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CONTENIDO SOBRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El contrato de transporte es aquel en el que un empresario pacta el traslado de una persona o cosa de un lugar a otro a cambio del abono de un precio. En el propio contrato se pactan los medios de locomoción que se emplearán. “EN CUANTO SU NATURALEZA JURIDICA” El contrato de transporte de carga es un acto jurídico consensual, bilateral, complejo, oneroso, por el que un sujeto llamado porteador se obliga a transportar cargas de un lugar a otro, en un modo o más de transporte, mediante cierto precio o flete, que debe satisfacerle otro sujeto denominado cargador. “ELEMENTOS”
El sujeto denominado cargador puede ser o no el propietario de la carga. En todo caso es el comerciante o expedidor que genera envíos de mercancías, que siempre será considerado por el proveedor del servicio de transporte como el cliente. El cargador se distingue de otras figuras porque es el que paga el flete por el servicio. El cargador puede actuar como remitente o receptor y ambas formas se expresan ya sea contratando al porteador tanto para entregar como para recepcionar la carga.
precio del transporte fecha en que se hace la expedición lugar de la entrega al porteador plazo y sitio en que habrá de hacerse la entrega al consignatario, e indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto Resaltando que, en contra de las acciones derivadas de las cartas en comento, no se admitirán más excepciones que las de falsedad y error material en redacción. Derechos y obligaciones del cargador El cargador está obligado a: entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos dar los documentos necesarios, fiscales como municipales para el libre tránsito y pasaje de la carga sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes fiscales, y a indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por la violación de las mismas sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos fortuitos indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario, de manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su destino
El cargador tiene derecho a: variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador y entregarle la carta de porte expedida a favor del primer consignatario variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando oportunamente al porteador la orden respectiva, pagando la totalidad del flete estipulado y canjeando la carta de porte primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo consignatario, si lo hubiere Derechos y obligaciones del porteador Por último, es importante mencionar algunos de los puntos a los que el porteador está obligado y de igual manera a los que tiene derecho. El porteador está obligado a: recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado y por el camino que señale el contrato verificar el viaje; si no hay término señalado, y en el más próximo a la fecha del contrato, si acostumbrare hacerlos periódicamente cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del consignatario entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva en defecto de ella pagar la indemnización convenida, o si no se ha estipulado, el perjuicio que haya causado al cargador, deduciéndose en uno y otro caso el monto respectivo del precio del transporte entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están consideradas en la carta de porte, a no ser que estén en barricas, cajones o fardos, pues entonces cumplirá con entregar estos sin lesión exterior probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos pagar las pérdidas o averías que estén a su cargo, previa valuación de peritos, y
MIRA GALIANA, Jaime; SOLER GARCÍA, David (2010). «Capítulo 6. El contrato de transporte, sus documentos y los convenios internacionales». Gestión del transporte. Manual práctico para la gestión integral del transporte de mercancías (Primera edición). Barcelona (España): Marge Bokks. p. 218. https://www.monografias.com/trabajos14/transportecarga/ transportecarga.shtml Código de Comercio México de 1885