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CONTRATOS DE ANTICRETICO, Apuntes de Derecho Civil

MODELO DE CONTRATO DE ANTICRETICO

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 23/09/2019

cas064carlos
cas064carlos 🇧🇴

2.5

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3 documentos

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CONTRATO PRIVADO DE ANTICRETICO
Conste por el presente Documento Privado de Anticrético, que
suscriben los abajo firmantes y que el mismo podrá ser
elevado a instrumento público con el solo reconocimiento de
firmas y rubricas, suscrito bajo las siguientes cláusulas.
PRIMERA. - Yo, JUAN PABLO PAUCARA TICONA, con C.I. No.
4267731 L.P.6y SILVIA PAUCARA TICONA, con C.I. No. 6783759
L.P. mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio en
esta ciudad, declaramos ser legítimos propietarios de un
departamento de dos habitaciones, cocina, baño, sala y
comedor dicho departamento se encuentra en el tercer piso
dentro de una propiedad de tres plantas el cual está ubicado
en la zona Chasquipampa, Calle 36 No. 36 y que el mismo se
halla debidamente inscrito en la Oficinas de Derechos Reales
SEGUNDA. - Al presente de nuestra libre y espontánea voluntad
sin que medie vicio del consentimiento alguno y por así
convenir a nuestros intereses económicos, damos en calidad de
contrato de Anticrético el mencionado Departamento en favor
de: LILIANA TORRES YUPANQUI, con C.I. No. 8470243 L.P. mayor
de edad, hábil por derecho, por el monto libremente convenido
de Bs. 105.000 (CIENTO CINCO MIL PESOS BOLIVIANOS), el cual
declaramos recibir en la fecha y a nuestra entera
satisfacción a la firma del presente documento privado.
TERCERA. - Los propietarios ceden a los Anticresistas el uso
y goce pacifico del departamento, durante la vigencia del
presente contrato, asumiendo la defensa si fuese necesario en
caso de perturbaciones por parte de terceros.
CUARTA.- El Departamento es entregado a los anticresistas en
fecha Enero de 2018 por un plazo de un año forzoso y otro
Voluntario, a cuyo vencimiento los anticresistas deberán
desocupar y entregar el inmueble una vez concluido el
contrato obligándose a restituirlo en las mismas condiciones
en que lo reciben salvo el desgaste natural por el uso normal
de la cosa, luego del tiempo forzoso si una de las partes
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CONTRATO PRIVADO DE ANTICRETICO

Conste por el presente Documento Privado de Anticrético, que suscriben los abajo firmantes y que el mismo podrá ser elevado a instrumento público con el solo reconocimiento de firmas y rubricas, suscrito bajo las siguientes cláusulas. PRIMERA. - Yo, JUAN PABLO PAUCARA TICONA, con C.I. No. 4267731 L.P.6y SILVIA PAUCARA TICONA, con C.I. No. 6783759 L.P. mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio en esta ciudad, declaramos ser legítimos propietarios de un departamento de dos habitaciones, cocina, baño, sala y comedor dicho departamento se encuentra en el tercer piso dentro de una propiedad de tres plantas el cual está ubicado en la zona Chasquipampa, Calle 36 No. 36 y que el mismo se halla debidamente inscrito en la Oficinas de Derechos Reales SEGUNDA. - Al presente de nuestra libre y espontánea voluntad sin que medie vicio del consentimiento alguno y por así convenir a nuestros intereses económicos, damos en calidad de contrato de Anticrético el mencionado Departamento en favor de: LILIANA TORRES YUPANQUI, con C.I. No. 8470243 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, por el monto libremente convenido de Bs. 105.000 (CIENTO CINCO MIL PESOS BOLIVIANOS ), el cual declaramos recibir en la fecha y a nuestra entera satisfacción a la firma del presente documento privado. TERCERA. - Los propietarios ceden a los Anticresistas el uso y goce pacifico del departamento, durante la vigencia del presente contrato, asumiendo la defensa si fuese necesario en caso de perturbaciones por parte de terceros. CUARTA .- El Departamento es entregado a los anticresistas en fecha Enero de 2018 por un plazo de un año forzoso y otro Voluntario, a cuyo vencimiento los anticresistas deberán desocupar y entregar el inmueble una vez concluido el contrato obligándose a restituirlo en las mismas condiciones en que lo reciben salvo el desgaste natural por el uso normal de la cosa, luego del tiempo forzoso si una de las partes

decidiera rescindir el contrato deberá comunicar a la otra parte mediante carta notariada con sesenta días de anticipación, si los Anticresistas decidieran ingresar al vencimiento forzoso. Al término del contrato con el periodo voluntario, este quedara terminado sin lugar a tacita re condición. QUINTA. - El departamento motivo del presente contrato de anticrético y demás bienes tienen como destino para que la anticresista ocupe y utilice exclusivamente para vivienda, no pudiendo variar su destino por ningún motivo durante la vigencia del mismo. SEXTA. - Se deja expresamente constancia de que la anticresista se obliga a pagar la cuenta de agua en cuotas partes con los otros inquilinos y el propietario. SEPTIMA. - En todo Aquello que se halle previsto en este contrato por las partes estarán sujetos a lo que establece el código civil. OCTAVA. - Nosotros, JUAN PABLO PAUCARA TICONA, SILVIA PAUCARA TICONA como PROPIETARIOS y LILIANA TORRES YUPANQUI como Anticresista, damos nuestra completa conformidad con el presente contrato y todas las cláusulas que anteceden y nos obligamos a su fiel y estricto cumplimiento.

Para su constancia, firmamos en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil Diez y ocho.

JUAN PABLO PAUCARA TICONA SILVIA PAUCARA TICONA

PROPIETARIO PROPIETARIA

C.I. No. 4267731 L.P. C.I. No. 6783759 L.P.

LILIANA TORRES YUPANQUI

INQUILINA

C.I. No. 8470243 L.P.