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Concepto y clasificación de contratos: tipos, elementos y características, Diapositivas de Derecho Civil

El concepto básico de contratos, su clasificación en civiles, mercantiles, laborales, administrativos, bilaterales y unilaterales, onerosos y gratuitos, conmutativos y aleatorios, reales y principales, y accesorios, instantaneos y de tracto sucesivo. Además, se detallan los elementos esenciales y de validez, como consentimiento y objeto, capacidad, forma, ausencia de vicios y legitimación, y la estructura básica de un contrato.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se clasifican los diferentes tipos de contratos?
  • ¿Qué es un contrato y qué características posee?
  • ¿Qué elementos son esenciales para la validez de un contrato?

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 05/12/2020

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CONTRATOS
ALUMNO: FERNANDO RODRIGUEZ RIVERA
PROFESOR: DENNIS CALVO DURÁN
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¡Descarga Concepto y clasificación de contratos: tipos, elementos y características y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CONTRATOS

ALUMNO: FERNANDO RODRIGUEZ RIVERA

PROFESOR: DENNIS CALVO DURÁN

 CONCEPTO DE CONTRATO:

Es una especia de convenio, acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, intervienen dos o mas personas y esto destinado a crear derechos y generar obligaciones, se rige por el principio de autonomía de la voluntad según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

 (^) LABORALES: A diferencia de los civiles y mercantiles que corresponden al derecho privado, estos corresponden al derecho publico. Se rigen por leyes imperativas de orden publico. El contrato laboral será el que rija una relación de trabajo caracterizada por el servicio constante prestado bajo la dirección de otro a cambio de un salario.  (^) ADMINISTRATIVOS: Se diferencian de los civiles porque en ellos el estado interviene en su función de persona de derecho publico, en situación de supra ordinación respecto del particular, con el propósito de proveer la satisfacción de las necesidades sociales. Tienen por objeto la prestación de una obra publica o un servicio publico, en su finalidad de satisfacer necesidades colectivas.

 (^) BILATERALES Y UNILATERALES: Se le llama contrato bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. Ejemplo: Contrato de compraventa donde el vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa y el comprador se obliga al pago de un precio cierto y en dinero. Se le llama contrato unilateral cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta a su vez le quede obligada. Ejemplo: Un contrato de donación pura y simple.  (^) CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS: Se define como contrato oneroso en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Ejemplo: El contrato de arrendamiento en el que el arrendador concede el uso y goce de una cosa y el arrendatario se obliga a pagar un precio llamado renta. El contrato es gratuito cuando el provecho es solamente para una de las partes. Ejemplo: El contrato de donación pura y simple.

 (^) CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS: Los contratos principales son aquellos que para su existencia y validez no requieren de la concurrencia de ningún otro contrato. Ejemplo: contrato de compraventa. Por otro lado, los contratos accesorios son aquellos que para su existencia se requiere necesariamente de la existencia de un contrato principal; estos contratos normalmente se constituyen con efectos de garantía. Ejemplo: Contratos de fianza, prenda e hipoteca.  (^) CONTRATOS INSTANTANEOS Y DE TRACTO SUCESIVO: Se consideran contratos instantáneos a los que por el ámbito de temporalidad en su ejecución y vigencia, son contratos que se realizan en un solo acto temporal. Ejemplo: La compraventa pura y simple, donde el vendedor por efecto del contrato le transmite el dominio de una cosa o de un derecho y el comprador paga un precio cierto y en dinero. Ahora bien, los contratos de tracto sucesivo son aquellos que requieren de una temporalidad para su ejecución como el contrato de arrendamiento en el que se transmite el uso temporal de una cosa o cambio de un precio llamado renta.

 (^) CONTRATOS CONSENSUALES, FORMALES Y SOLEMNES: Los contratos consensuales son aquellos en que sólo se requiere del acuerdo de voluntades de los contratantes para que el contrato exista. Ejemplo: En el contrato de compraventa basta que las partes se pongan de acuerdo en el precio y la cosa para que el contrato tenga plena existencia jurídica, independientemente de que se reúnan los requisitos de validez. Se consideran contratos formales aquellos que requieren de una formalidad específica para que tengan vigencia y validez. Ejemplo: Contrato de compraventa sobre bienes inmuebles, donde la formalidad se encuentra en que debe existir una escritura pública. Finalmente, los contratos solemnes son aquellos que requieren de la intervención de la autoridad pública para decretar la existencia del mismo. Ejemplo: Al transmitir los derechos de propiedad de un inmueble.

 (^) ESTRUCTURA DE LOS CONTRATOS: Nombre del contrato. Proemio: Las partes que formalizan el documento, la denominación que se le dará a cada una de ellas de acuerdo al tipo de contrato que se trate. Nombre y cargo de los representantes legales de cada una de las partes. Declaraciones, acreditación o antecedentes: Naturaleza y personalidad jurídica, objeto social o jurídico, el nombre y cargo de los representantes legales y la forma en que acreditan su personalidad, declaraciones que deseen hacer las partes y domicilio legal. Clausulas: Objeto de la operación contractual, valor económico, duración del contrato, derechos y obligaciones de los contratantes, garantías en caso de ser necesarias, causas de rescisión del instrumento pactado, razones de conclusión anticipada del contrato, penalidades, leyes aplicables. Firmante o suscripción, en caso de haber testigos nombre y firma.