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CONTRATO DE TRANSPORTE EN DERECHO CIVIL, Apuntes de Derecho Civil

CONTENIDO SOBRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 17/08/2021

niikch-mendoza
niikch-mendoza 🇲🇽

2 documentos

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ELESBAN GUTIERREZ JAVIER D-602
“INVESTIGACION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE”
“CONCEPTO”
El contrato de transporte es aquel en el que un empresario pacta el traslado de
una persona o cosa de un lugar a otro a cambio del abono de un precio. En el
propio contrato se pactan los medios de locomoción que se emplearán.
“EN CUANTO SU NATURALEZA JURIDICA”
El contrato de transporte de carga es un acto jurídico consensual, bilateral,
complejo, oneroso, por el que un sujeto llamado porteador se obliga a transportar
cargas de un lugar a otro, en un modo o más de transporte, mediante
cierto)precio)o flete, que debe satisfacerle otro sujeto denominado cargador.
“ELEMENTOS”
1. Los elementos personales son el porteador y el cargador (puede ser
remitente o receptor).
El sujeto denominado porteador es aquel que presta el servicio
con)medios)propios o arrendados, tiene capacidad profesional para hacerlo
con)calidad)y)eficiencia)y cuenta con la autorización correspondiente mediante
la Licencia de Operación de Transporte. Además, se responsabiliza
personalmente con el resultado de la transportación, aunque haga participar a
terceros en la operación. En todo momento lo que cobra por sus servicios son
las tarifas oficialmente establecidas.
En alguna)literatura)se utilizan los términos porteador y transportista como
sinónimos pero no son exactamente lo mismo. El porteador se responsabiliza con
el servicio, mientras que el transportista efectivo es el que lo ejecuta directamente.
Un ejemplo de ello en nuestro país lo tenemos en la)organización)Operadora de
Transporte Multimodal Central Cargo, la cual es un porteador pero subcontrata a
los transportistas efectivos que son los que realmente prestan el servicio.
No obstante, existe otra categoría denominada Comisionista de Transporte, más
conocido como el agente transitario, que es el que promete prestar el servicio de
transporte con medios ajenos. En este caso se trata de sujetos intermediarios en
el comercio que facilitan y contribuyen a resolver las necesidades tanto de los
cargadores como de los transportistas profesionales, cobrando por sus servicios
comisiones. Estos sujetos no se responsabilizan integralmente con la cadena de
transportación.
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“INVESTIGACION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE”

“CONCEPTO”

El contrato de transporte es aquel en el que un empresario pacta el traslado de una persona o cosa de un lugar a otro a cambio del abono de un precio. En el propio contrato se pactan los medios de locomoción que se emplearán. “EN CUANTO SU NATURALEZA JURIDICA” El contrato de transporte de carga es un acto jurídico consensual, bilateral, complejo, oneroso, por el que un sujeto llamado porteador se obliga a transportar cargas de un lugar a otro, en un modo o más de transporte, mediante cierto precio o flete, que debe satisfacerle otro sujeto denominado cargador. “ELEMENTOS”

  1. Los elementos personales son el porteador y el cargador (puede ser remitente o receptor).  El sujeto denominado porteador es aquel que presta el servicio con medios propios o arrendados, tiene capacidad profesional para hacerlo con calidad y eficiencia y cuenta con la autorización correspondiente mediante la Licencia de Operación de Transporte. Además, se responsabiliza personalmente con el resultado de la transportación, aunque haga participar a terceros en la operación. En todo momento lo que cobra por sus servicios son las tarifas oficialmente establecidas. En alguna literatura se utilizan los términos porteador y transportista como sinónimos pero no son exactamente lo mismo. El porteador se responsabiliza con el servicio, mientras que el transportista efectivo es el que lo ejecuta directamente. Un ejemplo de ello en nuestro país lo tenemos en la organización Operadora de Transporte Multimodal Central Cargo, la cual es un porteador pero subcontrata a los transportistas efectivos que son los que realmente prestan el servicio. No obstante, existe otra categoría denominada Comisionista de Transporte, más conocido como el agente transitario, que es el que promete prestar el servicio de transporte con medios ajenos. En este caso se trata de sujetos intermediarios en el comercio que facilitan y contribuyen a resolver las necesidades tanto de los cargadores como de los transportistas profesionales, cobrando por sus servicios comisiones. Estos sujetos no se responsabilizan integralmente con la cadena de transportación.

