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Nulidad y fraude en derecho comercial: vicios de voluntad y simulación., Apuntes de Derecho Civil

Los conceptos de vicio de la voluntad y simulación en el ámbito comercial, su aplicación en el derecho de los contratos y sus consecuencias en términos de nulidad, rescisión y fraude de ley. Se analizan casos concretos y se detallan los requisitos legales para cada situación.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 23/10/2022

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TALLER #1
INTEGRANTES
PAULA VANESSA GALINDO SOLER
LEIDY KATHERINE CASTRO TORRES
ALEXANDER JIMENEZ CALA
MAGALY CEDEÑO CACHAY
RESERVA MENTAL: Es un vicio de la voluntad que, en el ámbito negocial,
tiene lugar cuando se emite una declaración de voluntad como querida pero
internamente se desea otra cosa. Vicios de la voluntad. Es la falta consciente
de correspondencia entre la voluntad externa y la voluntad interna de un
contratante.
Esta se aplica cuando la validez de lo declarado debe primar sobre la voluntad
no manifestada. Pero esta regla podría exceptuarse si se probara que el otro
contratante conocía la reserva mental del primero. En este caso, sería eficaz la
voluntad interna.
La acción que procedería si se llegara a encontrar la reserva mental dentro del
contrato, es que el contrato se vuelve nulo ya que esta hace parte del vicio de
la voluntad.
FRAUDE PAULIANO
La acción pauliana protege al acreedor ante el fraude que realiza el deudor. No
solo con contratos sino con cualquier acto fraudulento que pretenda mermar su
patrimonio para no hacer frente a sus deudas.
No hace nulos los contratos o actos celebrados por el deudor, sino que los deja
sin efectos. Es una forma de proteger el crédito del acreedor ante el fraude de
acreedores del deudor.
Por otra parte el fraude pauliano es el acto otorgado por el deudor en forma
fraudulenta para provocar o agravar su insolvencia y burlar de esa manera a
los acreedores, imposibilitando el cumplimiento de las obligaciones contraídas
con anterioridad. El contratante que no se comporte bajo tales directrices de
seriedad y prohibida puede ver destruida la eficacia jurídica; efecto propio del
negocio, Situación que permite a quien honra el acuerdo reclamar, por vía
judicial, la resolución o cumplimiento forzado. En ambos casos con la
indemnización de los perjudicados padecidos Art 1546 de CC.
El acto pauliano lo podemos entender con tres palabras: personal, rescisoria y
subsidiaria o residual.
Es personal ya que el acreedor accionante actúa en forma directa y personal
no persigue los beneficios, sino que se dirige contra el acto que disminuye el
patrimonio.
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¡Descarga Nulidad y fraude en derecho comercial: vicios de voluntad y simulación. y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

TALLER

INTEGRANTES

PAULA VANESSA GALINDO SOLER

LEIDY KATHERINE CASTRO TORRES

ALEXANDER JIMENEZ CALA

MAGALY CEDEÑO CACHAY

RESERVA MENTAL : Es un vicio de la voluntad que, en el ámbito negocial, tiene lugar cuando se emite una declaración de voluntad como querida pero internamente se desea otra cosa. Vicios de la voluntad. Es la falta consciente de correspondencia entre la voluntad externa y la voluntad interna de un contratante. Esta se aplica cuando la validez de lo declarado debe primar sobre la voluntad no manifestada. Pero esta regla podría exceptuarse si se probara que el otro contratante conocía la reserva mental del primero. En este caso, sería eficaz la voluntad interna. La acción que procedería si se llegara a encontrar la reserva mental dentro del contrato, es que el contrato se vuelve nulo ya que esta hace parte del vicio de la voluntad. FRAUDE PAULIANO La acción pauliana protege al acreedor ante el fraude que realiza el deudor. No solo con contratos sino con cualquier acto fraudulento que pretenda mermar su patrimonio para no hacer frente a sus deudas. No hace nulos los contratos o actos celebrados por el deudor, sino que los deja sin efectos. Es una forma de proteger el crédito del acreedor ante el fraude de acreedores del deudor. Por otra parte el fraude pauliano es el acto otorgado por el deudor en forma fraudulenta para provocar o agravar su insolvencia y burlar de esa manera a los acreedores, imposibilitando el cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad. El contratante que no se comporte bajo tales directrices de seriedad y prohibida puede ver destruida la eficacia jurídica; efecto propio del negocio, Situación que permite a quien honra el acuerdo reclamar, por vía judicial, la resolución o cumplimiento forzado. En ambos casos con la indemnización de los perjudicados padecidos Art 1546 de CC. El acto pauliano lo podemos entender con tres palabras: personal, rescisoria y subsidiaria o residual. Es personal ya que el acreedor accionante actúa en forma directa y personal no persigue los beneficios, sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio.

