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Concepto de Uniones Temporales y Consorcios en la Administración Pública - Prof. Molina, Resúmenes de Historia

El concepto de uniones temporales y consorcios en la Administración Pública, sus características, diferencias y obligaciones tributarias. Además, se detallan los procedimientos de retención en la fuente y facturación para estas asociaciones.

Qué aprenderás

  • ¿Qué obligaciones tributarias tienen las uniones temporales?
  • ¿Cómo se realiza la retención en la fuente y facturación en una unión temporal?
  • ¿Qué es una unión temporal y cómo se diferencia de un consorcio?

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 21/11/2021

sergio-andres-marino-leon
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CONTRATO UNIÓN TEMPORAL
Jonathan Vargas _ 77118032
Sergio Mariño _ 77416506
Artículo 7° de la ley 80 de 1993 (Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública) definió los
consorcios y las uniones temporales.
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¡Descarga Concepto de Uniones Temporales y Consorcios en la Administración Pública - Prof. Molina y más Resúmenes en PDF de Historia solo en Docsity!

CONTRATO UNIÓN TEMPORAL

Jonathan Vargas _ 77118032 Sergio Mariño _ 77416506

Artículo 7° de la ley 80 de 1993 (Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública) definió los

consorcios y las uniones temporales.

¿Que es?

Cuando dos o más personas en forma conjunta

presentan una misma propuesta para

la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,

respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de

la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones

por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la

propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con

la participación en la ejecución de cada uno de los

miembros de la unión temporal.

★ En el Consorcio la sanción afectará a todos los miembros de la asociación por igual, independientemente del grado de participación de cada parte en el proyecto o en la situación que ha generado la sanción. ★ Por su parte, en la Unión Temporal se analizará el grado de responsabilidad de cada asociado en el hecho sancionable y la responsabilidad recaerá únicamente sobre el o los miembros que hayan incurrido en la conducta o hecho por el que se ha impuesto la sanción

DIFERENCIAS ENTRE EL CONSORCIO Y

LA UNIÓN TEMPORAL

La diferencia más importante entre el Consorcio y la Unión Temporal es la imposición de una sanción por incumplimiento de alguna parte del contrato.

ALGUNAS ACLARACIONES RELATIVAS

A LAS OBLIGACIONES CONTABLES DE

LAS UNIONES TEMPORALES

Las Uniones temporales y los Consorcios no están obligados por ley a presentar estados financieros ni a llevar libros de contabilidad. Sin embargo, el consejo técnico de la contaduría pública considera conveniente que estas asociaciones lleven una contabilidad por diversos motivos, de entre los que destacan los siguientes:

★ Permite obtener información relevante en los procesos de toma de decisiones. ★ Facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias. ★ Aporta datos claros para determinar el porcentaje de participación y beneficios de cada miembro.

Retención en la Fuente.

El procedimiento sobre la retención en la fuente es:

★ Al recibir un pago, el comprador realiza la respectiva

retención en la fuente a la unión temporal.

★ Los miembros del consorcio se reparten las retenciones

con base a su participación.

★ Individualmente, cada miembro descontará las retenciones

que le correspondieron.

La unión temporal también debe practicar retenciones, declararlas, pagarlas y expedir los

certificados, puesto que, el artículo 368 del E.T lo señala como un agente de retención y

por ello deberá tener un NIT y responder ante esta obligación como cualquier otra

persona.

Facturación por parte de las

Uniones Temporales

Las uniones temporales deben facturar todas sus operaciones, más aún cuando son responsables del impuesto sobre las ventas

★ La facturación la podrá realizar la unión

temporal una vez disponga de su NIT.

★ Cada miembro del consorcio podrá

facturar sus ingresos de manera separada

y teniendo en cuenta su participación.

★ Los miembros podrán expedir las facturas

de manera grupal.

WEBGRAFÍA.

● https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0013534_2010.htm#:~:text=Consorci o%3A%20Cuando%20dos%20o%20m%C3%A1s,la%20propuesta%20y%20del%20contrato ● https://dianhoy.com/union-temporal/ ● https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-