una parte:
Carlos Aníbal Soto Rivera, registro C.A.L. 77466, con domicilio procesal ubicado
en Lima; a quien en adelante se le denominará EL ABOGADO.
Y, de otra parte:
YOVANA AMAO ACOSTA, debidamente identificada con DNI N° 43755207,
con domicilio en la Asent. H. Nueva Jerusalén Mz. I Lt. 6, Distrito San Juan de
Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; en adelante se le denominará
LA CLIENTE.
Todo este contrato estará basado en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO. - ANTECEDENTES
1.1. EL ABOGADO es una persona natural que se dedica a la prestación de actividades
jurídicas como la asesoría, consultoría y patrocinio de procesos judiciales en general.
1.2. LA CLIENTE es una persona natural, que requiere de asesoría para fines de
defensa en un caso civil que está por iniciar una demanda por DIVORCIO POR
CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO en la Corte Superior de Justicia de Lima.
SEGUNDO. - OBJETO DEL CONTRATO Y ALCANCES DEL SERVICIO
2.1. EL CLIENTE requiere los servicios de EL ABOGADO para la asesoría y defensa
jurídica en el proceso civil que está por iniciar LA CLIENTE (DIVORCIO POR
CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO).
2.2. Queda, expresamente, establecido que no forma parte de la prestación de servicios
el patrocinio de los intereses de LA CLIENTE en asuntos distintos a los mencionados
en el numeral 2.1 precedente, razón por la que cualquier nueva solicitud de prestación
de servicios realizada por LA CLIENTE será materia de un nuevo contrato, previa
evaluación.
TERCERO. - ÉTICA PROFESIONAL
3.1. Se deja expresa constancia que El ABOGADO no queda obligado a brindar
asesoría en los casos que considere reñidos con la ética profesional o para actos que se
encuentren fuera de la ley o dentro de actos ilícitos.
CUARTO. - CARÁCTER DEL CONTRATO – PROHIBICIÓN
4.1. Ambas partes señalan que la suscripción del presente contrato, se realiza en función
de las características particulares de experiencia y eficiencia de EL ABOGADO, razón
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS , que celebran de una parte: Carlos Aníbal Soto Rivera, registro C.A.L. N° 77466 , con domicilio procesal ubicado en Lima; a quien en adelante se le denominará EL ABOGADO. Y, de otra parte:  YOVANA AMAO ACOSTA , debidamente identificada con DNI N° 43755207, con domicilio en la Asent. H. Nueva Jerusalén Mz. I Lt. 6, Distrito San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; en adelante se le denominará LA CLIENTE. Todo este contrato estará basado en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO. - ANTECEDENTES 1.1. EL ABOGADO es una persona natural que se dedica a la prestación de actividades jurídicas como la asesoría, consultoría y patrocinio de procesos judiciales en general. 1.2. LA CLIENTE es una persona natural, que requiere de asesoría para fines de defensa en un caso civil que está por iniciar una demanda por DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO en la Corte Superior de Justicia de Lima. SEGUNDO. - OBJETO DEL CONTRATO Y ALCANCES DEL SERVICIO 2.1. EL CLIENTE requiere los servicios de EL ABOGADO para la asesoría y defensa jurídica en el proceso civil que está por iniciar LA CLIENTE ( DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO). 2.2. Queda, expresamente, establecido que no forma parte de la prestación de servicios el patrocinio de los intereses de LA CLIENTE en asuntos distintos a los mencionados en el numeral 2.1 precedente, razón por la que cualquier nueva solicitud de prestación de servicios realizada por LA CLIENTE será materia de un nuevo contrato, previa evaluación. TERCERO. - ÉTICA PROFESIONAL 3.1. Se deja expresa constancia que El ABOGADO no queda obligado a brindar asesoría en los casos que considere reñidos con la ética profesional o para actos que se encuentren fuera de la ley o dentro de actos ilícitos. CUARTO. - CARÁCTER DEL CONTRATO – PROHIBICIÓN 4.1. Ambas partes señalan que la suscripción del presente contrato, se realiza en función de las características particulares de experiencia y eficiencia de EL ABOGADO , razón

