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CONTRATO DE TRANSPORTE PARA USO DE VEHICULO DE LA EMPRESA, Exámenes de Derecho Laboral

Este contrato sirve como guia para otros contratos de transporte similiares en las empresas

Tipo: Exámenes

2021/2022

Subido el 29/09/2022

DamianGarces
DamianGarces 🇨🇴

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CONTRATO DE TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. EMPLEADOR JHON ALEXIS ÁLVAREZ VARGAS C.C N°1.046.668.921
Vehículo objeto del contrato Un Bus International de placas WXG 644
Capacidad 19 pasajeros
Dirección Calle 52 N°51-44 Venecia-Antioquia
2. EMPLEADO ESNEIDER ANDRÉS BEDOYA ARIAS
Cédula 1.046.667.607
Cargo Conductor
LAS PARTES, arriba identificadas, hemos celebrado el presente contrato, previas las
siguientes
1º. Objeto: EL EMPLEADO se obliga a prestar, AL EMPLEADOR el servicio de transporte de pasajeros
(incluye sus equipajes y cosas), para las personas que EL EMPLEADOR le indique a través de la
Sociedad Transportadora ALTO NIVEL SAS de Medellín-Antioquia (a la cual el bus International de
Placas N° WXG 644 se encuentra afiliado) las rutas e itinerarios.
2°. Obligaciones Parafiscales. El Empleador pagará en favor del Empleado la seguridad social,
pensiones y cesantías.
3º. Duración o plazo: El término de duración o plazo del contrato será de doce (12) meses, contados a
partir de la legalización del contrato. No habrá lugar a prórrogas tácitas o automáticas.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso que el Empleador, empiece a tener pérdidas y se presente el riesgo
de una quiebra inminente, éste podrá terminar el presente contrato de forma unilateral sin ningún tipo
de indemnización a favor del Empleado.
4º. Forma de pago: EL EMPLEADOR pagará al EMPLEADO, el salario mínimo mensual legal vigente,
es decir UN MILLÓN DE PESOS ($1´000.000), de forma quincenal, es decir, QUINIENTOS MIL
PESOS ($500.000) cada quince días.
5º. Manifestaciones de EL EMPLEADO, bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con
la firma del presente contrato, manifiesta:
1. Conocer y aceptar la normativa que rige AL EMPLEADOR en la Sociedad Transportadora ALTO
NIVEL SAS donde se encuentra afiliado el bus objeto del contrato.
2. Realizar todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos
que surjan durante la ejecución del contrato.
3. Estar facultado para suscribir el presente contrato.
4. No estar incluido en las listas nacionales e internacionales de lavado de activos.
5. No desarrollar operaciones ilegales.
6. Conocer las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente contrato.
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CONTRATO DE TRANSPORTE

TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. EMPLEADOR JHON ALEXIS ÁLVAREZ VARGAS C.C N°1.046.668. Vehículo objeto del contrato Un Bus International de placas WXG 644 Capacidad 19 pasajeros Dirección Calle 52 N°51-44 Venecia-Antioquia 2. EMPLEADO ESNEIDER ANDRÉS BEDOYA ARIAS Cédula 1.046.667. Cargo Conductor

LAS PARTES , arriba identificadas, hemos celebrado el presente contrato, previas las

