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CONTRATO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO, Diapositivas de Derecho Laboral

Resumen y explicación de contratos tales como el ocasional, accidental o transitorio

Tipo: Diapositivas

2020/2021
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Subido el 12/05/2021

shirley-barros-ortega
shirley-barros-ortega 🇨🇴

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CONTRATO
OCASIONAL,
ACCIDENTAL O
TRANSITORIO
INTEGRANTES:
Shirley Barros
Yerson Muñoz
Laura Valderrama
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¡Descarga CONTRATO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO y más Diapositivas en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

CONTRATO

OCASIONAL,

ACCIDENTAL O

TRANSITORIO

INTEGRANTES: Shirley Barros Yerson Muñoz Laura Valderrama

TRABAJO OCASIONAL,

ACCIDENTAL O TRANSITORIO

 (^) Trabajo de corta duración y no mayor de un mes.  (^) Se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. oficina de una agencia de viajes El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa. Por ejemplo: HÚME DAD TÉCNI CO SOLU CIÓN CONTR ATO OCASI ONAL

 (^) Se refiere a la duración del contrato de trabajo para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

CONTRATO

TEMPORAL

 (^) Se debe entender como aquel contrato que se firma para desarrollar o ejecutar una actividad ocasional.  (^) No tiene nada diferente los otros, puesto que el trabajador tendrá los mismos derechos y deberes como en los diferentes.

ANTECEDENTES

En el pasado el contrato temporal, o transitorio tuvo un tratamiento diferencial, pues el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo contemplaba que los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho al pago de la prima de servicios.

La Corte va más allá e incluso reconoce que los trabajadores ocasionales sí tienen derecho al pago de auxilio monetario por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y no profesionales; gastos de entierro; seguro de vida y prima de servicios. Para el tribunal, la ley no ha establecido diferenciación entre los contratos laborales en cuanto a las prestaciones sociales.

Con todo, en criterio de la Corte, la libertad económica no puede ir en contra de los derechos de las personas. Incluso, en la sentencia, la Corte dijo que la primera manifestación de esta línea de pensamiento se produjo el 16 de febrero de 1995, cuando decidió que las empleadas del servicio doméstico sí tienen derecho al pago del auxilio de cesantía.

CORTE DEFINE NUEVOS ALCANCES DEL DERECHO AL TRABAJO En este contexto constitucional -afirmó la corporación- es evidente que existen especiales garantías para quienes desarrollan una actividad productiva protegida por el Estado, la cual debe prodigarse independientemente de si el trabajador se desempeña bajo una forma de vinculación indefinida, de larga o de corta duración, y al margen de la naturaleza de las actividades que desarrolla el empleador.

Para la Corte, el patrono -oficial o privado- no puede hoy tomar al trabajador apenas como un factor de producción, lo que sería humillante e implicaría una concepción inconstitucional consistente en la pura explotación de la persona.