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El objeto del contrato está destinado, para que cada uno de los contratantes, sedan o entreguen los de derechos de una propiedad, para adquirir los derechos de otra nueva; es decir se presenta un intercambio de dominios de igual o menor valor con un pago por dicho trámite
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Asignatura: Legislación Comercial NRC. 15055 Título del trabajo Actividad 5 Presenta: Alejandra Medina Álzate ID 743381 Ana María Escobar Álvarez ID 744316 Fabio Nelson Ospina Agudelo ID 762322 Docente Yaneth Gómez Novoa Colombia, Guadalajara de Buga marzo 2021
Por lo general, este contrato es de carácter civil y debe ser celebrado siempre entre dos partes. En él han de establecerse las bases por las cuales una de ellas se obliga a dar un bien a la otra, sin importar si es mueble o inmueble, a cambio de que dicha otra parte le entregue a cambio otro bien. Cuando ambas partes son empresas, entonces hay que hablar de contrato de permuta mercantil. Todo esto aparece especificado en el artículo 1538 del Código Civil.
Dentro de los requisitos de validez se encuentran: Identificación de las personas celebrantes del contrato Identidad del bien a ser permutado Respaldar la posesión sin vicios ocultos Amparar el intercambio del bien Pagar lo correspondiente a gastos de ley escritura, registro e impuestos
Según el código civil colombiano en los artículos 1955 a 1958 y el articulo 1866 establecen las pautas para realizar los contratos de permuta de la siguiente forma:
La condición es mixta cuando participa de la índole de las dos anteriores, el hecho previsto en parte depende de la voluntad del obligado, y en parte no. EL MODO El modo es una carga establecida en los actos jurídicos a título gratuito con el propósito de limitar el derecho del adquirente. El art.1070 C establece que ocurre cuando se le asigna a una persona algo para que lo tenga como suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial. Esta aplicación es un modo.
las cláusulas naturales suplen la voluntad de las partes cuando ellas guardan silencio u omiten estipular un aspecto que necesariamente se deriva de la naturaleza del contrato, es decir que en el contrato no se pueden prever todas las situaciones fácticas que puedan llegar a ocurrir, pero haciendo referencia a las cláusulas naturales que deben hacer parte del contrato, se pueden establecer bajo qué clase de conducta deben asumir las partes en concordancia con lo establecido por la naturaleza y forma de ese contrato especifico. Estas cláusulas son: La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; El importe del fondo de reserva; Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Según el código, se anulará todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. Con el objetivo de castigar los vicios que pueden presentarse en un contrato, las causales capaces de anular un contrato son las siguientes: Causa ilícita: en la cual el motivo es ilegal o ilícito. Objeto ilícito: en la cual la materia del contrato es ilícito Omisión de una solemnidad establecida por la ley para el valor de ciertos actos jurídicos: Como ejemplo mencionaremos la celebración de un contrato de compraventa sobre un inmueble prescindiendo de la escritura pública requerida Actos celebrados por personas absolutamente incapaces: Se entiende que una persona absolutamente incapaz no posee consentimiento alguno, en este punto ingresan como ejemplo mujeres menores de 14 y hombres menores de 12, sordos mudos que no pueden darse a entender claramente y personas con demencia Falta de objeto: Como ejemplo haremos mención a la falta de estipulación del precio o del material objeto de una compraventa Falta de causa.
Como sabemos la permuta fue uno de los primeros contratos que se usaron, era si bien la primera contratación conocida, para obtener bienes de los que uno carecía antes de la aparición de la moneda. En la antigüedad se creó el llamado trueque o intercambio de mercancía dándole paso a la primera era del comercio y el desarrollo de una sociedad. Cabe resaltar que cada una de las características, obligaciones, entre otras nombradas anteriormente es bilateral, generando obligaciones para los permutantes y este puede actualizarse o perfeccionarse teniendo la autorización o el consentimiento de las partes. Este contrato nos permite tener el derecho o la propiedad sobre lo que estamos permutando y utilizarlo legalmente para diversas situaciones, donde los sujetos que intervienen son los permutantes. La permuta se hace más importante en momentos de crisis económica, que conlleva a las personas a realizar permutas para sus necesidades a través del intercambio de bienes, no obstante, hoy en día no usa mucho, debido a que, a pesar de tener el mismo fin, este fue reemplazado con la compra venta. Este trabajo fue orientado en el estudio del contrato de permutación teniendo en cuenta la conceptualización de todos los aspectos legales, jurisprudenciales y doctrinales que es necesario analizar con el fin de saber cómo opera esta figura pública. Por último, se puede entender que la permuta no es más que un truque evolucionado para adaptarse en el ámbito legal como un contrato.