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Este contrato sirve como guia para otros contratos de transporte similiares en las empresas
Tipo: Exámenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
1. EMPLEADOR JHON ALEXIS ÁLVAREZ VARGAS C.C N°1.046.668. Vehículo objeto del contrato Un Bus International de placas WXG 644 Capacidad 19 pasajeros Dirección Calle 52 N°51-44 Venecia-Antioquia 2. EMPLEADO ESNEIDER ANDRÉS BEDOYA ARIAS Cédula 1.046.667. Cargo Conductor
1º. Objeto : EL EMPLEADO se obliga a prestar, AL EMPLEADOR el servicio de transporte de pasajeros (incluye sus equipajes y cosas), para las personas que EL EMPLEADOR le indique a través de la Sociedad Transportadora ALTO NIVEL SAS de Medellín-Antioquia (a la cual el bus International de Placas N° WXG 644 se encuentra afiliado) las rutas e itinerarios. 2°. Obligaciones Parafiscales. El Empleador pagará en favor del Empleado la seguridad social, pensiones y cesantías. 3º. Duración o plazo : El término de duración o plazo del contrato será de doce (12) meses, contados a partir de la legalización del contrato. No habrá lugar a prórrogas tácitas o automáticas. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso que el Empleador, empiece a tener pérdidas y se presente el riesgo de una quiebra inminente, éste podrá terminar el presente contrato de forma unilateral sin ningún tipo de indemnización a favor del Empleado. 4º. Forma de pago : EL EMPLEADOR pagará al EMPLEADO , el salario mínimo mensual legal vigente, es decir UN MILLÓN DE PESOS ($1´000.000), de forma quincenal, es decir, QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) cada quince días. 5º. Manifestaciones de EL EMPLEADO, bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, manifiesta:
6º. Definiciones: Para efectos de este contrato se adoptan las siguientes definiciones: Servicio público de transporte terrestre automotor especial^1. Servicio público de transporte terrestre automotor especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el decreto 348 de 2015. Actividad transportadora: se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional (artículo 6o. de la Ley 336 de 1996). Transporte público : es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica. (Artículo 3 de la Ley 105 de 1993). Fuerza mayor y caso fortuito: Se entenderá por fuerza mayor y caso fortuito aquel hecho que se presente en la ejecución del contrato, entendidos en los términos del artículo 64 del Código Civil, siempre y cuando se acredite que fueron hechos imprevisibles e irresistibles. Los efectos económicos derivados de aquellos hechos, correrán por cuenta y riesgo de EL EMPLEADOR , en el cual se hará efectiva la póliza vigente en la Sociedad Transportadora ALTO NIVEL SAS de Medellín-Antioquia. 7º. Obligaciones de EL EMPLEADOR: Se obliga para con EL EMPLEADO a:
18º. Régimen jurídico. Lo no pactado, se regirá por las normas del derecho privado (artículos 981 y siguientes del Código de Comercio, Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito Terrestre), entre otras. 19º. Perfeccionamiento : Se perfecciona con la firma y huella de LAS PARTES. Medellín, marzo 26 de 2022.
EL EMPLEADOR EL EMPLEADO