 El sujeto denominado cargador puede ser o no el propietario de la carga. En todo caso es el comerciante o expedidor que genera envíos de mercancías, que siempre será considerado por el proveedor del servicio de transporte como el cliente. El cargador se distingue de otras figuras porque es el que paga el flete por el servicio. El cargador puede actuar como remitente o receptor y ambas formas se expresan ya sea contratando al porteador tanto para entregar como para recepcionar la carga.

  1. Respecto al elemento formal del contrato éste es consensual, es decir, se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades o consentimiento al producirse una coincidencia entre la oferta y la aceptación. No obstante, a efectos probatorios se formaliza una carta de porte o conocimiento de embarque, en dependencia si el medio que se utiliza es terrestre o marítimo, que expide el porteador o transportista. La doctrina le reconoce a estos documentos las propiedades de medio de prueba y título valor, en este último caso, cuando siendo a la orden o al portador el cargador o remitente lo trasmite a terceros.
  2. Los elementos reales del contrato son las cargas o cosas transportadas y el precio.  Las cargas transportadas deben ser lícitas y estar determinadas en correspondencia con la obligación del cargador de declarar la naturaleza de lo que se quiere transportar.  El precio o flete constituye un elemento central del contrato pues es la expresión del valor del mismo. Debe fijarse en la cláusula del pago atendiendo a un acuerdo de voluntad y autonomía de las partes o responda a tarifas oficiales previamente establecidas por los organismos competentes. Por ello los autores de este trabajo nos afiliamos al criterio de que en aquellas transportaciones donde no medie precio alguno, como es el caso de los transportes amistosos o el realizado por un Turoperador a favor de sus clientes, no existe en rigor, un contrato de transporte. En este último caso el costo del servicio de transporte se integra al precio de venta del paquete turístico.

 precio del transporte  fecha en que se hace la expedición  lugar de la entrega al porteador  plazo y sitio en que habrá de hacerse la entrega al consignatario, e  indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto Resaltando que, en contra de las acciones derivadas de las cartas en comento, no se admitirán más excepciones que las de falsedad y error material en redacción. Derechos y obligaciones del cargador El cargador está obligado a:  entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos  dar los documentos necesarios, fiscales como municipales para el libre tránsito y pasaje de la carga  sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes fiscales, y a indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por la violación de las mismas  sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos fortuitos  indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador  remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario, de manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su destino

El cargador tiene derecho a:  variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador y entregarle la carta de porte expedida a favor del primer consignatario  variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando oportunamente al porteador la orden respectiva, pagando la totalidad del flete estipulado y canjeando la carta de porte primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo consignatario, si lo hubiere Derechos y obligaciones del porteador Por último, es importante mencionar algunos de los puntos a los que el porteador está obligado y de igual manera a los que tiene derecho. El porteador está obligado a:  recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos  emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado y por el camino que señale el contrato  verificar el viaje; si no hay término señalado, y en el más próximo a la fecha del contrato, si acostumbrare hacerlos periódicamente  cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del consignatario  entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva en defecto de ella  pagar la indemnización convenida, o si no se ha estipulado, el perjuicio que haya causado al cargador, deduciéndose en uno y otro caso el monto respectivo del precio del transporte  entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están consideradas en la carta de porte, a no ser que estén en barricas, cajones o fardos, pues entonces cumplirá con entregar estos sin lesión exterior  probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos  pagar las pérdidas o averías que estén a su cargo, previa valuación de peritos, y

BIBLIOGRAFIAS

 MIRA GALIANA, Jaime; SOLER GARCÍA, David (2010). «Capítulo 6. El contrato de transporte, sus documentos y los convenios internacionales». Gestión del transporte. Manual práctico para la gestión integral del transporte de mercancías (Primera edición). Barcelona (España): Marge Bokks. p. 218.  https://www.monografias.com/trabajos14/transportecarga/ transportecarga.shtml  Código de Comercio México de 1885