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Documento que regla el contrato de arrendamiento entre adán alcaraz montaño (arrendador) y francisco javier alcaraz cabuto (arrendatario) por la renta de una casa habitación ubicada en quimichis, tecuala, nayarit. Dura dos años a partir de diciembre de 2021, con cláusulas sobre el precio, depósito, modificaciones, pagos, desocupación y prohibiciones.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Con fundamento en los artículos 1831 hasta el 1849 del código civil del estado de Nayarit, celebran el presente contrato de arrendamiento como arrendador el señor Adán Alcaraz Montaño y como arrendatario el joven Francisco Javier Alcaraz Cabuto, aceptando los términos de las cláusulas siguientes: C L A U S U L A S 1.- El arrendador Adán Alcaraz Montaño da en arrendamiento al joven Francisco Javier Alcaraz Cabuto, el inmueble (una casa habitación) que se encuentra ubicada en la calle Hidalgo número 18 en el pueblo de Quimichis Nayarit, del municipio de Tecuala. 2.- El presente contrato tendrá una duración de 2 años a partir del día 20 de diciembre del 2021, hasta el día 20 de diciembre del 2023, voluntario para ambas partes, contando a partir de que se firme el presente contrato. 3.- Se conviene expresamente en que el precio del arrendamiento será de 2,000 pesos M/N, pagaderos mensualmente por adelantado. Además de un depósito de 10,000 pesos M/N por concepto de arrendamiento por los daños que este pudiera sufrir al final del periodo de renta, en caso contrario, estos serán devueltos al arrendatario a la entrega del inmueble. 4.- El arrendatario modificar o alterar los bienes arrendados, cualquier mejora o cambio que desee realizar, debe ser realizado como parte del bien, sin desembolso posterior del arrendador. 5.- Con el presente contrato, el arrendatario queda formalmente comprometido a pagar íntegramente l monto de la renta por adelantado y en una sola exhibición, en efecto en el domicilio del propietario, o a quien sus derechos representen con forme a lo que establece el código civil del estado de Nayarit. 6.- El arrendatario conviene a desocupar la casa habitación objeto del presente contrato, el día siguiente de que termine el contrato. 7.- En caso de que, por causas ajenas, el arrendatario no pueda desocupar el inmueble en el plazo pactado y encontrándose al momento en sus pagos, se le dará una prórroga pagando una contraprestación del 10% diarios hasta desocupar el inmueble, a menos que firme un nuevo contrato que revoque sus derechos. 8.- El arrendamiento tiene absolutamente prohibido subarrendar, traspasar o cambiar sus derechos de inquilino, o realizar cualquier otro uso de propiedad, quedando rescindido automáticamente el presente contrato; en caso de contravenir cualquiera de sus cláusulas, sin consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
9.- El arrendatario no podrá usar el inmueble arrendado, más que para el fin que se establezca en el contrato; en caso de hacerlo este quedará automáticamente rescindido. 10.- El arrendatario hace expreso reconocimiento de que la casa habitación del presente contrato, la recibe a su entera satisfacción. 11.- El arrendatario se compromete que al finalizar la vigencia del presente contrato deberá entregar el inmueble en las mismas condiciones en las que se le fue entregado. 12.- Las partes convienen que una vez aclarado estos puntos pueden dar por terminado el presente contrato, con ochenta y dos días de anticipación, a la que se desocupa el inmueble. I N V E N T A R I O El inmueble se encuentra en perfectas condiciones de uso, así como las siguientes instalaciones: Vidrios, puertas, chapas, instalaciones de luz, agua corriente, paredes, muebles, todo en buen estado. Arrendador Arrendatario Firma Firma Tecuala, Nay. A, 1 de octubre del 2021.