por la cual presta su servicio a LA CLIENTE en forma directa. Sin embargo, así también en ocasiones puede ceder y/o sustituir, sus funciones a algún miembro de su equipo de trabajo jurídico como defensa conjunta. QUINTO. - NATURALEZA CONTRACTUAL 5.1. Ambas partes declaran expresamente, que la naturaleza contractual del presente contrato es civil, por ende, le es aplicable lo estipulado en los artículos 1764º al 1770º del Código Civil, así como lo estipulado por toda la legislación complementaria y/o conexa. Por ello ambas partes declaran: 5.2. Que, entre LA CLIENTE y EL ABOGADO , no existe, ni existirá, relación laboral, de dependencia y/o subordinación alguna, razón por la que LA CLIENTE no asume el pago directo de Remuneraciones, CTS., Vacaciones, Gratificaciones, Bonificaciones y demás Derechos Sociales, ESSALUD, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Horas Extras a EL ABOGADO por los servicios prestados en virtud de este contrato. Sin perjuicio de lo cual las partes podrán realizar reuniones periódicas de trabajo con fines de coordinación estrictamente del caso (previa coordinación y disponibilidad de ambas partes). 5.3. EL ABOGADO , es libre de prestar igual u otros servicios para terceros, sin perjudicar los intereses de LA CLIENTE. SEXTO. - PLAZO 6.1. El plazo de duración del presente Contrato será hasta la finalización de la culminación del Juicio Oral. SÉTIMO. - MONTO DE HONORARIOS PRFESIONALES 7.1. EL CLIENTE abonará a EL ABOGADO , por concepto de honorarios profesionales, la suma de S/ 1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) , que comprende los servicios de defensa legal, desde el momento de la suscripción del contrato hasta la culminación del Juicio Oral. 7.2. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera:  Primer monto : Monto total ascendente a S/ 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/ SOLES) en la suscripción del contrato (firmado por los intervinientes: EL ABOGADO y EL CLIENTE.  Segundo monto : S/ 900.00 (NOVECIENTOS Y/ SOLES), los cuales serán pagados en 03 armadas mensuales ( posterior al pago inicial ), por el monto de S/ 300.00 (trescientos y 00/100 soles), siendo canceladas los días 25 de cada mes (mayo, junio y julio).  Tercer monto : Monto total de S/ 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el día 25 de agosto del presente año.

DÉCIMO SEGUNDO. - CONFIDENCIALIDAD

12.1. EL ABOGADO se obliga de manera expresa a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de la información, datos y documentos de LA CLIENTE de las cuales tuviesen conocimiento o a las cuales hubiesen accedido como consecuencia de este Contrato, comprometiéndose a no divulgarlos a terceros por ningún motivo, salvo que cuente con autorización previa y por escrito de LA CLIENTE. DÉCIMO TERCERO. - OBLIGACIONES A CARGO DE EL ABOGADO 13.1. A fin que el servicio prestado por EL ABOGADO, sea califica como adecuado y eficiente, quedan a su cargo las siguientes obligaciones:  Participación de manera eficaz en todas las sesiones de juicio oral, con la participación de su abogado interconsulta para las acciones correspondientes propias de sus funciones.  Destruir la tesis incriminatoria del Ministerio Publico, respecto del delito de usurpación agravada. DÉCIMO CUARTO. - COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN 14.1. Las partes contratantes acuerdan que para cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, así como cualquier caso de incumplimiento, terminación, rescisión, resolución, nulidad o invalidez del mismo, será sometido al fallo inapelable de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima, al que las partes se someten en forma incondicional. 14.2. Como señal de aprobación, conformidad y aceptación de los términos contenidos en el presente documento, ambas partes lo suscriben por duplicado, en la Ciudad de Lima a los dieciocho días del mes abril del dos mil veintitrés.



YOVANA AMAO ACOSTA CARLOS ANIBAL SOTO RIVERA (LA CLIENTE) (EL ABOGADO)