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apuntes tema 12 derecho mercantil manual esperanza gallego
Tipo: Apuntes
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Son aquellos cuya causa es exclusivamente asegurar la satisfacción de un derecho de crédito, en caso de incumplimiento del deudor, con la creación de un nuevo derecho o facultad que se superpone al anterior.
Se arbitran a través de un tercero no deudor, que asegura al acreedor con su propio patrimonio el pago de la deuda contraída por el deudor en caso de incumplimiento de éste. Destacan: la fianza, las garantías de primera demanda y las cartas de patrocinio. En todos los casos, sin embargo, suele intervenir una entidad de crédito, lo que dota a los contratos respectivos de carácter mercantil y suele conferirles el carácter de contratos de adhesión. 1.1. LA FIANZA
Es aquel contrato por el que una persona, denominada fiador se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en caso de no hacerlo éste (art. 1822 CCiv)
Clases: A. Afianzamiento de deudas futuras
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B. Cofianza.
■ solidaria (en ese caso el cofiador que abone más de lo que proporcionalmente le corresponda podrá repetir frente a los demás)
■ o mancomunada con el acreedor (Donde tendrá beneficio de división, por lo que el acreedor solo puede reclamar a cada fiador la parte que le corresponda satisfacer).
Normativa aplicable:
Forma:
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■ Es abstracta porque se trata de una promesa de pago de una suma de dinero sin indicación relativa a ninguna de las relaciones subyacentes.
La entidad de crédito asume una obligación propia y distinta, autónoma, de la garantizada comprometiéndose a pagar la suma de dinero determinada cuando se realice el supuesto garantizado. A estos efectos basta con la presentación de la reclamación y el consiguiente requerimiento de pago al garante en la forma establecida en el documento de garantía.
Las garantías documentarias
Son comunicaciones efectuadas, normalmente por la sociedad dominante, en la que se indica su propósito de sostener financieramente a la sociedad dependiente, que requiere la concesión de un crédito. En función de su contenido debemos distinguir entre:
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En ellas se afecta el pago de una deuda no al patrimonio en su conjunto, sino a un bien determinado, de modo que el acreedor podrá embargar la cosa, subastarla y hacerse pago con ella. En los bienes muebles el caso típico es la prenda y en los inmuebles la hipoteca.
La prenda es un derecho real que recae sobre bienes muebles, que otorga a su titular la facultad de realizar los bienes en caso de incumplimiento de la obligación principal garantizada.
Esta configuración común de la prenda presenta dos obstáculos desde un punto de vista del Derecho Mercantil:
La eliminación de la necesidad de entrega
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