siguientes

1º. Objeto : EL EMPLEADO se obliga a prestar, AL EMPLEADOR el servicio de transporte de pasajeros (incluye sus equipajes y cosas), para las personas que EL EMPLEADOR le indique a través de la Sociedad Transportadora ALTO NIVEL SAS de Medellín-Antioquia (a la cual el bus International de Placas N° WXG 644 se encuentra afiliado) las rutas e itinerarios. 2°. Obligaciones Parafiscales. El Empleador pagará en favor del Empleado la seguridad social, pensiones y cesantías. 3º. Duración o plazo : El término de duración o plazo del contrato será de doce (12) meses, contados a partir de la legalización del contrato. No habrá lugar a prórrogas tácitas o automáticas. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso que el Empleador, empiece a tener pérdidas y se presente el riesgo de una quiebra inminente, éste podrá terminar el presente contrato de forma unilateral sin ningún tipo de indemnización a favor del Empleado. 4º. Forma de pago : EL EMPLEADOR pagará al EMPLEADO , el salario mínimo mensual legal vigente, es decir UN MILLÓN DE PESOS ($1´000.000), de forma quincenal, es decir, QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) cada quince días. 5º. Manifestaciones de EL EMPLEADO, bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, manifiesta:

  1. Conocer y aceptar la normativa que rige AL EMPLEADOR en la Sociedad Transportadora ALTO NIVEL SAS donde se encuentra afiliado el bus objeto del contrato.
  2. Realizar todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos que surjan durante la ejecución del contrato.
  3. Estar facultado para suscribir el presente contrato.
  4. No estar incluido en las listas nacionales e internacionales de lavado de activos.
  5. No desarrollar operaciones ilegales.
  6. Conocer las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente contrato. Versión. 02 Página 1 de 4

6º. Definiciones: Para efectos de este contrato se adoptan las siguientes definiciones: Servicio público de transporte terrestre automotor especial^1. Servicio público de transporte terrestre automotor especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el decreto 348 de 2015. Actividad transportadora: se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional (artículo 6o. de la Ley 336 de 1996). Transporte público : es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica. (Artículo 3 de la Ley 105 de 1993). Fuerza mayor y caso fortuito: Se entenderá por fuerza mayor y caso fortuito aquel hecho que se presente en la ejecución del contrato, entendidos en los términos del artículo 64 del Código Civil, siempre y cuando se acredite que fueron hechos imprevisibles e irresistibles. Los efectos económicos derivados de aquellos hechos, correrán por cuenta y riesgo de EL EMPLEADOR , en el cual se hará efectiva la póliza vigente en la Sociedad Transportadora ALTO NIVEL SAS de Medellín-Antioquia. 7º. Obligaciones de EL EMPLEADOR: Se obliga para con EL EMPLEADO a:

  1. Cumplir, de buena fe, el objeto del contrato.
  2. Cumplir con las obligaciones que tiene como empleador del personal que utilice en la ejecución del contrato, frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones), y Parafiscales (Cajas de Compensación Familia, SENA e ICBF).
  3. Mantener vigente y actualizado el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito –SOAT-; el seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, de conformidad con el artículo 25 del decreto 348 de 2015^1 y las normas que lo modifiquen.
  4. Cumplir con el pago en favor del Empleado. 8º- Obligaciones EL EMPLEADO sobre los equipajes o cosas:
  5. No es responsable de la pérdida o avería de objetos que no hayan sido entregados en su custodia, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas adheridas, tampoco es responsable del equipaje de mano (Artículo 1003 No. 4 C.CO), ni de objetos que deban llevarse como equipaje de mano tales como: equipos electrónicos y/o artículos de lujo o cualquier mercancía distinta a prendas de vestir y artículos básicos de uso personal. EL EMPLEADO no se hará responsable de pérdida o avería de equipaje no reclamado dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo a su destino.
  6. Responderá cuando el equipaje haya sido entregado al conductor o la persona que éste designe como responsable.
  7. Deberá recibir las cosas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado salvo constancia en contrario. 4. No admitirá el transporte de armas, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes, radiactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el (^1) Decreto 348 de 2015 (^1) (Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones)

18º. Régimen jurídico. Lo no pactado, se regirá por las normas del derecho privado (artículos 981 y siguientes del Código de Comercio, Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito Terrestre), entre otras. 19º. Perfeccionamiento : Se perfecciona con la firma y huella de LAS PARTES. Medellín, marzo 26 de 2022.


EL EMPLEADOR EL EMPLEADO