Es rescisoria por que busca precisamente revocar o rescindir el acto jurídico que ha debilitado el patrimonio del deudor en perjuicios de acreedores. Es subsidiaria o residual porque solo puede ejercitarse una vez que se ha agotado sin resultado positivo todos los otros recursos legales para satisfacer el interés patrimonial del acreedor. SIMULACIÓN Ha sido una causa de ineficacia jurídica en las relaciones comerciales, cuando oculta determinado acto jurídico bajo la apariencia de otro. Entendida como el cambio o alteración de la causa que motiva al acto, tiene sus orígenes en el ius civil romano, donde el acto de simular según se tratare era sancionado con la nulidad absoluta o relativa, constituyendo el cumplimiento de todas las formalidades el criterio fundamental para juzgar su validez. Además constituye una figura independiente y autónoma, dotada de requisitos inherentes que la configuran y distinguen del resto de los fenómenos jurídicos que se le asemejan. Dentro de sus requisitos se encuentran el acuerdo simulatorio, la divergencia consciente de voluntades y el fin de engañar a terceros. La simulación deviene en un supuesto de divergencia entre la voluntad interna o real y la que se declara; no obstante, este arreglo de voluntades es concebido previo acuerdo de las partes, respondiendo al deseo de las mismas de simular la existencia de un negocio jurídico a través de la realización de otro. La existencia del negocio simulado se revela cuando de común acuerdo las partes formulan declaraciones no coincidentes con la voluntad interna, persiguiendo como fin engañar a terceros. Esta divergencia de voluntades es constituida a través de un acuerdo simulatorio, el cual establece que lo declarado no es realmente lo deseado por las partes. ACCIÓN DE SIMULACIÓN : En la simulación, el contrato de compraventa o la escritura pública son legales, puesto que se ha seguido con todos los requisitos y formalidades de ley, pero la voluntad real de las partes es diferente a la voluntad expresada en los documentos, y es lo que debe desentrañar el juez en el proceso de simulación. La acción de simulación, que es una acción rescisoria o revocatoria, permite a una persona que se haya visto afectada por la simulación del contrato o negocio, demande ante un juez para que este declare la simulación y por consiguiente la inexistencia de contrato, o su nulidad, lo que implicará que los bienes o propiedad objetos de la simulación vuelvan al patrimonio del dueño original. La acción de simulación tiene su fundamento legal esencial en el artículo 1766 del código civil colombiano cuando dice: “Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.»

Se estipula un plazo para que Carlos pague el precio de la casa, pero Carlos no paga en la fecha estipulada; en este caso Felipe puede solicitar que se rescinda el contrato por incumplimiento del comprador de pagar el precio, y esa rescisión puede ser voluntaria en común acuerdo entre las partes, o judicial cuando la parte cumplida demanda a la incumplida. Por otro parte tenemos la resolución de contratos es la extinción del contrato, ya sea por la voluntad de las partes o la declaración judicial mediante el cual se deja sin efecto un contrato, que por lo general tiene efectos retroactivos y por supuesto cesa todo efecto futuro del contrato por cuanto este se deshace; su desaparición, se hace inoponible por la ausencia de todo vínculo jurídico que pudo derivarse de su existencia. Ejemplo: Un contrato de compraventa de bien inmueble. En este contrato una parte vende casa o apartamento y la otra parte compra. El vendedor se compromete a entregar la casa al comprador, y este se compromete a pagar el precio al vendedor. Pero suele suceder que el vendedor entrega la casa y el comprador no termina de pagarla. Por ultimo esta rescisión consiste en dejar sin efecto un contrato o una obligación. De acuerdo a esto, la rescisión puede darse a causa de lesión o alguna causa sobreviniente. En otras palabras, rescindir es la acción que busca impedir las consecuencias de un acto y cuyo objetivo es poner término de lo convenido. En otros casos, puede también impedir la ejecución de un contrato. Los contratos, así como se hacen se deshacen, y como los contratos no son más que convenciones que expresan la voluntad de las partes, estas pueden decidir rescindirlo o terminarlo cuando deseen por las razones o causas que deseen. A diferencia de la nulidad, en la resolución legal el contrato se celebró regularmente, es decir, el contrato es plenamente valido mientras que en la nulidad este termina por irregularidades contenidas en su celebración. Hay 2 principales efectos los que se derivan en el caso que se verificara la existencia de una lesión patrimonial: ● Se pueden sanear los vicios mediante ratificación. ● Se puede sanear por el transcurso del tiempo, mediante la prescripción extintiva; porque la usurpación procede también en los casos de nulidades absolutas. ● Puede pedir que se deje sin efecto el contrato.

http://www.enciclopedia-juridica.com/d/reserva-mental/reserva-mental.htm https://www.google.com/url? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwj1_J_Ulu_2AhWJQzA BHRchATwQFnoECA4QAw&url=http%3A%2F%2Fwww.cortesuprema.gov.co %2Fcorte%2Fwp-content%2Fuploads%2Frelatorias%2Fpe %2Fb1may2012%2F37518(02-05- 12).doc&usg=AOvVaw2F1nXuBUu0A89ZLxfv9tBH https://www.gerencie.com/cuando-puede-resolverse-o-deshacerse-un- contrato.html https://www.gerencie.com/accion-de-simulacion.html https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3889/ https://www.gerencie.com/cuando-puede-resolverse-o-deshacerse-un- contrato.html https://www.sage.com/es-es/blog/todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-rescision- de-contrato/ https://www.unir.net/derecho/revista/fraude-de-ley/ https://tusabogadosycontadores.co/blog/resolucion-nulidad-rescision-contratos/